El abogado que le recomendaron tiene buena oficina, tarjeta elegante y unos diplomas en la pared. Usted, empresario, ya le entregó un adelanto por su defensa, pero anoche un amigo le contó que alguien se hizo pasar por abogado durante años y que nadie lo notó. Le da algo de vergüenza desconfiar, pero también le inquieta no haberlo comprobado. ¿Cómo se verifica, sin ofender a nadie, que un abogado es quien dice ser?
Le tomará unos diez minutos, sin necesidad de pedirle permiso a nadie. En el Perú hay consultas públicas y gratuitas para comprobar si un abogado está colegiado y hábil, si tiene un título registrado y si figura con sanciones en un registro del Ministerio de Justicia. Conviene conocer sus límites, porque ninguna dice todo. Pero juntas responden una pregunta básica, que debería hacerse antes de firmar cualquier contrato.
Colegiado, hábil y sin sanciones no son lo mismo
Estas tres palabras se confunden con facilidad: estar colegiado significa estar inscrito en un Colegio de Abogados. Estar hábil significa que hoy ese Colegio lo reconoce en condiciones de ejercer, lo cual puede depender de sus obligaciones con la institución. No tener sanciones reportadas significa que no figura en un registro de abogados sancionados. Alguien puede cumplir con una y no con las otras, de modo que conviene revisar las tres.
El artículo 285 de la Ley Orgánica del Poder Judicial exige, para patrocinar, tener título de abogado, estar en ejercicio de los derechos civiles, tener el título inscrito en la Corte Superior y estar inscrito en el Colegio del distrito judicial. El artículo 286 señala quiénes no pueden hacerlo, entre ellos el suspendido por su Colegio «o no se halle hábil conforme al estatuto del respectivo colegio». También quien fue inhabilitado por sentencia firme, con los matices que la jurisprudencia ha introducido en algunos supuestos.
Tres consultas que puede hacer hoy
Solo necesita su nombre completo o su número de colegiatura, y un buen abogado se lo dará sin problema. El artículo 288, inciso 10, de esa misma ley le obliga a consignar en sus escritos su nombre y su número de registro en el Colegio. Por eso, si se niega a darle ese dato, ya tiene una respuesta. Estas son las consultas que comprobamos que están disponibles a la fecha:
- Habilidad en el Colegio de Abogados de Lima. En la consulta de habilidad del CAL puede buscar por colegiatura o por nombres. Si está inscrito en otro Colegio, tendrá que preguntar allí, porque cada uno gestiona su propia información.
- Sanciones. En el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional se indican nombre, colegio, institución sancionadora, tipo de sanción, periodo y vigencia, con la resolución en PDF.
- Título universitario. En la verificación de Sunedu puede comprobar la inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos.
Le sugerimos guardar una captura con la fecha. El Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente N° 03895-2019-PA/TC, trató un caso en que una impresión sin fecha de la web del Colegio no coincidía con la situación real. Por tanto, una constancia vieja que le muestren no prueba lo de hoy. Es mejor que lo consulte usted mismo, el mismo día y directamente en la página oficial.
Qué dice y qué no dice el registro de sancionados
El Decreto Legislativo N° 1265 creó este registro en 2016. Su artículo 3 indica que «es de acceso gratuito al público», y que registra por hasta cinco años sanciones vigentes o vencidas, salvo que hayan sido revocadas judicialmente. Según su reglamento, el Decreto Supremo N° 002-2017-JUS, recibe las resoluciones de carácter firme que informan el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, los colegios y otras entidades. El artículo 7 aclara que la suspensión impuesta por un Colegio rige en todo el país.
Sin embargo, no aparecer no significa tener una conducta intachable. La propia página advierte: «El Registro contiene únicamente las sanciones que son reportadas». Las denuncias en trámite no figuran, y una resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de 2024 reconoció fallas en la remisión de información por parte de esa institución. Es decir, una búsqueda sin resultados es una buena señal, aunque no sea una garantía de nada.
Tampoco aparecer significa que deba descartarlo de inmediato. El registro incluye distintas sanciones, como multas o suspensiones ya vencidas, e incluso de abogados que ejercían un cargo público. Abra el PDF y lea qué ocurrió, porque no es lo mismo una multa antigua por una cuestión menor que una suspensión por apropiarse del dinero de un cliente. Y si tiene dudas, pregúntele directamente: su respuesta también le dirá mucho.
¿Y si está inhábil?
No saque conclusiones precipitadas. La inhabilidad puede deberse a algo tan simple como cuotas atrasadas con el Colegio, aunque no leímos el estatuto de cada uno. En el Expediente N° 03895-2019-PA/TC, el Tribunal calificó esa condición como «una deficiencia formal» y dijo que corresponde dar «un plazo razonable» para subsanarla, en lugar de rechazar el recurso. Fue un proceso civil, pero el razonamiento protege al ciudadano que no tiene la culpa.
Lo prudente es comentárselo y pedirle que lo regularice de inmediato, porque un plazo perdido o un escrito observado puede perjudicarlo a usted. No hallamos una regla general sobre qué pasa con lo actuado antes por un abogado inhábil, y eso aconseja no dejarlo pasar. Si le responde con evasivas o le dice que es irrelevante, considere seriamente buscar a otra persona.
¿Y si resulta que no es abogado?
Esa situación es muy distinta. El artículo 363 del Código Penal castiga al que ejerce una profesión sin reunir los requisitos legales con una pena de dos a cuatro años, y al que lo hace con falso título, con cuatro a seis años. Si la consulta no arroja ningún resultado por su nombre, compruebe bien la escritura y pídale su número de colegiatura. Si tampoco aparece, acuda de inmediato a otro abogado, antes de confrontarlo o de hacer algo por su cuenta.
En ese caso debe revisar enseguida su proceso. Lleve a un abogado real todos los documentos, para comprobar qué se presentó y qué plazos corren, porque ese es el daño más urgente. Conserve recibos y mensajes, y no confíe en un resumen verbal de lo hecho: pida ver el expediente, porque es posible que nada de lo que le dijeron haya ocurrido. Si no le dieron ningún cargo de presentación de escritos, ya es un motivo de alarma.
Por qué casi nadie lo comprueba
El psicólogo Robert Cialdini describió en su libro Influencia cómo reaccionamos ante los símbolos de autoridad. Títulos, vestimenta y otros signos externos suelen bastar para que obedezcamos, sin comprobar si detrás existe la autoridad que aparentan. Por eso, una oficina elegante, un traje bien cortado y un lenguaje técnico nos tranquilizan más de lo que deberían. Son señales fáciles de reproducir, y por ello dicen poco.
Además, a muchos les da vergüenza comprobarlo, como si eso fuera acusar a alguien. Considero que es al revés. Consultar un registro público es tan normal como verificar el precio de un inmueble antes de comprarlo, y nadie tiene que enterarse. En mi experiencia, el profesional serio no solo no se ofende, sino que suele dar sus datos antes de que se los pidan.
Lo que estas consultas no pueden decirle
Comprobar que alguien está hábil y sin sanciones solo responde a una pregunta mínima. No dice si conoce su tipo de caso, si tiene tiempo para atenderlo ni si le dará un buen consejo. Esa evaluación se hace con otras herramientas, como explicamos en las preguntas que debe hacerle antes de contratarlo y en cómo saber si tiene experiencia real.
Si detecta un problema con un abogado de verdad, también tiene adónde acudir. El Colegio de Abogados puede imponer desde una amonestación hasta la expulsión, según el artículo 102 del Código de Ética. Si contrató para un asunto personal, puede reclamar ante el Indecopi, que ha ordenado devolver lo pagado en casos como la Resolución N° 1148-2020/SPC-INDECOPI. Y el juez del proceso puede sancionar ciertas faltas, según el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Información dispersa y sin una ventanilla única
Un ciudadano tiene que recorrer tres sistemas distintos, de tres instituciones diferentes, para responder una pregunta sencilla. Cada Colegio gestiona su propia información, y no encontramos una consulta nacional única de habilidad. Tampoco logramos ubicar un sitio oficial operativo de la Junta de Decanos. Con todo, el registro de sanciones fue un buen avance, aunque dependa de lo que las entidades decidan reportar.
Sería muy útil una sola consulta nacional que mostrara, en una misma pantalla, la colegiatura, la habilidad y las sanciones de cada abogado. Una herramienta así no perjudicaría a ningún buen profesional. Por el contrario, los protegería de quienes usan su título sin tener derecho, y daría al ciudadano una seguridad básica sin hacerlo pasar por tres pantallas distintas con captchas.
Lista rápida de verificación
- Pídale nombre completo y número de colegiatura. Por mensaje, para que le quede escrito.
- Consulte su habilidad. En la web del Colegio donde dice estar inscrito.
- Busque en el registro de sancionados. Si aparece, abra el PDF y lea.
- Compruebe el título en Sunedu. Sobre todo si algo no le cuadra.
- Guarde capturas con fecha. No es desconfianza, es orden.
- Pida cargo de todo lo presentado. Es la prueba de que existe el trabajo.
- Exija comprobante de pago. A nombre de quien dice ser.
Comprobar no es desconfiar
El artículo 139, inciso 14, de la Constitución le garantiza un defensor de su elección, y el artículo 284 de la Ley Orgánica del Poder Judicial repite esa libertad. Una elección libre es una elección informada, y la ley puso a su disposición los datos para hacerla. Usted tiene derecho a saber a quién le confía su libertad, y no necesita justificar esa curiosidad ante nadie.
Diez minutos y un número de colegiatura no aseguran que tendrá una buena defensa, pero sí descartan los peores riesgos. Hágalo antes de pagar, y si ya pagó, hágalo hoy. Si todo está en orden, no habrá ofendido a nadie, y podrá concentrarse en lo que realmente importa: su caso.