Un abogado me cobra mucho menos que los demás: ¿debo desconfiar?

Manos abiertas sosteniendo unas pocas monedas de soles peruanos

Tres estudios le dieron cifras parecidas, y un cuarto abogado, recomendado por un conocido, le ofrece defenderlo por una fracción de esa suma. Le atendió por WhatsApp, le dijo que su caso es sencillo y que puede empezar hoy mismo. Usted está investigado y el dinero no le sobra, de modo que el ahorro le alivia, aunque algo no le termina de cuadrar. ¿Debería desconfiar de un abogado que cobra mucho menos que los demás?

Debe investigar, no descartarlo, porque en el Perú, cobrar poco no es ilegal, y un precio bajo no demuestra una mala defensa, como tampoco uno alto garantiza una buena. Lo que sí debe saber es que, si esa defensa falla, el Tribunal Constitucional peruano ofrece muy poco remedio a quien eligió a su abogado particular. Por eso, la pregunta correcta no es cuánto cobra, sino qué le está vendiendo exactamente por ese precio.

Barato no es lo mismo que incompleto

Lo primero es distinguir dos situaciones que se ven iguales en una cotización: un honorario bajo puede ser genuino: un abogado joven que necesita casos, una oficina pequeña sin grandes costos, o alguien que hace un favor a un conocido. Un honorario incompleto es distinto: parece barato porque cubre solo la primera diligencia, y después se cobra aparte cada audiencia, cada escrito y cada apelación.

Pregunte como preguntaría en un taller. Si un mecánico le cobra la tercera parte que los demás por el mismo arreglo, usted no se negaría sin más, pero sí le pediría que le dijera qué piezas va a cambiar. Y si solo le contesta que no se preocupe, tendría motivos para llevarse el auto a otra parte. En un proceso penal, esas piezas son las etapas, las audiencias y el tiempo de una persona concreta.

No hallamos ninguna norma legal que lo prohíba, y el artículo 289 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce el derecho a «concertar libremente sus honorarios profesionales». La Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados de Lima, de 2002, dice que cobrar menos de sus mínimos «constituye infracción» de un antiguo código, salvo para clientes pobres, colegas o familiares. Pero no encontramos una sola sanción por ese motivo, y por ello no sostendríamos que el abogado barato comete una falta.

Tampoco es cierto que el precio prediga la calidad. No hallamos ninguna resolución que relacione un honorario bajo con una mala defensa, ni hay por qué suponerlo. Lo que los tribunales y el Indecopi examinan es otra cosa: si el abogado hizo lo que debía. Por eso, lo que debe preocuparle no es la cifra en sí, sino si esa cifra permite dedicar a su caso el tiempo que requiere.

El mercado de los limones

El economista George Akerlof publicó en 1970 un análisis célebre sobre el mercado de autos usados, que le valió años después el Premio Nobel. Cuando el comprador no puede distinguir un buen auto de uno defectuoso, al que en inglés llaman limón, tiende a pagar un precio medio. Los vendedores de autos buenos se retiran, y el mercado termina lleno de autos malos. Esa dificultad para evaluar la calidad afecta a todo servicio profesional.

Traslademos esa idea a su situación: usted no puede evaluar la calidad de una defensa antes de contratarla, ni tampoco quien se la ofrece barata le puede demostrar que es buena. Entonces, ¿cómo decidir? Haciendo lo mismo que un comprador prudente: pedir información que no se pueda fingir fácilmente, como un plan de trabajo por escrito, un número de colegiatura verificable y una respuesta concreta sobre quién irá a cada diligencia.

Las verdaderas señales de alerta

Un precio bajo, por sí solo, no es una alerta. Sí lo es que venga acompañado de alguna de estas señales, varias de las cuales el propio Código de Ética del Abogado rechaza:

  • Promesas de resultado. Decirle que «eso se gana seguro», sin haber leído el expediente.
  • Vínculos con la autoridad. Insinuar que conoce al fiscal o al juez, y que por eso le sale más barato arreglarlo. Eso puede ser delito, como explicamos al tratar de quien dice conocer al juez.
  • Nada por escrito. El artículo 51 del Código recomienda pactar por escrito, y el 15 pide fijar el alcance del encargo.
  • Sin comprobante. El artículo 53 lo obliga a emitirlo.
  • Ninguna explicación de riesgos. El artículo 29 exige «informar ampliamente sobre los riesgos y alternativas de acción».
  • Sin nombre verificable. Todo escrito debe llevar su nombre y su número de registro, según la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • Pagos en efectivo «para gastos». Sumas sin explicar ni rendir, sobre todo si se relacionan con alguna autoridad.

¿Qué pasa si esa defensa falla?

Aquí es donde un mal ahorro puede salir muy caro: en el Expediente N° 01953-2022-PHC/TC, un condenado a veinticinco años alegó que su abogado elegido apeló casi cinco meses después de ser notificado. El Tribunal Constitucional peruano dijo que esa negligencia quedaba fuera del hábeas corpus, y solo lo ayudó por otra razón: no le habían notificado personalmente la sentencia en el penal. En el Expediente N° 00622-2025-PHC/TC, de 2026, la mayoría repitió que la calidad del abogado particular «se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido».

Hay una paradoja que debemos señalar: si la defensa la ejerce un defensor público, el Tribunal sí puede revisarla, como en el Expediente N° 05022-2025-PHC/TC, cuando este «no efectuó un mínimo de defensa». La vía penal ordinaria admite también el reclamo contra un abogado particular, pero es excepcional: la Casación N° 2990-2023/Huánuco exige «una negligencia inexcusable o una falla manifiesta». Es decir, el error de un abogado contratado por usted recae casi siempre sobre usted.

Otras vías sí sirven para recuperar dinero, aunque no su caso. La Resolución N° 1148-2020/SPC-INDECOPI ordenó devolver S/ 6 000 a un cliente y multó a un abogado que no probó haber ido a las citaciones policiales. También dijo que el deber no es «la obtención de un resultado favorable», sino el de diligencia. Y la Resolución N° 0623-2025/SPC-INDECOPI multó a un estudio por no informar un conflicto de intereses, mientras que su Colegio puede imponer desde una amonestación hasta la expulsión.

Si de verdad no puede pagar

Si el dinero es el verdadero problema, no debe elegir entre arruinarse o aceptar cualquier oferta. La Ley N° 29360 reconoce la defensa pública gratuita para quien «no puede pagar los servicios de un abogado privado sin poner en peligro su subsistencia o la de su familia», previa evaluación socioeconómica. No es una defensa de segunda categoría por definición, y hay defensores públicos muy dedicados. Además, como hemos visto, su actuación puede revisarse con más facilidad.

Tampoco hay nada malo en conversar sobre el precio. Puede preguntar a quien le inspira más confianza si es posible pagar por etapas o por cuotas, o si un colega de su oficina puede encargarse de parte del trabajo. En mi experiencia, una conversación franca sobre lo que se puede pagar da mejores resultados que elegir por el número más bajo. La mayoría de abogados prefiere saberlo desde el principio.

Un sistema que premia la promesa

La mayor parte de quienes ofrecen honorarios bajos son profesionales honestos, y no deben pagar por los demás. El problema de fondo es otro: al cliente asustado le falta información, de modo que elige por la cifra y por la seguridad con que le hablan. Eso favorece a quien promete mucho, y no necesariamente a quien trabaja bien. Y cuando algo sale mal, el sistema le responde que él escogió a ese abogado.

A mi juicio, el Tribunal Constitucional debería revisar esa línea, tal como lo han pedido sus propios votos en contra, porque el derecho de defensa no debería debilitarse por haber contratado a un abogado. Asimismo, los Colegios podrían publicar una guía mínima de lo que debe contener una propuesta de servicios. Con mejor información, el precio dejaría de ser el único dato comparable.

Antes de aceptar esa oferta

  1. Verifique quién es. Su colegiatura y sus sanciones, como explicamos en este artículo.
  2. Pida el alcance por escrito. Qué etapas cubre y qué costará lo demás.
  3. Pregunte quién hará el trabajo. Y cuántos casos lleva al mismo tiempo.
  4. Pida que le explique el caso con sus palabras. Qué riesgos ve y qué haría esta semana.
  5. No pague nada «para arreglar». Tampoco sumas en efectivo sin recibo.
  6. Compare con un segundo criterio. Lleve su plan a otra consulta, si tiene dudas.
  7. Exija su comprobante. Desde el primer pago.

El precio no defiende a nadie

El artículo 139, inciso 14, de la Constitución reconoce su derecho a elegir defensor, y esa libertad incluye elegir a quien cobra poco. Ninguna ley le obliga a pagar más para merecer una buena defensa, y su presunción de inocencia, reconocida en el artículo 2, inciso 24, literal e, no depende de su cuenta bancaria. Pero toda elección libre debe hacerse informada.

No rechace esa oferta por ser barata, ni la acepte por la misma razón. Pídale al abogado lo mismo que le pediría a quien cobra diez veces más: que le diga qué hará, quién lo hará y qué riesgos existen. Si puede responder con claridad, puede que haya encontrado a un buen profesional a buen precio. Si no puede, ya sabe lo que estaba comprando.