Un abogado me dijo que «conoce al juez»: ¿es buena señal o una alerta?

Apretón de manos entre dos hombres de traje

La reunión iba bien hasta que el abogado bajó la voz. «Usted tranquilo», le dijo al gerente, «yo conozco al fiscal del caso, hemos sido compañeros de promoción, esto lo conversamos y se archiva». Por un momento, el gerente sintió alivio, porque después de semanas de angustia alguien le ofrecía por fin una salida. Luego, ya en el auto, empezó a dudar: ¿esa frase es una buena noticia, o debería salir corriendo?

Es una alerta, y de las serias. En el Perú, que un abogado conozca a un juez o a un fiscal no tiene nada de malo. Lo grave es ofrecer ese vínculo como parte de lo que usted está comprando, porque eso puede ser delito de tráfico de influencias, sea cierta o falsa la amistad. Y el riesgo no es solo suyo: según la Corte Suprema peruana, el cliente que lo impulsa puede terminar como instigador.

Conocer a alguien no es lo mismo que ofrecer influirlo

La frontera es más clara de lo que parece. Conocerse es normal: el mundo judicial es pequeño, y abogados, jueces y fiscales coinciden en universidades, cursos y audiencias. Ofrecer influir es otra cosa: presentar esa relación como una ventaja que acortará el camino. Lo primero no le dice nada sobre su caso, y lo segundo le dice mucho sobre el abogado que tiene enfrente.

La Junta Nacional de Justicia lo expresó bien en su Resolución N° 064-2021-PLENO-JNJ. Dijo que «un encuentro casual entre un juez y un justiciable, en el que se aborden temas banales, ajenos al proceso, no constituiría una falta». Pero destituyó a un juez que llamó a un colega litigante para informarle sobre su proceso. Si un médico le dice que estudió con el director del hospital, no pasa nada, pero si le dice que por eso le conseguirá un resultado de examen distinto, usted debería irse.

Cuándo esa frase se convierte en delito

El artículo 400 del Código Penal castiga al que, «invocando o teniendo influencias reales o simuladas», recibe, hace dar o prometer una ventaja «con el ofrecimiento de interceder» ante un funcionario que conoce un caso judicial o administrativo. La pena es de cuatro a seis años. Por tanto, la sola frase «lo conozco» no basta. La Casación N° 683-2018/Nacional explica que es «indispensable» que exista, como compensación, una aceptación de dar o prometer la ventaja.

El Acuerdo Plenario N° 3-2015/CIJ-116 trae un ejemplo casi idéntico al suyo: alguien tiene un proceso ante un juez, y otro le dice «que tiene gran amistad» con él y que, «por tanto, puede influir en este». Da igual si es verdad. La Apelación N° 235-2023 sostuvo que «es irrelevante penalmente si la influencia en cuestión es real o simulada», y que «no es necesario verificar» si el funcionario hizo lo prometido. Es decir, el delito puede existir aunque nadie haya hablado jamás con el fiscal.

Si el plan incluye darle algo al magistrado, la situación es peor. El artículo 398 castiga el cohecho activo específico con cinco a ocho años, también «si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados». Según la Apelación N° 1-2023/Huancavelica, en un caso entre fiscales, «basta con que se produzca el ofrecimiento ilícito para su consumación». Nunca entregue dinero para «arreglar» nada, por más que se lo presenten como un gasto del trámite.

¿Y yo, que solo lo escuché?

Escuchar no es delito, y lo delicado viene después. El Acuerdo Plenario N° 3-2015 afirma que quien entrega la ventaja «no puede ser considerado cómplice», pero sí puede ser instigador si creó o reforzó la decisión del autor. Aun una aportación mínima, dice su fundamento 10, puede reforzar esa decisión. Si, en cambio, su pedido «no generó ni fortaleció la resolución criminal del autor», su conducta resulta impune.

No es una discusión teórica. En la Apelación N° 166-2023/Lima, de febrero de 2026, la Corte Suprema peruana confirmó cuatro años efectivos de cárcel para un hombre que, a través de un estudio jurídico, prometió pagar a un fiscal por archivar un caso de lavado. Se le condenó como instigador, con reparación solidaria de S/ 100 000. El abogado externo fue el canal del pago, y la prueba incluyó a un colaborador eficaz, testigos, un recibo y comunicaciones.

Debemos ser francos sobre el vacío. No hallamos una resolución sobre quien simplemente acepta y paga una oferta que el abogado hizo por iniciativa propia. Por eso, no podemos decirle que nada le pasará, ni tampoco que será condenado. Lo que sí podemos decirle es que la decisión segura es muy sencilla: no acepte, no pague y no le pida «que vea qué puede hacer».

¿Los abogados nunca pueden hacer gestiones?

Sí pueden, y es importante no exagerar. Pedir una entrevista, presentar un escrito o exponer un caso ante la autoridad forma parte del trabajo legítimo. La Casación N° 374-2015/Lima absolvió a un abogado que, en conversaciones grabadas, mencionó su amistad con un funcionario. Consideró que actuaba en el ejercicio de su profesión, porque sus visitas eran públicas y registradas, y porque ante la sugerencia de pagar respondió que eso «no lo vas a arreglar con plata».

Pero esa sentencia advierte sobre sus propios límites. Excluye al abogado que ofrezca dádivas, y también que «ofrezca influenciar ante alguna autoridad que implique una injerencia para su ejercicio imparcial e independiente». Además, señala que «la especificidad de las conductas revisadas hace imposible aplicar un criterio general en todos los casos». No es, por tanto, un salvoconducto, y no conviene confiarse a ella.

El Código de Ética del Abogado es más directo. Su artículo 63 prohíbe los medios que representen una injerencia, y obliga a instruir al cliente para que no ejerza influencia «apelando a vinculaciones políticas, familiares, de amistad, o de otro tipo que sean ajenas al patrocinio». El artículo 57 considera grave infracción tratar los asuntos con la autoridad «al margen de los medios y procedimientos permitidos por la ley». Y el artículo 66 prohíbe sugerir en la publicidad la posibilidad de influir indebidamente en una decisión.

¿Y si la amistad es real?

Entonces puede ser un problema para su caso, no una ventaja. El artículo 53 del Código Procesal Penal obliga a inhibirse al juez que tenga «amistad notoria» con el imputado, la víctima o sus representantes. La Apelación N° 52-2025 admitió la inhibición de una jueza suprema por amistad con la investigada, para «evitar posibles nulidades procesales». No hallamos una resolución que aplique esa causal a la amistad con el abogado defensor, aunque el texto deja abierta la posibilidad de otros motivos graves.

Para el magistrado, además, la cosa es seria. El artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial considera falta muy grave establecer relaciones extraprocesales que afecten su imparcialidad, y la Ley de la Carrera Fiscal prevé una regla semejante. Dicho de otro modo, un juez honesto que descubra esa relación podría apartarse, y uno deshonesto pondría en peligro todo lo actuado. En ninguno de los dos escenarios gana usted algo que le sirva para el futuro.

El artículo 29 del Código de Ética exige al abogado informarle, antes de aceptar el caso, de sus relaciones con terceros que puedan estar implicados. Esa es la forma correcta de mencionarlo: como un dato que usted debe conocer, y que quizá obligue a tomar precauciones. La forma incorrecta es presentarlo como un argumento de venta. La diferencia de tono, en mi experiencia, suele revelar con quién está tratando.

Por qué esa frase nos resulta tan atractiva

La psicóloga Ellen Langer describió en 1975 lo que llamó ilusión de control. Las personas tendemos a creer que podemos influir en resultados que dependen en buena parte del azar o de otros, sobre todo cuando estamos implicados y necesitamos sentir seguridad. Quien enfrenta un proceso penal siente que todo se le escapa de las manos. Por eso, oír «yo lo conozco» suena a recuperar el control.

Esa promesa aprovecha precisamente su miedo. Una defensa técnica le ofrece explicaciones, plazos, riesgos y probabilidades, que son incómodos y rara vez tranquilizan del todo. La supuesta conexión le ofrece certeza a cambio de no preguntar. Considero que, cuando un abogado parece venderle más calma que trabajo, conviene preguntarse qué ocurrirá el día en que el fiscal no conteste esa llamada.

Por qué esa oferta sigue funcionando

Esa frase prospera por algo. Si el público cree que en el Perú los casos se resuelven por amistades, una oferta así le parece razonable, y cada escándalo refuerza esa creencia. Los procesos largos, las audiencias sin explicación y las decisiones mal motivadas dejan ese espacio libre. Mientras la gente no entienda por qué se decidió su caso, siempre habrá alguien dispuesto a venderle una explicación más simple.

La respuesta no es solo castigar a quien ofrece influencias. También hace falta transparencia: agendas públicas de reuniones con magistrados, resoluciones claras y Colegios de Abogados que investiguen de oficio estas conductas. No hallamos, en lo que pudimos leer, muchas resoluciones de colegios por este motivo. Una defensa profesional sería mucho más fácil de reconocer si las reglas se aplicaran a la vista de todos.

Qué hacer si se lo dicen a usted

  1. No acepte, y dígalo con claridad. Evite frases ambiguas como «vea qué puede hacer».
  2. No pague nada ligado a esa gestión. Ni honorarios de «éxito» por ese motivo, ni «gastos» sin recibo.
  3. Pregunte qué haría sin esa amistad. Argumentos, pruebas y plazos.
  4. Consulte de inmediato a otro abogado. Cuéntele exactamente lo que le dijeron.
  5. Guarde los mensajes que tenga. Y no los borre, aunque le inquieten.
  6. Si ya pagó, no intente arreglarlo solo. Hable con un penalista antes de reclamar o de denunciar.

Sobre esto último debemos ser prudentes. No encontramos una regla que asegure inmunidad a quien denuncia. El artículo 1275 del Código Civil niega la devolución de lo pagado para un fin ilícito, aunque la prensa de Piura informó en 2022 de una sentencia que ordenó devolver lo cobrado a la agraviada. Cada caso depende de lo que usted sabía y pidió, y eso debe evaluarse con reserva y asesoría.

Su defensa no debe depender de una llamada

El artículo 139, inciso 2, de la Constitución garantiza la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, y el inciso 3 garantiza el debido proceso. Esas garantías lo protegen a usted tanto como a la otra parte: el mismo juez que hoy no puede favorecerlo por una amistad tampoco puede perjudicarlo por otra. Si le ofrecen romper esa regla, le están ofreciendo una justicia que mañana podría volverse en su contra.

Un buen abogado puede tener muchos conocidos, y no hace falta que se lo oculte. Pero lo que debe venderle es su trabajo: lo que ha leído, lo que va a pedir y lo que usted puede esperar con honestidad. Si la conversación gira en torno a quién conoce, levántese de esa silla. Esa decisión puede ser la más importante de todo su caso.