Firmé lo que me pasó mi contador: ¿por qué me condenaron a mí?

Mano de un ejecutivo firmando un documento

Durante años, el contador llegaba a fin de mes con un folder y un lapicero, y el gerente firmaba donde le indicaba, entre una reunión y otra. No entendía de crédito fiscal ni pretendía entenderlo: para eso le pagaba. Ahora una sentencia lo condena por defraudación tributaria, y él sigue sin comprender por qué el nombre principal en esa resolución es el suyo, si las facturas las manejaba otro.

En el Perú, el representante legal de una empresa ocupa un lugar especial frente a los delitos tributarios, y por eso suele ser el primero en responder. Sin embargo, la ley peruana no castiga la defraudación por simple descuido: exige dolo. Esa diferencia le da un argumento real para apelar, aunque decir «yo confiaba en mi contador» casi nunca baste por sí solo, como veremos en lo que resolvió la Corte Suprema.

Firmar no es lo mismo que saber

Su defensa parte de separar dos ideas. Una es la firma, que acredita que un documento pasó por sus manos. Otra es el dolo, que significa saber que se estaba engañando al fisco, o saber que existía un riesgo elevado de hacerlo y seguir adelante. Quien firma sin saber puede ser un mal administrador, y responder por ello en otros frentes, pero eso no lo convierte necesariamente en un defraudador.

Piense en quien firma un contrato sin leerlo. Si luego resulta que se comprometió a algo gravoso, tendrá que asumir esa obligación, porque en lo civil su descuido tiene un precio. Muy distinto sería acusarlo de haber planeado una estafa por esa misma firma. El proceso penal pregunta por lo que esa persona conocía, y una firma, por sí sola, no responde a esa pregunta aunque ayude a construir la respuesta.

¿Por qué me condenaron a mí y no solo a él?

La razón está en cómo está construido el delito. El Decreto Legislativo N° 813, Ley Penal Tributaria, castiga a quien deja de pagar tributos valiéndose de artificio, engaño, astucia o ardid. El artículo 27 del Código Penal agrega que quien actúa como órgano de representación de una persona jurídica responde como autor, aunque ciertas condiciones especiales las tenga la empresa y no él.

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N° 1642-2019/Lima, explicó que solo es autor el obligado tributario, y por eso trató como autora a la representante legal y como cómplice primario al contador. Ese reparto puede parecer injusto a quien nunca tocó las facturas, aunque tiene su lógica: el deber frente al fisco pesa sobre la empresa y sus representantes. Eso sí, no significa que el contador se libre, porque el suyo puede ser un aporte decisivo.

En efecto, en el Recurso de Nulidad N° 72-2019/Lima, el contador externo también fue condenado como cómplice, pese a alegar que no tenía poder de decisión y que trabajó con datos errados. Eso no resuelve su problema, pero tiene un valor práctico: su contador es una pieza clave para saber qué ocurrió, y lo que él declare, o haya declarado, debe estudiarse con mucho cuidado en la apelación.

El argumento más fuerte: no hay defraudación por negligencia

El artículo 12 del Código Penal dispone que el delito culposo solo se castiga en los casos expresamente previstos por la ley. La Ley Penal Tributaria no prevé una defraudación culposa, y el artículo VII del Título Preliminar proscribe toda forma de responsabilidad objetiva. Es decir, nadie puede ser condenado solo por el cargo que ocupaba, ni solo por haber sido descuidado en su gestión.

El Recurso de Nulidad N° 687-2025/Lima, resuelto en mayo de 2026, lo dijo sin rodeos: «no es posible punir el delito de defraudación tributaria por negligencia». La Corte absolvió a dos hijos del gerente fallecido, directivos de la empresa, por falta de prueba de su conocimiento. Uno de ellos era presidente del directorio y tenía facultades ante la Sunat, y la Sala le reconoció un deber de garante, pero aun así faltó probar el dolo.

Hay que leer ese fallo con honestidad. Los absueltos no eran quienes dirigían el día a día ni quienes firmaban las declaraciones, porque esa tarea recaía en el padre y en el contador. Además, la Corte admitió el dolo eventual: si usted sabía que existía un riesgo elevado y siguió firmando, «no sabía» no lo salvará. No encontramos ninguna sentencia suprema que absuelva a un gerente firmante solo por haber confiado en su contador.

Lo que debe conocer sobre el caso que le juega en contra

El Recurso de Nulidad N° 1416-2018/Lima es casi su espejo. Un gerente general viajaba constantemente a las minas, y su contador, nombrado de palabra jefe administrativo, registró facturas falsas y asumió toda la culpa. Lo absolvieron por el principio de confianza, según el cual cada uno puede fiarse de que el otro cumple su función. La Corte Suprema anuló esa absolución y ordenó un nuevo juicio, cuyo resultado no pudimos conocer.

El fundamento 11 de esa resolución es el que hay que tener a la vista: para invocar la confianza, «ha de establecerse sin lugar a dudas que el sujeto imputado cumplió con todas las obligaciones y deberes inherentes a su rol». Añade que, por su alto cargo, el gerente debió establecer mecanismos adecuados de control y supervisión. También le pareció poco creíble la cuenta del caso: un beneficio pequeño frente a compras declaradas por más de diecinueve millones de soles.

Se puede discutir esa exigencia, y algunos comentaristas la han considerado muy dura. Pero conviene prepararse para ella, porque la pregunta no será solo si usted confió, sino qué hizo para que esa confianza fuera razonable. Importará si contrató a un profesional con trayectoria, si le pedía informes y si las cifras guardaban relación con el negocio real. Esas respuestas pueden pesar más que cualquier declaración sobre su buena fe.

Qué debe buscarse en el expediente

La apelación no se gana diciendo que usted es inocente, sino mostrando que la sentencia dio el salto entre la firma y el conocimiento. Estos puntos merecen una revisión detallada:

  • Cómo prueba la sentencia el dolo. Vea si hay un hecho concreto, o solo su cargo y su firma.
  • Quién contrató a los proveedores. Precise si usted conocía o trataba con las empresas de las facturas falsas.
  • A dónde fue el dinero. Compruebe si algún beneficio llegó hasta usted o su familia.
  • Qué señales existían. Revise si hubo alertas de la Sunat, de auditores o de otros trabajadores.
  • Cómo funcionaba el control. Funciones escritas, informes periódicos y correos valen más que una versión oral.

También cabe invocar el error. El artículo 14 del Código Penal señala que el error sobre un elemento del delito, si es invencible, excluye la responsabilidad, y si es vencible, se castiga como culposo cuando la ley lo prevea. Como no hay defraudación culposa, considero que este argumento merece desarrollarse, aunque no encontramos una resolución que lo aplique a este supuesto concreto.

El proceso tributario es un frente distinto

Muchos gerentes confunden las vías. Una cosa es la deuda con la Sunat, y otra, la responsabilidad penal. Lo que suceda en la vía administrativa puede ayudar, pero no decide por sí solo el caso: el Recurso de Nulidad N° 1003-2025/Loreto recordó que, conforme al artículo 8 de la Ley Penal Tributaria, la decisión administrativa no vincula al juez penal. Por tanto, ganar ante el Tribunal Fiscal no cierra automáticamente el proceso.

Esa misma resolución da otra pista útil. Distinguió entre una discrepancia técnica o una omisión culposa en el pago de tributos, de un lado, y el recurso a un ardid, del otro, que traspasa la frontera de la infracción administrativa. Si en su caso lo que hubo fue un criterio contable discutible, y no un engaño, esa diferencia debe explicarse con un perito. Sobre facturas de terceros, le puede interesar este artículo.

Por qué no vemos lo que tenemos delante

Los profesores Max Bazerman y Ann Tenbrunsel, en Blind Spots, de 2011, explicaron por qué personas honestas pasan por alto problemas éticos que tienen a la vista. Cuando alguien se concentra en la meta del negocio, la dimensión ética puede desaparecer de su campo de atención, y cuando delega en un experto, tiende a dar por hecho que ya alguien revisó el problema. No hace falta mala intención para que esto suceda.

En mi experiencia, así es como muchos gerentes llegan a un proceso penal. Eso no los exime, porque el derecho puede exigirles más atención, pero sí demuestra que ceguera y dolo no son sinónimos. Por eso la sentencia debería explicar con pruebas por qué sabía, y no deducirlo del hecho de que era el jefe. Si solo lo deduce, ahí tiene usted un agravio concreto para su apelación.

Una exigencia difícil de medir

Toda empresa funciona dividiendo tareas, y un gerente general no puede revisar cada factura sin dejar de hacer su trabajo. Por eso el principio de confianza no es una excusa, sino una condición de la vida empresarial. Si se exige demostrar el cumplimiento de «todas» las obligaciones del cargo, sin decir cuáles ni con qué alcance, la confianza termina protegiendo a casi nadie, y el dolo se presume por la vía de los hechos.

Lo razonable sería que la jurisprudencia precisara qué controles mínimos se esperan de un gerente según el tamaño de su empresa. Una microempresa con un contador externo no opera como un grupo con un área de auditoría. Con reglas claras, el empresario sabría qué debe hacer, y el juez tendría un parámetro distinto de la mera sospecha para diferenciar al que engañó de aquel que supervisó mal.

Qué hacer si ya lo condenaron

  1. Apele sin demora. Dispone de cinco días desde la notificación válida.
  2. Reúna los documentos internos. Contrato con el contador, correos, informes y organigrama.
  3. Busque un perito contable. Que explique qué podía advertirse a simple vista y qué no.
  4. Revise la declaración del contador. Detecte contradicciones y lo que no se le preguntó.
  5. Atienda la deuda tributaria aparte. Consulte con su abogado cómo y cuándo hacerlo.

Si la sentencia afecta también a la empresa, revise nuestro artículo sobre el cierre de la empresa ordenado en la condena.

Responder por lo propio

El artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución presume su inocencia hasta que se declare judicialmente su responsabilidad, y el Código Penal exige que esa responsabilidad sea personal y dolosa. Juntas, ambas reglas impiden convertir un cargo en una condena. El sello de gerente puede traer muchos deberes, pero no puede reemplazar a la prueba de que usted sabía lo que firmaba.

Le debo decir, también, que esa prueba puede existir, y que no todo lo que suena a descuido lo es. Por eso, antes de apelar, conviene que le cuente a su abogado toda la verdad sobre lo que veía y lo que prefirió no mirar. Con esa base podrá distinguirse lo que puede defenderse de lo que no, y construir un recurso que se sostenga cuando la Sala le haga preguntas.