¿Me pueden meter preso antes del juicio solo por una denuncia de violación?

Agente del INPE de espaldas entrando a un penal del Perú

Un ingeniero de treinta y ocho años me llama desde su auto. Acaba de enterarse de que hay una denuncia de violación en su contra, no ha recibido ninguna citación y no puede dejar de pensar en una imagen: dos policías en la puerta de su trabajo. Me pregunta si lo pueden meter preso mañana, solo porque alguien lo denunció.

La ley peruana responde que no: una denuncia, por sí sola, no basta para mandar a nadie a un penal antes del juicio. Sin embargo, sería irresponsable dejarlo ahí. En el Perú, las penas de este delito son tan altas que la prisión preventiva es un riesgo real, y varios casos que leímos terminaron con la persona en prisión aunque la discusión era sobre el consentimiento. Lo que usted haga en estas semanas puede inclinar esa decisión.

Tres encierros que no son lo mismo

En la conversación diaria, tres figuras se llaman igual: la detención, la prisión preventiva y la condena. La detención dura horas o pocos días y sirve para investigar. La prisión preventiva puede durar meses y sirve para asegurar el proceso. La condena es la única que declara a alguien culpable.

La Policía solo puede detenerlo sin orden judicial en flagrancia, que el artículo 259 del Código Procesal Penal limita, en lo que aquí importa, a quien es descubierto al cometer el hecho o es hallado dentro de las veinticuatro horas siguientes con ciertos signos. Una denuncia presentada días después no suele encajar allí. Otra cosa es la detención preliminar judicial del artículo 261, que un juez puede dictar a pedido del fiscal si hay elementos razonables de un delito de más de cuatro años e indicios de posible fuga u obstaculización. Según el artículo 264, dura setenta y dos horas, con una extensión excepcional en casos complejos.

Lo que exige la prisión preventiva

El artículo 268 del Código Procesal Penal exige tres condiciones, y deben concurrir todas. La primera son fundados y graves elementos de convicción que lo vinculen con el delito. La segunda, una pena probable superior a cinco años. La tercera, un peligro de fuga o de obstaculización deducido de sus antecedentes y de las circunstancias del caso.

En una violación, la segunda condición casi se cumple sola: el artículo 170 del Código Penal fija de catorce a veinte años, o de veinte a veintiséis con agravantes. Por eso, el debate se concentra en las otras dos. La audiencia se realiza dentro de las cuarenta y ocho horas del pedido fiscal, según el artículo 271, y si se dicta la medida, el plazo normal es de hasta nueve meses, conforme al artículo 272.

¿Basta la palabra de quien denuncia?

La exigencia es alta en teoría. La Casación N° 626-2013/Moquegua indicó que «no se exige que se tenga certeza sobre la imputación, solo que exista un alto grado de probabilidad», y el Acuerdo Plenario N° 1-2019/CIJ-116 habla de una sospecha fuerte, que no se contenta con meros indicios. Es decir, el juez no está dictando una condena, pero tampoco puede decidir con una simple afirmación.

En la práctica, el umbral se alcanza con menos de lo que imagina. En el Expediente N° 02017-2020-PHC/TC, el Tribunal Constitucional transcribió un auto que dio por cumplido el requisito «por existir certificación médica y la versión incriminatoria de la agraviada». Una declaración y un examen médico pueden ser suficientes, en un delito que por lo general carece de testigos. Por ello, su defensa debe examinar pronto si el relato es coherente y si el certificado realmente lo corrobora.

¿Basta la gravedad de la pena?

Es el error más frecuente de los despachos, y la jurisprudencia lo reprocha con claridad. El Tribunal Constitucional, en el Expediente N° 03248-2019-PHC/TC, dijo que la gravedad de la pena y la del daño, «ni uno ni otro, por sí solos», bastan para sustentar la medida. La Apelación N° 37-2023/Corte Suprema, en un caso de violación, usa una fórmula parecida: «por sí solos y sin otro elemento de respaldo no son suficientes». Y en el Expediente N° 02990-2022-PHC/TC se recuerda que sin peligro procesal no procede la prisión preventiva, «aun cuando existan graves elementos de convicción».

Debo advertirle, sin embargo, de un matiz incómodo para una denuncia reciente. El Acuerdo Plenario N° 1-2019 admite que, en los primeros momentos de la investigación, la motivación pueda apoyarse en la gravedad del delito y de la pena. También permite un estándar menos exigente para el peligro procesal cuando la pena es de quince años o más, como sucede con las formas agravadas. Esto entra en tensión con las sentencias anteriores, y es el primer punto que su abogado debe discutir en la audiencia.

Su arraigo ayuda, pero no lo salva

Usted seguramente piensa: «Tengo casa, trabajo y familia, ¿por qué me iría?» Es un buen argumento. El artículo 269 ordena evaluar el domicilio, la familia y el trabajo, y el Acuerdo Plenario N° 1-2019 reconoce que una situación consolidada disminuye notablemente el riesgo de fuga. Pero la Casación N° 626-2013 indica que tener arraigo no descarta por sí mismo la medida, y un simple domicilio no resuelve la cuestión.

En la Apelación N° 37-2023, la Corte negó valor a un domicilio donde el investigado «no es ubicado por autoridad pública». También tomó en cuenta que «no se presentó a la primera citación de la fiscalía», y que su situación económica «le permite sustraerse a la acción judicial». Así, un profesional con recursos puede ver cómo su mejor carta se le voltea: los ingresos que prueban su estabilidad también pueden presentarse como facilidad para huir. Ese caso era muy particular, pero el argumento se repite.

Respecto de la obstaculización, se exigen datos reales. Según el artículo 270, se evalúa el riesgo de que destruya pruebas o influya en testigos o en la víctima. Un mensaje a la denunciante puede ser, en este punto, un regalo para la acusación. A su favor, la misma Apelación N° 37-2023 descartó este peligro porque las medidas de protección a la agraviada eran «suficiente protección procesal», y el Tribunal Constitucional ha dicho que guardar silencio no equivale a obstruir.

Lo que muestran los casos

El dato más sobrio que puedo ofrecerle es este: no encontramos publicado un solo auto que negara prisión preventiva en un caso de violación por falta de sospecha o de peligro procesal y que se mantuviera firme. En la Apelación N° 37-2023, el juez supremo la había rechazado, y la Sala la dictó en apelación. En el Expediente N° 04824-2025-PHC/TC, una sala de Puno revocó una comparecencia y dictó nueve meses. Estos autos casi no se publican, de modo que no digo que nunca ocurra, pero sí que ganar la primera audiencia no garantiza nada.

Por otra parte, la defensa puede hacer mucho antes de que se pida la medida. En la Apelación N° 157-2022, se rechazó la detención preliminar en un caso de violación, porque el imputado había declarado y las diligencias urgentes ya estaban hechas «en libertad del imputado». Además, ser padre de familia no lo protege por sí solo: la Casación N° 1421-2023/Loreto señaló, en un caso distinto, que el interés superior del niño «no se aplica solo por el hecho de que un procesado sea progenitor de menores de edad».

El peso de quien habla primero

Los investigadores Birte Englich y Thomas Mussweiler pidieron en 2001 a jueces profesionales que decidieran la pena de un caso hipotético de violación. La única diferencia era el pedido del fiscal, que podía ser bajo o alto, y las sentencias se acercaban a la cifra que habían oído. Su trabajo versa sobre la pena, no sobre medidas cautelares. Aun así, enseña que nadie decide desde cero, y que la primera narración que escucha un juez, en una audiencia que se resuelve en horas, tiene un peso desproporcionado.

Ese es, a mi juicio, el defecto central de nuestro sistema. Pese a las palabras de las sentencias, el requerimiento fiscal llega con todo preparado, y la defensa a veces conoce la carpeta el mismo día. La presión social en los delitos sexuales hace que negar la medida parezca una toma de partido. Considero que la prisión preventiva no puede servir para calmar la alarma pública ni para adelantar una pena, como recuerda el propio Acuerdo Plenario N° 1-2019.

Lo que el juez puede dictar en lugar de prisión

Entre la libertad plena y el penal hay un camino intermedio que su abogado debe proponer. La comparecencia restrictiva de los artículos 287 y 288 permite imponer presentarse periódicamente, no salir de la localidad o no acercarse a determinados lugares. A esto se añade el impedimento de salida del país, y las medidas de protección que ya existan. Si se llega a dictar prisión preventiva, puede apelarse dentro de tres días, según el artículo 278, y pedirse luego su cesación las veces que hagan falta, conforme al artículo 283.

Qué hacer desde hoy

  1. Contrate a un penalista ahora, y no el día en que lo notifiquen. La audiencia puede llegar en horas.
  2. Prepare un archivo de arraigo: contrato de trabajo, boletas, recibos de servicios, partidas de sus hijos, títulos de propiedad.
  3. Verifique su domicilio real y procesal. Debe poder ser ubicado allí, y deben recibirse sus notificaciones.
  4. Asista a toda citación, o presente el escrito de silencio con tiempo, como explicamos sobre qué hacer si lo citan a declarar.
  5. No contacte a la denunciante ni a sus testigos. No borre nada de su teléfono.
  6. No viaje fuera del país sin consultarlo antes. Un viaje de trabajo puede presentarse como intento de fuga.
  7. Presente pronto sus pruebas al fiscal, si con su abogado decide hacerlo. Lo que el juez conozca antes de la audiencia puede cambiar el resultado.

Para revisar su situación con calma y con reserva, el Estudio Pizarro cuenta con un área dedicada a los delitos sexuales.

Inocente mientras tanto

Nadie debería pasar meses en un penal solo porque otra persona lo acusó, y nadie debería quedar impune porque su denuncia no se tomó en serio. Por eso existe el artículo 268, y por eso su aplicación debe ser excepcional. La garantía del artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución sigue vigente durante toda la prisión preventiva, aunque desde una celda cueste creerlo. Su mejor manera de defenderla es presentarse como lo que debería ser: alguien localizable, disponible y dispuesto a enfrentar el proceso.