Me acusan de tocamientos en una discoteca: ¿las cámaras del local pueden ayudarme?

Cámara de seguridad instalada en la pared de un edificio

El sábado salió con sus amigos, y la discoteca estaba llena, con música, trago y gente empujándose hacia la barra. El martes le llegó la noticia: una chica que usted apenas recuerda lo denunció por tocamientos. Lo primero que se le ocurre es que el local tiene cámaras, y que ellas mostrarán que no hizo nada. Es una buena idea, pero tiene dos problemas: esos videos se borran pronto, y pueden no mostrar lo que usted espera.

Las cámaras del local pueden ayudarlo mucho, y en el Perú existen reglas que le permiten pedir esas imágenes, incluso sin esperar al fiscal. El problema es el reloj: si deja pasar treinta días, puede que ya no quede nada. Además, no encontramos ninguna resolución de la Corte Suprema peruana sobre tocamientos en una discoteca con video. Por ello, conviene saber qué se puede pedir, a quién, y qué puede pasar si lo que se ve no le conviene.

Lo primero: el video no espera

Las normas peruanas fijan plazos cortos, y no coinciden del todo. La Directiva N° 01-2020-JUS/DGTAIPD de protección de datos dice que las imágenes se conservan «por un plazo de treinta (30) días y hasta un plazo máximo de sesenta (60), salvo disposición distinta en normas sectoriales». El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218 señala «un plazo mínimo de cuarenta y cinco (45) días calendario». Y vencido el plazo, según la Directiva, deben eliminarse «en el plazo máximo de dos (02) días hábiles».

La regla práctica es, por tanto, actuar dentro de los primeros treinta días, y mejor en la primera semana. Además, nada asegura que el local haya respetado el plazo, y entonces el reclamo puede llegar tarde. Enviar una carta ese mismo día, con la fecha y el rango de horas, cuesta muy poco y puede salvar la única prueba objetiva del caso.

¿Toda discoteca está obligada a tener cámaras? No es tan claro, porque el Decreto Legislativo N° 1218 dice que los establecimientos abiertos al público con un aforo de cincuenta o más personas «deben instalar cámaras de videovigilancia». Su Reglamento, en cambio, dice que «pueden instalar» y condiciona su aplicación a un Plan de Adecuación, cuya aprobación completa no pudimos confirmar. Si el local alega que no tenía cámaras, conviene comprobarlo en el lugar.

Puede pedir el video usted mismo

Este es un punto que casi nadie conoce, y que debería aprovechar. La Directiva reconoce el derecho de acceso de quien aparece en las imágenes. Basta indicar «la fecha, rango de horas, lugar», y solicitar la entrega en un soporte o la visualización en el sitio. La Opinión Consultiva N° 20-2025-DGTAIPD precisa que se puede pedir copia, «no siendo necesario motivar su solicitud en tanto él mismo aparezca en la imagen grabada».

Y si el local le responde que no puede mostrar a otras personas, hay una respuesta. La Directiva señala que no procede difuminar a terceros si existe un legítimo interés, como «el acopio de información para ejercer el derecho de defensa, formular denuncia administrativa o penal o similares». Si el local se niega, debe indicarle que puede reclamar ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. No hallamos ninguna sentencia penal sobre este camino, pero la norma es clara.

También debe usar la vía penal, sin elegir entre una u otra. El artículo 337, inciso 4, del Código Procesal Penal le permite solicitar al fiscal «todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos», y el inciso 5 lo autoriza a acudir al juez si este se niega. Esa ruta se ha reconocido para pericias, y aplicarla a un video es una analogía nuestra, aunque razonable. El artículo 184 agrega que el fiscal puede pedir directamente el documento al tenedor.

La norma dice además que quien tiene el video y conoce de un posible delito debe entregarlo a la Policía o al Ministerio Público, y el Reglamento fija veinticuatro horas para ello. Sirve citarlo en su carta al local. Y pídale al gerente que conserve las imágenes más allá del plazo, porque el Reglamento permite hacerlo si existe una investigación o un pedido de parte.

Una grabación no es lo mismo que los hechos

Ahora debemos enfriar el entusiasmo. Que el video no muestre un tocamiento no es lo mismo que muestre que no ocurrió. Una cámara colocada en lo alto, con luces intermitentes y gente apiñada, ve muy poco de lo que pasa a la altura de la cintura. Además, la grabación en lugares de ocio «sólo puede ser visual, está prohibida la grabación de las conversaciones», de modo que tampoco tendrá audio.

Los psicólogos Daniel Simons y Christopher Chabris publicaron en 1999 un experimento célebre. Pidieron a varias personas contar pases en un video de baloncesto, y cerca de la mitad no notó a alguien disfrazado de gorila que cruzaba la escena. La lección sirve en ambos sentidos: quien revisa un video ve lo que busca, y lo que nadie vio puede estar ahí. Por eso, un acta policial que resume el video no reemplaza verlo con calma, cuadro por cuadro.

Con todo, un video parcial puede valer mucho. Puede mostrar dónde estaba cada uno, a qué distancia, si hablaron antes, si ella lo buscó o se alejó, y cómo reaccionó tras el supuesto hecho. También puede confirmar que usted estaba en otro lugar del local a la hora señalada. Esa clase de datos es muchas veces lo que crea una duda razonable, antes que ver o no ver una mano.

Lo que han dicho los jueces sobre videos

El precedente más cercano es la Casación N° 1720-2022/Del Santa, sobre un caso muy distinto, con una niña y frente a una tienda. La Sala superior reconoció que, «luego de ver los videos no se advierte en ningún momento de ese lapso incriminado» lo denunciado, pero confirmó la condena por otros contactos. La Corte Suprema anuló esa sentencia porque sus argumentos «no sustentan con exactitud y de manera justificada la responsabilidad penal». No absolvió, sino que ordenó otra apelación, y enseña que el video debe contrastarse con el relato de verdad.

Un video también puede hundirlo. En el Recurso de Nulidad N° 1070-2020/Lima Este, sobre una violación tras una salida a un karaoke y otros locales, las actas de visualización mostraron a una agraviada que «no puede sostenerse en pie mostrándose desestabilizada». Además, el acusado «reconoció ser él». La condena de veinte años quedó firme, aunque el video no grabó el hecho en sí: bastó con que corroborara el estado de ella y quién estaba a su lado.

Si el video lo favorece, una objeción formal no debería detenerlo. El Recurso de Nulidad N° 1714-2023/Lima Sur anuló una absolución por robo que había restado valor a un acta porque faltaba el USB, y recordó que esa irregularidad en la cadena de custodia «no determina su nulidad, inadmisibilidad o inutilización». La regla, claro, también se aplica en contra de quien quiera excluir un video adverso solo por ese motivo.

Antes de pedir que lo vean todos

Es importante pensarlo con su abogado. Pedir el video al local es poco arriesgado, porque conserva una prueba y le permite ver primero qué contiene. Ofrecerlo a la fiscalía es otra decisión, ya que una vez dentro del expediente puede usarse en su contra. Si la prueba lo perjudica, no debe alterarla ni desaparecerla, pues eso solo agravaría su situación.

Y hay más pruebas en una noche de discoteca que la cámara. Están sus consumos pagados con tarjeta, la hora de salida, las fotos y los videos de sus amigos en redes, los mensajes de esa misma noche y los testigos que estaban con usted. El personal de seguridad también suele recordar incidentes. En mi experiencia, estos datos pequeños permiten ubicar a cada persona mejor que una sola cámara.

El alcohol no es una defensa automática

¿Y si dice que estaba borracho y no recuerda nada? Es un argumento peligroso, porque implica admitir que pudo ocurrir. Además, requiere prueba objetiva: en la Casación N° 1636-2024/Cusco, sobre un tocamiento en un mercado, un dosaje en cero pesó más que la apreciación visual, y la Corte Suprema peruana dijo que tal prueba es «más certero que la propia apreciación visual». Ese argumento discute la pena, no la inocencia.

Sobre el alcohol y la memoria de la denunciante, no hallamos una resolución específica en tocamientos. Conviene ser cuidadoso, porque la ebriedad de la otra persona puede agravar el caso antes que debilitarlo, y atacar su conducta ante un juez suele resultar contraproducente. Si se plantea, debe hacerse con datos concretos y con respeto, no con una descalificación moral.

Un derecho que casi nadie usa a tiempo

Aquí, considero, el sistema falla por una omisión muy simple. Las normas ya exigen conservar y entregar los videos, pero rara vez se piden en los primeros días, cuando todavía existen. Cuando la fiscalía se acuerda, ya no queda nada, y el caso se reduce a una palabra contra otra, tras una noche de alcohol, con la memoria de ambos alterada.

Sería muy sencillo evitarlo. Toda denuncia por hechos en un local abierto al público debería activar de inmediato un pedido de conservación de imágenes. No es un favor al acusado: esas imágenes pueden confirmar a la denunciante y dar a su relato un respaldo que hoy muchas veces no tiene. Una justicia que deja borrar sus pruebas no protege a nadie.

Qué hacer esta misma semana

  1. Precise fecha, hora y lugar. Zona del local, barra, baños, entrada y salida.
  2. Envíe una carta al local. Con cargo, pidiendo conservar las imágenes y acceder a las suyas.
  3. Solicite lo mismo al fiscal. Por escrito, indicando cada cámara y el rango de horas.
  4. Si se niegan, reclame. Ante la autoridad de datos personales o ante el juez, según corresponda.
  5. Reúna lo demás. Pagos, fotos, mensajes y nombres de sus acompañantes.
  6. Vea el video con su abogado. Antes de decidir si lo ofrece como prueba.
  7. No contacte a la denunciante. Tampoco por redes, ni a través de sus amigos.

Si le preocupan las primeras horas de una acusación así, puede leer nuestro artículo sobre los tocamientos en el bus o en la discoteca.

Una prueba que no tiene memoria ni interés

El artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución presume su inocencia, y el artículo 139, inciso 3, le garantiza un debido proceso. Parte de ese debido proceso es poder aportar pruebas, y la ley le da hoy herramientas concretas para conseguir esta en particular. Lo que no le da es tiempo.

Una cámara no tiene simpatías por nadie, ni se confunde después de varios tragos. Pero tampoco lo ve todo, y por eso no debe esperar de ella un milagro. Consérvela primero, examínela con frialdad y luego decida. Lo único que no tiene arreglo es que se borre mientras usted espera que alguien la pida.