Durante años, cada vez que un proveedor ganaba una compra importante, le dejaba al gerente un porcentaje «por la gestión». Lo veía como una comisión más, parecida a las que había visto en otras empresas, y hasta la mencionaba en voz alta en las reuniones. Ahora una sentencia dice que eso era un delito, y él repite con sinceridad: «Yo pensé que era legal». Lo que quiere saber es si no haber sabido que era delito puede salvarlo.
Puede ayudarlo, pero con mucha menos frecuencia de lo que imagina. El Código Penal peruano reconoce el llamado error de prohibición, que puede eliminar la responsabilidad o rebajar la pena. Sin embargo, la Corte Suprema peruana exige demostrarlo, y no encontramos ningún caso de un gerente al que se le haya aceptado por una comisión. Por eso, conviene examinar si detrás de su creencia existe otro argumento más fuerte.
No saber lo que hacía o no saber que estaba prohibido
Hay dos errores muy diferentes. Cometo un error de tipo cuando no sé lo que estoy haciendo: me llevo un paraguas creyendo que es el mío. Cometo un error de prohibición cuando sé perfectamente lo que hago, pero creo que está permitido: me llevo el paraguas de otro porque pienso que la ley me autoriza a hacerlo. El artículo 14 del Código Penal trata ambos, en párrafos separados y con consecuencias distintas.
Según ese artículo, el error sobre un elemento del delito, si es invencible, excluye la responsabilidad, y si es vencible, se castiga como culposo cuando la ley lo prevea. El error sobre la ilicitud, si es invencible, también excluye la responsabilidad, pero si es vencible, solo «se atenuará la pena». Vencible significa que usted pudo salir de ese error con un esfuerzo razonable: preguntar, leer o consultar. Esa palabra suele decidir el caso.
¿Qué sabía usted de los hechos?
Muchas veces, lo más útil no es decir «no sabía que era delito», sino discutir si conocía un dato esencial. Por ejemplo, un gerente puede creer que una comisión venía de un acuerdo aprobado por los socios, cuando en realidad el proveedor la cargaba al precio de la empresa. Ahí no ignora la ley, sino un hecho. Ese matiz importa mucho, porque varios delitos económicos no tienen modalidad culposa y, por tanto, un error de tipo vencible podría llevar a la absolución.
La Casación N° 3158-2023/El Santa aplicó esa lógica en un caso de usurpación. El acusado hizo trámites abiertos ante la municipalidad y la entidad propietaria, lo que reveló que actuó sin conocer la ilegitimidad de su ingreso, y fue absuelto porque «la infracción culposa no se sanciona». El caso no tiene nada de empresarial, y su traslado es un argumento nuestro. Aun así, enseña algo valioso: la conducta transparente es un indicio de que alguien no tenía intención de delinquir.
Lo que exige la Corte Suprema
La Casación N° 61-2020/Lambayeque es la que mejor explica el método, y su resultado sirve de advertencia. La Sala Superior había rebajado una pena a seis años por error de prohibición vencible, y la Corte Suprema la devolvió a veinte, a pedido del fiscal. Dijo: «no basta con alegar o plantear la existencia de un error de prohibición», sino que «ha de quedar suficientemente acreditado». Era un secuestro, cuya ilicitud es evidente, pero el estándar es útil para cualquier delito.
El Recurso de Nulidad N° 1286-2023/Lima da otra pista: el error se contrasta con lo que el acusado realmente sabía. Los participantes en un desalojo decían creer que era una mudanza, y la Corte lo descartó porque sí conocían que se trataba de un despojo. En su caso, entonces, se revisarán los correos, los chats, las reuniones y la forma de pago. Una comisión que se cobraba a través de un tercero, o en efectivo y sin factura, no ayuda a sostener que parecía legal.
¿Y si me lo aconsejó un abogado o el contador?
Ayuda, pero no basta. En la calificación de la Casación N° 2945-2023/Sullana, los acusados actuaron guiados por su abogada, y la Corte concluyó que el error fue vencible, porque «pudieron revertir la incorrecta asesoría legal». Es un auto que no fija doctrina, y allí la Sala Superior ya había atenuado la pena. Esa decisión indica, en todo caso, que no podemos delegar por completo nuestra responsabilidad en quien nos asesora, aunque hayamos actuado de buena fe.
El Recurso de Nulidad N° 449-2009/Lima, sobre un caso de difamación, es muy revelador para un gerente. Rechazó el error por dos razones: la acusada, con veinte años de ejercicio, tenía «mayor pericia» que su abogado sobre lo consultado, y la opinión del abogado se basó en lo que ella misma le contó. Traslademos esos dos filtros, por analogía: ¿sabía usted más del negocio que quien lo aconsejó? ¿Le contó toda la verdad antes de pedirle su opinión?
Por eso, un informe escrito, anterior al cobro y basado en hechos completos vale mucho más que un comentario de pasillo. Y la experiencia no debe presumirse como conocimiento. El Tribunal Constitucional peruano, en el voto de mayoría del Expediente N° 00439-2025-PHC/TC, advirtió contra condenar porque «basta con que tengan experiencia», en un caso de colusión. La analogía es nuestra, pero recuerda que la sentencia debe conectar su trayectoria con hechos concretos, y no presumir lo que usted sabía solo por su cargo.
¿Por qué delito lo condenaron?
La palabra «comisión» puede esconder situaciones muy diversas. Estas son las más frecuentes:
- Corrupción privada. Los artículos 241-A y 241-B castigan al gerente que acepta un beneficio indebido para favorecer a otro o en perjuicio de la empresa. No encontramos una resolución suprema que los aplique.
- Apropiación ilícita. En el artículo 190, «comisión» significa encargo, no ganancia. La Casación N° 1885-2018/Arequipa anuló la absolución de quien retuvo cobros alegando que le debían comisiones.
- Administración fraudulenta. El artículo 198 sanciona ciertos actos de quien administra una persona jurídica, en perjuicio de ella o de terceros, como ocultar su verdadera situación.
- Delitos contra el Estado. Si la empresa es estatal, el gerente puede ser tratado como funcionario, según la Casación N° 123-2023/Callao.
La importancia de esta lista es que cambia lo que debe discutirse. Si lo acusan de corrupción privada, el punto clave puede ser si el beneficio era «indebido», y si existía una política interna, un contrato o la aprobación de los socios. No encontramos una sentencia que resuelva el valor de ese tipo de autorizaciones. La Casación N° 2595-2022/Madre de Dios, en el sector público, muestra además que una autorización formal no salva si contradice normas claras.
¿Cuánto se gana si el error era vencible?
Lo que establece el artículo 14 es que la pena se atenuará. La Casación N° 61-2020 explica que hay una conducta dolosa y antijurídica, pero con una culpabilidad disminuida. Es decir, esto tiene un costo evidente: para invocar este error hay que aceptar que usted sabía lo que hacía, de modo que no es compatible con negar los hechos. Si su defensa consiste en que nunca recibió ese dinero, plantear el error de prohibición puede debilitarla.
Además, según esa misma casación, el juez está obligado a analizarlo si hay base para ello, aunque la defensa no lo haya planteado de esa forma. Es importante, por tanto, ordenar la estrategia: lo principal puede ser discutir el dolo, y lo subsidiario, plantear el error. Conviene hacerlo por escrito en la apelación, porque según la Casación N° 3326-2022/Junín no se pueden introducir oralmente pretensiones nuevas durante la audiencia.
Las historias que nos contamos
Los sociólogos Gresham Sykes y David Matza describieron en 1957 las llamadas técnicas de neutralización: frases con las que una persona se explica a sí misma que lo que hace no está mal. «Todos lo hacen», «nadie sale perjudicado», «me lo gané». Su estudio trataba de delincuencia juvenil, pero estas frases resultan muy familiares en el mundo empresarial, y ayudan a entender cómo alguien puede sentirse honesto mientras cobra un porcentaje.
Debe distinguirse con cuidado. Creer sinceramente que algo es lícito es distinto de haberse convencido porque resultaba conveniente. En mi experiencia, los jueces tienden a sospechar de lo segundo, y por eso miran si la persona actuó a la luz del día. Considero que usted debe hacerse esa pregunta con franqueza antes de construir su defensa, porque quien cree estar actuando bien rara vez siente la necesidad de ocultarlo.
Reglas nuevas y poca orientación
El artículo 109 de la Constitución dispone que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación, y nadie espera que un gerente sea penalista. Pero la corrupción privada es un delito relativamente nuevo en el Perú, y la línea entre una comisión comercial legítima y un beneficio indebido no siempre resulta evidente. En ciertos sectores, durante años, esos pagos se vieron como un uso del negocio, y no todas las empresas han aclarado sus reglas.
Que no hallemos jurisprudencia suprema sobre estos artículos agrava esa incertidumbre. Sería muy útil que la Corte Suprema precisara cuándo una comisión es indebida, y que las empresas adoptaran políticas escritas. Un sistema que castiga también tiene el deber de explicar con claridad qué castiga. Esa claridad es lo que permite exigir responsabilidad con justicia a quien cruzó la línea, sin sorprender a quien no sabía que existía.
Qué revisar con su abogado
- Reconstruya cómo funcionaba la comisión. Quién la pagaba, cómo, cuánto y quién sabía.
- Busque documentos previos. Contratos, actas, políticas, facturas y consultas legales.
- Precise el delito de su condena. Cada uno exige algo distinto.
- Ordene la defensa. Dolo como argumento principal y error de prohibición como subsidiario, si corresponde.
- Revise el plazo. Tiene cinco días para presentar su apelación.
Si el problema es que firmó lo que le trajo otra persona, puede leer nuestro artículo sobre la responsabilidad del gerente. Y si se trata de dinero que le entregó la empresa, revise este otro.
La culpa también es personal
El artículo VII del Título Preliminar del Código Penal exige responsabilidad penal del autor, y proscribe la responsabilidad objetiva. La regla del error de prohibición nace de esa misma idea: solo se puede reprochar plenamente a quien pudo saber que actuaba mal. El artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución añade que le corresponde a la acusación probar su responsabilidad, también en lo que usted conocía.
No saber que era delito no es una frase mágica, y es probable que no le baste por sí sola. Pero puede ser el inicio de un buen argumento si detrás hay hechos: una comisión a la vista de todos, una consulta previa, un contrato claro. Reúna esas pruebas, y dígale a su abogado la verdad. Si existen, su sinceridad tendrá respaldo, y si no existen, es mejor saberlo antes de la audiencia.