Me denunciaron por tocamientos en el bus o en la discoteca: ¿y si solo fue un roce?

Pasamanos amarillos en el interior de un bus de transporte público

El bus iba repleto, como a esa hora siempre. Gente apretada, frenadas bruscas, bolsos y mochilas por todas partes.

De pronto, una mujer se voltea y lo acusa en voz alta de haberla tocado. Usted sabe que, si hubo contacto, fue un roce inevitable. Minutos después está bajando del bus con un policía.

Lo mismo puede ocurrir en una discoteca llena, en un concierto o en un vagón del Metro de Lima. Son espacios donde el contacto físico entre desconocidos es constante y casi nunca deliberado. Pero también son espacios donde ocurren tocamientos reales, y donde muchas mujeres los sufren sin denunciarlos.

Ambas cosas son ciertas a la vez, y por eso estos casos son tan delicados. Si usted ha sido acusado en una situación así, conviene entender qué se discute ante la justicia peruana y, sobre todo, qué hacer en las primeras horas, que suelen ser decisivas.

¿Qué delito le pueden imputar?

La figura habitual es la del artículo 176 del Código Penal: tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento, realizados en las partes íntimas o en cualquier parte del cuerpo. La pena es de tres a seis años de prisión. Si la persona tiene entre catorce y dieciocho años, se incrementa en cinco años en ambos extremos.

El delito exige dolo, es decir, que el contacto sea intencional y tenga una connotación sexual. Esa exigencia es la que separa un tocamiento de un roce, y es el centro de la defensa en casi todos estos casos.

Un roce no es un tocamiento

Esta diferencia suele definir el proceso. Un roce es un contacto físico accidental, provocado por el espacio reducido, el movimiento del vehículo o la multitud. Un tocamiento es un contacto intencional, dirigido y de connotación sexual. El primero no es delito; el segundo, sí.

Físicamente, pueden parecerse. Lo que los distingue es la intención, y la intención se prueba a través de datos objetivos. Dónde estaba cada uno, cómo estaban colocadas las manos, si el contacto se repitió, si la persona intentó apartarse y el acusado la siguió. Un contacto único durante una frenada no es lo mismo que una mano que se mueve deliberadamente durante varios minutos.

Por ello, decir «fue sin querer» no basta como defensa. Hay que mostrar por qué el contacto, en esas circunstancias, era compatible con un accidente y no con una conducta deliberada.

Por qué tendemos a ver intención donde puede no haberla

Los psicólogos Fritz Heider y Marianne Simmel realizaron en 1944 un experimento célebre. Mostraron a varias personas una animación de figuras geométricas que se movían en una pantalla. Casi todos describieron la escena atribuyendo intenciones y emociones a triángulos y círculos: uno «perseguía», otro «huía».

La lección es sencilla: los seres humanos estamos inclinados a interpretar los movimientos como intencionales, incluso cuando no lo son. En un bus lleno, un contacto puede vivirse como deliberado aunque no lo haya sido. Esto no significa que la denunciante mienta ni que siempre se equivoque. Significa que la sensación de intención, por sí sola, no basta para probarla.

La flagrancia y el proceso inmediato

Estos casos tienen una particularidad procesal que conviene conocer. Como la acusación se hace en el momento, la policía suele detener al acusado en flagrancia, es decir, al ser sorprendido en la comisión del hecho o inmediatamente después. Desde ese momento todo se acelera.

El artículo 259 del Código Procesal Penal permite a la policía detener sin orden judicial a quien es descubierto cometiendo el hecho o inmediatamente después. Incluye también a quien huyó y es identificado por la agraviada, por un testigo o por un video, y es encontrado dentro de las veinticuatro horas.

En esos casos, el artículo 446 obliga al fiscal a solicitar el proceso inmediato, bajo responsabilidad. Es un procedimiento simplificado que puede llevar a una sentencia en pocos días o semanas. Su lógica es razonable cuando las pruebas son evidentes. El problema aparece cuando la flagrancia descansa solo en la versión de la denunciante y no hay otra prueba.

La propia norma prevé una salida: el proceso inmediato no procede cuando el caso es complejo y requiere más investigación. Si la discusión gira en torno a la intención de un contacto en medio de una multitud, la defensa tiene buenas razones para sostener que no es un caso evidente.

Considero que en estos casos la defensa debe discutir desde el primer momento si realmente se cumplen los requisitos de la flagrancia y del proceso inmediato. Que alguien sea señalado en el lugar no convierte automáticamente el caso en evidente.

¿Corre el riesgo de quedar preso?

Ahora bien, conviene no confundir la detención en flagrancia con la prisión preventiva. La detención dura pocas horas o días. La prisión preventiva exige, entre otros requisitos, que la pena probable supere los cinco años, y la pena del artículo 176 es de tres a seis años en su forma básica.

En la práctica: en muchos de estos casos, el requisito de la pena probable es discutible, y la defensa debe discutirlo. Tener un domicilio y un trabajo acreditados, y no haber intentado huir ni presionar a la denunciante, pesa mucho en esa audiencia.

Las cámaras: la prueba que hay que pedir de inmediato

En el transporte público y en las discotecas suele haber cámaras de seguridad. Los buses de los corredores, las estaciones, los vagones del metro y las entradas de los locales registran casi todo lo que ocurre. Ese video puede ser la prueba más objetiva de todo el caso, en un sentido o en otro.

El problema es que esas grabaciones se borran en pocos días. Por ello, la defensa debe solicitar formalmente, desde el primer momento, que la fiscalía requiera y preserve los videos. Esperar a que el proceso avance puede significar perder la única prueba capaz de mostrar qué ocurrió realmente.

Los testigos del lugar

En un bus o una discoteca llena siempre hay personas alrededor. Algunas pueden haber visto el momento, y otras pueden declarar sobre las condiciones del lugar: lo apretado que estaba, las frenadas o el movimiento de la gente. Esos testigos suelen irse en minutos y nadie toma sus datos.

Si usted está en esa situación, pida con calma que se identifique a quienes estaban cerca. Un testigo neutral, que no conoce a ninguna de las partes, puede pesar más que cualquier otra declaración.

La Ley de acoso sexual en espacios públicos

Además del Código Penal, existe la Ley N° 30314, para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. Define el acoso como una conducta física o verbal de connotación sexual contra personas que no la desean o la rechazan. Entre sus manifestaciones menciona expresamente los tocamientos, roces y frotamientos en el transporte o en lugares públicos.

Esta ley no crea delitos. Lo que hace es encargar a los gobiernos locales y regionales que establezcan, mediante ordenanzas, procedimientos de denuncia y sanciones con multas, y ordena campañas en el transporte público. Por eso, en algunos casos, una conducta de este tipo puede dar lugar a una sanción administrativa, además o en lugar de un proceso penal.

Conviene notar algo que la propia ley deja claro: lo que se sanciona es una conducta de connotación sexual. Un contacto accidental, sin esa connotación, no es acoso ni tocamiento. La distinción entre el roce y el acto intencional atraviesa todo el sistema, no solo el Código Penal.

Dónde falla el sistema

Hay dos fallas que se repiten. La primera es la impunidad: muchas mujeres sufren tocamientos reales en el transporte público y no denuncian porque saben que será difícil probarlo. La segunda es la contraria: cuando una denuncia sí llega, a veces se procesa con una rapidez que no deja espacio para examinar si hubo intención.

La solución a ambas es la misma, y es más prueba. Cámaras que funcionen y se preserven, testigos identificados en el lugar y una investigación que no se limite a la primera versión. Eso protege a las víctimas reales y a los acusados injustamente.

Qué hacer si lo acusan en el bus o en una discoteca

  1. Mantenga la calma y no huya. Alejarse del lugar o discutir con violencia empeora su situación y puede leerse como indicio de culpa.
  2. No se enfrente a la denunciante. Ni con palabras ni con gestos, aunque la acusación le parezca injusta.
  3. Pida que se identifique a los testigos. Nombres y teléfonos de quienes estaban cerca.
  4. No firme actas sin leerlas ni sin abogado. Tiene derecho a comunicarse con un abogado desde la detención.
  5. Exija que se preserven las cámaras. Del bus, de la estación o del local, con la fecha y la hora exactas.

Entre el roce y el delito

Los tocamientos en espacios públicos son una forma de violencia real, que muchas mujeres viven a diario. La ley hace bien en castigarlos. Pero precisamente porque la pena es seria, la diferencia entre un tocamiento y un roce debe probarse con rigor, y no darse por supuesta.

Ni siquiera una acusación hecha en caliente, en medio de un bus lleno, suspende la presunción de inocencia que reconoce el artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución. Si usted está en esta situación, las primeras horas son decisivas: calma, testigos, cámaras y un abogado.