Si gano la apelación, ¿puedo volver a trabajar como profesor?

Sede del Ministerio de Educación del Perú en Lima

Dedicó años a enseñar y, de un día para otro, una denuncia por un delito sexual lo sacó del colegio. Lo condenaron, apeló y ahora espera, mientras piensa en sus alumnos, en su sueldo y en lo que dirán sus colegas. Y se hace una pregunta que pocas personas se atreven a formular: si gano la apelación, ¿podré volver a un aula?

La ley peruana da una respuesta que depende de lo que signifique «ganar», porque no es lo mismo que la Sala lo absuelva, que anule la sentencia o que solo le rebaje la pena. En el primer caso, hay un camino de regreso, aunque no siempre es sencillo, mientras que en los otros dos la situación es muy distinta, y más vale saberlo antes de hacerse ilusiones.

Tres formas de ganar y solo una abre la puerta

Empecemos por distinguir los resultados posibles de una apelación:

  • Absolución. La Sala revoca la condena y lo declara no responsable. Es el único resultado que permite plantear el retorno.
  • Nulidad. La Sala anula la sentencia y ordena un nuevo juicio. La condena desaparece, pero el proceso continúa.
  • Rebaja de la pena. La condena se mantiene, con menos años. Para efectos de la docencia, casi nada cambia.

Es como un semáforo: la absolución enciende la luz verde, la nulidad la deja en ámbar, porque todavía falta otro juicio, y la rebaja mantiene el rojo. Muchos profesores celebran una reducción de la pena sin saber que su carrera docente sigue igual de cerrada.

¿Qué dice la ley sobre los profesores?

La norma central es la Ley N° 29988, sobre personal de instituciones educativas implicado en determinados delitos, entre ellos los de violación de la libertad e indemnidad sexual, y tiene dos momentos muy claros. Mientras dura el caso, el artículo 2 prevé la separación preventiva, tras una denuncia, una investigación o una situación de flagrancia, medida que, según su inciso 4, se extiende hasta la conclusión definitiva del proceso judicial o su archivamiento.

Si la condena queda consentida o ejecutoriada, opera el artículo 1: la persona queda inhabilitada definitivamente para ingresar o reingresar a la institución educativa, y la separación o destitución es automática. A ello se suma, en el sector público, el artículo 49, literal c, de la Ley de Reforma Magisterial, N° 29944, que establece la destitución por condena por delito contra la libertad sexual.

Esta severidad ha sido confirmada. La Corte Suprema, en la Casación N° 29824-2023/Huánuco, recogió el criterio de destitución automática e inhabilitación definitiva, incluso en un caso de seducción. Se apoyó para ello en lo que el Tribunal Constitucional peruano resolvió sobre el artículo 49, literal c, en los Expedientes N° 00021-2012-PI/TC y acumulados, de modo que no se trata de una norma que pueda discutirse fácilmente por razones de proporcionalidad.

Apeló: la palabra clave es firmeza

Para usted, que apeló, hay una diferencia decisiva. El artículo 1 de la Ley N° 29988 exige una condena consentida o ejecutoriada, y el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial también exige firmeza para la destitución automática. Es decir, su situación actual no es la de un condenado definitivo, y la inhabilitación definitiva todavía no debería aplicarse.

Ahora bien, esto no significa que pueda volver a enseñar mientras tanto, porque la separación preventiva del artículo 2 sigue en pie y dura hasta que el proceso concluya de manera definitiva. Además, la Cuarta Disposición Complementaria de esa misma ley impide contratar a quien esté en ese supuesto, de modo que cambiarse a otro colegio mientras se resuelve la apelación no es una salida.

En colegios privados, el artículo 2 habla de suspensión perfecta del vínculo laboral o de la medida que corresponda, y el Reglamento, el Decreto Supremo N° 004-2020-MINEDU, prevé en su artículo 5 la carta de despido o la resolución contractual. La regla de inhabilitación alcanza tanto al sector público como al privado, de manera que estos colegios no son un refugio.

Si me absuelven, ¿me reponen de inmediato?

El Decreto Supremo N° 004-2020-MINEDU contiene la disposición que más le interesa: su artículo 7, inciso 4, señala que, si el personal sujeto a medida preventiva es absuelto, podrá retornar al cargo que ocupaba. Considero que es una buena noticia, con dos precisiones importantes.

La primera es que la medida culmina con la conclusión definitiva del proceso, según el inciso 3 del mismo artículo, de modo que, si se interpone casación contra su absolución, el proceso todavía no habrá terminado. La segunda es que la norma habla de quien estaba en medida preventiva, y no pudimos confirmar cómo opera para quien ya fue destituido, ni encontramos claridad sobre el pago de lo que dejó de percibir. Ambos temas deberán verse con el caso concreto.

Por eso, la absolución no se ejecuta sola. Hay que pedir el retorno por escrito ante la UGEL o la autoridad que corresponda, adjuntando la sentencia y la constancia de que quedó firme, y si la autoridad se niega, será necesario acudir a las vías administrativas o laborales que correspondan.

¿Y los registros?

La persona absuelta debe revisar también los registros públicos. La Ley N° 29988 creó, en su artículo 3, un registro de condenados y procesados en el Poder Judicial. La Ley N° 30901 creó un subregistro de condenas, de acceso público, para los delitos sexuales, impide trabajar con menores a los condenados, aun rehabilitados, y obliga a verificar el registro al contratar y cada año.

No pudimos confirmar si una absolución borra automáticamente la inscripción en el registro de procesados, así que no lo dé por hecho. Pida la constancia y, si aún figura, solicite por escrito su actualización con la sentencia firme, porque de otro modo un futuro empleador puede rechazarlo por un dato que ya no corresponde a su situación. El Tribunal Constitucional mencionó, en el Expediente N° 01962-2021-PA/TC, un caso de corrupción, que la inhabilitación de esta ley solo se levanta por mandato judicial según la directiva de Servir, otro motivo para tener cada resolución en orden.

Si anulan la sentencia, ¿vuelvo a enseñar?

Lo más probable es que no, al menos por ahora. La nulidad borra la condena, pero el proceso sigue abierto, y como la separación preventiva dura hasta la conclusión definitiva, deduzco que continuará vigente durante el nuevo juicio. No encontramos una resolución que lo diga con estas palabras, aunque esa es la lectura natural del texto, de modo que hay que prepararse para otra espera y defenderse como si se tratara del primer juicio.

Sobre este nuevo juicio, le puede interesar nuestro artículo sobre qué hacer si un profesor es acusado de tocamientos, que analiza cómo se examinan estas denuncias desde el inicio.

La etiqueta que queda después de la sentencia

El sociólogo Howard Becker, en Outsiders, de 1963, explicó cómo una etiqueta social puede convertirse en el rasgo principal de una persona. Quien recibe el rótulo de «desviado» comienza a ser visto a través de él, sea cual sea su historia anterior, y esa etiqueta resulta muy difícil de retirar.

En mi experiencia, pocas personas viven esto con tanta fuerza como el profesor absuelto, porque la sentencia dice una cosa y los padres de familia pueden pensar otra. Por ello, volver al aula quizá no signifique volver a la misma institución, y a veces lo mejor es pedir un cambio o una reubicación, una decisión personal que debe tomarse sin presiones.

Dónde falla el sistema

La protección de los menores justifica medidas estrictas, y nadie razonable lo discute. Sin embargo, el sistema se ocupa mucho de cómo sacar del aula a un profesor denunciado, y muy poco de qué hacer si resulta inocente. El propio reglamento dice «podrá retornar» y deja abiertas varias preguntas, entre ellas quién repara el tiempo perdido y cómo se devuelve la reputación.

Sería razonable una norma clara sobre el procedimiento y los plazos para el regreso del profesor absuelto, así como la actualización automática de los registros. Una regla precisa no debilitaría la protección de los menores, y sí evitaría una segunda condena a quien el Poder Judicial absolvió.

Qué hacer si es profesor y apeló

  1. No intente volver a enseñar mientras tanto. Ni en otro colegio. Puede agravar su situación.
  2. Guarde cada resolución administrativa. Separación, destitución y notificaciones.
  3. Verifique qué recursos quedan. La absolución debe quedar firme antes de pedir el retorno.
  4. Pida el retorno por escrito. Con la sentencia y la constancia de firmeza.
  5. Actualice los registros. No asuma que se corrigen solos.

Para revisar su situación con calma y con reserva, el Estudio Pizarro cuenta con un área dedicada a los delitos sexuales.

Si le preocupan otras restricciones durante la apelación, revise nuestro artículo sobre la inhabilitación mientras se apela.

Volver a un aula también es un derecho

El artículo 2, inciso 15, de la Constitución reconoce el derecho a trabajar libremente, con sujeción a la ley. La ley impone límites muy duros a quien fue condenado por estos delitos, y tiene razones para hacerlo, pero esos límites se justifican por la condena, y no deberían seguir pesando sobre quien fue absuelto.

No le prometo que el regreso vaya a ser sencillo, ni que el colegio lo reciba como antes. Lo que sí le digo es que una absolución firme no es un papel más, sino el fundamento para reclamar lo que le quitaron, y merece reclamarlo con cada documento en regla.