Eran las siete de la tarde y el bus iba tan lleno que nadie podía moverse, y en una frenada usted cayó sobre la persona que tenía delante, con el maletín en una mano y la otra en el pasamanos. Ella se volteó y lo acusó de haberla tocado. Ahora tiene una carpeta fiscal abierta, y por más que repite que fue un roce, nota que esa palabra no convence a nadie. ¿Cómo se demuestra algo así?
Conviene empezar con franqueza: no encontramos en el Perú ninguna resolución de la Corte Suprema sobre un roce en un bus, y el Código Penal peruano tampoco define esa palabra. Lo que sí tenemos es una regla general, algunas sentencias útiles de otros contextos y una lista de pruebas que casi nunca se reúnen a tiempo. Ya explicamos en otro artículo qué hacer durante las primeras horas de una acusación en el transporte público. Aquí nos concentraremos en cómo se prueba.
Son dos preguntas, no una
Quien es acusado en un bus suele responder a una sola pregunta, y olvida la otra. La primera es si hubo intención: si ese contacto fue un accidente de la multitud o un acto dirigido. La segunda es si fue usted: en un espacio con diez cuerpos alrededor, a veces la persona sintió un contacto real, pero señaló a quien no era. Son defensas diferentes, y cada una requiere pruebas diferentes.
El psicólogo Gary Wells ha dedicado décadas a estudiar los errores en la identificación por testigos. Sus investigaciones muestran que la seguridad con que alguien señala a una persona no garantiza que acierte, sobre todo si las condiciones de observación fueron malas. Y pocas condiciones son peores que un contacto que viene por la espalda, en un vehículo en movimiento. Esto no significa que la denunciante mienta, sino que puede equivocarse con total sinceridad.
Lo que debe probarse sobre la intención
El artículo 176 del Código Penal castiga con tres a seis años al que realiza sobre una persona, sin su libre consentimiento, «tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos». Es un delito doloso, y la Casación N° 2386-2021/Huánuco, en un caso con una menor, dijo que no se exige ánimo lascivo, pero que el autor «debe tener el conocimiento del significado sexual de su conducta». Por eso, decir «yo no buscaba nada sexual» no es una defensa segura.
De esa regla deducimos algo que, sin embargo, ninguna sentencia ha dicho para un bus: un contacto involuntario no cumple ni siquiera con esa exigencia mínima. Quien cae sobre otro por una frenada no conoce el significado sexual de nada, porque no ha hecho nada. La discusión, entonces, no gira en torno a sus deseos, sino a si su mano o su cuerpo se movieron por usted o por el bus.
¿Cómo se sabe eso? Las sentencias lo infieren de los hechos externos: el Recurso de Nulidad N° 1178-2018/Lima, en un fallo adverso, señaló que importa el contexto «y los actos que involucra», no solo el lugar del cuerpo. En la Casación N° 2386-2021 pesaron «las circunstancias precedentes de seguimiento y molestias verbales». Por contraste, un contacto único, sin seguimiento y sin palabras apunta en otra dirección.
Lo que puede sostener su versión
Este es el punto más importante de este artículo, porque una versión alternativa, por sí sola, no basta. Una Sala de Arequipa, en el Expediente N° 2751-2021-48, sostuvo que «debe haberse refutado la hipótesis alternativa formulada por la defensa», pero solo «siempre que se haya aportado alguna prueba que le otorgue algún grado de confirmación». Es decir, su palabra necesita algo que la acompañe. Estas son las piezas posibles, aunque no conocemos fallos peruanos que las valoren en un bus:
- El video del bus. La norma exige cámaras que registren «como mínimo» el ingreso y salida de pasajeros, y conservar el video al menos 45 días calendario. Puede no captar el contacto, pero sí su posición, la hora y lo lleno que estaba.
- Dónde estaban sus manos. Un maletín, una bolsa, un celular o el pasamanos pueden hacer inviable lo que se describe. También las estaturas: una altura incompatible con el contacto narrado es un dato objetivo.
- Las frenadas. Los datos de velocidad o GPS de la empresa, si existen, y el testimonio del chofer o del cobrador.
- Los testigos de alrededor. Personas que vieron cómo iba el bus, y en especial si alguien más cayó en ese momento.
- Su conducta posterior. Si se quedó, si dio sus datos y si no intentó bajar. Y la tarjeta de pasaje, que acredita dónde subió.
Cuidado con presentar una explicación que no resista la comprobación. En el Expediente N° 7249-2021, un hombre alegó que todo fue un «manazo» en la pierna. La sentencia de primera instancia comparó las estaturas de ambos con sus fichas del RENIEC, descartó esa versión y concluyó que «resulta razonable haber buscado una excusa para tener contacto con su víctima». Una mala explicación puede perjudicar más que el silencio.
Las sentencias que más ayudan y las que más perjudican
El mejor precedente que hallamos ocurrió lejos de un bus. En el Expediente N° 02687-2020-16, una Sala de Arequipa anuló en parte una condena de once años contra un hombre que sostenía que fue un roce accidental, en una cocina estrecha. Reprochó a la sentencia haber dejado «abiertamente incontestada la versión alternativa»; había una menor de por medio, y lo que se ordenó fue un nuevo juicio, no la absolución. Aun así, establece algo claro: el juez debe responder a su versión.
El mismo Expediente N° 7249-2021 también trae una buena noticia. La Sala anuló la condena porque no se había tomado la declaración de «quien fue testigo presencial de los hechos», y ordenó ampliar la investigación. Por eso, si alguien lo vio, no permita que esa persona se pierda: pida su declaración con nombre y teléfono, y pídala por escrito.
Ahora lo desfavorable: la Casación N° 1344-2021/Puno anuló una absolución que razonó sobre el lugar donde ocurrieron los hechos, y advirtió que la idea de que estos delitos ocurren en la clandestinidad «debe concretarse caso por caso». Por tanto, decir «con tanta gente, no pudo pasar» es un argumento débil. Además, según la Apelación N° 41-2023, «al tratarse de tocamientos la pericia médico legal no es relevante», de modo que la falta de lesiones tampoco lo ayuda.
La rapidez de la denuncia suele jugar a favor de ella, como sucedió en aquella misma casación, porque lo dicho en el acto coincide con lo que dirá después. Precisamente por eso, conviene revisar con detalle el acta policial de ese momento. Allí suelen quedar datos concretos sobre el lugar, la mano o la frenada, que después pueden coincidir o no con lo que se declara en la fiscalía.
Una ley que usa la palabra «roce»
La Ley N° 30314, sobre acoso sexual en espacios públicos, menciona expresamente «tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo». Pero es una norma de otra naturaleza, que no crea delitos, y que además define el acoso como una conducta de connotación sexual. No puede leerse como si dijera que todo roce es acoso. El roce que menciona es el buscado, no el que causa una frenada.
No hallamos ninguna resolución penal que use esta ley para distinguir un roce de un tocamiento. Tampoco debería asumirse que es una versión más leve del artículo 176, ni pedirse esa recalificación sin revisar el caso concreto. Lo mencionamos porque es probable que alguien se la cite, y conviene saber qué dice realmente.
Prueba que desaparece en días
Estos casos son especialmente difíciles, y debemos reconocerlo sin rodeos: muchas mujeres sufren tocamientos reales en el transporte y casi nunca logran probarlos, porque su agresor se pierde entre la gente. En el otro extremo, alguien que solo perdió el equilibrio puede enfrentar años de proceso. Ambas injusticias tienen la misma raíz, que es una investigación que suele conformarse con el primer relato.
La falla, considero, está en lo que nadie hace durante los primeros días. La Policía rara vez identifica a los pasajeros, y pocas veces se pide de inmediato el video o los registros del bus. Esas diligencias no benefician a un solo lado: confirman a la denunciante sincera y protegen a quien no hizo nada, y por eso deberían ser rutina, no un favor que la defensa tiene que suplicar.
Qué hacer en los primeros días
- Anote todo hoy. Línea, placa, hora, paradero, dónde iba cada uno y qué llevaba en las manos.
- Pida el video por escrito. A la empresa y a la fiscalía, con fecha y hora; el artículo 337, inciso 4, del Código Procesal Penal le permite solicitar diligencias.
- Si el fiscal se niega, acuda al juez. El inciso 5 de ese mismo artículo abre esa vía.
- Identifique testigos. Y pida también la declaración del chofer y del cobrador.
- Guarde su tarjeta de pasaje y la ropa. También el maletín o la bolsa que llevaba.
- No cuente una versión improvisada. Lo que declare sin revisar esos datos puede volverse en su contra.
- No contacte a la denunciante. Ni para pedir disculpas: podría leerse como una admisión o una presión.
Para revisar su situación con calma y con reserva, el Estudio Pizarro cuenta con un área dedicada a los delitos sexuales.
La duda también debe tener nombre
El artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución presume su inocencia, y el artículo 139, inciso 5, exige que la sentencia explique por qué rechaza su versión. Esa es la enseñanza de la Sala de Arequipa: una condena no puede dejar sin respuesta la explicación del acusado, si esta tiene algún apoyo. Por eso es tan importante darle ese apoyo a tiempo.
Decir «fue un roce» solo es el comienzo, porque lo que convierte esa frase en una duda razonable es un video, una posición, una frenada o un testigo. Consígalos cuanto antes, porque ninguna de esas pruebas estará esperándolo dentro de seis meses.