Abogados para apelación de sentencia penal, casación y recurso de nulidad

Revisamos su condena y preparamos el recurso ante la Sala Penal Superior o la Corte Suprema. Atendemos casos de Lima y de todos los distritos judiciales del Perú, con más de 30 años de defensa penal especializada.

Dr. Miguel Pizarro Guerrero, abogado penalista en Lima

Tres recursos según la etapa de su proceso

Cada recurso tiene su propio tribunal, su plazo y sus reglas. Elegir el correcto es el primer paso de la defensa.

Apelación de sentencia

Ante la Sala Penal Superior. Permite discutir la valoración de la prueba, la calificación del delito, la pena y la reparación civil.

Plazo: cinco días

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Casación penal

Ante la Corte Suprema, contra lo que resolvió la Sala Superior. Procede por causales específicas, como la vulneración de garantías o la falta de motivación.

Plazo: diez días

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Recurso de nulidad

Ante la Corte Suprema, en los procesos que aún se tramitan con el Código de Procedimientos Penales de 1940.

Se fundamenta en diez días

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La Constitución del Perú reconoce el derecho a la pluralidad de instancia en su artículo 139, inciso 6. Eso significa que una sentencia condenatoria puede ser revisada por otro tribunal, que puede anularla, revocarla o corregirla. Ese derecho, sin embargo, se ejerce con plazos de pocos días y con exigencias técnicas que no admiten un escrito genérico.

En el Estudio Pizarro nos dedicamos a esa revisión. Estudiamos la sentencia, el expediente y los audios del juicio, y decidimos con usted qué recurso corresponde y qué se puede lograr con él.

Lo que conviene saber desde el primer día

  • Los plazos se cuentan en días. Cinco para apelar una sentencia, desde el día siguiente a la notificación, y diez para la casación.
  • El recurso debe ser preciso. Tiene que señalar qué partes de la sentencia impugna, con fundamentos de hecho y de derecho y un pedido concreto.
  • Si solo usted apela, no pueden empeorar su situación. La ley prohíbe modificar la sentencia en perjuicio del imputado que recurre solo.
  • Su presencia en la audiencia es obligatoria si usted es quien apeló. Si no asiste sin justificación, el recurso se declara inadmisible.

Cómo trabajamos su recurso

Dr. Miguel Pizarro Guerrero en consulta

1. Revisión de la sentencia

Leemos la sentencia completa, el expediente y los audios del juicio. Muchas apelaciones se deciden en la discusión sobre cómo valoró el juez la prueba: si un testimonio era creíble, si estaba corroborado, si la pericia sostenía de verdad la conclusión.

2. Una opinión franca

Le decimos qué errores encontramos y qué posibilidades reales tiene el recurso. Si consideramos que son pocas, se lo explicamos con claridad antes de que tome una decisión.

3. Redacción dentro del plazo

Preparamos el recurso con los fundamentos que exige la ley y, cuando corresponde, el ofrecimiento de prueba nueva. Definimos con usted el objetivo: la absolución, la nulidad del juicio, una pena menor o la corrección de la reparación civil.

4. Audiencia

Sustentamos el recurso ante la Sala Superior o la Corte Suprema y le explicamos antes qué ocurrirá ese día y qué se espera de usted.

Envíenos su sentencia

El Dr. Miguel Pizarro Guerrero, director del estudio, es autor de dos libros sobre la valoración de la prueba testimonial y docente universitario. Cada recurso recibe su atención directa.

  • +51 947 745 292
  • estudio.miguel.pizarro@gmail.com
  • Lima, con atención en todo el Perú

La apelación de sentencia

El artículo 414 del Código Procesal Penal fija en cinco días el plazo para apelar una sentencia. Se cuenta desde el día siguiente a la notificación. Si la condena se dictó en un proceso inmediato, el plazo se reduce a tres días. En nuestro blog explicamos cómo se cuentan los días para apelar una condena y qué ocurre si se pasa el plazo.

El recurso no puede limitarse a decir que la sentencia es injusta. El artículo 405 exige precisar qué partes de la decisión se impugnan, exponer los fundamentos de hecho y de derecho y terminar con un pedido concreto. Un escrito que no cumple esas exigencias puede ser declarado inadmisible.

Qué puede decidir la Sala Penal Superior

Según el artículo 425 del Código Procesal Penal, la sentencia de segunda instancia puede:

  • Revocar la condena y absolverlo, si la Sala concluye que la prueba no acredita su responsabilidad.
  • Declarar la nulidad de la sentencia y devolver el caso para que se corrija el defecto, cuando hubo vicios graves en el proceso.
  • Modificar la pena, las penas accesorias o la reparación civil.
  • Confirmar la condena, si considera que el juez de primera instancia resolvió correctamente.

Si solo usted apeló, la Sala no puede empeorar su situación. El artículo 409 establece que la impugnación interpuesta exclusivamente por el imputado no permite modificar la sentencia en su perjuicio. Es distinto cuando el fiscal también apela, como explicamos en si apelar puede traerle más años de cárcel.

La prueba en segunda instancia

La apelación no repite el juicio completo. El artículo 422 solo admite prueba nueva en tres casos: la que no se pudo ofrecer porque se desconocía, la que fue indebidamente rechazada y la que se admitió pero no llegó a actuarse. A esto se suma una regla decisiva del artículo 425. La Sala no puede dar un valor distinto a las declaraciones que el juez escuchó directamente, salvo que una prueba actuada en la apelación las ponga en cuestión.

Por eso la estrategia se define antes de redactar el recurso. Hay que identificar qué errores de valoración se pueden demostrar con lo que ya está en el expediente y qué prueba nueva tiene posibilidades reales de ser admitida. Si encontró algo después de la condena, le será útil leer sobre cómo usar una prueba nueva después de la sentencia.

La audiencia de apelación

Si usted es quien apeló, su presencia en la audiencia es obligatoria. El artículo 423 dispone que, si el acusado recurrente no asiste sin justificación, su recurso se declara inadmisible. Es un error costoso y fácil de evitar. Lo que ocurre ese día, y si le corresponde hablar o no, lo contamos en qué se espera del acusado en la audiencia de apelación.

La casación ante la Corte Suprema

Cuando la Sala Superior confirma la condena, queda el recurso de casación. El plazo para interponerlo es de diez días. La Corte Suprema, sin embargo, no vuelve a revisar los hechos. El artículo 432 limita su competencia a los errores jurídicos de la resolución y la sujeta a los hechos que la sentencia dio por probados.

Por eso el recurso debe invocar, por separado, alguna de las causales del artículo 429:

  • La inobservancia de garantías constitucionales, como el derecho de defensa o la presunción de inocencia.
  • La inobservancia de las normas legales de carácter procesal.
  • La indebida aplicación, la errónea interpretación o la falta de aplicación de la ley penal.
  • La falta de motivación o una motivación manifiestamente ilógica, o una decisión contraria a lo resuelto en casos similares, siempre que favorezca al condenado.
  • El apartamiento de la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema o del Tribunal Constitucional.

La ley también limita la casación según la gravedad del caso. Contra sentencias, el artículo 427 exige que el delito más grave de la acusación fiscal tenga señalada en la ley, en su extremo mínimo, «una pena privativa de libertad efectiva o mayor de seis años». Esa redacción proviene de la Ley 32130, de octubre de 2024, que además dispuso que el recurso se admita a trámite sin exigir los requisitos de procedibilidad en el extremo de sentencias con pena privativa de libertad efectiva (artículo 430).

Para los demás casos existe la casación excepcional, que la Corte Suprema admite cuando lo considera necesario para desarrollar su doctrina. En ese supuesto, el artículo 430 exige explicar de manera puntual por qué el caso lo justifica.

Si la Corte declara fundada la casación, anula la resolución. Luego puede resolver el caso directamente o devolverlo para que se dicte una nueva decisión (artículo 433). Si ya perdió la apelación, le recomendamos leer qué opciones quedan cuando se pierde la apelación.

Hay una situación distinta. Si usted fue absuelto en primera instancia y la Sala Superior lo condenó, la vía no es la casación. Desde la Ley 31592, de 2022, los artículos 419 y 425 permiten una apelación que resuelve la Sala Penal de la Corte Suprema. Lo explicamos en qué hacer si lo absolvieron y luego lo condenaron en segunda instancia.

El recurso de nulidad en procesos con el Código de 1940

Algunos procesos todavía se tramitan con el Código de Procedimientos Penales de 1940, en general porque empezaron antes de que el Código Procesal Penal entrara en vigencia en su distrito judicial. En ellos, la sentencia de la Sala Superior se impugna mediante el recurso de nulidad, que resuelve la Corte Suprema.

El artículo 300 de ese código exige fundamentar el recurso en un plazo de diez días. Si no se fundamenta a tiempo, se declara improcedente. La Corte Suprema ha precisado que ese plazo se cuenta desde que se interpone el recurso, sin esperar una notificación. Por eso conviene preparar los fundamentos desde el primer momento.

El mismo artículo protege al sentenciado que recurre. Si el recurso lo interponen solo los sentenciados, la Corte Suprema únicamente puede confirmar o reducir la pena. Además, cuando advierte vicios graves en la sentencia o en el juicio, el código le permite declarar la nulidad y ordenar que se realice un nuevo juicio oral.

Atendemos casos de todo el Perú

La apelación se ve en la Corte Superior del distrito donde se dictó la condena. La casación y el recurso de nulidad, en la Corte Suprema.

Salas Penales Superiores

Apelaciones ante las Cortes Superiores de Lima y de los demás distritos judiciales del país.

Corte Suprema

Recursos de casación y de nulidad ante las Salas Penales de la Corte Suprema, en Lima.

Primera consulta por WhatsApp

Puede enviarnos la sentencia desde cualquier ciudad para una primera revisión de su caso.

Lecturas sobre apelación en el blog

Respuestas del Dr. Pizarro a las dudas que más nos plantean las personas condenadas y sus familias.

Preguntas sobre apelación y casación

Las dudas que más nos plantean quienes acaban de recibir una sentencia y necesitan decidir rápido.

Por regla general, cinco días contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia. Si la condena se dictó en un proceso inmediato, el plazo es de tres días. El recurso de casación tiene un plazo de diez días.

Si solo usted apeló, no. El Código Procesal Penal prohíbe modificar la sentencia en perjuicio del imputado cuando es el único que la impugna. La situación cambia si el fiscal también apeló.

Si usted es quien apeló, sí. Si no asiste sin una justificación, la Sala declara inadmisible su recurso.

No. La Corte Suprema no vuelve a valorar los hechos. Revisa si la sentencia aplicó bien la ley, respetó las garantías del proceso y está debidamente motivada.

Sí. Puede designar un nuevo abogado para la segunda instancia. Conviene hacerlo cuanto antes, para que tenga tiempo de estudiar el expediente dentro del plazo. Lo explicamos en cuándo y cómo cambiar de abogado para apelar.

Sí. Atendemos apelaciones, casaciones y recursos de nulidad de todos los distritos judiciales del Perú. Las casaciones y los recursos de nulidad los resuelve la Corte Suprema, con sede en Lima.

¿Tiene dudas sobre su sentencia?

Escríbanos apenas reciba la sentencia. Le diremos qué recurso corresponde, cuánto tiempo le queda y qué se puede lograr en su caso. La consulta es confidencial.

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