Lo encontró por un anuncio en internet: «especialista en lavado de activos, cientos de casos ganados». La página tiene fotos de audiencias, testimonios sin apellido y un video en que el abogado habla con mucha seguridad. Usted está investigado por lavado, y su caso depende de explicar con documentos de dónde salió su dinero. Antes de firmar, quiere saber algo que el anuncio no responde: ¿cómo sé si este abogado tiene experiencia real en casos como el mío?
No es fácil, porque en el Perú no encontramos un registro oficial de especialidades de abogados, y nadie certifica las cifras de una página web. Sin embargo, se puede averiguar bastante si sabe qué preguntar y qué buscar. Hay rastros públicos, hay respuestas que no se pueden improvisar y hay límites legítimos, como el secreto profesional. Lo importante es distinguir lo que suena a experiencia de lo que realmente lo es.
Años de ejercicio no es lo mismo que experiencia en su caso
Conviene separar tres cosas: los años de ejercicio indican cuánto tiempo lleva con el título. La visibilidad indica cuánto se le ve en internet, en televisión o en redes. La experiencia pertinente indica cuántas veces ha resuelto el tipo de problema que usted tiene, en la etapa en que usted está. Las dos primeras se confunden con la tercera, pero un abogado puede tener treinta años de ejercicio y ningún caso de lavado.
Si necesitara construir un edificio de veinte pisos, no contrataría a un arquitecto solo porque lleva muchos años diseñando casas, ni porque sale mucho en la televisión. Le pediría que le mostrara otros edificios, y le preguntaría cómo resolvió la cimentación. En derecho penal no se pueden mostrar los edificios con la misma libertad, pero la lógica de la pregunta sigue siendo la misma.
Lo que dice la ley sobre los anuncios
Un abogado puede hacerse publicidad. El artículo 65 del Código de Ética del Abogado le permite anunciar sus servicios «a través de cualquier medio de comunicación», con veracidad y lealtad. El artículo 66 le prohíbe «engañar ni inducir a error a sus destinatarios», garantizar resultados que no dependan solo de su labor, o sugerir que puede influir en la autoridad. Si el anuncio promete victorias, ya tiene una primera señal, como explicamos en el artículo sobre la garantía de ganar.
Lo que no encontramos es un organismo que verifique si alguien es «especialista». Un código voluntario de buenas prácticas, el de la Red Peruana de Universidades, prohíbe engañar sobre «la materia de su especialidad o su calidad de experto». Pero es voluntario, y el del Colegio no entra en ese detalle. Dicho de otro modo, cualquiera puede escribir esa palabra en su página, y un título de maestría o de doctorado acredita estudios, no casos.
Conviene también leer con ojo crítico las cifras. «Cientos de casos ganados» no dice qué se considera ganar: un archivo, una absolución, una rebaja o un acuerdo. Tampoco dice cuántos se perdieron, ni de qué delito eran. En cuanto a los testimonios sin apellido, no pueden comprobarse, lo cual no significa que sean falsos, sino que no le sirven como prueba de nada.
Por qué no podrá contarle todo
Hay un límite que juega a favor de todos. El artículo 30 del Código de Ética protege como secreto los hechos e información de cualquier cliente o potencial cliente, y el 33 lo mantiene aun después de terminado el encargo. El artículo 35 solo permite difundir casos «siempre que no se pueda identificar el caso concreto o las personas involucradas», salvo consentimiento. Es decir, un abogado serio no le dará nombres, y eso no debe parecerle una evasiva.
Al contrario, debería inquietarle lo opuesto. Si en la primera reunión le cuenta con todo detalle cuánto dinero tenía tal empresario famoso, o qué le dijo tal político, piense en lo que contará mañana sobre usted. Lo que sí puede pedirle es que le describa un caso sin datos identificables: qué se discutió, qué estrategia usó, qué salió mal y qué aprendió. Eso no viola ningún secreto, y resulta mucho más revelador.
Los rastros públicos que sí puede buscar
Hay algunas fuentes abiertas, aunque ninguna sea completa. Las resoluciones de la Corte Suprema y otros tribunales a veces mencionan al abogado defensor, como ocurre por ejemplo en la Casación N° 1754-2023/Lima y en la Casación N° 724-2021/Arequipa. Si busca su nombre junto con «casación» o «apelación» y el delito, quizá encuentre su participación en casos reales. Tampoco es una prueba definitiva: encontrar poco no significa falta de experiencia, porque la mayoría de casos no se publica.
También puede revisar si ha escrito o enseñado sobre el tema, aunque publicar no equivale a litigar. El artículo 68 del Código de Ética le permite «opinar y absolver consultas a través de medios masivos de comunicación», y escribir un buen artículo demuestra estudio, pero no práctica. Si dice haber llevado un caso concreto, puede pedirle el número del expediente público. Debemos advertir que no pudimos comprobar si la consulta de expedientes del Poder Judicial permite buscar por abogado.
Por último, verifique lo básico: su habilitación y sus sanciones, en el registro público del Ministerio de Justicia, como explicamos en este artículo. No mide experiencia, pero un historial de sanciones por abandonar clientes le dirá algo que ningún anuncio le contará. Y hable con otros abogados de su confianza, aunque no sean penalistas: pregúnteles a quién le confiarían a un familiar.
Experiencia no es solo repetición
Los psicólogos Daniel Kahneman y Gary Klein, que venían de escuelas opuestas, publicaron en 2009 un trabajo conjunto sobre cuándo se puede confiar en la intuición de un experto. Concluyeron que hace falta un entorno con regularidades, y práctica prolongada con retroalimentación clara y oportuna. Un profesional puede repetir lo mismo durante décadas, sentirse cada vez más seguro y no mejorar nada, si nunca recibe una corrección.
El proceso penal da esa corrección, aunque de manera lenta: sentencias, apelaciones, casaciones. Por ello, una buena señal es que el abogado pueda decirle qué aprendió de un caso perdido, y qué haría distinto hoy. En mi experiencia, quien solo tiene historias de victorias suele estar contando la parte que le conviene, mientras que quien explica sus derrotas con precisión suele haber aprendido de ellas.
Preguntas para un caso como el suyo
Las preguntas generales se contestan con facilidad. Lo que distingue a quien tiene práctica es la respuesta a preguntas concretas sobre su propio problema. En un caso de lavado de activos como este, en que todo gira en torno al origen del dinero, conviene plantear algunas como estas:
- ¿Qué es lo primero que pediría revisar? Por ejemplo, qué documentos, de qué años y de qué cuentas.
- ¿Cómo trabajaría la pericia contable? Si ha trabajado con peritos de parte, y cómo los elige.
- ¿Cómo se discute aquí el origen del dinero? Debería poder explicarlo en lenguaje sencillo.
- ¿Qué podría pasar con mis cuentas y bienes? Las medidas de la fiscalía pueden llegar antes que la acusación.
- ¿Cuánto suele durar un caso así? Una respuesta realista vale más que una rápida.
- ¿Qué parte del trabajo hará usted? No el estudio, usted personalmente.
No necesita entender los detalles de lo que le respondan. Basta con observar si le contesta con hechos y procedimientos, o con frases generales como «tengo mucha experiencia, no se preocupe». Si su caso nace de un negocio informal, puede contrastar lo que le digan con nuestro artículo sobre cómo demostrar el origen del dinero. Una segunda opinión, además, nunca está de más.
Un mercado donde gana quien mejor se anuncia
La publicidad de abogados está permitida, y es bueno que sea así: ayuda a que la gente sepa a quién acudir. El problema es que hoy se puede decir casi cualquier cosa sin que nadie lo revise. No encontramos resoluciones de los colegios sobre publicidad engañosa de especialidades. Y como el artículo 66 rara vez se hace cumplir, una persona asustada no puede distinguir entre quien tiene experiencia y quien tiene un buen equipo de redes.
Los Colegios de Abogados, considero, podrían crear un sistema voluntario de acreditación de especialidades, basado en casos y evaluaciones, y actuar de oficio frente a los anuncios de victorias. Una medida así no restringiría a nadie la libertad de ejercer, pero le daría al ciudadano una información que hoy no tiene.
Cómo comprobarlo paso a paso
- Lea el anuncio con calma. Anote qué promete y qué datos concretos ofrece.
- Verifique su colegiatura y sus sanciones. Antes de pagar nada.
- Busque resoluciones en que aparezca. Su nombre, junto con el delito.
- Pídale que describa un caso parecido. Sin nombres, con estrategia y resultado.
- Pregúntele por uno que haya perdido. Y qué aprendió de ese caso.
- Plantéele sus preguntas concretas. Compare las respuestas con las de otro abogado.
- Pregunte quién hará el trabajo. La experiencia del titular no sirve si otro lleva el caso.
Una decisión que no se puede delegar en un anuncio
El artículo 139, inciso 14, de la Constitución reconoce su derecho a un defensor de su elección, y esa libertad vale mucho más cuando se ejerce con información. El artículo 2, inciso 24, literal e, presume su inocencia, pero una buena defensa es la que convierte esa garantía en algo real, audiencia tras audiencia. Como el Tribunal Constitucional deja casi sin remedio la mala elección de un abogado particular, conviene decidir bien desde el comienzo.
Un buen anuncio no significa una mala defensa: hay excelentes abogados que se anuncian muy bien. Pero el anuncio solo le dice que ese abogado sabe anunciarse. Lo demás debe averiguarlo usted, con preguntas concretas y sin vergüenza. Dedique a eso unas horas, porque esa decisión lo acompañará durante años.