Fue al cajero un viernes, para retirar el dinero de la planilla, y la máquina le devolvió la tarjeta sin un billete. En el banco le dijeron que su cuenta estaba bloqueada por mandato judicial. Este empresario, recién condenado, tiene doce trabajadores que esperan su sueldo y un abogado que debe presentar la apelación, y una duda que lo acompaña a toda hora: ¿cómo voy a pagarles con todo congelado?
En el Perú, la palabra «congelar» se usa para hablar de medidas muy distintas, y de cuál le aplicaron depende por completo lo que puede hacer. Le adelanto algo que no es agradable: no encontramos una norma del proceso penal común que ordene liberar fondos para pagar honorarios o planillas. Sí hay caminos indirectos, que conviene conocer y activar de inmediato, porque cada semana de espera agrava el problema.
No todo bloqueo es lo mismo
Lo primero es averiguar qué medida pesa sobre su cuenta, porque el banco rara vez lo explica bien. Estas son las principales:
- Embargo. Asegura el pago de la reparación civil y recae sobre bienes libres, de acuerdo con los artículos 302 y 303 del Código Procesal Penal.
- Incautación. Recae sobre los efectos o instrumentos del delito, según el artículo 316, porque se sospecha del propio dinero.
- Bloqueo o inmovilización. El artículo 235, inciso 2, la permite tras levantar el secreto bancario, si la cuenta tiene relación con el hecho, aunque no esté a nombre del imputado.
- Congelamiento de la Unidad de Inteligencia Financiera. El artículo 3, numeral 11, de la Ley N° 27693 lo prevé para casos de lavado o financiamiento del terrorismo, con control judicial en 24 horas.
La diferencia entre las dos primeras es la más importante. La Casación N° 519-2021/Nacional explicó que el embargo recae sobre bienes no delictivos, mientras que para los fondos manchados por el delito la medida aplicable es la incautación con miras al decomiso. Es como distinguir entre retener el sueldo de alguien para garantizar una deuda y retener un objeto porque se sospecha que es robado: en el primer caso discutimos cuánto se debe, y en el segundo, de dónde salió.
¿Por qué apareció justo después de la condena?
La razón está en el artículo 303, inciso 7, del Código Procesal Penal. Si se dictó sentencia condenatoria, «aun cuando fuere impugnada», procede el embargo a solicitud de parte, sin contracautela y sin justificar la probabilidad delictiva. Es decir, la condena le facilita al agraviado o a la fiscalía obtener esa medida, y apelar no la impide. Por ello, muchos empresarios se enteran de la medida justo cuando más necesitan su dinero.
Además, el artículo 304 declara inadmisible cualquier pedido destinado a impedir o dilatar la concreción de la medida, y se le notifica a usted una vez que se ejecutó. Así se explica la mala noticia en el cajero. Si es un congelamiento de la Unidad de Inteligencia Financiera, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27693 prohíbe a las entidades comunicar esa orden, de modo que tampoco le extrañe que nadie le haya avisado antes.
¿Cómo se discute cada medida?
Tras un embargo, tiene tres días para apelar, sin efecto suspensivo, según el artículo 304. El artículo 305 le permite pedir la variación, que puede incluir el alzamiento, mediante hechos y circunstancias, previo traslado a las partes. En la Casación N° 519-2021, la Corte ligó el alzamiento a que varíen los presupuestos que sirvieron para dictar la medida. Allí revisó cuenta por cuenta, levantó parte del embargo y mantuvo una cuenta que consideró «contaminada».
Esa forma de razonar le interesa. Sin embargo, el caso era distinto, porque esa persona ya no era procesada. Su enseñanza es que no conviene pedir «que levanten todo», sino separar cada cuenta y explicar qué contiene. Con condena de por medio, el camino es más empinado, de modo que hay que ser especialmente preciso: origen de los fondos, destino y prueba de que ese dinero no tiene relación con los hechos.
Frente a la incautación, el artículo 319 permite pedir el levantamiento si varían los presupuestos que la justificaron. La Casación N° 775-2021/Puno aclaró que el reexamen de ese artículo corresponde a terceros de buena fe, y que el imputado debe pedir la variación, por hechos nuevos. La Casación N° 1739-2021/Arequipa añadió que un pedido mal titulado no debería rechazarse solo por el nombre, porque se debe atender a lo que en realidad se pretende.
¿Y mis trabajadores?
El artículo 24 de la Constitución dispone que el pago de la remuneración y de los beneficios sociales «tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador». Es un argumento de peso, pero debo ser claro: no hallamos un fallo penal que ordene liberar fondos embargados del empleador por esa razón. Puede plantearse dentro de un pedido de variación, con la planilla y los contratos, sabiendo que es un argumento por abrir y no una regla ya aceptada.
Más sólido suele ser el camino de la titularidad. Si la cuenta bloqueada pertenece a la empresa y esta no fue condenada ni incorporada como tercero civil, el artículo 308 permite la desafectación, siempre que se acredite «fehacientemente» que el bien pertenece a persona distinta del imputado. El artículo 302 habla de bienes del imputado y del tercero civil. Si la empresa fue un simple instrumento, ese argumento es muy débil, y el artículo 235 alcanza a cuentas a nombre de otros.
Conviene saber, además, que sus trabajadores tienen su propia protección sobre lo que ya recibieron. El artículo 648, inciso 6, del Código Procesal Civil declara inembargables las remuneraciones que no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal, y del exceso solo es embargable hasta una tercera parte. La Casación N° 18161-2015/Lima, de la Sala Constitucional y Social, afirmó que los depósitos en una cuenta sueldo no pierden esa calidad.
¿Puedo vivir de mi propio sueldo?
Esa misma regla lo protege a usted, si la cuenta recibe su remuneración. El Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente N° 01796-2020-PA/TC, ordenó dejar sin efecto descuentos desproporcionados sobre una cuenta sueldo. Si le retuvieron todo, pida que se distinga la parte remunerativa, y acompañe sus boletas. No espere que el banco lo haga por iniciativa propia, porque suele limitarse a cumplir la orden que recibió.
Si usted es dueño de la empresa y se paga mediante retiros o dividendos, y no con un sueldo declarado, ese argumento pierde fuerza. Por eso hay que mirar los documentos y no el nombre de la cuenta. Tampoco confunda esto con la situación del abogado: el Expediente N° 00645-2013-PA/TC protegió los ingresos de quien cobra por locación de servicios frente a sus propios acreedores, pero no autoriza a un condenado a retirar fondos embargados para pagarlos.
¿Y cómo pago a mi abogado?
Este es el punto donde la ley más se queda corta. La única referencia expresa que hallamos a «gastos básicos o extraordinarios» está en el artículo 3, numeral 12, de la Ley N° 27693, y se limita a las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. No hay una regla equivalente para el común de los casos. Puede invocarse el artículo 139, inciso 14, de la Constitución en un pedido de variación parcial, aunque tampoco encontramos una resolución que lo respalde.
En cambio, lo que sí está previsto es la sustitución. El artículo 305, inciso 2, permite levantar el embargo si se deposita el monto en el Banco de la Nación, a orden del juzgado, y el artículo 307 autoriza a vender el bien embargado con permiso del juez. Si el embargo cubre una cifra menor que el saldo, pida además que se precise el límite. También existe la defensa pública, una opción que nadie debería descartar por vergüenza en un momento así.
Si un familiar decide ayudarlo con los honorarios, hágalo con transparencia, mediante un pago bancario y un contrato de servicios. Nunca use cuentas de terceros para mover dinero que esté bajo una medida, ni retire fondos antes de que el banco la ejecute, porque podría empeorar mucho su situación. En un caso de lavado, además, el origen de cualquier suma merece una revisión cuidadosa de su abogado, antes de recibirla.
Decidir bajo presión
El economista Sendhil Mullainathan y el psicólogo Eldar Shafir, en Escasez, de 2013, explicaron que la falta de recursos atrapa la atención. Quien vive pendiente de una urgencia se concentra en ella y pierde capacidad para pensar en todo lo demás, lo que puede llevar a cometer errores que no cometería con tranquilidad. Quien se queda sin acceso a sus cuentas de un día para otro conoce muy bien esa sensación.
En mi experiencia, ese es el verdadero peligro de estos días. El empresario piensa solo en la planilla de este viernes, descuida el plazo de su apelación, firma lo que le pongan delante o le pide a un empleado que preste su cuenta. Considero que, por eso mismo, lo primero debe ser ordenar las prioridades: el plazo procesal no espera, y cualquier decisión apresurada con el dinero puede traer un segundo problema penal.
Un vacío con consecuencias para terceros
Las medidas sobre el patrimonio tienen una finalidad legítima: asegurar que la víctima cobre y que nadie disfrute de lo obtenido con un delito. Pero el proceso penal fue diseñado pensando en el imputado, y no en quienes dependen de él. Cuando se bloquean las cuentas de un negocio en marcha, el golpe recae también sobre empleados y proveedores que no tienen ninguna relación con los hechos, y que no fueron parte del juicio.
Tampoco resulta razonable que el acceso a un abogado dependa de la suerte o de la ayuda de un pariente, justo cuando vence un plazo tan breve. Sería sensato que la ley previera, con control judicial estricto y con rendición de cuentas, un cauce para autorizar pagos concretos sobre fondos sin relación con el delito. Las normas sobre las listas de Naciones Unidas ya lo contemplan, de modo que difícilmente puede considerarse una idea imposible.
Qué hacer esta misma semana
- Averigüe qué medida es. Pida al banco el número de oficio y al juzgado la resolución.
- Presente su apelación. Tiene cinco días desde la notificación válida, con o sin dinero.
- Separe cuenta por cuenta. Titular, origen de los fondos, saldo y destino.
- Apele el embargo a tiempo. El plazo es de tres días desde la notificación.
- Prepare el pedido de variación o desafectación. Adjunte planillas, contratos y estados de cuenta.
Para revisar su expediente con detalle, el Estudio Pizarro cuenta con un área dedicada a los delitos económicos.
Si además hay bienes bajo decomiso, revise nuestro artículo sobre cómo recuperar propiedades en la apelación. Y si teme por su vivienda, lea qué puede ocurrir con la casa familiar.
Defenderse también cuesta dinero
El artículo 139, inciso 14, de la Constitución establece que nadie puede ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso, y reconoce el derecho a un defensor de su elección. Una medida sobre el patrimonio puede ser legítima, pero sus efectos no deberían vaciar esa garantía. Si quien debe apelar no puede contratar a quien lo defienda, algo importante ha dejado de funcionar.
Mientras esa discusión se resuelve, le toca actuar con los medios que hay. Sepa qué medida tiene, no deje vencer ningún plazo y no toque nada que pueda parecer una maniobra. Es un momento difícil, pero estos bloqueos pueden revisarse, y un pedido bien documentado, cuenta por cuenta, tiene muchas más posibilidades que una queja general sobre lo injusto de la situación.