Salió de la sala con la sentencia en la mano y una sola idea: si apelo, seguro lo ve otra vez el mismo juez, o sus colegas del piso de arriba, y para qué. Este empresario conoce bien los procesos de su negocio, y le parece absurdo pedirle a alguien que corrija su propio error. Antes de gastar en un recurso, le hace a su abogado una pregunta muy sencilla: ¿mi apelación la ven los mismos jueces que me condenaron?
No. En el Perú, los jueces que dictaron su condena no resuelven su apelación: esa tarea corresponde a un órgano superior, compuesto por otros magistrados. Pero la respuesta completa tiene matices que le conviene conocer, porque un juez superior que ya intervino antes en su caso sí podría volver a hacerlo. Además, según cuál haya sido la decisión anterior, esa situación puede reclamarse, y conviene hacerlo a tiempo.
Otro órgano no significa otra institución
Una cosa es que sea otro órgano judicial, y otra que sea una institución ajena. Su apelación se queda dentro del Poder Judicial y, por lo general, de la misma Corte Superior, aunque la resuelven jueces distintos, de mayor jerarquía. Esa es la idea de la doble instancia. Se parece a una auditoría interna hecha por otra área de la misma empresa: es independiente de quien hizo el trabajo, aunque ambos usen la misma credencial.
El artículo 417 del Código Procesal Penal lo dice de forma directa: contra las decisiones del Juez de la Investigación Preparatoria y del Juzgado Penal, unipersonal o colegiado, «conoce el recurso la Sala Penal Superior». El artículo 27 lo confirma entre las competencias de esas Salas. Si lo juzgó un Juzgado de Paz Letrado, la apelación la conoce el Juzgado Penal unipersonal, según el inciso 2 del mismo artículo 417.
¿Quién revisa según el caso?
El camino depende de dónde nació la sentencia y de lo que decidió:
- Lo condenó un juez unipersonal o un colegiado. Revisa la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior.
- Lo absolvieron y la Sala lo condenó. El artículo 425, inciso 3, literal c, permite apelar ante la Sala Penal de la Corte Suprema.
- Es un alto funcionario juzgado por una Sala Especial. Reglas especiales llevan la apelación a la Corte Suprema, como en la Apelación N° 282-2024.
- La Sala Superior lo juzgó en primera instancia. También hay casos que llegan a la Suprema, como la Apelación N° 14-2021/San Martín.
La segunda situación merece una explicación, porque el Expediente N° 00136-2022-PHC/TC reconoció que la casación no permite una revisión integral, y ordenó que la Corte Suprema decidiera «en calidad de instancia». La Ley N° 31592 incorporó esa vía. Tenga presente que la Corte Suprema no siempre da la razón al condenado, como se ve en las Apelaciones N° 163-2024/Selva Central y N° 151-2023/Lambayeque. Y no asistir tiene costo: la Apelación N° 50-2024/Moquegua declaró inadmisibles esos recursos.
¿Cuántos jueces deciden?
En una Sala Penal Superior normalmente son tres, y para resolver, según el artículo 419, inciso 2, «bastan dos votos conformes», mientras que el artículo 425, inciso 1, exige mayoría de votos. Esto lo protege en un sentido: un solo juez no puede imponer su opinión. También significa que uno de ellos puede pensar distinto y aun así perder. Si hay un voto en discordia, léalo con atención, porque puede darle argumentos para el siguiente recurso.
La misma lógica explica una decisión que muchos consideran discutible. En el Expediente N° 01132-2019-PHC/TC, el Tribunal Constitucional peruano rechazó un reclamo contra un juez que anuló una absolución y luego integró el colegiado que condenó, porque había dos votos más. Marcó así una diferencia entre ser juzgado por un colegiado o por un juez unipersonal. Esa sentencia tuvo un voto singular y no cierra el debate, aunque conviene conocerla.
¿Puede repetir un juez superior que ya vio mi caso?
Aquí está la verdadera zona delicada. La Corte Suprema peruana, en la Casación N° 278-2020/Lima Norte, explicó que «no toda intervención del juez en un momento anterior tiene entidad para estimar que se contaminó procesalmente», y que todo depende de la naturaleza y los alcances de la decisión previa. Conocer una apelación anterior solo afectaría si se examinó toda la prueba y se adoptó una postura concreta sobre los hechos.
Siguiendo esa línea, el Expediente N° 02998-2024-PHC/TC, de abril de 2026, rechazó el reclamo contra un juez superior que primero anuló una absolución y luego integró la Sala que confirmó la condena. Dijo que anular «no implica en modo alguno pronunciarse sobre la responsabilidad o la inocencia del imputado», y lo mismo había sostenido el Expediente N° 01515-2022-PHC/TC, donde repetían dos de los tres jueces. En esos casos, el Tribunal no vio una pérdida de imparcialidad.
Sin embargo, hay un contrapeso importante. En la Casación N° 106-2010/Moquegua, los mismos tres jueces anularon un sobreseimiento diciendo que los hechos encajaban en el delito, y luego condenaron a un absuelto. La Corte anuló la condena porque ya tenían una posición sobre los hechos, y el nuevo juicio se encargó a magistrados distintos. Por eso, lo que debe leer es el texto de la decisión previa: los términos en que se expresó son los que determinan si hay un problema real.
¿Y si ya resolvió mi prisión preventiva?
No encontramos una resolución que resuelva exactamente el caso de un juez superior que confirmó la prisión preventiva y luego revisa la condena. Lo más cercano apunta en contra de un reclamo automático. En el Recurso de Nulidad N° 2338-2018/Lima Norte, haber prolongado esa medida no bastó para afirmar que se había vulnerado la imparcialidad. La Casación N° 192-2021/Tacna explica la razón: la prisión preventiva exige una sospecha fuerte, mientras que la condena requiere acreditación plena.
Debo matizar: el hecho previo importa si el juez fue más allá de lo necesario. En la Apelación N° 14-2021/San Martín se anuló una sentencia porque un juez había conocido los hechos en sede disciplinaria y había estado en contacto con el material probatorio. Si la anterior resolución dijo que usted «cometió» el delito, y no solo que había sospecha, tiene un argumento serio. Sobre esto, puede leer nuestro artículo acerca de cómo reclamar la falta de imparcialidad del juez.
¿Cuándo debo reclamar?
Hágalo pronto. El Recurso de Queja N° 40-2021/Tacna señala que el reclamo debe plantearse en la primera oportunidad, es decir, al conocer la integración del órgano jurisdiccional. Hoy el artículo 54, inciso 3, permite recusar a los jueces de revisión hasta un día hábil antes de la audiencia, y obliga al órgano revisor a conceder tres días a las partes. El artículo 53, inciso 1, literal d, incluye entre las causales haber intervenido antes como juez en el proceso.
Si la recusación se rechaza, la Casación N° 278-2020 explica que la ley no prevé recurso inmediato contra lo decidido, y que puede plantearse luego por inobservancia de un precepto constitucional. La misma Casación N° 106-2010 protegió al recurrente pese a una recusación extemporánea, aunque no conviene confiar en esa excepción. Pida a su abogado que revise la lista de magistrados apenas la Sala convoque a la audiencia, y que la compare con todas las resoluciones del expediente.
¿Y si anulan la sentencia? ¿Vuelven los mismos?
Si la Sala anula la condena, el artículo 426, inciso 1, prohíbe que intervengan los jueces que conocieron del juicio anulado. Por eso, el nuevo juicio lo hace otro juez u otro colegiado, y cuando la Corte Suprema anula, suele ordenar también que intervengan otros magistrados, como en las Casaciones N° 288-2022/Ucayali y N° 871-2021/Tacna. Si el nuevo juicio se dispuso por un recurso a favor del imputado, además, no puede aplicarse una pena superior.
Ese impedimento, según el Tribunal Constitucional, no alcanza a la Sala que anuló: si después llega una nueva apelación, puede encontrarse con los mismos jueces superiores. En cortes pequeñas, con pocas Salas, es más probable que ocurra. No lo tome por sentado como una mala noticia: quien anuló una decisión anterior por un defecto en su caso podría estar dispuesto a examinar con cuidado el nuevo fallo, aunque tampoco se le puede garantizar nada.
Por qué importa que sean varios y distintos
Daniel Kahneman, Olivier Sibony y Cass Sunstein, en Ruido, de 2021, documentaron cómo profesionales capacitados, ante los mismos hechos, llegan a conclusiones sorprendentemente distintas. Incluso jueces. Una forma de reducir esa variación, sostienen, es combinar juicios independientes, porque los errores individuales tienden a compensarse. No es una garantía, pero ayuda a entender por qué tiene sentido que su caso sea examinado por personas diferentes, y que decidan varias de ellas.
En mi experiencia, esto también tiene un límite. Si los tres jueces de la Sala trabajan juntos cada día, sus criterios pueden terminar pareciéndose, y si le toca una Sala con una línea definida, conviene conocerla antes de redactar el recurso. Considero que ahí está el trabajo que más vale la pena: leer cómo ha resuelto esa Sala casos semejantes, y escribir su apelación para los jueces que realmente van a leerla.
Una línea que debería aclararse
Hoy conviven dos ideas: según una, intervenir antes no contamina si no hubo pronunciamiento de fondo, y según la otra, basta que algún hecho haga dudar fundadamente de la imparcialidad. Ambas son razonables, pero el resultado depende mucho de cómo se lea una resolución anterior. Además, cuando un mismo juez anula una absolución y luego su voto define una condena, al condenado le cuesta creer que sean dos tribunales realmente distintos, por más que formalmente lo sean.
La imparcialidad no solo debe existir: también debe parecerlo. Sería conveniente que, en la medida en que la carga de trabajo lo permita, las Cortes evitaran que los mismos jueces vuelvan sobre un caso que ya conocieron, y que se fijara un criterio uniforme sobre esta materia. Una decisión correcta pesa más cuando, además, nadie puede preguntarse si quien la firmó ya había decidido antes de escuchar.
Qué hacer con su abogado
- Apele dentro de los cinco días. Es la vía para que otro órgano revise la sentencia.
- Identifique la Sala y sus integrantes. Apenas se convoque a la audiencia.
- Revise las resoluciones anteriores. Quién firmó y qué dijo exactamente sobre los hechos.
- Si hay un motivo, recuse a tiempo. Por escrito y con todas las causales juntas.
- Asista a la audiencia. Su inasistencia puede costarle el recurso.
Si lo absolvieron y luego la Sala lo condenó, revise nuestro artículo sobre ese supuesto.
Una segunda mirada de verdad
El artículo 139, inciso 6, de la Constitución reconoce la pluralidad de la instancia, y el inciso 3 garantiza el debido proceso. Juntos aseguran algo que usted intuía con acierto: no tendría sentido apelar ante quien lo condenó. La segunda instancia existe para que otros ojos revisen lo que se decidió, y esa garantía se cumple cuando quienes la ejercen no han comprometido antes su criterio.
Puede quedarse tranquilo sobre lo principal, porque el juez que firmó su condena no resolverá su apelación. Queda revisar lo demás, es decir, quiénes integran la Sala y si alguno de ellos ya se pronunció sobre su caso. No deje que un temor equivocado le impida apelar, ni que un detalle importante pase inadvertido. Son pocos días, y conviene usarlos bien.