Durante años levantó su negocio y, con él, un patrimonio: un departamento, un local, algunos vehículos, cuentas bancarias. Hoy la sentencia lo ha condenado por lavado de activos y, además, ha ordenado el decomiso de buena parte de esos bienes. Su abogado ya presentó la apelación, pero usted quiere saber algo muy concreto: si gana, ¿recuperará sus propiedades?
La pregunta es más compleja de lo que parece, porque en el Perú los bienes pueden verse afectados por tres figuras distintas, que suelen confundirse. Entenderlas es el primer paso para saber qué puede recuperarse, cuándo y por qué vía.
Incautación, decomiso y extinción de dominio no son lo mismo
La primera distinción es la más importante. La incautación es una medida provisional que se adopta durante el proceso para asegurar los bienes, mientras se investiga. El decomiso es la decisión que se toma en la sentencia y que priva definitivamente de los bienes vinculados al delito. Y la extinción de dominio es un proceso distinto, regulado por el Decreto Legislativo N° 1373, que discute la titularidad de los bienes por su origen o destino ilícito.
Cada una tiene sus propias reglas y sus propias vías de defensa. Si sus bienes fueron incautados al inicio, decomisados en la sentencia o son objeto de un proceso de extinción de dominio, la estrategia para recuperarlos será diferente en cada caso.
¿Qué bienes pueden decomisarse?
El artículo 102 del Código Penal regula el decomiso. Permite decomisar los instrumentos con que se cometió el delito, aun cuando pertenezcan a terceros, salvo que estos no hayan consentido su utilización. Permite también decomisar los efectos o ganancias del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan sufrido.
La norma contiene dos reglas que conviene conocer. Si los bienes ilícitos se mezclaron con bienes de procedencia lícita, el decomiso procede solo hasta el valor estimado de lo ilícito. Y si los efectos o ganancias fueron ocultados, consumidos o transferidos a un tercero de buena fe y a título oneroso, se decomisan otros bienes del responsable por un monto equivalente.
Es decir: el decomiso no alcanza automáticamente a todo el patrimonio del condenado. Alcanza a lo que esté vinculado al delito, y la sentencia debe explicar ese vínculo bien por bien.
Terceros de buena fe y valor equivalente
Las reglas del artículo 102 tienen una consecuencia importante para la familia y los socios del condenado. Si un bien vinculado al delito fue transferido a un tercero de buena fe y a título oneroso, ese tercero lo conserva, y lo que se decomisa es un monto equivalente del patrimonio del responsable. La ley protege así a quien compró sin saber.
Por la misma razón, si un bien es de un socio, un familiar o un comprador que no intervino en el delito, este tiene derecho a defenderlo. Ahora bien, deberá acreditar su buena fe y el título por el que lo adquirió, porque la ley no presume ninguna de las dos cosas.
¿Qué pasa con los bienes si gano la apelación?
Si la Sala de Apelaciones lo absuelve, el decomiso pierde su fundamento, porque presupone la existencia del delito. Y el artículo 320 del Código Procesal Penal establece que, tras una sentencia absolutoria, un sobreseimiento o un archivo, los bienes incautados se restituyen a quien tenga derecho, salvo que se trate de bienes intrínsecamente delictivos.
Pero no hace falta ganar todo el caso para recuperar algo. Una apelación puede discutir solo el extremo del decomiso: que determinados bienes tienen un origen lícito acreditado, que se decomisó más allá del valor de lo ilícito o que se afectaron bienes de terceros de buena fe. Una sentencia que confirma la condena puede, al mismo tiempo, reducir el decomiso.
¿Puedo usar mis bienes mientras apelo?
En general, no. Si los bienes estaban incautados, la incautación se mantiene mientras el proceso sigue abierto, porque su finalidad es precisamente asegurar un eventual decomiso. Ninguna norma prevé que se levante automáticamente por el solo hecho de apelar.
Sobre la ejecución del decomiso antes de que la sentencia quede firme, la cuestión es discutida. El artículo 412 del Código Procesal Penal establece, como regla general, que la resolución impugnada se ejecuta provisionalmente, salvo disposición contraria de la ley. Con base en esa regla, la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios sostuvo que el decomiso puede ejecutarse aunque esté pendiente un recurso de casación.
Por ello, conviene pedir expresamente que no se ejecute el decomiso mientras el caso no esté resuelto, y argumentarlo en el caso concreto. Una vez vendido o rematado un bien, recuperarlo puede ser mucho más difícil.
El caso de los negocios con mucho efectivo
Las casas de cambio, los comercios minoristas y otros negocios que manejan mucho dinero en efectivo enfrentan un problema particular. Sus operaciones son legítimas, pero dejan poca huella documental, y eso facilita que la acusación presente todo el flujo de dinero como sospechoso.
Por ello, en estos casos la defensa del patrimonio depende de la contabilidad. Registros de operaciones, declaraciones de impuestos, reportes a las autoridades y estados de cuenta permiten reconstruir qué parte de los bienes proviene de la actividad lícita del negocio. Esa reconstrucción, hecha con un perito contable de parte, puede ser la pieza más valiosa de la apelación.
Cómo pedir la devolución de un bien incautado
El artículo 319 del Código Procesal Penal ofrece dos vías. Si varían los presupuestos que justificaron la incautación, puede pedirse su levantamiento inmediato. Y el propietario de buena fe que no intervino en el delito puede solicitar el reexamen de la medida para que se le entreguen los bienes. La decisión se toma en audiencia y es apelable.
El artículo 318 contempla, además, una alternativa práctica: el bien puede devolverse a cambio del depósito de su valor, o entregarse provisionalmente al afectado bajo caución, siempre que no peligren los fines de aseguramiento. Para un empresario que necesita un vehículo o un local para trabajar, esta salida puede ser valiosa.
¿Y si inician un proceso de extinción de dominio?
La extinción de dominio es un proceso distinto del penal, que el Decreto Legislativo N° 1373 califica como independiente y autónomo. Sin embargo, desde una reforma de mayo de 2025, la ley lo sujeta a la existencia de una sentencia firme y consentida, salvo para una lista de delitos. El lavado de activos no está en esa lista de excepciones.
Este régimen es reciente y discutido, y su alcance todavía no está del todo resuelto. Si sus bienes son objeto de un proceso de extinción de dominio, conviene examinar con cuidado qué norma rige su caso y en qué estado está el proceso penal, porque la respuesta puede depender de ello.
Una garantía con historia
La confiscación general de bienes fue durante siglos una pena habitual, que castigaba no solo al condenado sino a toda su familia. La Constitución de Cádiz de 1812, que rigió también en el Perú, la prohibió expresamente. El constitucionalismo liberal entendió que privar a alguien de todo su patrimonio, sin distinguir su origen, era una pena desproporcionada.
El decomiso moderno es otra cosa: no castiga al patrimonio en general, sino que priva de lo que proviene del delito. Considero que conviene recordar esa diferencia, porque en la práctica a veces se diluye. Cuando una sentencia decomisa bienes sin explicar su vínculo con el delito, se acerca peligrosamente a la vieja confiscación.
Dónde falla el sistema
En los casos de lavado, la línea entre lo lícito y lo ilícito suele ser difícil de trazar, sobre todo en negocios que manejan mucho efectivo, como las casas de cambio. El riesgo es que la sentencia trate todo el patrimonio como sospechoso, sin hacer el esfuerzo de separar lo que tiene un origen acreditado de lo que no.
La propia ley ofrece la herramienta para evitarlo: el decomiso de bienes mezclados solo procede hasta el valor de lo ilícito. Exigir que la sentencia aplique esa regla bien por bien no es un tecnicismo. Es la diferencia entre sancionar el delito y arruinar a una persona y a su familia.
Qué hacer si la sentencia decomisó sus bienes
- Apele también el extremo del decomiso. Son cinco días, y no basta con apelar la condena.
- Reconstruya el origen de cada bien. Con contratos, declaraciones de impuestos, estados de cuenta y documentos de la época.
- Identifique a los terceros afectados. Socios, cónyuges o compradores de buena fe pueden pedir el reexamen.
- Pida que no se ejecute el decomiso mientras apela. Y, si necesita algún bien, evalúe su entrega bajo caución.
- Revise si hay un proceso de extinción de dominio. Y qué régimen le resulta aplicable.
En el Estudio Pizarro atendemos casos como este dentro de nuestra área de delitos económicos.
El patrimonio también merece defensa
La Constitución, en su artículo 70, declara inviolable el derecho de propiedad. Esa garantía no protege los bienes que provienen del delito, pero sí exige que la privación de un bien se funde en una prueba clara de su vínculo con él.
Si su sentencia decomisó sus propiedades, la apelación es la oportunidad para exigir esa prueba bien por bien. Esa discusión también está cubierta por la presunción de inocencia, que reconoce el artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución. Preparar la defensa del patrimonio con el mismo cuidado que la defensa de la libertad puede marcar una gran diferencia en el resultado.