Profesor acusado de tocamientos por un alumno: separación del colegio y citación fiscal

Aula escolar vacía iluminada por la luz de la tarde

Un día cualquiera, el director lo llama a su oficina. Un alumno ha dicho que usted lo tocó de forma indebida. Ese mismo día lo separan del aula y, a las pocas semanas, llega una citación de la fiscalía. Su nombre empieza a circular entre los padres de familia.

Para un docente, pocas acusaciones son tan graves. Están en juego su libertad, su carrera y su reputación, y todo parece moverse más rápido que su capacidad de reaccionar. Conviene detenerse y entender qué procesos se han abierto, porque en estos casos casi nunca hay uno solo.

Debo decir algo desde el inicio. Los abusos en los centros educativos existen, y la ley los castiga con especial severidad porque el docente ocupa una posición de confianza. Precisamente por eso, cada acusación merece una investigación seria, que proteja al alumno y respete los derechos del profesor.

¿Qué delito le imputan?

Depende de la edad del alumno. Si es menor de catorce años, el delito es el del artículo 176-A del Código Penal, con una pena de nueve a quince años. Si tiene entre catorce y dieciocho años, se aplica el artículo 176, cuya pena base de tres a seis años se incrementa en cinco años en ambos extremos por la edad de la víctima.

Además, ser docente en el centro educativo donde estudia la víctima es una de las circunstancias agravantes del artículo 170. Conforme al artículo 177, esa condición eleva la pena de los tocamientos en otros cinco años. En la práctica, las penas posibles son altas, y la prisión preventiva es un riesgo real que hay que preparar desde el inicio.

El proceso del colegio y el proceso penal no son lo mismo

La distinción más importante en estos casos es entre los procesos que se abren a la vez. El proceso administrativo lo lleva el colegio o la autoridad educativa, y decide sobre su permanencia en el cargo. El proceso penal lo lleva la fiscalía, y decide si usted cometió un delito. Pueden avanzar a ritmos distintos y llegar a conclusiones distintas.

La separación del aula no es una condena. Es una medida preventiva, pensada para proteger a los alumnos mientras se investiga. Entender esto ayuda a no tomar decisiones precipitadas, como renunciar o firmar documentos que reconozcan hechos que luego pueden pesar en el proceso penal.

La separación preventiva según la ley

En la carrera pública magisterial, el artículo 44 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, es muy claro. El director separa preventivamente al profesor cuando existe una denuncia administrativa o judicial por presunta violación de la libertad sexual en agravio de un estudiante, entre otros supuestos. No hace falta una sentencia: basta la denuncia.

La propia ley establece que esa separación concluye al término del proceso administrativo o judicial correspondiente. En los colegios privados rige la Ley N° 29988, que prevé la suspensión del vínculo laboral mientras dura el proceso, hasta su conclusión definitiva o el archivo de la denuncia.

Las consecuencias de una condena son todavía más severas. La misma Ley N° 29988 dispone la separación definitiva o la destitución del docente condenado, y su inhabilitación definitiva para volver a la docencia. Por eso, en estos casos, la defensa penal es también la defensa de toda una carrera profesional.

Cómo se recoge y se valora el relato del alumno

El alumno declarará una sola vez en Cámara Gesell, ante un psicólogo especializado. Para los menores agraviados por delitos sexuales, el artículo 242 del Código Procesal Penal trata esa entrevista como prueba anticipada, de modo que será la pieza central del proceso. La defensa tiene derecho a estar presente, y no debería faltar.

Para que esa declaración sustente una condena, el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116 exige tres garantías: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud con corroboraciones periféricas y persistencia en la incriminación. En un colegio, las corroboraciones suelen estar al alcance: horarios, presencia de otros alumnos, puertas y ventanas del aula, registros de asistencia o cámaras.

Lo que ocurre antes de la entrevista oficial

En los colegios ocurre algo que complica mucho estos casos. Antes de que intervenga la fiscalía, el alumno suele haber contado lo ocurrido varias veces: a un compañero, a sus padres, al tutor, al psicólogo del colegio o al director. Cada una de esas conversaciones, aunque bienintencionada, puede modificar el relato.

El psicólogo Antonio Manzanero, especialista en psicología del testimonio, ha insistido en que la forma de preguntar influye en lo que se recuerda. No es lo mismo preguntar «¿te tocó el profesor?» que preguntar «¿qué pasó?». Por ello la defensa debe reconstruir esa cadena de conversaciones previas: quién preguntó, cuándo y con qué palabras.

Lo que puede aportar su trayectoria

Muchos docentes acusados reúnen de inmediato decenas de cartas de colegas, exalumnos y padres que dan fe de su conducta. Es una reacción natural, y esas cartas tienen algún valor: muestran el contexto profesional y la ausencia de antecedentes. Sin embargo, conviene no sobrestimarlas.

Un buen historial no prueba que un hecho concreto no haya ocurrido, del mismo modo que un mal historial no prueba que sí ocurrió. En mi experiencia, pesa mucho más un solo dato verificable sobre el día de los hechos que cien testimonios de buena conducta. Por ejemplo, que ese día usted no tuvo clase con ese alumno, o que el aula tenía la puerta abierta y había otros estudiantes presentes.

Por ello, la energía de la defensa debe concentrarse en reconstruir las fechas y los lugares que menciona la denuncia. Las cartas pueden acompañar, pero no deben reemplazar ese trabajo.

Dónde falla el sistema

Considero que en estos casos fallan dos cosas con frecuencia. La primera es la investigación interna del colegio, hecha por personas sin formación en entrevista forense, que interrogan al alumno varias veces antes de que llegue la fiscalía. La intención es buena, pero el resultado puede contaminar la única prueba importante del caso.

La segunda es la exposición pública del docente. Comunicados a los padres, conversaciones en grupos de mensajería y nombres que circulan antes de que exista siquiera una acusación formal. Si después el caso se archiva, ese daño ya no se repara. La alternativa es sencilla: reserva estricta hasta que la investigación avance.

¿Qué pasa si el caso se archiva?

Si la fiscalía archiva la denuncia o el proceso termina en absolución, la medida preventiva pierde su fundamento y corresponde que el docente vuelva a sus funciones. Conviene conservar copia de todas las resoluciones, porque será necesario presentarlas ante el colegio o la autoridad educativa para pedir la reincorporación.

Ahora bien, el archivo no borra lo que ya ocurrió. Meses o años fuera del aula, un nombre expuesto ante los padres de familia y una reputación dañada no se recuperan con una resolución. Por eso insisto en que la reserva durante la investigación no es un favor al docente: es una exigencia del respeto a la presunción de inocencia.

¿Puedo denunciar al alumno o a su familia?

La pregunta es comprensible cuando uno se sabe inocente. El artículo 402 del Código Penal castiga la denuncia calumniosa, es decir, denunciar un hecho punible sabiendo que no se cometió, con hasta tres años de prisión. Sin embargo, conviene distinguir: una denuncia que no se prueba no es necesariamente una denuncia falsa.

Cuando quien acusa es un menor de edad, además, la situación es todavía más delicada. Un niño puede relatar de buena fe algo que no ocurrió como lo cuenta, sobre todo si su relato pasó por muchas conversaciones previas. Por ello, cualquier acción contra el alumno o su familia debe evaluarse con extremo cuidado y nunca mientras el proceso principal siga abierto.

Qué hacer si un alumno lo acusa

  1. No hable con el alumno ni con su familia. Ni para explicar ni para disculparse.
  2. No renuncie ni firme nada sin asesoría. Ni actas del colegio ni cartas de descargo redactadas a la ligera.
  3. Reconstruya su horario. Clases, aulas, presencia de otros alumnos o docentes y registros de asistencia de las fechas mencionadas.
  4. Pida que se preserven las cámaras. Los videos de los colegios suelen borrarse en pocos días.
  5. Coordine la defensa administrativa y la penal. Lo que diga en una se usará en la otra.

La confianza que protege la ley

La ley castiga con dureza el abuso en las aulas porque la confianza que los padres depositan en un docente es enorme. Esa misma confianza es la que se destruye cuando se acusa a un profesor sin pruebas suficientes. Ambas cosas merecen la misma seriedad.

La presunción de inocencia, reconocida en el artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución, protege también al docente acusado. Exige que la acusación pruebe los hechos, y no que el profesor demuestre su inocencia. Si usted está en esta situación, actuar con calma y con una defensa técnica desde el primer día es lo que más puede ayudarle. Las decisiones de las primeras semanas, como qué firma, qué dice y qué preserva, suelen pesar más que todo lo que venga después.