Un abogado me garantizó que voy a ganar: ¿puedo creerle?

Hombre de traje con los dedos cruzados detrás de la espalda

Fue a tres consultas, y las dos primeras lo dejaron intranquilo, porque hablaron de riesgos, de pruebas que faltaba revisar y de escenarios posibles. La tercera fue distinta: el abogado leyó dos páginas, cerró la carpeta, lo miró a los ojos y le dijo: «Esto lo gano, se lo garantizo. Usted sale absuelto». El ejecutivo salió de allí sintiendo, por primera vez en meses, que podía respirar, y ahora quiere saber si puede creerle.

No, y conviene entender por qué, sin dar por hecho que esa persona le miente. Ningún abogado controla lo que decidirá un juez, y en el Perú su obligación es defenderlo con diligencia, no entregarle un resultado. Puede que su caso sea realmente bueno, y puede que ese abogado crea de verdad lo que dijo. Pero una garantía de absolución es una promesa que nadie está en condiciones de cumplir, y usted debe saber qué hacer al escucharla.

Un pronóstico no es lo mismo que una garantía

Debe distinguir dos cosas que suenan parecido: un pronóstico es una opinión fundada: «con estas pruebas y esta jurisprudencia, tenemos buenos argumentos, y estos son los riesgos». Una garantía es una promesa sobre algo ajeno: «usted saldrá absuelto». Lo primero es parte del trabajo de un abogado, y usted tiene derecho a pedirlo, mientras que lo segundo se refiere a la decisión de un tercero que todavía no ha visto la prueba.

Un buen meteorólogo puede decirle que mañana hay un noventa por ciento de probabilidad de lluvia, y usted hará bien en llevar paraguas. Si le jura que lloverá a las cuatro en punto sobre su casa, no sabe más que el otro: solo está dispuesto a decir más. Un médico prudente tampoco le jura que la cirugía saldrá bien. Le explica sus probabilidades, y esa explicación es la que le permite decidir.

Qué le debe realmente su abogado

Lo que un abogado se compromete a darle es diligencia. Así lo entiende el Indecopi, que en la Resolución N° 1148-2020/SPC-INDECOPI sostuvo que lo exigible «no es la obtención de un resultado favorable -salvo que así se haya pactado expresamente-, sino el cumplimiento del proveedor del deber de diligencia». Allí ordenó devolver dinero a un cliente, porque el abogado no probó haber ido a las citaciones policiales. No lo sancionó por perder, sino por no trabajar.

La Resolución Final N° 0750-2006/CPC, que leímos en la edición concordada del Código de Ética, dijo algo muy cercano a su caso. Un consumidor razonable que contrata asesoría legal esperaría «que durante su prestación no se le asegure un resultado, pues este no resulta previsible». Es de la Comisión de Protección al Consumidor, y bajo una ley anterior. No hallamos una sentencia de la Corte Suprema peruana ni del Tribunal Constitucional que aplique a abogados la fórmula de obligación de medios.

El Código Civil trata el tema sin usar esa expresión. Su artículo 1764 describe la locación de servicios como prestar un servicio a cambio de una retribución, y su artículo 1762 limita la responsabilidad a los casos de dolo o culpa inexcusable, cuando el asunto profesional sea de especial dificultad. De ahí que, si usted pierde un juicio bien llevado, normalmente no tendrá nada que reclamar. Por eso mismo, una garantía de victoria promete algo que el contrato no suele poder entregar.

¿Prometer un resultado está prohibido?

La respuesta tiene un matiz que suele omitirse. El artículo 66 del Código de Ética del Abogado prohíbe «garantizar o generar la Convicción de resultados que no dependan exclusivamente de su labor profesional», pero ese artículo trata de la publicidad. El antiguo código sí decía expresamente que no se debía asegurar el éxito al cliente, y ya no rige. Por tanto, decir que «el Código prohíbe toda promesa privada» sería inexacto.

Lo que sí exige el código vigente alcanza de lleno a esta conducta. Su artículo 29 obliga a «informar ampliamente sobre los riesgos y alternativas de acción», y dice que incurre en responsabilidad quien hace «falsas o incompletas representaciones del estado de las gestiones encomendadas». Su artículo 9 prohíbe declarar con falsedad. Considero que quien asegura una absolución sin mencionar ningún riesgo difícilmente cumple con ese deber de información, aunque lo haya dicho de buena fe.

¿Puede ser una estafa? No hallamos un caso peruano sobre un abogado por prometer resultados, y no conviene afirmarlo a la ligera. El criterio general, expresado por ejemplo en el Recurso de Nulidad N° 741-2025/Lima en un asunto inmobiliario, obliga a «diferenciar el dolo penal antecedente o concurrente del mero incumplimiento contractual de naturaleza civil». Una promesa exagerada no es delito por sí sola, aunque otra cosa sería cobrar sin intención alguna de trabajar.

Y hay una versión de esta promesa que sí cruza una línea muy clara. Si la garantía se apoya en que conoce al juez o al fiscal, ya no estamos ante un exceso de confianza. Explicamos ese riesgo en el artículo sobre el abogado que dice conocer al juez. Por eso, pregúntele siempre en qué se basa su seguridad.

Los abogados también se sobreestiman

La psicóloga Jane Goodman-Delahunty y sus colegas publicaron en 2010 un estudio muy revelador. Pidieron a varios cientos de abogados estadounidenses predecir el resultado de sus propios casos, al inicio del encargo, y luego compararon esas predicciones con lo que ocurrió. En conjunto, se mostraron demasiado confiados, y una mayor seguridad no siempre significaba mejores aciertos. Es un trabajo hecho en otro país, pero describe una tendencia humana muy común.

Esto significa que la persona que le da una garantía no tiene por qué estar engañándolo. Puede estar convencida. En mi experiencia, la seguridad con que se habla al comienzo de un caso, cuando todavía no se ha leído todo el expediente, dice más sobre el temperamento del abogado que sobre sus probabilidades. Por eso, las dudas de los otros dos colegas pueden ser un mejor indicio de seriedad que la tranquilidad del tercero.

¿Cuántos casos se ganan en realidad?

Tampoco existe una cifra que le permita calcularlo, porque no encontramos ninguna estadística oficial general sobre absoluciones en el Perú. El Plan Estratégico 2023-2030 del Ministerio Público registra una línea de base del 98 % en el indicador de casos con sentencia condenatoria. Esa misma ficha, sin embargo, advierte que sus reportes «no siempre están actualizados», y no distingue los juicios de los acuerdos con el fiscal. Es un dato de gestión de quien acusa, y no sirve como tasa de condena.

Aun con esa limitación, sirve para algo. Ninguna cifra puede predecir su caso, en un sentido ni en otro, porque todo depende de la prueba. Por eso mismo, nadie puede ofrecerle una certeza. Si le interesa saber cómo evaluar sus opciones de manera realista, puede leer nuestro artículo sobre las posibilidades reales en una apelación, cuya lógica se aplica también antes del juicio.

¿Y si me ofrece cobrar solo si gano?

El pago por resultado tiene su propio trato. El artículo 1366 del Código Civil y el artículo 49 del Código de Ética mencionan la cuota litis, es decir, el pacto por el que el abogado recibe una parte de lo que se gana en un juicio. No hallamos ninguna regla específica para el proceso penal, donde una absolución no suele dejar un bien que repartir. Cobrar más si hay absolución puede tener lógica comercial, pero no prueba que el abogado sepa más.

Además, ese esquema puede crearle un problema. Si la mejor salida para usted fuera un acuerdo, ¿se lo aconsejaría quien solo cobra si hay absolución? Conviene aclarar por escrito lo que pasará con los honorarios si hay un acuerdo, un archivo, una condena suspendida o un cambio de abogado. Una buena propuesta prevé esos escenarios, y no solamente el mejor de ellos.

Un sistema que premia a quien más promete

Quien está asustado quiere certeza, y es comprensible. Así, el abogado prudente que explica los riesgos parece débil, mientras el que garantiza el triunfo parece seguro. El mercado termina castigando la honestidad, al menos en esa primera conversación, y el problema solo se descubre años más tarde, cuando ya no hay remedio. Además, la prohibición expresa de garantizar quedó limitada a la publicidad, cuando el antiguo código la extendía al trato con el cliente.

Sería conveniente que los Colegios de Abogados restituyeran esa regla de forma clara y explicaran al público cómo debe darse una opinión profesional. También ayudaría que los clientes pudieran denunciar estas promesas sin temor a perjudicar su caso. Un abogado debería poder decir «no lo sé todavía» sin perder al cliente. Y el cliente debería aprender a valorar esa frase.

Qué preguntarle a quien le garantiza ganar

  1. ¿En qué se basa? Pídale las pruebas y normas concretas, no su experiencia en general.
  2. ¿Ya leyó toda la carpeta? Una certeza previa a leerla no vale nada.
  3. ¿Cuál es el peor escenario? Quien no puede describirlo no lo ha pensado.
  4. ¿Qué podría hacernos perder? Un testigo, una pericia, una interpretación distinta.
  5. ¿Lo pondría por escrito? Su reacción suele ser muy informativa.
  6. ¿Qué pasa con sus honorarios si perdemos? Que quede aclarado desde el principio.
  7. ¿Depende de alguien que conoce? Si la respuesta insinúa que sí, retírese.

Una certeza que nadie puede venderle

El artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución presume su inocencia, y eso es exactamente lo contrario de una garantía de ganar: significa que la acusación debe probar su caso ante un juez imparcial. El artículo 139, inciso 2, garantiza la independencia de ese juez. Por eso, el resultado no puede estar comprometido de antemano, y un sistema en que sí lo estuviera sería mucho peor para usted.

Quédese con quien le diga la verdad, aunque le resulte menos agradable. Un abogado puede prometerle estudiar su caso a fondo, ir a todas las diligencias, responder sus llamadas y luchar por cada argumento. Todo eso sí puede cumplirlo, y usted puede exigirlo. El resultado lo decidirá un juez, y es mejor saberlo hoy que descubrirlo el día de la sentencia.