La notificación que llegó a su oficina dice que debe presentarse el jueves a las diez en una fiscalía, en calidad de investigado por violación sexual. Un ejecutivo con años de carrera se queda mirando el papel y le da vueltas a dos ideas opuestas. La primera es no presentarse hasta entender qué pasa. La segunda es ir, sentarse y contar todo, porque quien nada debe nada teme.
Las dos pueden ser un error. En el Perú, el Código Procesal Penal distingue dos deberes que la gente confunde: comparecer y hablar. Usted está obligado a lo primero, salvo en un supuesto muy preciso, y no está obligado a lo segundo. Decidir bien entre esas opciones, junto con un abogado, es la decisión más importante de los primeros días en un caso de esta gravedad.
Ir no es lo mismo que declarar
Comparecer significa presentarse cuando la autoridad lo cita. Declarar significa responder sobre los hechos. Es como si un médico lo llamara al consultorio: tiene que ir a la cita, pero nadie puede obligarlo a contarle su vida. El artículo 337, inciso 3, literal a, del Código Procesal Penal dice que el imputado está obligado a comparecer, y que su inasistencia injustificada determinará su conducción compulsiva.
En cambio, el artículo 71, inciso 2, literal d, reconoce el derecho a «abstenerse de declarar». Y el artículo 87, inciso 2, añade que esa decisión «no podrá ser utilizada en su perjuicio». Por ello, presentarse y decir «me acojo a mi derecho a guardar silencio» es plenamente válido. Es una forma de colaborar con el proceso sin darle a nadie material para usarlo en su contra.
¿Y si simplemente no voy?
No lo haga. Faltar sin justificación permite al fiscal ordenar que la Policía lo lleve, conforme al artículo 66, siempre que la citación se haya notificado bajo apercibimiento. Un ejecutivo escoltado por policías desde su oficina es exactamente lo que quiere evitar. Pero hay algo peor: una inasistencia puede perjudicarlo después, cuando se discuta si debe esperar el juicio en libertad.
La Apelación N° 37-2023/Corte Suprema, en un caso de violación donde se discutía el consentimiento, computó como dato de peligro de fuga que el imputado «no se presentó a la primera citación de la fiscalía». En contraste, en la Apelación N° 157-2022 del mismo caso, una detención preliminar se rechazó, entre otras razones, porque «en libertad del imputado, se cumplieron con realizar las diligencias urgentes». Mostrar que está disponible es una de sus mejores defensas, como explicamos a propósito de la prisión preventiva.
La excepción reciente: avisar por escrito
Hay un desarrollo que pocos conocen. La Apelación N° 250-2024/Corte Suprema, del 3 de junio de 2025, admitió que el derecho a guardar silencio se ejerza por adelantado: «no hay inconveniente en que también se realice por escrito antes de que se lleve a cabo la diligencia de declaración respectiva». Debe invocarse «de forma expresa, libre y voluntaria», y con la seguridad de que proviene del propio investigado. En ese caso, la Corte revocó las decisiones fiscales que exigían al investigado acudir.
Es una herramienta útil, pero debe usarse con cuidado. Se trata de una decisión sobre un caso de concusión, que no constituye doctrina vinculante, y dice que no contradice las resoluciones anteriores que obligan a asistir, como la Queja N° 1172-2021/Cusco. Tiene además un límite: «no es de recibo» invocar el silencio para diligencias que exigen presencia física, «como reconocimientos, pericias o tomas de muestras». Y ninguna resolución nos dice si usar este escrito puede pesar más tarde al evaluar la fuga, de modo que lo prudente es presentarlo con tiempo y con la firma de su abogado, y nunca limitarse a no aparecer.
¿Callar me hará parecer culpable?
Esta es la gran preocupación, y la jurisprudencia ha mejorado en los últimos años. La Casación N° 2987-2022/Piura, del 13 de marzo de 2026, anuló una sentencia porque la sala había tratado el silencio como un indicio. Dijo que «no puede usarse en contra del imputado ni implica culpabilidad ni obstrucción», y añadió: «una sospecha no es un indicio, atribuirle tal condición desnaturaliza el concepto de indicio como hecho probado». Fue un caso de drogas, pero el razonamiento es general.
El Tribunal Constitucional también ha señalado, en el Expediente N° 03323-2021-PHC/TC, que guardar silencio «en modo alguno puede ser considerado como parte de una conducta obstruccionista que justifique el dictado de una prisión preventiva». No voy a decirle, sin embargo, que el silencio sea inocuo en la práctica. Un fiscal o un juez son personas, y la misma casación admite que puede inducir a sospecha. Pero una sospecha no le puede costar una condena si la acusación no tiene pruebas.
Por qué en estos casos hablar es especialmente delicado
En una violación, casi toda defensa gira en torno a dos preguntas: si hubo relación sexual y si fue consentida. Por eso, una sola frase en la declaración puede fijar su posición para siempre. Si dice que hubo relación consentida, habrá admitido el acto, y ya no podrá discutirlo. Si lo niega y luego aparece una prueba, como ocurrió en la Casación N° 1066-2022/Selva Central, donde el acusado «varió su tesis de defensa», su credibilidad quedará destruida.
Lo que diga además no se pierde. El artículo 376 prevé que, si en el juicio se rehúsa a declarar, se leerán sus declaraciones anteriores ante el fiscal, y la Casación N° 1853-2022/La Libertad lo admite salvo coacción o falta de defensa técnica. Así, un acta firmada apresuradamente un jueves puede leerse ante un tribunal cinco años después. Tampoco subestime la forma: el artículo 88 prohíbe las preguntas capciosas o sugestivas, pero el acta la redacta otra persona, y un matiz perdido no vuelve.
La psicóloga Elizabeth Loftus y John Palmer mostraron en 1974 algo muy simple: al preguntar a quienes vieron el video de un choque a qué velocidad iban los carros cuando se «estrellaron», las personas calculaban más que si se les preguntaba cuando se «tocaron». Y días después, algunos recordaban vidrios rotos que no existían. Un interrogatorio no es neutro, por honesto que sea el fiscal. Usted llega nervioso, recordando un hecho de hace semanas, y esas palabras pueden moldear su propia versión.
¿Cuándo sí conviene declarar?
Ninguna resolución lo fija, porque es una decisión de estrategia que depende de cada caso. En mi experiencia, conviene declarar cuando se conoce bien la imputación, cuando existe una prueba sólida y verificable que el fiscal debe conocer pronto, y cuando esa versión no va a cambiar. Un dato verificable, como que usted estaba en otra ciudad, puede llevar a un archivo temprano. Callar en ese caso sería perder una oportunidad, porque las diligencias preliminares también pueden terminar en un archivo, conforme al artículo 334.
Conviene no declarar todavía cuando no se sabe qué dice exactamente la denuncia, cuando su abogado recién llega o cuando la versión depende de datos que aún no ha revisado. El artículo 87, inciso 1, ordena comunicarle detalladamente el hecho y los elementos de convicción antes de que declare. El inciso 2 le permite consultar con su abogado y, si este recién se incorpora, pedir la postergación. Además, callar hoy no lo cierra: la Apelación N° 250-2024 indica que puede contradecir la imputación «en etapas sucesivas», y el artículo 86 reconoce su derecho a declarar en todas las etapas.
Una práctica que debe cambiar
He visto con frecuencia una costumbre que perjudica a quienes actúan de buena fe: tratar la inasistencia o el silencio como una falta de colaboración, y en la conversación informal, antes de empezar el acta, sugerir que hablar «ayudaría a aclarar todo». El artículo 87, inciso 4, permite hacer ver los beneficios de cooperar, pero en estos delitos los beneficios por confesión están cerrados por el artículo 161. Por lo tanto, la invitación tiene poco que ofrecer a cambio.
Por otra parte, debo reconocer que el Tribunal Constitucional aceptó en el Expediente N° 00003-2005-PI/TC que el silencio podía tener un «sentido interpretativo», y que esa frase ha dado lugar a interpretaciones erróneas, como dice la propia Casación N° 2987-2022. Considero que el derecho reconocido en los artículos 71 y 87 no debe tener letra pequeña. Quien ejerce una garantía no debería pagar un precio por ello.
Qué hacer antes del jueves
- Contrate a un penalista hoy. El artículo 139, inciso 14, de la Constitución le garantiza asesoría desde que es citado.
- Que su abogado lea la carpeta antes de la diligencia, y averigüe qué dice la denuncia y qué pruebas hay.
- Vaya, o presente con tiempo el escrito de silencio. Nunca falte sin más.
- Decida con su abogado una sola versión o el silencio. No improvise en la sala de espera.
- Si declara, lea el acta completa antes de firmar y pida corregir lo que no refleje sus palabras.
- No converse «extraoficialmente» con policías, fiscales o asistentes sobre el caso.
- Si lo citan a una pericia o a una toma de muestra, consulte de inmediato: el silencio no lo exime de asistir.
Si necesita una evaluación de su caso, puede conocer cómo trabajamos la defensa en delitos sexuales.
Una decisión, no un gesto
Ir y callar no es confesar, y hablar no lo convierte en inocente. Según el artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución, a usted se le considera inocente, de modo que no le toca construir la prueba contra sí mismo. Por eso, el jueves a las diez su tarea es más modesta de lo que parece: llegar a tiempo, acompañado, y decir solo lo que su abogado y usted hayan decidido decir después de haber leído la denuncia.