Fue rector hace muchos años. La gestión terminó, usted cambió de vida y aquellas decisiones parecían cosa del pasado. Pero una investigación que empezó tarde avanzó lentamente, y hoy, más de quince años después de los hechos, un juez lo condena. Usted ya no recuerda bien las reuniones, muchos testigos fallecieron y hay una pregunta que le parece obvia: ¿no debería haberse vencido este caso?
Es posible que sí. En el Perú, el Estado tiene un tiempo limitado para perseguir un delito, y cuando ese tiempo se agota, la acción penal se extingue aunque haya una sentencia dictada, siempre que no esté firme. Pero el cálculo es más complicado de lo que parece, y quince años no significan lo mismo para todos los delitos. Hagamos la cuenta con cuidado.
Prescripción no es lo mismo que inocencia
Conviene aclarar esto desde el principio. La absolución declara que no se probó su responsabilidad. La prescripción no dice nada sobre eso: solo declara que el Estado ya no puede perseguirlo, porque dejó pasar demasiado tiempo. El Tribunal Constitucional, en el Expediente N° 1805-2005-HC/TC, la entendió como una autolimitación del poder de castigar.
La diferencia tiene consecuencias prácticas. Según el caso, usted podría preferir una absolución, que limpia su nombre, a una prescripción, que solo cierra el caso. No obstante, cuando la condena ya existe, la prescripción puede ser la defensa más sólida. No son excluyentes: pueden plantearse ambas en la apelación.
¿Cómo se cuenta el tiempo?
El artículo 80 del Código Penal dispone que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley, sin pasar de veinte años. Ese es el plazo ordinario. El artículo 83 dispone que las actuaciones del fiscal o de los jueces interrumpen ese plazo, pero que la acción prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad el plazo ordinario. Ese es el plazo extraordinario.
A ello se suma la suspensión. El artículo 339 del Código Procesal Penal dispone que la formalización de la investigación suspende la prescripción, conforme al artículo 84 del Código Penal. Y desde la Ley N° 31751, de mayo de 2023, el artículo 84 establece que esa suspensión no puede superar un año.
Veamos un ejemplo sencillo. Si un delito tiene una pena máxima de seis años, el plazo ordinario es de seis y el extraordinario, de nueve. Con un año de suspensión, llegamos a diez. Si los hechos ocurrieron hace quince años, ese caso habría prescrito, salvo que se aplique alguna regla especial, y ahí está la siguiente pregunta.
Cuando el plazo se duplica
El artículo 41 de la Constitución, reformado por la Ley N° 30650 de 2017, dispone que el plazo de prescripción se duplica en los delitos contra la Administración Pública o el patrimonio del Estado. El artículo 80 del Código Penal prevé la duplicación para los funcionarios y servidores públicos que atentan contra el patrimonio del Estado, y para los integrantes de organizaciones criminales. Es aquí donde muchos cálculos cambian: un delito que parecía prescrito puede seguir vigente.
Pero la duplicación no es automática. El Acuerdo Plenario N° 1-2010/CJ-116, anterior a esa reforma, exige un vínculo funcional con el patrimonio estatal y un perjuicio real. En el Recurso de Nulidad N° 1804-2022/Lima Norte, la Corte Suprema no duplicó el plazo en un caso de colusión simple, porque no se acreditó perjuicio patrimonial. Por ello, hay que revisar qué delito se le imputó, si la acusación probó ese perjuicio y qué redacción de la norma regía cuando ocurrieron los hechos.
En el caso de un rector, hay un punto previo: si la universidad era pública o privada, y si su función suponía administrar bienes del Estado. La sentencia debe justificar por qué aplica la regla. Si no lo hace, y simplemente dobla el plazo, hay un error que señalar. El Tribunal Constitucional precisó, además, que la duplicación opera sobre el plazo ordinario, no sobre el extraordinario.
La discusión sobre la Ley 31751
La limitación a un año de la suspensión fue muy debatida. La Corte Suprema dictó el Acuerdo Plenario N° 5-2023/CIJ-112, que buscó dejarla de lado, y algunas salas supremas la inaplicaron, como en la Casación N° 2871-2023/Amazonas. En 2024, la Ley N° 32104 insistió en que ese plazo no debía ampliarse.
El Tribunal Constitucional zanjó buena parte de la discusión. En la Sentencia N° 45/2026, Expediente N° 00013-2024-PI/TC, de enero de 2026, declaró infundada la demanda contra la Ley N° 31751. Consideró que el Acuerdo Plenario N° 5-2023 había realizado un control para el que no era competente. Y precisó que el año de suspensión se suma al plazo ordinario o extraordinario, salvo que el resultado llegue a los veinte años o los supere.
Queda una cuestión que debe examinarse caso por caso: cómo se aplica esta regla a hechos anteriores a mayo de 2023 y a formalizaciones antiguas. Antes de la reforma, el Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116 admitía una suspensión mucho más larga. Por tanto, su defensa debe hacer el cálculo con ambas normas y justificar cuál corresponde, en lugar de dar por hecho el resultado más favorable.
¿Desde cuándo empieza a correr?
La fecha de inicio puede cambiarlo todo. El artículo 82 del Código Penal dispone que, en el delito instantáneo, el plazo comienza el día en que se consumó; en el continuado, cuando terminó la actividad delictuosa; y en el permanente, cuando cesó la permanencia. Por eso, una acusación que describe una gestión de varios años como un solo delito continuado puede alargar el plazo considerablemente.
El Tribunal Constitucional, en el Expediente N° 00174-2024-PHC/TC, señaló que determinar la clase de delito es condición para computar el plazo, y citó la Casación N° 1648-2019/Moquegua, según la cual la colusión simple se consuma con el acuerdo. Por ello, la pregunta no es cuándo terminó su cargo ni cuándo se descubrió el hecho, sino cuándo se consumó ese delito en concreto. La fecha de la denuncia, por sí sola, no importa.
¿Puedo plantearla ahora que ya me condenaron?
La prescripción puede deducirse como excepción, conforme al artículo 6 del Código Procesal Penal, y el artículo 7 dispone que los medios de defensa pueden ser declarados de oficio. Si no se planteó antes, conviene hacerlo ahora: la Corte Superior de La Libertad, en su Acuerdo Plenario N° 1-2026-SPS-CSJLL, admitió que puede plantearse o declararse en el trámite del recurso, en la audiencia o en la sentencia de vista, mientras no haya firmeza. Es un criterio de una corte superior, no de la Corte Suprema, pero sirve de apoyo.
Por eso, la apelación debe presentarse dentro de los cinco días hábiles y debe incluir un cálculo detallado. Hay que señalar la fecha de los hechos, la pena máxima vigente en ese momento, los actos de interrupción, la fecha de la formalización y las reglas aplicables. Una afirmación genérica de que «ya pasó mucho tiempo» no alcanza. Si la Sala tiene el cálculo a la vista, difícilmente podrá ignorarlo.
¿Prescribe también la reparación civil?
No necesariamente. El artículo 12 del Código Procesal Penal dispone que la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impiden pronunciarse sobre la acción civil. Por ello, aunque se declare prescrita la acción penal, la parte agraviada podría seguir discutiendo la reparación. No encontramos una doctrina suprema firme sobre todos los escenarios, de modo que conviene revisar este punto con cuidado y no dar por terminada toda la responsabilidad.
Por qué el tiempo también debilita la prueba
La psicóloga Giuliana Mazzoni, en su libro ¿Se puede creer a un testigo?, explica que la memoria no es un archivo sino una reconstrucción. Con los años, los recuerdos se transforman, se mezclan con lo que otros cuentan y ganan seguridad justo cuando pierden exactitud. Quien declara sobre algo ocurrido hace quince años no miente: recuerda lo que su mente ha ido armando.
La prescripción no es, por tanto, un simple premio al paso del tiempo. También protege contra juicios en que ya no es posible defenderse bien: documentos perdidos, testigos fallecidos, memorias reconstruidas. Considero que los jueces deberían tener esto presente al valorar declaraciones tan lejanas, con independencia de si el caso prescribió o no.
Dónde falla el sistema
Una investigación que tarda más de una década no es una anécdota, sino un problema. Quien la sufre vive con una amenaza suspendida sobre su trabajo, su patrimonio y su nombre, sin que nadie responda por la demora. Con frecuencia, la discusión sobre los plazos se resuelve con cálculos oscuros, en los que el acusado no llega a entender por qué sigue siendo procesado.
Sería razonable que toda sentencia en un caso antiguo incluyera un cálculo expreso y verificable de la prescripción: fecha de los hechos, plazo aplicable, interrupciones y suspensión. Es una exigencia sencilla, que evitaría errores y que obligaría al sistema a mirar de frente su propia lentitud.
Qué hacer si lo condenaron por hechos muy antiguos
- Apele en cinco días hábiles. Mientras no haya firmeza, la prescripción puede discutirse.
- Haga el cálculo por escrito. Con las fechas exactas y la pena vigente cuando ocurrieron los hechos.
- Revise si duplicaron el plazo. Y si se justificó el vínculo con el patrimonio del Estado y el perjuicio.
- Examine la clase de delito. Instantáneo o continuado puede cambiar la fecha de inicio.
- Prepare también la defensa de fondo. Una absolución limpia su nombre; la prescripción no.
En el Estudio Pizarro atendemos situaciones como esta dentro de nuestra área de delitos contra la administración pública, desde la primera citación hasta el juicio.
El poder de castigar también tiene límites en el tiempo
El artículo 139, inciso 13, de la Constitución dispone que la prescripción produce los efectos de la cosa juzgada. Es una de las garantías más fuertes del sistema: una vez cumplido el plazo, el caso no puede revivir, aunque se descubran nuevas pruebas.
Si usted fue condenado por hechos muy lejanos, no parta de la idea de que el tiempo lo salvó, ni de que ya no importa. Haga la cuenta con rigor. Si el plazo venció antes de que la condena quedara firme, la ley obliga a reconocerlo, por grave que sea la acusación y por mucho que el caso haya avanzado.