Siento que el juez estaba en mi contra desde el inicio: ¿puedo reclamarlo en la apelación?

Sala de audiencias vacía del Poder Judicial del Perú

Un entrenador deportivo, condenado por tocamientos, repite la misma escena cada vez que habla de su juicio. El juez apenas lo miraba, interrumpía a su abogado y parecía creerle a la otra parte desde la primera audiencia. Ahora lee la sentencia y siente que estaba escrita antes de que declarara el primer testigo. Su pregunta es sencilla: ¿puede reclamar todo eso cuando apele?

En el Perú, el derecho a un juez imparcial forma parte del debido proceso, y sí puede discutirse en la apelación. Sin embargo, la Corte Suprema peruana no se contenta con una impresión, por fuerte que sea: pide hechos concretos que un tercero pueda comprobar. Lo que usted necesita saber, entonces, es qué parte de lo que sintió puede convertirse en un argumento y cuál se quedará en el terreno de la desconfianza.

Un juez equivocado no es lo mismo que un juez parcial

Conviene separar dos reproches que suelen llegar mezclados. Un juez equivocado valoró mal una prueba o interpretó mal una norma, y eso se corrige discutiendo la sentencia. Un juez parcial tenía, antes de decidir, una razón para inclinarse hacia un lado. Lo primero es un error, mientras que lo segundo es un defecto de quien juzga, sin importar cuán bien redactada esté su decisión.

Piense en un partido de fútbol. Un árbitro que cobra mal un penal puede arruinar el resultado, pero no por eso le debe nada al otro equipo. Otra cosa es descubrir que el árbitro es socio del club rival. La Corte Suprema lo planteó así en la Recusación N° 7-2025: no se trata de «si las decisiones o actos procesales del juez son equivocadas», sino de «si existe una razón» adecuada «para justificar la desconfianza sobre su imparcialidad».

Las dos caras de la imparcialidad

La jurisprudencia peruana distingue dos dimensiones, y cada una se prueba de manera distinta. La imparcialidad subjetiva mira a la persona del juez: según la Apelación N° 111-2021, exige «la ausencia de compromisos del juez con alguna de las partes procesales o con el resultado del proceso». Esa dimensión es muy difícil de acreditar, porque nadie puede entrar en la cabeza de otro, y además se presume.

La imparcialidad objetiva mira la situación, y pregunta si el sistema ofrece garantías suficientes para descartar cualquier duda razonable. Ahí está el terreno más firme para la defensa. La Corte Suprema, en la Apelación N° 14-2021/San Martín, reconoció que las apariencias son relevantes, pero advirtió que «ha de existir una sospecha fundada, en función a elementos objetivos». Es decir, importa menos lo que el juez sentía que lo que había hecho antes.

¿Cuándo se ha anulado una condena por este motivo?

Los casos que encontramos tienen un punto en común: el juez ya había intervenido en el mismo asunto. En la Apelación N° 14-2021/San Martín, el director de debates había informado en el proceso disciplinario del acusado, por los mismos hechos, y había opinado sobre su sanción. La Corte anuló la sentencia y ordenó un nuevo juicio con otro colegiado, aunque su recusación había sido desestimada durante el proceso.

En el Recurso de Nulidad N° 258-2019/Lima, seguido con el código antiguo, la jueza que dirigió el juicio era la misma que, años antes, había abierto la instrucción con mandato de detención. La Corte lo resumió en una frase: «el juez que investiga no juzga». Ese recurrente reclamaba sobre todo la valoración de la prueba, y aun así la Sala advirtió el problema y declaró nula la condena. Son datos que constan en el expediente, no sensaciones.

Desde 2024, además, la ley menciona de forma expresa otra situación. La Ley N° 32130 modificó el artículo 53, inciso 1, literal e, del Código Procesal Penal, que hoy incluye al juez que hubiera «aconsejado o manifestado su opinión sobre la causa» a alguna de las partes. También siguen vigentes causales como la amistad notoria, la enemistad manifiesta o haber intervenido antes como fiscal, perito, testigo o abogado.

Lo que no ha sido suficiente

Aquí debo ser franco, porque muchas de las quejas que escucho caen en este grupo. Estas situaciones no prosperaron en los casos que revisamos:

  • Las preguntas del juez. En la Casación N° 553-2020/Apurímac se recordó que el juez puede pedir aclaraciones y, ante lagunas relevantes, interrogar. Fue un auto de calificación, no una sentencia de fondo.
  • La conducción del debate. En la Recusación N° 7-2025 se trató de «intervenciones puntuales» y la Corte no vio una parcialidad manifiesta.
  • La prueba de oficio. La Casación N° 445-2020/Arequipa, un caso de delito sexual, afirma que es excepcional y que no afecta la imparcialidad judicial.
  • Las decisiones previas en su contra. La Recusación N° 35-2018/Lima sostuvo que no bastan para dudar del juez.

Tampoco encontramos una sentencia de la Corte Suprema que anule una condena solo porque el juez preguntó demasiado. Eso no significa que el exceso sea irrelevante. El artículo 375 del Código Procesal Penal limita el interrogatorio judicial a casos excepcionales, «sólo cuando hubiera quedado algún vacío», y el artículo 385 ordena al juez no reemplazar la actuación de las partes. Si se cruzó ese límite, hay que mostrarlo con el audio y explicar qué cambió.

¿Pierdo el reclamo si no lo recusé a tiempo?

Muchos condenados se enteran tarde de que existía la recusación, que es el pedido formal para apartar a un juez. La Ley N° 32130 reformó también su plazo: hoy el artículo 54 permite plantearla hasta antes del acto que pone fin a cada etapa. No obstante, la Corte Suprema ha señalado, en la Apelación N° 332-2024/Cañete, que ya iniciado el juicio solo cabe pedirle al juez que se aparte, de modo que nadie debería esperar.

Lo que abre una puerta es lo que añadió la Recusación N° 7-2025: la parte puede dejar constancia de su desaprobación y sustentar luego el recurso de apelación o casación por la vulneración de la garantía de imparcialidad. No haberlo dicho antes sí puede pesar. El Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente N° 01918-2022-PHC/TC, tomó en cuenta que el recurrente no lo había cuestionado dentro del proceso penal. Por eso, cuanto antes se plantee, mejor.

La regla también alcanza a la segunda instancia. El artículo 54, inciso 3, permite recusar a los jueces de la Sala hasta un día hábil antes de la audiencia de vista. Si usted conoce un motivo concreto contra alguno de ellos, debe decirlo en ese momento, porque una queja presentada después de perder sonará, con razón, a estrategia tardía.

¿Qué consigo si la Sala me da la razón?

Normalmente no se obtiene una absolución, sino la nulidad de la sentencia y un nuevo juicio. El artículo 425, inciso 3, literal a, permite a la Sala anular el fallo, y el artículo 426 impide que intervengan los jueces del juicio anulado. Ese mismo artículo agrega que, si el nuevo juicio se dispuso por un recurso a favor del imputado, no podrá aplicarse una pena superior a la impuesta en el primero.

Es una decisión que hay que pesar. Un nuevo juicio significa volver a enfrentar las pruebas, otra vez y durante más tiempo. Por eso, el reclamo por parcialidad no debería ir solo, sino junto con los agravios sobre la valoración de la prueba, como explicamos en nuestro artículo sobre lo que puede ocurrir con su pena al apelar. En un caso de delito sexual, además, esta discusión no resta gravedad a la denuncia: solo pregunta quién debía resolverla.

Cuando la mente busca lo que ya cree

El psicólogo Raymond Nickerson publicó en 1998 una revisión muy citada sobre el sesgo de confirmación: la tendencia a buscar e interpretar la información de modo que respalde lo que ya creemos. No hace falta mala fe para caer en él, porque opera aunque la persona esté convencida de su propia neutralidad. La misma Corte Suprema usó esa expresión en la Apelación N° 14-2021/San Martín.

En mi experiencia, esto ayuda a entender por qué la ley se preocupa tanto por lo que el juez conoció antes del juicio. Quien ya emitió una opinión sobre los hechos no parte de cero, por honesto que sea. Establecido debe quedar, entonces, que reclamar la imparcialidad no es acusar al juez de corrupto: es sostener que, por su situación concreta, no debía ser él quien decidiera.

Una garantía difícil de probar

La exigencia de datos objetivos tiene sentido, porque de otro modo cualquier condenado podría anular su juicio con solo decir que se sintió maltratado. El problema aparece en el extremo opuesto. Si solo cuentan los hechos que constan en un papel, la hostilidad que se manifiesta en el tono, en las interrupciones o en un gesto queda casi siempre fuera del análisis, aunque haya marcado el clima de la audiencia.

A ello se suma que, en los órganos colegiados, la recusación la decide el mismo colegiado integrado con otro magistrado, sin recurso posterior, según el artículo 57. Sería razonable que los tribunales fijaran criterios más claros sobre cuándo la conducción del debate pasa de ser firme a ser parcial, y que el acceso al audio fuera siempre inmediato. Esa claridad protegería al acusado y también a los jueces que trabajan con rectitud.

Cómo plantearlo en su apelación

  1. Pida los audios de todas las sesiones. Son la mejor fuente para demostrar lo ocurrido en la sala, más que su memoria.
  2. Busque el dato objetivo. Si el juez intervino antes, conocía a alguien u opinó sobre el caso, reúna el documento que lo pruebe.
  3. Revise las actas. Verifique si su defensa dejó constancia de su desacuerdo o pidió que el juez se apartara.
  4. Explique la incidencia. Muestre qué decisión concreta se vio afectada, y no se quede en calificativos.
  5. Súmelo a los demás agravios. Discuta también la prueba, dentro de los cinco días que tiene para apelar la sentencia.

Si piensa que su defensa anterior no levantó este punto a tiempo, le puede interesar nuestro artículo sobre cambiar de abogado para la apelación.

Ser juzgado por alguien sin compromisos

El artículo 139, inciso 3, de la Constitución garantiza el debido proceso, y de él se desprende el derecho a un juez imparcial, aunque la norma no lo nombre con esas palabras. No es un adorno. Es la condición que da legitimidad a cualquier condena, porque una sentencia solo vale si proviene de alguien que no estaba comprometido con su resultado.

Su sensación merece ser escuchada, y a veces esconde un problema real. Lo que corresponde ahora es revisarla con calma, junto con su abogado y con los audios en la mano, para saber si detrás de ella hay un hecho que pueda sostenerse ante la Sala. Si lo hay, plantéelo con precisión y sin ataques personales, que es la forma en que estos reclamos se toman en serio.