Si no me absuelven, ¿al menos me pueden bajar los años de condena?

Fachada de la Corte Superior de Justicia de Lima con transeúntes

Diez años. Usted es empresario y sigue convencido de que la condena es injusta, pero su abogado acaba de decirle algo difícil de escuchar: la absolución no está garantizada. Entonces aparece la otra pregunta, la que muchos hacen en voz baja: si no logro que me absuelvan, ¿al menos pueden bajarme los años?

Sí, pueden. En el Perú, el artículo 425 del Código Procesal Penal permite a la Sala de Apelaciones modificar la sanción. Pero una rebaja no se concede por compasión ni por haber sido una buena persona, sino demostrando un error concreto en cómo se fijó la pena, y pidiéndolo expresamente en el recurso.

Una cosa es la culpa y otra es la cantidad

Toda condena responde a dos preguntas distintas: si usted cometió el delito y cuántos años corresponden. Se puede perder en la primera y ganar en la segunda, porque los jueces pueden confirmar la culpa y aun así corregir la cifra.

Es como una factura discutida, en la que usted puede sostener que no debe nada y, por si acaso, que el monto está mal calculado, sin que lo segundo signifique reconocer la deuda. De igual forma, pedir subsidiariamente una pena menor no equivale a confesar. Lo que sí importa es que el pedido conste, porque el artículo 405 exige precisar los puntos que se impugnan, y el artículo 409 limita a la Sala a lo que se cuestionó.

Por eso, un recurso que solo reclama la absolución puede dejar sin discutir la cantidad. Revise el suyo y, si todavía está dentro del plazo, pida que se incluya esa pretensión de manera expresa y fundamentada.

¿Cómo se calcula una pena? El sistema de tercios

Para discutir la cifra hay que entender cómo se obtiene. El artículo 45-A del Código Penal ordena dividir en tres partes la pena señalada para el delito, y aplicar el tercio inferior si solo hay atenuantes o no hay ninguna circunstancia, el intermedio si hay agravantes y atenuantes, y el superior si solo hay agravantes.

Un ejemplo meramente ilustrativo: si un delito tuviera una pena de 6 a 12 años, el tercio inferior iría de 6 a 8, el intermedio de 8 a 10 y el superior de 10 a 12. Quien recibió 10 años sin agravantes reales tiene algo que discutir, y el Acuerdo Plenario N° 1-2023/CIJ-112 volvió sobre este esquema.

A partir de ahí, hay que buscar errores concretos. ¿Se aplicó una agravante que no se probó? ¿Se ignoró que usted carecía de antecedentes? El artículo 46 reconoce esa circunstancia y también haber procurado disminuir las consecuencias del delito o haber reparado voluntariamente el daño, mientras que la Casación N° 2284-2021/Junín consideró aparente la motivación que invoca la proporcionalidad sin analizarla.

Las atenuantes genéricas no hacen milagros

Aquí surgen muchas expectativas equivocadas. Una atenuante común, como la falta de antecedentes o haber reparado el daño, permite moverse dentro del tercio inferior, pero no permite, por sí sola, bajar del mínimo que la ley fija para el delito, como entendió la Corte Suprema en la Casación N° 839-2020/Piura.

Para bajar del mínimo legal se necesita algo distinto, es decir, una causa de disminución de punibilidad o una regla de reducción prevista en la ley. Si la pena ya está en el mínimo, seguir insistiendo en la buena conducta o en la familia que depende de usted rara vez cambiará el resultado, por más que esos datos sean verdaderos.

¿Qué permite bajar del mínimo?

Existen varias vías, aunque no todas estarán disponibles en su caso:

  • La edad. El artículo 22 del Código Penal permite reducir la pena a quien, al momento de los hechos, era menor de 21 o mayor de 65 años. La Casación N° 1510-2022/Cusco se refiere a una reducción de hasta un tercio.
  • La confesión sincera. El artículo 161 del Código Procesal Penal permite reducirla hasta un tercio por debajo del mínimo legal, pero no procede en casos como el de flagrancia. El Acuerdo Plenario N° 4-2016/CIJ-116 precisó sus requisitos.
  • El plazo razonable. El Acuerdo Plenario N° 1-2023/CIJ-112 admite que una demora indebida reduzca la pena hasta en una cuarta parte.

Sobre esta última hay que moderar las expectativas. En el Recurso de Nulidad N° 339-2025/Lima Sur, la Corte Suprema recordó que no opera en automático y que requiere una motivación cualificada, de manera que hay que demostrar qué demora hubo, de quién fue y por qué fue indebida.

Sobre la confesión, no encontramos una sentencia que admita con claridad su valor cuando se ofrece por primera vez en la apelación, de modo que no la daría por segura. En la Casación N° 1970-2019/Tacna, la Corte sí redujo cinco años, aunque cada caso depende de su propia historia. Recuerde, además, que confesar es incompatible con sostener su inocencia, por lo que la decisión debe tomarse con plena conciencia de lo que implica.

¿Puedo presentar pruebas nuevas solo sobre la pena?

Sí, dentro de los límites del artículo 422, que en general solo admite las pruebas que no se pudieron proponer por desconocer su existencia, las indebidamente denegadas con oportuna reserva, y las admitidas que no se practicaron por causas no imputables a quien las ofreció. Su inciso 3 añade que, si solo se cuestiona la determinación de la sanción, las pruebas estarán referidas a ese único extremo.

En la práctica, puede intentarse acreditar pagos hechos después de la condena o documentos sobre circunstancias personales que no se tomaron en cuenta. Lo que no suele funcionar es llevar cartas de recomendación sin relación con los criterios legales, porque cada documento debe responder a un criterio concreto del artículo 46.

La rebaja importa también por lo que abre. Una pena de hasta cinco años podría permitir la suspensión de la ejecución, si se cumplen los demás requisitos del artículo 57 del Código Penal. Por tanto, en algunos casos la diferencia entre seis y cinco años no es de doce meses, sino de cumplir o no la condena en un penal.

El primer número pesa más de lo que parece

Birte Englich y Thomas Mussweiler estudiaron cómo decidían jueces profesionales ante casos simulados, y observaron que la pena pedida por el fiscal influía en la que ellos imponían, aunque ese pedido no contara con ningún respaldo especial. A este fenómeno se le llama anclaje: el primer número condiciona los siguientes.

Esto nos dice algo útil para la apelación. La pena de primera instancia es, en sí misma, un ancla muy poderosa, y solo decir que es «excesiva» no la mueve, de modo que hay que ofrecer otro cálculo, paso a paso, y proponer una cifra alternativa con fundamento. Considero que este es el trabajo que más se descuida en las apelaciones sobre la pena.

¿Pedir que bajen la pena tiene algún riesgo?

Si solo apeló usted, la pena no puede aumentar, pero si el fiscal también apeló, la discusión se abre en ambos sentidos y puede subir, como explicamos con detalle en nuestro artículo sobre si le pueden dar más años por apelar. Antes de presentar el recurso, revise quién más lo ha hecho, porque ese dato define cuánto arriesga al discutir la cifra.

Dónde falla el sistema

Muchas sentencias dedican decenas de páginas a la prueba y unas pocas líneas a la pena. Los años se anuncian casi como una consecuencia natural, sin explicar por qué son diez y no ocho, y sin embargo, para quien los cumple, cada uno de esos años representa una parte concreta de su vida y de la de su familia.

La ley exige motivar la pena: el artículo 45-A lo dice expresamente, y la Constitución lo garantiza de manera general. Sería deseable que las Salas examinaran este punto con el mismo rigor que la culpabilidad, sin limitarse a repetir que la pena es proporcional, porque un número sin explicación no debería bastar para privar a alguien de una década de libertad.

Qué hacer si quiere que le rebajen la pena

  1. Verifique que el recurso lo pide. De forma expresa y, si corresponde, subsidiaria.
  2. Rehaga el cálculo. Rango legal, tercios, agravantes y atenuantes.
  3. Busque la vía para bajar del mínimo. Edad, confesión o plazo razonable, si realmente aplican.
  4. Prepare la prueba sobre la pena. Recibos de pago y documentos vinculados al artículo 46.
  5. Proponga una cifra. Con su razonamiento. No basta con decir que es mucho.

Si además hubo demora en el proceso, le puede interesar nuestro artículo sobre cuánto demora una apelación.

Cada año debe tener una razón

El artículo 139, inciso 5, de la Constitución exige motivar por escrito las resoluciones judiciales. Esa exigencia no termina en la pregunta de la culpa, sino que alcanza también a cada año que se impone, porque es ahí donde la decisión se convierte en una vida concreta.

Pedir una rebaja no es rendirse, sino defender un punto más, con las herramientas que da la ley y sin renunciar a sostener lo demás. Si ese trabajo se hace bien, quizá no le devuelva todo, pero cada año que se logre corregir será un año que le pertenece.