Fueron socios durante once años, hasta que se pelearon por unas cuentas y uno denunció al otro por apropiación ilícita. Ya hay una condena, y ya hay apelación. Ahora, con el tiempo y algo de cansancio, el denunciante manda decir por un amigo común que estaría dispuesto a conversar. El condenado siente que por fin ve una salida, y pregunta lo que muchos preguntan: si llegamos a un acuerdo, ¿se cae la condena?
En el Perú, no. La apropiación ilícita es un delito de acción pública, y una vez que hay sentencia, el acuerdo entre las partes no la borra. Sin embargo, sería un error concluir que no sirve de nada: puede cerrar por completo el frente del dinero, influir en la pena y ayudar a evitar la cárcel. Lo importante es saber qué puede conseguir y qué no, antes de firmar algo que después le juegue en contra.
Lo penal no le pertenece al denunciante
Una sentencia de condena contiene dos cosas distintas, y aquí está la explicación de todo. La acción civil busca reparar un daño: es de naturaleza privada y patrimonial, como dijo la Casación N° 355-2021/Tacna en su sumilla, y por eso la persona afectada puede negociarla, reducirla o renunciar a ella. La acción penal, en cambio, pertenece a la sociedad, y en los delitos de acción pública la ejerce el Ministerio Público, de modo que no está a disposición del denunciante.
Piénselo como un choque de autos en el que alguien, además, conducía ebrio. Los dos conductores pueden arreglar en la esquina cuánto cuesta la reparación del parachoques. Ese arreglo, sin embargo, no le quita a la autoridad la facultad de sancionar la conducción en ese estado. Su socio puede perdonarle la deuda, pero no tiene en sus manos los años de condena, porque el Estado no le delegó esa decisión.
¿Qué dice exactamente la ley?
El Código Penal es muy claro en dos artículos. El artículo 78, inciso 3, solo prevé la extinción por desistimiento o transacción «en los casos que sólo proceda la acción privada». El artículo 85, inciso 4, solo contempla el perdón del ofendido «en los delitos de acción privada». La apropiación ilícita del artículo 190 no pertenece a esa categoría, por lo que ni el perdón de su socio ni una transacción extinguen la pena que le impusieron.
Debo precisar algo. No encontramos una sentencia de la Corte Suprema que rechace de manera expresa un acuerdo presentado después de la condena: la regla sale del texto de la ley. Es una conclusión muy sólida, porque las normas son claras, pero conviene saber de dónde viene. Por eso, tenga cuidado con quien sostenga que con una carta notarial de su socio «el caso se archiva», porque en esta etapa no funciona de ese modo.
¿No existía un acuerdo reparatorio para este delito?
Existe, y por eso surge la confusión. El artículo 2, inciso 6, del Código Procesal Penal permite un acuerdo reparatorio en delitos como los de los artículos 190 y 196, siempre que no haya pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito, salvo las excepciones que prevé. Pero su inciso 7 fija un límite temporal: el juez puede dictar sobreseimiento «hasta antes de formularse la acusación». Además, el artículo 350 permite instar un criterio de oportunidad al recibir la acusación.
La Casación N° 104-2019/Áncash describió ese recorrido. Señaló que la investigación preliminar es la sede natural para los criterios de oportunidad, y mencionó también la investigación preparatoria y la etapa intermedia. No se refirió al juicio ni a la apelación. Por tanto, si usted ya está condenado, ese tren pasó, y es una pena, porque muchos de estos casos entre socios podrían haberse resuelto antes con un buen acuerdo.
¿Entonces para qué sirve un acuerdo ahora?
Sirve, y bastante, en tres frentes:
- Cierra lo civil. El artículo 14 del Código Procesal Penal permite transigir la acción civil, y los artículos 1302 y 1306 del Código Civil admiten transigir la responsabilidad civil derivada de delito, con valor de cosa juzgada.
- Puede bajar la pena. Reparar voluntariamente el daño es una atenuante del artículo 46, inciso 1, literal f, del Código Penal, aunque dentro del marco legal, como dijo la Casación N° 2219-2022/Huancavelica.
- Ayuda a suspenderla. Con los requisitos del artículo 57, el pago puede pesar en el pronóstico. La Casación N° 2761-2023/Cañete valoró un pago total, aunque aclaró que no es un requisito.
Hay una advertencia importante. En la Casación N° 2438-2024/Junín, sobre un robo en tentativa, el pago hecho después de la condena se entendió como una búsqueda de beneficio, y no alcanzó para suspender la pena. No existe una regla segura. Por eso, un acuerdo que muestre una reparación real, completa y sin presiones tendrá más peso que un simple documento preparado en la víspera de la audiencia.
La pena básica del artículo 190 va de dos a cuatro años, de modo que muchos de estos casos caen dentro del límite de cinco años que fija el artículo 57 para la suspensión. No todos, sin embargo: el mismo artículo 190 tiene supuestos más graves. Revise el suyo. Si le impusieron pena suspendida, recuerde también lo que explicamos sobre lo que ocurre si no se paga la reparación.
Errores que pueden salir muy caros
Un buen acuerdo puede arruinarse por una cláusula mal pensada, y hay tres errores que preocupan especialmente. El primero es retirar la apelación a cambio del arreglo, porque la Apelación N° 92-2023/Tumbes recordó que desistirse de un medio impugnatorio deja firme lo impugnado. Si su socio le pide eso, y usted acepta, la condena quedará definitiva, justo lo contrario de lo que buscaba. Nunca firme algo así sin que su abogado lo revise.
El segundo es redactarlo como una confesión. Si el documento dice «reconozco haberme apropiado», usted podría estar entregando una prueba mientras discute su inocencia. Lo razonable, por ello, es transigir sobre la deuda, con concesiones recíprocas, y dejar claro que eso no implica reconocer responsabilidad penal. No encontramos una resolución que fije el valor de esa cláusula, de modo que no es un blindaje, sino una precaución que su abogado debe redactar con cuidado.
El tercero es pedirle al denunciante que cambie su versión. Pagar para que alguien se retracte, o para que declare algo distinto, puede traerle un problema nuevo y destruir lo que intentaba conseguir. Un acuerdo legítimo trata del dinero y de sus condiciones de pago. Si su socio quiere comunicar voluntariamente al juzgado que ya quedó satisfecho, puede hacerlo, pero ese paso debe ser libre y no el precio del acuerdo.
Cuando el problema de fondo era una cuenta pendiente
Entre socios, la condena suele nacer de una deuda mal resuelta, y a veces el verdadero debate es si existió delito. Eso no se resuelve con un acuerdo, sino en la apelación. La Casación N° 1885-2018/Arequipa advirtió que el derecho de retención requiere cumplir las condiciones del derecho privado, y por eso alegar que le debían dinero no basta para justificar lo retenido. La Casación N° 473-2019/Ica, por su parte, se refirió a la confianza traicionada como esencia del hecho.
Por eso, hay que seguir apelando la condena, si tiene razones, mientras se negocia el dinero. Ambas cosas son compatibles en la práctica, aunque deben coordinarse para que una no perjudique a la otra. No encontramos una resolución que decida si alegar inocencia y a la vez invocar una reparación voluntaria resulta contradictorio. Sobre este tipo de conflictos, puede revisar nuestro artículo sobre la pelea con un exsocio.
¿De quién es el conflicto?
El criminólogo noruego Nils Christie publicó en 1977 un ensayo muy conocido, Conflicts as Property. Sostuvo que el sistema penal les quita a las partes su propio conflicto y lo convierte en un asunto de profesionales, de modo que quienes lo vivieron quedan como espectadores. Su propuesta incomoda, pero describe bien la sorpresa de dos antiguos socios que se ponen de acuerdo y descubren que ya no depende de ellos.
Considero que esa idea es útil para comprender lo que siente quien pregunta por un acuerdo, aunque el proceso penal tiene buenas razones para no quedar a merced de quien tiene más dinero o más poder. Si el perdón se pudiera comprar en cualquier momento, el más rico siempre saldría libre. Lo que hace falta encontrar es un punto de equilibrio, y por eso la ley ofrece estas salidas al inicio y no al final.
Una solución que llega demasiado pronto, o demasiado tarde
El límite temporal del acuerdo reparatorio tiene sentido: su idea es evitar el juicio. El problema es que muchas personas no reciben una asesoría adecuada en esas primeras etapas, cuando aún están convencidas de que todo se aclarará, y descubren esta salida cuando ya está cerrada. A veces las dos partes llegan a un arreglo razonable después de la condena, y aun así el proceso debe seguir adelante, sin que le sirva a ninguna de ellas.
Sería razonable estudiar, en delitos patrimoniales sin violencia y con víctima individual, un efecto más claro y previsible del acuerdo completo después de la sentencia, por ejemplo sobre la forma de cumplir la pena. No se trata de vender la impunidad, sino de reconocer lo que ya ocurrió: el daño fue reparado. Mientras la ley no lo regule, todo depende del criterio de cada juez, y esa incertidumbre tampoco favorece a la víctima.
Cómo hacerlo bien
- Mantenga su apelación. Dispone de cinco días para presentarla, y no la retire a cambio de nada.
- Negocie a través de abogados. Evite conversaciones directas que luego puedan malinterpretarse.
- Limite el acuerdo a lo patrimonial. Con montos, plazos y concesiones recíprocas.
- Dele forma segura. Use escritura pública o firmas legalizadas ante notario.
- Pague y documente. Lleve al juzgado la transacción y los comprobantes, antes de la audiencia.
En el Estudio Pizarro atendemos casos como este dentro de nuestra área de delitos contra el patrimonio.
También le puede interesar nuestro artículo sobre si devolver el dinero ayuda en la apelación.
Hay un frente que usted sí puede cerrar
El artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución mantiene la presunción de inocencia hasta que se declare judicialmente la responsabilidad, y por eso su apelación sigue teniendo sentido. El acuerdo no sustituye esa discusión, y nadie puede prometerle lo contrario. Es una herramienta distinta, que no opera sobre la culpa, sino sobre las consecuencias de un conflicto que también pertenece a otra persona.
Si su antiguo socio está dispuesto a sentarse a conversar, vale la pena escucharlo, porque cerrar el capítulo del dinero puede mejorar su situación y su tranquilidad. Hágalo, eso sí, con los ojos abiertos: la condena no caerá por esa vía, y cualquier documento mal redactado puede pesar en su contra. Con un buen acuerdo y una buena apelación, usted habrá hecho todo lo que estaba a su alcance.