¿El tiempo que estuve preso antes de la sentencia me lo descuentan?

Portón de ingreso de un establecimiento penitenciario del INPE en Lima

Pasó dos años en un penal con prisión preventiva. Usted fue funcionario y durante esos meses perdió el trabajo, vio crecer a sus hijos a través de una reja y esperó un juicio. Ahora llega la sentencia, seis años, y lo primero que hace es la cuenta, con una pregunta que le sale sola: ¿esos dos años cuentan o empiezo desde cero?

Cuentan. En el Perú, la ley ordena descontar de la condena el tiempo que usted estuvo privado de libertad antes de la sentencia, y es de las pocas respuestas claras que puede dar el derecho penal. Pero hay matices, y algunos de ellos cambian varios meses en la cuenta final.

La prisión preventiva no es una pena, pero se descuenta

Empecemos por la distinción. La prisión preventiva no es una condena, sino una medida para asegurar el proceso, impuesta a alguien que todavía se presume inocente. La pena sí es el castigo, y solo existe tras una sentencia, de modo que son jurídicamente distintas, aunque en el penal se vivan de la misma manera.

Por eso la ley las conecta mediante el abono. Imagine una deuda que todavía no se ha declarado, pero que usted ya empezó a pagar por adelantado: si luego se confirma que debe, lo pagado se descuenta, porque lo contrario sería cobrar dos veces lo mismo. Aquí se paga con tiempo de vida, y eso hace aún más necesaria una cuenta exacta.

¿Cómo se hace la cuenta?

La regla está en el artículo 47 del Código Penal: un día de detención se abona como un día de pena privativa de libertad. El artículo 399 del Código Procesal Penal lo reitera para la sentencia, y el artículo 490 para el momento de la ejecución, de modo que si le impusieron seis años y estuvo dos en prisión preventiva, le quedarían cuatro por cumplir, sin contar otras variables.

Si la pena es de multa o limitativa de derechos, la proporción cambia, porque el mismo artículo 47 dispone que cada día de detención equivale a dos días de esas penas. Es una regla poco conocida, que también debería revisar quien fue condenado a prestar servicios comunitarios tras haber estado detenido.

El artículo 399, inciso 2, añade que la sentencia debe fijar de manera provisional la fecha en que termina la condena, descontando esos períodos, de modo que usted no debería tener que adivinarlo. Busque esa fecha en la parte final de su sentencia y compruebe el cálculo, día por día, con las resoluciones que ordenaron su ingreso y su salida.

¿Qué tiempo se descuenta y cuál no?

El artículo 399, inciso 1, y el artículo 490, inciso 2, mencionan cuatro situaciones:

  • La detención. Incluido el tiempo que haya pasado detenido al inicio del caso.
  • La prisión preventiva. Sea cual sea el penal en el que estuvo.
  • La detención domiciliaria. Aunque la haya cumplido en su propia casa.
  • La privación de libertad en el extranjero. Si fue consecuencia de un procedimiento de extradición.

Sobre la detención domiciliaria hubo un largo debate. En el Expediente N° 0019-2005-PI/TC, referido a una ley anterior, el Tribunal Constitucional peruano declaró inconstitucional la mención a la detención domiciliaria en el artículo 47. Sin embargo, el Código Procesal Penal hoy la incluye en su texto, y en el Recurso de Nulidad N° 1611-2018/Lima, la Corte Suprema aplicó un día de domiciliaria por un día de pena.

¿Y la comparecencia con restricciones? No figura en esa lista y no encontramos una sentencia que lo resuelva de otra manera, de modo que no cuente con que se descuente. Quien solo tuvo que presentarse a firmar, o no podía salir de su ciudad, conservó su libertad ambulatoria, aunque limitada. Vale decir: el descuento está pensado para quien estuvo privado de libertad, no solo restringido.

¿Y si estuve preso por otro proceso?

Aquí la respuesta es menos favorable. En la Casación N° 1002-2019/Lambayeque, la Corte Suprema consideró que no es factible acumular la carcelería sufrida en procesos distintos, de modo que, en principio, el tiempo se abona en el proceso que lo originó. El Recurso de Nulidad N° 1611-2018/Lima trae algún matiz, por lo que cada caso debe examinarse con los documentos a la vista.

Si hay varios procesos en curso, pida a su abogado que elabore un cuadro con las fechas exactas de cada orden de internamiento y de cada excarcelación. Sin ese cuadro, es muy fácil que unos meses se pierdan entre expedientes.

¿Qué pasa con el descuento si apelo?

La apelación no le quita lo ya abonado, sea cual sea la decisión. Si la Sala confirma la pena, el descuento se mantiene, y si la reduce, se aplica sobre la nueva cifra. Y si estuvo preso durante el trámite de la apelación por una ejecución provisional, el artículo 402 entiende que esa condena se está cumpliendo, de modo que ese período también debe figurar en el cálculo final.

Cuando la pena sea corta y el tiempo ya cumplido sea largo, la cuenta puede arrojar muy poco, o nada, por cumplir, y eso cambia la estrategia de manera notable, incluida la urgencia de pedir que se suspenda la ejecución. Hable de esto con su abogado antes de la audiencia, con la cuenta en la mano, y revise también nuestro artículo sobre cómo pedir que le bajen los años.

¿Y si el cómputo está mal?

Los errores ocurren, y la ley lo sabe. El artículo 490 dispone que el juez de la investigación preparatoria realice el cómputo de la pena una vez producida la captura. Su inciso 3 agrega algo muy útil: el cómputo será siempre reformable, aun de oficio, si se comprueba un error o cuando nuevas circunstancias lo tornen necesario.

Es decir, un error de cómputo no se vuelve definitivo por el paso del tiempo. Si faltan días, pida la corrección por escrito ante el juez y adjunte la documentación, porque un solo mes mal contado es un mes de libertad que le corresponde, y nadie debería cumplir un día más por un descuido administrativo.

No confunda este descuento con los beneficios penitenciarios, como la semilibertad o la liberación condicional. El abono es una regla de cálculo que se aplica a toda condena, mientras que los beneficios dependen de requisitos distintos y la ley los restringe o excluye según el delito, de modo que hay que revisar por separado qué norma le corresponde.

El tiempo que se vive en la cárcel no es igual a otro tiempo

Los sociólogos británicos Stanley Cohen y Laurie Taylor, en Psychological Survival, estudiaron a personas con largas condenas, y describieron cómo el tiempo deja de ser algo que se usa y se convierte en algo que se debe atravesar. Muchos internos desarrollan formas propias de marcarlo y contarlo para no perder el rumbo.

En mi experiencia, algo parecido les sucede a quienes estuvieron en prisión preventiva, que saben con exactitud cuántos días pasaron porque fueron contándolos. Por eso considero que el cómputo no es un trámite menor, sino el reconocimiento oficial de un tiempo que ya se vivió, y merece el mismo cuidado que la propia decisión de condena.

¿Y si al final me absuelven?

Es la pregunta que queda cuando el descuento ya no sirve. Si usted estuvo dos años preso y luego resultó absuelto, no hay condena de la que descontar. El artículo 139, inciso 7, de la Constitución reconoce la indemnización por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, en la forma que determine la ley.

La Ley N° 24973, en su artículo 3, prevé indemnizar a quien fue privado de su libertad y luego obtuvo un archivo definitivo o una absolución. Pero no pudimos confirmar su situación actual ni cómo funciona el fondo que esa ley contempla, y hay autores que sostienen que nunca se creó. Por eso no le prometo que este camino rinda frutos, y le sugiero evaluarlo con su abogado, sin expectativas excesivas.

Dónde falla el sistema

El abono resuelve la aritmética, pero no la injusticia de fondo. Una persona puede pasar años encerrada mientras se presume su inocencia, y si finalmente se le absuelve, el reconocimiento del Estado es incierto. En la práctica, la prisión preventiva se convierte en un adelanto de la condena, aunque la ley diga lo contrario.

A eso se suma que muchas familias no reciben una explicación clara sobre cómo se calcula el tiempo que queda. No debería ser necesario contratar a un especialista para conocer la fecha en que termina una pena, porque esa información debería ser accesible para el interno y para los suyos, sin depender de averiguaciones de pasillo.

Qué hacer para que le descuenten bien el tiempo

  1. Junte las resoluciones. Detención, prisión preventiva, domiciliaria y excarcelación.
  2. Haga la cuenta día por día. Con las fechas exactas, no con aproximaciones.
  3. Compare con la sentencia. Debe indicar cuándo termina la condena.
  4. Si hay un error, reclámelo. El cómputo siempre se puede corregir.
  5. Si hubo varios procesos, sepárelos. Asigne cada período al expediente que corresponde.

Ningún día debe cumplirse dos veces

Quien fue encerrado antes de la sentencia ya pagó con el recurso más valioso que tiene. Por eso, el abono no es un favor del juez, sino una regla que la ley le impone, y usted no necesita pedirlo como una gracia, aunque sí vigilar que se cumpla.

Si usted está haciendo esa cuenta, hágala por escrito y compárela con la de la sentencia. Probablemente coincidan, y si no coinciden, ya sabe que el error puede corregirse, y que cada día bien contado es un día de su vida que vuelve a usted.