Usted lleva años ejerciendo la abogacía. Un cliente grabó una conversación, o un audio llegó a la fiscalía, y ahora lo acusan de haberle ofrecido interceder ante un juez. La sentencia es condenatoria por tráfico de influencias y, además de la pena, le impone inhabilitación. Sus clientes empiezan a llamar y su primera preocupación es práctica: ¿puedo seguir firmando escritos mientras apelo?
Para un abogado en el Perú, la pregunta tiene una dificultad adicional: el mismo profesional que debe defenderse es quien conoce demasiado bien lo que está en juego. Hay tres frentes que examinar: la pena, las reglas para patrocinar y el procedimiento del Colegio de Abogados. Y hay, además, una discusión de fondo que a veces se olvida: si lo que usted hizo era delito o era ejercicio de la profesión.
Estar condenado no es estar inhabilitado
Conviene distinguir ambas situaciones desde el inicio. La condena no firme es una decisión que todavía puede cambiar, porque está sujeta a recurso. La inhabilitación firme es la que impide efectivamente ejercer. Mientras la primera no se convierta en la segunda, su situación jurídica como abogado es distinta de la que muchos imaginan.
El artículo 400 del Código Penal castiga el tráfico de influencias con cuatro a seis años de prisión, inhabilitación según los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36, y días-multa. El inciso 4 es el que afecta a su profesión: la incapacidad para ejercerla, por cuenta propia o por intermedio de tercero, que debe especificarse en la sentencia. Y el artículo 426 fija, para este delito, una inhabilitación de cinco a veinte años.
¿Se ejecuta la inhabilitación mientras apelo?
No, como regla. El artículo 402 del Código Procesal Penal excluye de la ejecución provisional las penas limitativas de derechos, y la inhabilitación es una de ellas. La Corte Suprema peruana lo precisó en el Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116: bajo este Código, esa pena no se ejecuta hasta que la sentencia adquiera firmeza.
La Ley Orgánica del Poder Judicial apunta en la misma dirección. Su artículo 286 dispone que no puede patrocinar el abogado que ha sido inhabilitado para ejercer por sentencia judicial firme, o que se encuentra sufriendo pena privativa de libertad impuesta por sentencia condenatoria firme. Es decir: la ley exige firmeza para cerrarle la puerta del patrocinio.
Ahora bien, hay una situación distinta. Si la condena impuso prisión efectiva, el mismo artículo 402 permite ejecutarla de inmediato, aunque se haya apelado. La inhabilitación no habrá empezado, pero difícilmente podrá ejercer desde un penal. En ese caso, lo urgente es pedir la suspensión de la ejecución ante la Sala, conforme al artículo 418.
El otro frente: el Colegio de Abogados
Aquí conviene no confiarse. El Código de Ética del Abogado establece en su artículo 82 que ser parte de un proceso penal no constituye impedimento para instaurar el procedimiento disciplinario, porque la resolución que se emite es de naturaleza ética y no jurisdiccional. Dicho de otro modo: el Colegio no tiene que esperar a que termine su apelación.
Las sanciones previstas en el artículo 102 van desde la amonestación hasta la suspensión de hasta dos años, la separación de hasta cinco años y la expulsión. El artículo 104 contempla la expulsión, entre otros supuestos, en los casos de hechos ilícitos o delictivos. El artículo 286 de la Ley Orgánica añade que tampoco puede patrocinar quien ha sido suspendido por medida disciplinaria del Colegio.
No encontramos una norma que diga que una condena no firme suspende por sí sola la colegiatura. Sin embargo, si se abre un procedimiento, hay que responderlo dentro de plazo y con una estrategia coherente con la defensa penal. Lo que allí se afirme puede terminar en el expediente del otro proceso.
¿Dónde termina la abogacía y empieza el delito?
Esta es la pregunta que muchos colegas no se hacen hasta que es tarde. Patrocinar, presentar escritos, pedir audiencias y conversar con un juez dentro de lo permitido es ejercer la profesión. Lo que castiga el artículo 400 es otra cosa: invocar o tener influencias, reales o simuladas, y recibir o hacer prometer una ventaja con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario que conoce o conocerá un caso.
La Corte Suprema se ocupó de esta frontera en la Casación N° 374-2015/Lima, sobre un abogado condenado por este delito. Sostuvo que el profesional en derecho podría alegar que actuó dentro del ejercicio de sus funciones si las influencias simuladas que ofrece implican el uso legal de los medios y recursos para defender un derecho. En ese supuesto, consideró que la afectación es mínima y que prevalece el interés del ejercicio de la abogacía.
Conviene leer ese criterio con cuidado. Se refiere a las influencias simuladas, no a las reales, y a quien ofrece medios legales. No es una licencia para decir cualquier cosa a un cliente. Además, el Acuerdo Plenario N° 3-2015/CIJ-116 considera que invocar influencias simuladas es acorde con el principio de lesividad, y la Casación N° 3208-2022/Amazonas descartó que esa modalidad sea inconstitucional.
¿Qué significa esto para su apelación? Que debe examinarse la conversación completa, y no la frase más llamativa. Importa si prometió hablar con un juez o si explicó cómo defendería el caso, y si cobró honorarios por un servicio real o por una gestión indebida.
Un abogado que dice «conozco bien a esa Sala» no siempre está vendiendo una influencia. Puede estar exagerando su experiencia, lo que es poco elegante, pero no necesariamente delictivo.
Una disciplina propia
El sociólogo Émile Durkheim, en sus lecciones sobre ética profesional, sostuvo que cada profesión desarrolla una moral propia, vigilada por sus miembros, porque la ley general no alcanza a regular todo lo que ocurre en un oficio. De ahí la importancia de los colegios profesionales como órganos de disciplina.
Esa idea explica por qué existen dos procesos paralelos, y por qué no se anulan entre sí. Considero, además, que sirve para recordar algo incómodo: aunque la apelación penal prospere, una conducta puede merecer un reproche ético. Y a la inversa, una falta ética no se convierte en delito solo porque resulte reprochable. Mantener esa diferencia es parte de una buena defensa.
¿Qué hago con mis clientes?
Esta es una decisión de prudencia, no solo de derecho. Mientras no exista inhabilitación firme ni sanción del Colegio, nada le impide en principio seguir patrocinando. Pero sus clientes merecen saber lo que está ocurriendo, sobre todo si tienen audiencias próximas. El Código de Ética le obliga a mantenerlos informados y a actuar con diligencia.
Es razonable preparar un plan por si la condena se confirma: qué casos se traspasan, a qué colega y cómo se entregan los expedientes sin perjudicar a nadie. Quien espera a tener la sentencia firme en la mano suele dejar a sus clientes sin defensa de un día para otro.
Cómo se plantea la apelación
El recurso debe presentarse en cinco días hábiles. Conviene discutir la tipicidad, es decir, si la conducta encaja en el delito; la prueba, sobre todo si se trata de audios parciales; y la duración de la inhabilitación. Incluso si se confirma la condena, puede pedirse que la inhabilitación se limite a lo que realmente guarda relación con los hechos, porque la propia norma dice «según corresponda».
Aunque usted sea abogado, conviene que otro lleve su defensa. Nadie es buen juez de su propia causa, y tampoco suele ser buen abogado de sí mismo: la carga emocional nubla la estrategia y a veces lleva a escribir recursos más largos que eficaces.
Dónde falla el sistema
En mi experiencia, los procesos por tráfico de influencias contra abogados suelen construirse sobre audios cortados y frases sacadas de contexto. El lenguaje con que un abogado tranquiliza a un cliente asustado puede sonar comprometedor cuando se transcribe sin el resto de la conversación. Sin embargo, algunas sentencias se conforman con esa transcripción, sin examinar qué se ofreció realmente.
No se trata de proteger a quienes venden acceso a los jueces, que dañan a toda la profesión. Se trata de exigir que se pruebe el ofrecimiento concreto de interceder, y de no convertir en delito la mala costumbre de hablar de más. La misma exigencia debería regir en los procedimientos disciplinarios.
Qué hacer si es abogado y lo condenaron
- Presente su recurso a tiempo, y con otro abogado. La firmeza es lo que activa la inhabilitación.
- Lea qué incisos del artículo 36 le aplicaron. Y cuánto dura la inhabilitación impuesta.
- Consiga los audios completos. Examine la conversación entera, no solo los extractos.
- Atienda al Colegio de Abogados. Responda dentro de plazo y con coherencia.
- Prepare un plan para sus clientes. Informe, y tenga previsto a quién traspasar cada caso.
Si su caso está en esta etapa, puede revisar cómo trabajamos la defensa en delitos contra la administración pública y consultarnos con sus documentos a la mano.
La firma sigue siendo suya mientras no haya firmeza
El artículo 2, inciso 15, de la Constitución reconoce el derecho a trabajar libremente, con sujeción a ley, y su artículo 2, inciso 24, literal e, presume la inocencia mientras no se declare judicialmente la responsabilidad. Por eso, la ley no le retira la profesión con una condena apelada.
Esa protección, sin embargo, tiene una duración limitada y requiere cuidado. Aproveche el tiempo de la apelación para defenderse bien, ordenar sus casos y atender al Colegio. Lo que está en juego no es solo una pena, sino una carrera construida durante años.