Le escribí varias veces por Instagram y me denunció por acoso: ¿es delito en el Perú?

Manos sosteniendo un teléfono en la oscuridad

Vio su perfil, le escribió, ella no respondió. Volvió a escribirle unos días después, y luego otra vez, quizás con comentarios en sus fotos o mensajes de voz.

Para usted era solo insistencia, un intento de conocerla. Para ella fue otra cosa: lo ha denunciado por acoso, un delito que el Código Penal peruano prevé en su artículo 151-A.

Estos casos se han multiplicado con las redes sociales. Escribirle a alguien que no conocemos es hoy algo cotidiano, y la frontera entre el interés y el hostigamiento no siempre es evidente para quien escribe. La ley, sin embargo, sí la traza, y conviene conocerla.

Si usted ha recibido una citación por este motivo, lo primero es entender qué delito se le imputa, porque no todos los casos son iguales. Y lo segundo es dejar de escribirle de inmediato, si todavía no lo ha hecho.

¿Escribir varias veces a alguien es delito?

Puede serlo. El artículo 151-A del Código Penal castiga el acoso: a quien, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto con una persona sin su consentimiento. Se exige además que esa conducta pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana. La pena es de uno a cuatro años.

La ley añade dos precisiones importantes. La misma pena se aplica cuando la conducta se realiza mediante cualquier tecnología de la información, como una red social. Y también cuando, aun sin ser reiterada, altera efectivamente la vida cotidiana de la persona. Es decir: no hace falta escribir cien mensajes; lo que importa es la falta de consentimiento y el efecto en la víctima.

La pena sube a un rango de cuatro a siete años en ciertos casos, por ejemplo si la víctima es menor de edad o si ambos tuvieron una relación de pareja. Por eso es importante saber con precisión quién es la persona y qué relación existía.

Acoso y acoso sexual no son lo mismo

Conviene distinguir dos delitos que suelen confundirse. El acoso del artículo 151-A castiga el contacto insistente no consentido, cualquiera que sea su finalidad. El acoso sexual del artículo 176-B castiga a quien busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin su consentimiento, para llevar a cabo actos de connotación sexual. Su pena es de tres a cinco años.

La diferencia está en el contenido de los mensajes. Si eran invitaciones a salir, saludos o reclamos por no recibir respuesta, la discusión será sobre el artículo 151-A. Si contenían propuestas o insinuaciones sexuales, la fiscalía puede imputar el 176-B. Por eso la lectura completa y fría de los mensajes es el primer trabajo de la defensa.

Y hay un tercer supuesto, mucho más grave, que conviene mencionar. Si la persona era menor de catorce años y los mensajes tenían fines sexuales, el artículo 183-B prevé de seis a nueve años de prisión. Si tenía entre catorce y dieciocho años y medió engaño, de tres a seis años. En redes sociales, la edad no siempre es evidente, y ese error puede costar muy caro.

«Yo no quería molestarla»: por qué la intención no basta

Es la defensa más frecuente, y entiendo por qué. Quien escribe suele sentir que sus mensajes eran amables, incluso halagadores. El problema es que el delito de acoso no se define por lo que el autor quería, sino por la falta de consentimiento de la otra persona y por el efecto que la conducta tuvo en su vida.

Los psicólogos Justin Kruger y Nicholas Epley estudiaron este fenómeno en la comunicación escrita. Sus experimentos mostraron que las personas sobrestimamos sistemáticamente lo bien que se entiende el tono de lo que escribimos. Quien envía un mensaje «simpático» suele estar convencido de que se percibe así; quien lo recibe, muchas veces, lo lee de otra forma.

Esto no convierte cualquier mensaje en delito. Pero ayuda a entender por qué dos personas pueden vivir la misma conversación de manera tan distinta. Y explica por qué la defensa no puede apoyarse solo en las buenas intenciones.

Ahora bien, la intención sí importa para otra cuestión: la diferencia entre el acoso y el acoso sexual. Si los mensajes no tenían ninguna finalidad sexual, la imputación del artículo 176-B carece de base, aunque la insistencia pueda discutirse bajo el 151-A. Por eso conviene leer cada mensaje con frialdad y preguntarse qué buscaba realmente, sin adornos y sin minimizar.

Las señales de rechazo lo cambian todo

En estos casos hay un dato que pesa más que cualquier otro: si la persona expresó, de alguna forma, que no quería el contacto. Un «no me escribas más», un bloqueo o la falta total de respuesta durante semanas son señales que el proceso tomará muy en cuenta.

Lo más grave, en mi experiencia, es lo que ocurre después del bloqueo. Crear cuentas nuevas para seguir escribiendo, contactarla por otra red o escribir a sus amigos y familiares son conductas que convierten la insistencia en un caso difícil de defender. Muestran que el autor conocía el rechazo y decidió ignorarlo.

¿Y si ella también me escribía?

Es un dato relevante. Si la conversación era recíproca, con respuestas, bromas o propuestas de ambos lados, es difícil sostener que el contacto no era consentido. El acoso exige, precisamente, que la otra persona no quiera ese contacto.

Sin embargo, el consentimiento puede cambiar. Una conversación que empezó de forma amistosa puede dejar de serlo cuando una de las partes pide distancia. Lo que importa es qué ocurrió a partir de ese momento: si usted respetó el cambio o siguió insistiendo. Por eso la defensa debe ordenar la conversación en el tiempo, y no solo mostrar que hubo una etapa cordial.

¿Puede terminar en prisión preventiva?

En los casos de acoso simple, es poco probable. La prisión preventiva exige, entre otros requisitos, que la pena a imponerse sea superior a cinco años. El acoso del artículo 151-A tiene una pena máxima de cuatro años, y el acoso sexual del artículo 176-B, de cinco. Ninguno supera ese umbral en su forma básica.

Distinta es la situación si concurren agravantes o si la persona era menor de edad, porque las penas suben de forma considerable. Y conviene saber que, si existió una relación de pareja, el juzgado de familia puede dictar medidas de protección conforme a la Ley N° 30364, como el impedimento de acercamiento a la víctima. Desobedecerlas es un delito en sí mismo, con penas de cinco a ocho años según el artículo 368 del Código Penal.

Qué pruebas importan

  • La conversación completa. No solo los mensajes que ella aportó, sino todo el intercambio, incluidas sus respuestas si las hubo.
  • Las fechas y la frecuencia. Cuántos mensajes, en qué lapso y a qué horas.
  • Las señales de rechazo. Si ella pidió que dejara de escribir, si lo bloqueó y qué hizo usted después.
  • El efecto en su vida. Si cambió rutinas, cerró sus cuentas o pidió ayuda, porque eso es lo que la ley exige acreditar.

Lo que corresponde es trabajar con el registro completo. Una selección parcial de mensajes, en cualquiera de los dos sentidos, distorsiona lo ocurrido.

Dónde falla el sistema

Considero que la ley de acoso es necesaria: protege a muchas personas de conductas que antes quedaban impunes. Pero su redacción es amplia, y eso genera dos riesgos. El primero es que casos muy distintos reciban el mismo tratamiento, desde el hostigamiento obsesivo durante meses hasta unos pocos mensajes torpes sin respuesta.

El segundo es que la investigación se limite a contar mensajes, sin examinar si la conducta alteró realmente la vida de la víctima, que es lo que exige la ley. La alternativa no es desproteger a las víctimas. Es exigir, caso por caso, la prueba de todos los elementos del delito, incluido el efecto real que la conducta tuvo en la vida cotidiana de quien denuncia.

Qué hacer si lo denuncian por acoso

  1. Deje de escribirle de inmediato. Por ningún medio, ni siquiera para disculparse o explicar.
  2. No cree cuentas nuevas ni contacte a su entorno. Ni amigos, ni familiares, ni compañeros de trabajo.
  3. No borre nada. Conserve la conversación completa, incluidos los mensajes que lo perjudican.
  4. Averigüe la edad de la persona. Si existe la mínima duda de que sea menor, coméntelo de inmediato con su abogado.
  5. No declare sin abogado. Y no intente justificar los mensajes con sus intenciones: la discusión será sobre los hechos.

Para revisar su situación con calma y con reserva, el Estudio Pizarro cuenta con un área dedicada a los delitos sexuales.

La línea que traza la ley

Escribirle a alguien no es delito. Insistir cuando la otra persona no quiere, de un modo que altera su vida, sí puede serlo. La ley traza esa línea para proteger la libertad de cada persona de decidir con quién se comunica.

La presunción de inocencia obliga a la acusación a probar cada elemento del delito: la falta de consentimiento, la conducta de hostigamiento y su efecto en la víctima. Si usted ha sido denunciado, el primer paso no es defenderse en redes ni escribirle una vez más. Es detenerse, conservar las pruebas y buscar asesoría cuanto antes, antes de dar cualquier explicación.