Ya devolví el dinero: ¿eso me ayuda en la apelación?

Manos entregando billetes de soles peruanos

Cuando el negocio fracasó, un inversionista hizo lo que creía correcto: vendió lo que tenía y fue devolviendo a cada persona lo que le había entregado. Guarda los recibos en un sobre. Aun así, un juez lo condenó por estafa, y él no logra entender cómo se puede ser estafador habiendo devuelto hasta el último sol. La pregunta que le hace a su abogado es muy concreta: ya devolví el dinero, ¿eso me ayuda en la apelación?

Le ayuda, aunque probablemente no de la forma que usted espera. En el Perú, devolver lo recibido no borra por sí solo una estafa ya consumada, porque el delito se mide en el momento del engaño. Sin embargo, puede mejorar su situación de varias maneras: en la pena, en la posibilidad de suspenderla y en la reparación civil. Y, en ciertos casos, puede servir como un dato más para discutir si realmente hubo engaño.

Reparar el daño no es lo mismo que borrar el delito

Hay que separar dos momentos. Según el artículo 196 del Código Penal, la estafa consiste en procurarse un provecho ilícito induciendo o manteniendo en error a otra persona mediante engaño. La Corte Suprema peruana, en el Recurso de Nulidad N° 326-2021/Lima, afirmó que este delito se consuma con la disposición patrimonial. Lo que venga después, incluida la devolución, ocurre cuando el delito ya existe, aunque pueda aliviar sus efectos.

Piense en quien toma un carro ajeno sin permiso y lo devuelve al día siguiente, lavado y con el tanque lleno. Su gesto importa, y el dueño queda en una mejor posición, pero nadie diría que el hecho nunca ocurrió. Con el dinero sucede algo parecido. Debo aclarar, eso sí, que la frase más nítida que hallamos sobre esto es de un caso de peculado: en la Casación N° 952-2019/Moquegua se dijo que no era relevante que procurara devolver meses después, pues la conducta ya se había consumado.

¿Cuánto puede bajar mi pena?

El artículo 46, inciso 1, literal f, del Código Penal considera atenuante «reparar voluntariamente el daño ocasionado». La Casación N° 2219-2022/Huancavelica, también de peculado, dijo que devolver lo apropiado encaja en esa circunstancia. Pero marcó un límite que hay que tener claro: las atenuantes genéricas solo permiten fijar la pena dentro del margen legal, en el tercio inferior. Por eso, aquella Corte anuló una rebaja por debajo del mínimo, y restableció cuatro años efectivos.

¿Qué significa esto en números? El artículo 45-A ordena que, si solo concurren atenuantes, la pena se determine dentro del tercio inferior. Para la estafa agravada del artículo 196-A, con pena de cuatro a ocho años, ese tercio va de cuatro años a cinco años y cuatro meses. Es decir, devolver no lo llevará por debajo de los cuatro años por esta sola vía, aunque sí puede ayudar a situarlo cerca del mínimo si antes se le fijó más.

La Casación N° 2219-2022 también advierte que el mismo hecho no se cuenta dos veces. Si ya lo valoraron como reparación del daño, no puede volver a sumarse como procurar la disminución de las consecuencias, que es el literal e. Por eso conviene revisar si el juez consideró la devolución al fijar la pena, o si ni siquiera la mencionó. Si la omitió, usted tiene ahí un agravio muy concreto para plantear ante la Sala.

¿Me sirve para no ir a la cárcel?

Aquí la devolución puede pesar más. El artículo 57 del Código Penal permite suspender penas no mayores de cinco años, siempre que el juez pueda inferir que la persona no volverá a delinquir, y que no sea reincidente ni habitual. En la Casación N° 675-2018/San Martín, tratándose de una delincuente primaria que reparó voluntariamente el daño, la Corte fijó tres años y los suspendió. En la Casación N° 2761-2023/Cañete, destacó el pago total, aunque aclaró que no es un requisito legal.

No obstante, hay un riesgo que conviene conocer. En la Casación N° 2438-2024/Junín, un caso de robo en tentativa, la Sala Superior entendió que el pago «fue a consecuencia de la sentencia condenatoria» y con la finalidad de obtener un beneficio en la pena, y la Corte Suprema compartió su posición. Además, recordó que la suspensión es facultativa. Por tanto, el momento importa: devolver antes de cualquier denuncia dice algo muy distinto de pagar cuando ya se está condenado.

¿Puede demostrar que nunca hubo engaño?

Esta es la vía que puede cambiarlo todo, y también la más difícil. La frontera entre un negocio fracasado y una estafa está en el dolo inicial, es decir, en si usted sabía, cuando recibió el dinero, que no iba a cumplir. El Recurso de Nulidad N° 741-2025/Lima habló de diferenciar «el dolo penal antecedente o concurrente del mero incumplimiento contractual». Y el Recurso de Nulidad N° 1457-2019/Lima absolvió porque no se demostró que un incumplimiento implicara, por sí mismo, una actuación fraudulenta.

Quien devolvió dinero puede argumentar que su conducta no encaja con la de alguien que nunca pensó cumplir. Considero que es un dato valioso, siempre unido a otros: si el proyecto existía, si invirtió lo recibido, si informó de los problemas. Pero no encontramos una sentencia que haya absuelto por este solo motivo. La Casación N° 795-2021/Ayacucho recordó, además, que la responsabilidad penal puede coexistir con el incumplimiento del contrato, de modo que no hay atajos.

También hay que cuidarse de las promesas. En el Recurso de Nulidad N° 2181-2019/Lima, los acusados hicieron «planteamientos de devolución del dinero, siempre inconducentes», y la Corte los leyó como una maniobra más para evitar la respuesta legal de los agraviados. Ofrecer devolver y no hacerlo puede empeorar el panorama, en lugar de mejorarlo. Sobre otros casos parecidos, le puede interesar nuestro artículo sobre condenas por recibir dinero de inversionistas.

¿Se acaba lo que debo?

No necesariamente. El artículo 93 del Código Penal divide la reparación en dos partes: la restitución del bien o de su valor, y la indemnización de los daños y perjuicios. Devolver el capital cubre la primera, pero puede quedar la segunda, por ejemplo por el tiempo en que la persona no dispuso de su dinero. En el Recurso de Nulidad N° 741-2025/Lima, la reparación se fijó «sin perjuicio de devolver la suma materia de estafa».

Por lógica, lo ya pagado debería tomarse en cuenta al fijar lo que queda. No encontramos, sin embargo, una resolución penal que lo diga de forma expresa, de manera que hay que acreditarlo y pedirlo, sin suponer que el juez lo descontará por su cuenta. Si la cifra le parece excesiva, puede discutirla por separado, como explicamos en nuestro artículo sobre cómo apelar el monto de la reparación civil.

Probarlo es tan importante como haberlo hecho

Una devolución sin papeles puede valer muy poco. En ese mismo Recurso de Nulidad N° 741-2025/Lima se recogió que unos testimonios de clientes carecían de valor suficiente por no estar respaldados con la documentación que acreditara «la efectividad de las devoluciones». La sentencia mencionaba contratos, actas de conciliación y comprobantes de depósito. Son justamente los documentos que usted debería reunir, ordenados por cada persona agraviada, con fecha, monto y concepto.

¿Y si el pago ocurrió después de la sentencia de primera instancia? El artículo 422 del Código Procesal Penal limita la prueba nueva en apelación, y un pago posterior no encaja con claridad en sus supuestos. No encontramos un fallo sobre ello. Sin embargo, el mismo artículo permite prueba sobre la sanción cuando solo se discute ese extremo, por lo que vale la pena presentarlo con esa finalidad, y explicar con claridad por qué antes no se pudo ofrecer.

Otra forma de mirar el daño

El criminólogo Howard Zehr, en Cambiando de lente, de 1990, propuso entender el delito sobre todo como un daño a personas concretas, y no solo como una ofensa al Estado. Desde esa mirada, llamada justicia restaurativa, importa preguntar quién resultó dañado, qué necesita y quién debe reparar. No es una teoría para excusar a nadie, sino una forma distinta de medir lo que hace falta para corregir lo ocurrido.

En mi experiencia, las personas que devuelven el dinero suelen pensar así, aunque no conozcan ese nombre. Para ellas, la deuda está saldada, y les cuesta aceptar que el proceso siga adelante. Conviene explicarles que nuestro sistema todavía no razona de ese modo, pero también que devolver no fue inútil. Para la persona agraviada lo que más importa suele ser recuperar lo perdido, y ese hecho debe tener un peso real en la sentencia.

Un incentivo que podría ser mejor

Nuestro sistema envía un mensaje confuso. Por un lado, le pide al condenado que repare, y por otro, puede interpretar esa reparación como una simple táctica si llega tarde, sin explicarle cuándo habría sido oportuna. No encontramos una regla que distinga con claridad los pagos anteriores y posteriores a la denuncia. Esa falta de criterio perjudica también a las víctimas, porque desanima a quien podría devolverles su dinero.

Sería razonable premiar de manera más previsible a quien devuelve el total, con una atenuación clara y proporcional al momento en que lo hizo. La estafa debe seguir castigándose, y más aún cuando afecta a muchas personas. Pero si lo que se busca es que el perjudicado recupere lo suyo, tiene poco sentido que devolver todo y no devolver nada tengan consecuencias tan parecidas en algunos casos.

Qué hacer si ya devolvió, o piensa hacerlo

  1. Ordene sus comprobantes. Un cuadro por persona: monto, fecha y documento de respaldo.
  2. Revise la sentencia. Compruebe si consideró la devolución al fijar la pena y la reparación.
  3. Pague solo con constancia. Use transferencia bancaria y un recibo con el concepto.
  4. No prometa lo que no puede cumplir. Una promesa fallida puede jugar en su contra.
  5. Apele dentro del plazo. Tiene cinco días, aunque ya haya devuelto todo.

Si está pensando en cerrar el caso con la persona que lo denunció, lea qué efectos tiene un acuerdo después de la condena.

Lo que el juez debe valorar

El debido proceso, que reconoce el artículo 139, inciso 3, de la Constitución, exige que la pena se justifique a partir de lo que realmente ocurrió, y eso incluye lo que usted hizo después. Una sentencia que ignora una devolución acreditada está dejando fuera un dato que la ley ordena considerar. No garantiza un resultado determinado, pero le da derecho a una respuesta motivada.

Haber devuelto el dinero no cierra su caso, aunque tampoco fue un esfuerzo en vano. Dependerá de cuándo lo hizo, de cómo lo prueba y de qué otros hechos lo acompañan. Lleve ese sobre con los recibos a su abogado, y revisen juntos qué papel puede cumplir cada uno en su apelación, tanto para discutir la culpa como para discutir la pena.