¿Cuánto cobra un abogado penalista en Lima y por qué los precios varían tanto?

Manos contando billetes de soles peruanos junto a una calculadora

Es médica, una familia la denunció por una mala praxis y ya tiene una citación de la fiscalía. En dos días pidió tres cotizaciones, y los montos que le dieron son tan distintos que parecen de servicios diferentes. Uno le cobra por etapa, otro le propone una suma cerrada y el tercero solo le pide una consulta previa. Nadie le explica mucho y a ella le da pudor preguntar, pero sí se hace la pregunta que todos tienen en la cabeza: ¿cuánto cuesta realmente un penalista en Lima?

No podemos darle una cifra de mercado, y desconfíe de quien se la dé sin conocer su caso. No encontramos ninguna fuente seria que publique precios reales de abogados penalistas en el Perú. Lo único oficial es una tabla referencial de mínimos del Colegio de Abogados de Lima, aprobada en 2002. Lo que sí podemos explicar es qué hace variar tanto los montos y cómo comparar con criterio dos cotizaciones que parecen incomparables.

No hay arancel: hay libertad y un piso antiguo

En el Perú no hay un precio fijado por el Estado. El artículo 289 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce al abogado el derecho a «concertar libremente sus honorarios profesionales». El artículo 50 del Código de Ética del Abogado repite que se pactan de mutuo acuerdo, aunque agrega que debe tomarse como base la tabla de mínimos de cada Colegio. Por tanto, dos abogados pueden cobrarle sumas muy distintas por el mismo encargo, sin que ninguno cometa una falta.

El Colegio de Abogados de Lima publica en su web una Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales, aprobada el 4 de setiembre de 2002. Fija porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria: un diez por ciento en la investigación, otro diez si se prorroga al máximo, y no menos del veinticinco por ciento en el juicio oral. Con la UIT de 2026, que es de S/ 5 500, eso equivale a S/ 550 y S/ 1 375, según nuestro propio cálculo.

Lea esas cifras con mucho cuidado, porque son pisos de una tabla pensada para el código procesal anterior, no lo que cuesta hoy defender un caso. Ninguna defensa seria de una investigación compleja se reduce a eso, y por ello no sirven como presupuesto. Solo le indican que existe una referencia oficial, y que cualquier comparación real debe hacerse de otra manera.

Precio no es lo mismo que costo total

La primera confusión está en el propio número que le dan: el precio es lo que figura en la cotización. El costo total es lo que terminará pagando cuando acabe el caso, que puede ser varias veces mayor si esa cifra cubre solo una etapa. Una defensa barata hasta la fiscalía puede resultar la más cara si el caso llega a juicio, y otra aparentemente costosa puede incluir hasta la apelación.

Piense en un presupuesto de construcción, donde una constructora le cotiza «la obra» y otra «el casco». Las dos cifras se ven en la misma línea del papel, pero una incluye acabados y la otra deja la casa sin puertas. Antes de decir que una es más cara, usted preguntaría qué entrega exactamente cada una. Con los honorarios de un abogado debe hacer exactamente lo mismo.

La propia Tabla aclara que el honorario es la remuneración neta y que los gastos se cobran aparte. Esos gastos pueden incluir copias, viajes, tasas y, sobre todo, peritos. En un caso de responsabilidad médica como el de esta doctora, un perito de parte puede ser decisivo, y casi nunca está dentro del honorario del abogado. Conviene preguntarlo desde el primer día.

Por qué varían tanto los montos

La Tabla reproduce doce criterios de un antiguo código, entre ellos la importancia del asunto, su cuantía, la dificultad, la experiencia del abogado, el tiempo y la responsabilidad que asume, y la capacidad económica del cliente. Un criterio parecido utilizó el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente N° 00052-2010-PA/TC, al fijar costos de un proceso según lo pactado. Allí se invocó la libertad de contratar, y se valoró la dificultad del caso y la dedicación exigida.

En la práctica, a nuestro entender, pesan sobre todo estos factores:

  • La etapa. Una investigación preliminar exige un trabajo distinto al de un juicio con muchas audiencias.
  • La complejidad. Un expediente de miles de folios, varios imputados o pericias técnicas consume muchas más horas.
  • La gravedad y la urgencia. Un pedido de prisión preventiva obliga a dejar otros asuntos de inmediato.
  • Quién hará el trabajo. Un abogado con larga trayectoria, o un equipo donde otra persona llevará el día a día.
  • La disponibilidad. Atender llamadas y diligencias en días y horas fuera de oficina también se cobra.
  • El lugar. Viajes a otras provincias, con sus tiempos y gastos.

Sin embargo, ninguno de estos factores mide la calidad directamente. Un precio alto puede reflejar reputación, estructura o simple oportunidad. Un precio bajo puede ser fruto de un error de cálculo, de una agenda sobrecargada o de una vocación auténtica. Por eso, la cifra por sí sola nos dice muy poco, como explicamos también al hablar de las ofertas mucho más baratas que las demás.

Comprar algo que no se puede evaluar

Los economistas Michael Darby y Edi Karni describieron en 1973 lo que hoy se llaman bienes de confianza: servicios cuya calidad el cliente no puede juzgar, ni siquiera después de recibirlos. Si un mecánico le dice que había que cambiar una pieza, usted nunca sabrá del todo si era necesario. La defensa penal se parece mucho a eso, porque un buen resultado puede deberse al abogado o a la debilidad de la acusación.

De ahí que los precios varíen tanto en este tipo de servicios. Como el cliente no puede medir la calidad, recurre a señales indirectas, como la fama, la oficina o la seguridad con que le hablan, y parte del precio responde a esas señales. En mi experiencia, la mejor forma de protegerse no es buscar la cifra justa, sino pedir que le expliquen con detalle qué se hará, porque eso sí puede evaluarlo.

Lo que debe quedar por escrito

El artículo 51 del Código de Ética exige proponer los honorarios y gastos desde el inicio, y «se recomienda sean pactados por escrito». No es obligatorio, pero sí es lo más prudente. En la Resolución N° 2304-2024/SPC-INDECOPI, un abogado cobró por una denuncia penal con un acuerdo verbal, no entregó recibo ni presentó la denuncia, y fue multado. Se probó la relación, pero el cliente tuvo que litigar para demostrar lo que un papel habría aclarado.

El artículo 53 del Código obliga a emitir un comprobante, y esa misma resolución multó también por no darlo. Si usted contrata para un asunto personal, como le ocurre a esta médica, puede reclamar ante Indecopi. La Resolución N° 1148-2020/SPC-INDECOPI ordenó devolver S/ 6 000 y multó a un abogado que no probó haber ido a las citaciones policiales. También se puede acudir al Colegio de Abogados.

¿Y si no pactó nada? La cifra no queda al arbitrio del abogado. El artículo 1767 del Código Civil dispone que, a falta de acuerdo, se fije según las tarifas profesionales o los usos, y si no, en relación con «la calidad, entidad y demás circunstancias de los servicios prestados». Pero discutir eso después, en plena investigación, es lo último que usted necesita.

Un mercado opaco

La falta de información perjudica a quien menos puede permitírselo. Una persona asustada, con un plazo encima, tiene que decidir sin ninguna referencia seria, mientras la única tabla oficial lleva más de veinte años sin actualizarse y está pensada para otro código. Esa tabla, además, llama infracción a cobrar menos del mínimo, algo que no hallamos que se haya sancionado nunca, y que convive mal con la libertad de honorarios.

Los Colegios de Abogados, considero, podrían hacer algo sencillo: actualizar la tabla, adaptarla al proceso actual y publicar una guía clara de qué debe contener una propuesta de servicios. No se trata de fijar precios, sino de que el cliente sepa qué preguntar. Una cotización clara beneficia también a los abogados serios, que hoy compiten contra promesas difíciles de comparar.

Cómo comparar sus cotizaciones

  1. Pida que detallen las etapas. Investigación, etapa intermedia, juicio, apelación y casación.
  2. Pregunte qué pasa si el caso se alarga. Si hay cobros adicionales por audiencia o por mes.
  3. Separe honorarios y gastos. Peritos, viajes y copias, con una estimación.
  4. Averigüe quién hará el trabajo. Quién irá a las audiencias y quién contestará el teléfono.
  5. Pregunte por la forma de pago. Cuotas, hitos y qué ocurre si cambia de abogado.
  6. Pida comprobante y carta de encargo. Y conserve todo lo que le envíen.
  7. Verifique su habilitación. Puede hacerlo como explicamos en este artículo.

La cifra importa, pero no es lo primero

El artículo 139, inciso 14, de la Constitución le garantiza un defensor de su elección, y una elección de verdad supone entender qué se está comprando. Si no puede pagar un abogado sin poner en peligro su subsistencia, la defensa pública es gratuita y es un derecho. Si puede pagarlo, tiene derecho a preguntar todo lo que necesite sin que nadie se ofenda por ello.

No le dé vergüenza hablar de dinero en la primera reunión: es tan importante como hablar del caso. Un abogado serio le explicará su propuesta con claridad, sabiendo que esa conversación también forma parte de su trabajo. Y si alguno se molesta por sus preguntas, habrá aprendido algo útil sobre cómo será la relación durante los años que tiene por delante.