Mi exsocio me denunció por una pelea de negocios y me condenaron: ¿esto no era un problema civil?

Trozos rasgados de facturas y papeles de una cuenta

Durante años fueron socios. Fundaron juntos la empresa, compartieron riesgos y repartieron utilidades. Luego vinieron las diferencias: una discusión sobre el rumbo del negocio, una cuenta que no cuadraba, una pelea que ya no tuvo vuelta atrás. Su exsocio lo denunció por quedarse con dinero de la empresa y, al final del juicio, el juez lo condenó.

«Esto era un problema entre socios, no un delito», me dicen en estos casos. A veces tienen razón y a veces no. En el Perú, la frontera entre un conflicto societario y un delito patrimonial es delgada, y la apelación debe mostrar con precisión de qué lado de esa frontera está su caso.

Un conflicto entre socios no es, por sí solo, un delito

Conviene empezar por la distinción que ordena todo lo demás. Un conflicto societario es un desacuerdo sobre cómo se administra la empresa, cuánto le corresponde a cada socio o quién debe a quién. Un delito patrimonial exige algo más: que alguien se apropie de lo ajeno o use el patrimonio de la empresa en perjuicio de ella, con conocimiento de que lo hace.

El derecho penal peruano se rige por el principio de última ratio. Es decir: solo debe intervenir cuando los demás mecanismos del ordenamiento no bastan para proteger un bien jurídico. Para los desacuerdos entre socios existen la rendición de cuentas, la impugnación de acuerdos, la liquidación y la demanda de indemnización.

Una imagen ayuda a entenderlo. Si dos hermanos heredan una casa y discuten cuánto debe pagar cada uno por el arreglo del techo, nadie pensaría en llamar a la policía. El conflicto es real, pero se resuelve con cuentas claras, no con una celda. Muchas disputas entre socios tienen exactamente esa naturaleza.

¿Por qué delito lo pudieron condenar?

En estos casos suelen aparecer dos figuras. La primera es la apropiación ilícita del artículo 190 del Código Penal. Castiga a quien, en provecho propio o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver o hacer un uso determinado. La pena es de dos a cuatro años.

La segunda es la administración fraudulenta del artículo 198. Castiga a quien, ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza en perjuicio de ella o de terceros alguna de las conductas que la norma enumera. Su inciso 8 se refiere a usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica. La pena es de dos a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Identificar bien la figura no es un detalle técnico. Cada una exige elementos distintos, y la apelación debe revisar si la sentencia acreditó todos los de la figura por la que usted fue condenado.

La clave de la apropiación: la obligación de devolver

La Corte Suprema peruana, en la Casación N° 301-2011/Lambayeque, fijó como doctrina jurisprudencial los elementos de la apropiación ilícita. Primero, una entrega lícita del bien al agente, por un título que lo obliga a entregarlo, devolverlo o darle un uso determinado. Después, el acto de apropiación: el agente se comporta como dueño de lo que solo tenía para devolver.

¿Qué significa esto en un conflicto entre socios? Que no basta con mostrar que usted retuvo dinero de la empresa. Hay que probar a qué título lo tenía, qué obligación concreta incumplió y en qué momento se lo apropió. Cuando las cuentas entre los socios estaban todavía abiertas, esa prueba suele ser mucho más difícil de lo que la denuncia hace parecer.

Ahora bien, conviene no prometer más de lo que la jurisprudencia permite. En la Casación N° 1885-2018/Arequipa, la Corte Suprema advirtió que no se justifica apoderarse del dinero de la empresa para asegurar el cobro de lo que a uno le deben. Dicho de otro modo: tener un crédito contra la sociedad no autoriza a cobrárselo por propia mano.

Por qué cada socio está convencido de tener razón

El psicólogo Lee Ross estudió un fenómeno que llamó realismo ingenuo. Mostró que cada persona tiende a creer que ve las cosas tal como son, y que quien no está de acuerdo actúa por interés, por ignorancia o por mala fe. En un conflicto, ambas partes razonan así al mismo tiempo.

Considero que esto explica muchas denuncias penales entre exsocios. Quien denuncia suele estar sinceramente convencido de que el otro le robó, porque interpreta cada movimiento de dinero desde su propia versión de la historia. Por ello, el juez debe exigir prueba objetiva, y no tomar la convicción del denunciante como si fuera un indicio.

¿Era el momento de pedir que se resolviera en la vía civil?

El Código Procesal Penal ofrece herramientas para estos casos. El artículo 5 regula la cuestión prejudicial, que procede cuando hace falta una declaración en la vía extrapenal sobre el carácter delictuoso del hecho. El artículo 6 regula la excepción de improcedencia de acción, cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente.

Sin embargo, el artículo 7 establece que estos medios de defensa se resuelven necesariamente antes de culminar la etapa intermedia. Por ello, una vez dictada la condena, no conviene confiar en plantearlos como algo nuevo. Lo que sí puede y debe hacer la apelación es sostener, como argumento de fondo, que los hechos probados no configuran el delito.

Cómo se plantea la apelación

Hay cinco días para presentar la apelación. La apelación debe revisar cada elemento del delito: a qué título recibió usted el dinero, qué obligación tenía, si hubo una apropiación o un uso en perjuicio de la empresa y si actuó sabiendo que lo hacía.

Los documentos societarios son decisivos. Estatuto, actas de junta, acuerdos sobre retiros y adelantos de utilidades, estados financieros y comunicaciones entre los socios muestran cómo funcionaba realmente la empresa. Si los retiros que hoy se le reprochan eran una práctica aceptada por ambos socios, la tesis del delito se debilita considerablemente. Cada documento debe ofrecerse con una explicación clara de lo que prueba.

El artículo 422 del Código Procesal Penal permite ofrecer prueba en la apelación solo en supuestos limitados, como la que no se pudo proponer por desconocer su existencia. Por ello, conviene revisar con cuidado qué documentos quedaron fuera del juicio y por qué.

Si su caso se refiere a un gerente acusado por el directorio, revise también nuestro artículo sobre la apropiación ilícita de fondos de la empresa.

Qué conviene evitar mientras apela

El período de la apelación es delicado, y algunos errores pueden perjudicar su defensa. El primero es seguir disponiendo de fondos de la empresa sin un acuerdo claro y documentado. Aunque usted considere que tiene derecho a ese dinero, cualquier nuevo retiro será leído a la luz de la condena.

El segundo es el contacto directo y conflictivo con el exsocio. Los mensajes enviados en un momento de enojo suelen terminar en el expediente. Si hay algo que negociar, conviene hacerlo a través de los abogados y por escrito.

Conviene también revisar la reparación civil. Si la sentencia fijó un monto que no corresponde al daño realmente acreditado, esa parte puede apelarse con argumentos propios, como explicamos en nuestro artículo sobre cómo apelar el monto de la reparación civil.

Dónde falla el sistema

El proceso penal se ha convertido, con demasiada frecuencia, en una herramienta de presión en los conflictos empresariales. Denunciar es más rápido y más intimidante que demandar, y el socio que denuncia lo sabe. El problema surge cuando el sistema no filtra a tiempo lo que es un desacuerdo de cuentas.

Hay socios que roban a la empresa, y deben responder por ello. Lo que hace falta es exigir, en cada caso, la prueba de la obligación incumplida y del acto de apropiación, y no conformarse con la existencia de un saldo discutido entre dos personas que ya no se hablan.

Qué hacer si lo condenaron tras una pelea con su exsocio

  1. Presente su apelación en plazo. Discutiendo si los hechos probados configuran realmente el delito.
  2. Reúna los documentos societarios. Estatuto, actas, acuerdos de retiros y estados financieros.
  3. Reconstruya las cuentas entre socios. Con un perito contable de parte que muestre los saldos reales.
  4. Documente las prácticas aceptadas. Retiros, adelantos o pagos que ambos socios conocían.
  5. Evalúe la vía civil en paralelo. Una liquidación o rendición de cuentas puede aclarar quién debe a quién.

En el Estudio Pizarro atendemos casos como este dentro de nuestra área de delitos contra el patrimonio.

Un desacuerdo no es un delito

El principio de legalidad, reconocido en el artículo 2, inciso 24, literal d, de la Constitución, exige que solo se castigue lo que la ley describe con precisión como delito. La apropiación ilícita y la administración fraudulenta tienen elementos concretos que deben probarse uno por uno.

Si su sentencia trató una disputa de cuentas como si fuera un robo, su apelación debe mostrarlo con los documentos de la propia empresa. La pregunta que debe responder la Sala no es si ustedes se pelearon, sino si usted se apropió de algo que estaba obligado a devolver.