Lo condenaron por estafa y su abogado ya apeló. Usted tiene una empresa que dirigir, compromisos con el banco y una familia que pregunta cuándo se acabará todo esto. Quiere una fecha, aunque sea aproximada. Y quiere saber otra cosa, quizá más urgente: qué puede hacer y qué no puede hacer durante ese tiempo.
Le debo una respuesta honesta: en el Perú, nadie puede prometerle una fecha. No encontramos una estadística oficial sobre cuánto demoran las apelaciones penales, y el tiempo varía mucho según la corte y la carga de cada Sala. Lo que sí podemos explicar es cuáles son las etapas, qué plazos fija la ley y qué ocurre con usted mientras tanto.
El plazo legal no es el tiempo real
Hay que separar ambas cosas desde el inicio. El plazo legal es lo que el Código Procesal Penal fija para cada paso. El tiempo real es lo que efectivamente tarda el caso, que depende de los despachos, de las notificaciones y de la fecha que la Sala pueda ofrecer para la audiencia, algo que ninguna norma permite calcular de antemano.
Quien suma los plazos de la ley obtiene unas pocas semanas, y suele decepcionarse. Es como calcular un viaje por Lima dividiendo la distancia entre la velocidad máxima: el cálculo es correcto, pero nadie llega a esa hora. Por eso, desconfíe de quien le asegure un plazo exacto, sea muy corto o muy largo, porque no tiene cómo saberlo.
¿Por qué etapas pasa una apelación?
El recorrido, en líneas generales, es el siguiente:
- Admisión. El juez que dictó la sentencia decide si admite el recurso y eleva el expediente, conforme al artículo 405.
- Traslado. La Sala comunica el recurso a las demás partes por cinco días, según el artículo 421.
- Prueba. Si no rechaza el recurso, avisa que pueden ofrecerse medios de prueba en cinco días. El artículo 422 solo los admite en supuestos limitados.
- Audiencia. El artículo 423 ordena convocar a las partes. Esta es la etapa cuya fecha suele demorar más.
- Sentencia. El artículo 425 fija un máximo de diez días para dictarla, y debe leerse en audiencia pública.
Como puede verse, la ley no señala un plazo exacto para fijar la audiencia, y ahí se concentra buena parte de la espera. Por ello, es la etapa en la que más vale la pena hacer seguimiento. Un escrito breve, respetuoso y bien fundado, que recuerde el tiempo transcurrido, puede ser útil cuando la demora es excesiva.
¿Qué pasa conmigo mientras tanto?
Depende de lo que diga su sentencia. Si la pena de prisión es suspendida, usted sigue en libertad, aunque debe leer con cuidado las reglas de conducta que le impusieron y cumplirlas desde ahora. Si la pena es efectiva, la regla es otra, porque el artículo 402 dispone que la condena se cumple provisionalmente aunque se haya apelado.
Ahora bien, ese mismo artículo permite al juez, si usted estaba en libertad, optar entre la ejecución inmediata o imponer restricciones mientras se resuelve el recurso, según la gravedad del caso y el peligro de fuga. Y el artículo 418 faculta a la Sala para suspender la ejecución en cualquier momento del recurso. Por eso, lea exactamente qué ordenó el juez sobre este punto.
Las restricciones, cuando existen, están en el artículo 288, y pueden incluir no ausentarse de la localidad, presentarse periódicamente ante la autoridad o no acudir a determinados lugares. La inhabilitación, en cambio, no se ejecuta hasta que la sentencia quede firme, conforme al mismo artículo 402 y al Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116. La reparación civil, por su parte, debe revisarse aparte, porque sigue sus propias reglas.
¿Puedo seguir trabajando y dirigiendo mi empresa?
En principio, sí, salvo que la sentencia diga algo distinto o que la pena se esté ejecutando, porque nadie queda impedido de trabajar por el solo hecho de haber apelado. Lo que le recomiendo es ordenar la situación: hablar con sus socios, revisar qué contratos exigen declarar procesos judiciales y preparar a una persona de confianza por si algo cambia.
Si la condena incluyó consecuencias para la empresa, el análisis es otro, y lo explicamos en nuestro artículo sobre qué pasa si la sentencia ordena cerrar la empresa. Tampoco es prudente mover bienes de un lado a otro durante este tiempo, porque esos movimientos pueden ser mal interpretados, sobre todo en una condena por estafa.
Lo que no debe descuidar mientras espera
La espera no es un tiempo muerto, porque hay obligaciones concretas que pueden perjudicar la apelación si se olvidan. El artículo 423 dispone que, si el acusado recurrente no concurre injustificadamente a la audiencia, se declara inadmisible el recurso. Por eso, mantenga actualizado su domicilio procesal y hable con su abogado con regularidad, para no enterarse tarde de una citación.
Use también este tiempo para preparar el caso. Revise si hay documentos nuevos que se puedan ofrecer, ordene los recibos de lo que haya pagado y piense en lo que dirá si la Sala le pregunta, un momento que explicamos en nuestro artículo sobre si debe hablar en la audiencia de apelación.
¿Y si la apelación tarda demasiado?
La demora no es solo una incomodidad. El Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente N° 00295-2012-PHC/TC, señaló que el derecho a un plazo razonable abarca también los recursos previstos en la ley. Para evaluarlo se examinan, entre otros criterios, la complejidad del asunto, la conducta del procesado y la actuación de las autoridades.
Ahora bien, nadie debería hacerse ilusiones sobre el remedio. Esa misma sentencia aclara que vulnerar el plazo razonable no significa la exclusión del proceso ni el archivo del caso, sino que se ordene resolver en el plazo más breve posible. En ese expediente, el Tribunal ordenó resolver en un máximo de sesenta días naturales.
Una demora indebida puede tener otro efecto. El Acuerdo Plenario N° 1-2023/CIJ-112 admite que el plazo razonable se tome en cuenta al fijar la pena, aunque el Recurso de Nulidad N° 339-2025/Lima Sur recuerda que no es automático. Es un tema que explicamos en nuestro artículo sobre cómo pedir que bajen los años de condena.
¿Y la prescripción? Muchas personas preguntan si el tiempo que tarda la apelación puede extinguir la acción penal. Es un tema que ha cambiado en los últimos años con la Ley N° 31751 y con pronunciamientos posteriores, de modo que no admite una respuesta general y debe calcularse con las fechas de cada caso. Lo tratamos en nuestro artículo sobre condenas por hechos antiguos.
Por qué esperar sin saber es lo más difícil
El consultor David Maister, en un conocido ensayo sobre la psicología de las filas, observó que una espera incierta se siente más larga que una espera conocida, y que una espera sin explicación pesa más que una explicada. Quien sabe que su turno tomará veinte minutos soporta mejor esos veinte minutos que quien no sabe nada.
En mi experiencia, esto explica buena parte del desgaste de quienes apelan, a quienes no los agota tanto el tiempo como la falta de información. Por eso, le sugiero acordar con su abogado revisiones periódicas del expediente, aunque no haya novedades, porque saber que nada ha cambiado también es una respuesta.
Dónde falla el sistema
Resulta llamativo que no exista una cifra pública, fácil de consultar, sobre cuánto demora una apelación penal en cada corte. Una persona condenada debe tomar decisiones sobre su trabajo, su familia y su patrimonio sin ese dato elemental, y termina dependiendo de lo que le cuenten en los pasillos del Poder Judicial.
Publicar los tiempos promedio por Sala no resolvería la sobrecarga, que es real y afecta también a los jueces. Pero daría a los ciudadanos una expectativa razonable y permitiría detectar dónde se acumulan los retrasos, porque lo que no se mide difícilmente se corrige. Quien espera una decisión sobre su libertad merece, al menos, saber cuánto suele tardar.
Qué hacer mientras se resuelve su apelación
- Lea qué ordenó la sentencia sobre su libertad. Pena suspendida, ejecución inmediata o restricciones cambian todo.
- Cumpla las reglas desde hoy. Un incumplimiento puede agravar su situación.
- Actualice su domicilio procesal. Y revise el expediente de manera periódica.
- Prepare la audiencia con tiempo. Su inasistencia injustificada puede costarle el recurso.
- Si la demora es excesiva, reclame por escrito. Recordando el tiempo transcurrido, lo que está en juego y la afectación concreta que sufre.
El tiempo también es una garantía
La pluralidad de la instancia, que la Constitución reconoce en el artículo 139, inciso 6, tiene sentido si la revisión llega cuando todavía puede servir. Una apelación que tarda demasiado sigue siendo una apelación, pero pierde parte de su valor para quien vive pendiente de ella, y para una familia que organiza su vida alrededor de una fecha que nadie conoce.
No puedo darle una fecha, y desconfiaría de quien se la dé. Puedo decirle, eso sí, que este tiempo no tiene por qué ser un tiempo perdido, ya que con el expediente ordenado, sus obligaciones al día y su abogado atento, llegará a la audiencia en la mejor posición posible.