Acepté los cargos porque me presionaron: ¿puedo echarme para atrás?

Hombre con la cabeza entre las manos

Era funcionario público y lo acusaron de un delito contra la administración. Su abogado le dijo que el caso estaba perdido, que el juicio sería largo y costoso, y que lo mejor era aceptar los cargos para obtener una pena menor. Usted aceptó, presionado por el miedo y por el consejo. Hoy siente que se equivocó, que nunca debió admitir algo que no hizo, y quiere saber si puede echarse para atrás.

Es una de las consultas más difíciles que recibo. En el Perú, aceptar los cargos tiene consecuencias serias y, en general, difíciles de revertir. Pero no es imposible, y la respuesta depende de cómo se aceptaron, en qué momento y con qué información.

Aceptar los cargos no siempre es consentir libremente

Hay que distinguir dos cosas. Aceptar los cargos es un acto procesal: decir ante el juez que se admite el hecho y la responsabilidad. Consentir libremente es algo más: hacerlo con conocimiento de lo que se acepta, de sus consecuencias y sin una presión que anule la voluntad. La ley exige lo segundo, aunque en la práctica a veces se conforme con lo primero.

Es decir: un acuerdo de aceptación solo es válido si la persona sabía lo que hacía y lo hacía con libertad. Cuando eso falta, el acuerdo pierde su fundamento, aunque se haya firmado con todas las formalidades.

¿Cómo aceptó los cargos?

En el Código Procesal Penal hay dos vías principales. La primera es la terminación anticipada, regulada en los artículos 468 y siguientes. Se celebra antes del juicio, en una audiencia con el fiscal, el imputado y su defensor. Si el juez aprueba el acuerdo, dicta sentencia, y el artículo 471 prevé una reducción adicional de una sexta parte de la pena.

La segunda es la conclusión anticipada del juicio, del artículo 372. Ocurre al inicio del juicio oral: el juez, después de instruir al acusado de sus derechos, le pregunta si admite ser autor o partícipe del delito y responsable de la reparación civil. Si responde afirmativamente, previa consulta con su abogado, el juicio concluye.

Identificar cuál de las dos vías se usó es el primer paso, porque cada una tiene reglas distintas sobre lo que el juez debía controlar y sobre cómo se puede cuestionar.

Lo que el juez debía hacer

La ley no deja al juez como un espectador. En la terminación anticipada, el artículo 468 le exige explicar al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que representa para controvertir su responsabilidad. Y solo puede aprobarlo si la calificación jurídica y la pena son razonables y obran elementos de convicción suficientes.

La Corte Suprema lo reforzó en dos acuerdos plenarios. En el Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116, sobre la conclusión anticipada, señaló que el juez puede y debe realizar un control, y no limitarse a homologar lo que las partes le presentan. En el Acuerdo Plenario N° 5-2009/CJ-116, sobre la terminación anticipada, precisó que ese control abarca la legalidad del acuerdo y la existencia de una suficiente actividad indiciaria.

Por ello, la grabación o el acta de la audiencia es decisiva. Conviene revisar si el juez le explicó lo que significaba aceptar, si verificó que lo hacía libremente y si examinó la prueba. Si no lo hizo, hay un vicio que puede discutirse.

¿Puedo retractarme antes de que se apruebe?

Conviene ser precisos, porque la ley no regula expresamente un derecho a retractarse. Lo que sí establece el artículo 470 es que, cuando no se llega a un acuerdo o este no es aprobado, la declaración del imputado aceptando los cargos se tiene como inexistente y no puede usarse en su contra. Si el acuerdo todavía no ha sido aprobado, hay que actuar de inmediato.

Una vez dictada la sentencia, el panorama cambia. El artículo 468 establece que la sentencia aprobatoria puede ser apelada por los demás sujetos procesales, sin mencionar expresamente al imputado que celebró el acuerdo. Por ello, el camino no es simplemente cambiar de opinión, sino demostrar que el consentimiento estuvo viciado.

Cuando la Corte Suprema ha anulado una aceptación

La Corte Suprema ha reconocido que una defensa deficiente puede invalidar la aceptación de cargos. En el Recurso de Nulidad N° 2925-2012/Lima, anuló una sentencia de conclusión anticipada porque el abogado había dado al acusado información equivocada que lo indujo a aceptar. Y en la Casación N° 1518-2021/Huancavelica, sostuvo que desnaturalizar la terminación anticipada justifica la nulidad, aunque la sentencia haya sido consentida.

Sin embargo, no todo arrepentimiento basta. En el Recurso de Nulidad N° 1432-2018/Lima, la Corte rechazó un pedido similar porque no se probó que el abogado hubiera actuado sin idoneidad. La lección es clara: hay que demostrar el vicio, no solo afirmarlo.

Por qué tanta gente acepta lo que no hizo

Los investigadores Lucian Dervan y Vanessa Edkins realizaron en 2013 un experimento sobre este fenómeno. Acusaron falsamente a un grupo de estudiantes de hacer trampa y les ofrecieron un trato: admitirlo a cambio de una sanción menor. Más de la mitad de los inocentes aceptó.

Considero que este dato debería preocupar a todo el sistema. La presión de una amenaza mayor, sumada al consejo de un abogado, puede llevar a una persona inocente a declararse culpable. Aceptar los cargos no prueba, por sí solo, la culpabilidad: prueba que la persona prefirió una pena segura a un riesgo incierto.

¿Qué pasa si logro anular la aceptación?

Conviene tener expectativas realistas. Anular la aceptación no equivale a una absolución. Lo que se obtiene, en principio, es volver al punto en que se encontraba el proceso antes del acuerdo, para que el caso se discuta con todas las garantías.

Esto tiene una consecuencia importante. Si usted aceptó en una terminación anticipada que no llegó a aprobarse, el artículo 470 establece que su declaración se tiene como inexistente y no puede ser utilizada en su contra. Es decir: lo que admitió para lograr el acuerdo no debe convertirse en prueba en el juicio.

También significa renunciar al beneficio que el acuerdo le daba. La reducción de pena desaparece, y el resultado del juicio vuelve a ser incierto. Por ello, antes de intentar anular una aceptación, conviene que un abogado independiente evalúe con frialdad la prueba que existe en su contra.

El Tribunal Constitucional, en el Expediente N° 04696-2023-PHC/TC, consideró defensa ineficaz que el defensor dejara consentir una sentencia conformada. Es otro ejemplo de que el control sobre la calidad de la defensa no termina con la firma del acuerdo.

Un detalle importante si es funcionario

Conviene saber algo que a veces se omite al aconsejar a un funcionario. El artículo 57 del Código Penal establece que la suspensión de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por ciertos delitos dolosos, entre ellos la colusión del artículo 384 y el peculado del artículo 387.

Si usted aceptó los cargos creyendo que obtendría una pena suspendida, y el delito estaba entre esos supuestos, la información que recibió era equivocada. Ese dato puede ser relevante para demostrar que su consentimiento no fue informado.

Dónde falla el sistema

En mi experiencia, la terminación anticipada y la conclusión anticipada se han convertido en una forma de descongestionar despachos. Eso no es malo en sí mismo, pero el riesgo es que el control judicial se vuelva un trámite. Un juez que aprueba acuerdos en serie, sin verificar la libertad del consentimiento, deja sin protección al acusado más vulnerable.

Estos mecanismos benefician a muchos acusados, y no propongo eliminarlos. Lo que propongo es que el control sea real: que el juez pregunte, explique y se asegure de que la aceptación es libre e informada, como exige la ley.

Qué hacer si aceptó los cargos bajo presión

  1. Actúe de inmediato. Si el acuerdo no ha sido aprobado, la situación es muy distinta.
  2. Obtenga el audio y el acta de la audiencia. Muestran qué le explicó el juez y qué respondió usted.
  3. Reconstruya lo que le dijo su abogado. Mensajes, correos y testigos de esas conversaciones.
  4. Consulte con un abogado distinto. Para evaluar si hubo defensa ineficaz o información equivocada.
  5. Revise si la pena prometida era posible. Una promesa imposible es un indicio de consentimiento viciado.

Si cree que su abogado no lo defendió bien, consulte nuestro artículo sobre cómo cambiar de abogado y cuándo una defensa ineficaz permite anular un juicio.

Una aceptación debe ser libre

La Constitución, en su artículo 2, inciso 24, literal h, establece que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, y que carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Aunque la presión de un consejo no sea violencia en sentido estricto, la idea de fondo es la misma: lo que se admite sin libertad no debe valer como confesión.

Si usted aceptó los cargos sin entender lo que hacía, o porque le prometieron algo imposible, hay caminos para cuestionarlo. Ninguno es sencillo, y todos exigen prueba. Pero la ley no obliga a nadie a cargar para siempre con una culpa que aceptó sin saber lo que aceptaba.