Un conocido le contó que tenía un expediente detenido en una municipalidad. Para calmarlo, o para quedar bien, usted le dijo que conocía a la gerenta y que podía «darle una mano». Después no llamó a nadie, y ahora aquel conocido, molesto, habla de denunciarlo. Usted no entiende cómo puede ser delito algo que ni siquiera hizo.
Puede serlo, y su pregunta toca el punto más incómodo de este delito. En el Perú, el tráfico de influencias no exige que la gestión se haya realizado, ni que el contacto sea real. Sin embargo, tampoco basta con presumir de amistades: la ley peruana exige otros elementos, y el más importante es que haya existido una ventaja recibida o prometida. Conviene revisar con cuidado qué dijo, qué recibió y sobre qué asunto.
Hacer el favor y venderlo son cosas distintas
Lo primero que debe entender es dónde está el núcleo de la conducta. El artículo 400 del Código Penal no castiga interceder ante un funcionario, sino vender esa posibilidad. Es decir, el delito se consuma en la conversación con el interesado, y no en la oficina pública. Por eso, «no hice nada» responde a una pregunta que la ley no está haciendo.
Pensemos en quien vende una entrada para un concierto que no existe. Su falta no depende de que el concierto ocurra. Algo parecido sucede aquí: lo que cuenta es haber ofrecido la gestión a cambio de algo, con independencia de lo que venga después.
Los cinco elementos que debe revisar
El artículo 400 castiga al que, «invocando o teniendo influencias reales o simuladas», recibe, hace dar o prometer un donativo, una promesa, una ventaja o un beneficio. Debe hacerlo con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario que conoce o ha de conocer «un caso judicial o administrativo». La pena es de cuatro a seis años, y de cuatro a ocho si usted es funcionario o servidor público. Traducido a preguntas, esto requiere examinar cinco puntos:
- La invocación: dijo o dio a entender que tiene influencia, sea verdad o no.
- La ventaja: recibió algo, o se lo prometieron, para usted o para otro.
- El ofrecimiento: se comprometió a interceder.
- El funcionario: es quien conoce, ha conocido o va a conocer el asunto.
- El caso: existe un asunto judicial o administrativo.
¿Es delito aunque no hice nada?
Sí, si los demás elementos concurren. En la Apelación N° 228-2023/San Martín, un fiscal, amigo de un demandado por alimentos, fue condenado a cuatro años efectivos. La Corte Suprema admitió que «no existen pruebas de que finalmente el apelante concretó la conversación con el juez». Aun así, sostuvo que el delito «se configuró con la sola invocación de influencias», y unos mensajes de WhatsApp fueron decisivos para reconstruir lo ocurrido.
Debo matizar esa frase, porque la misma sentencia exige la ventaja, y allí la hubo. El Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente N° 00228-2017-PHC/TC, anuló una condena a un oficial que no tenía ventaja acreditada, porque «faltaría un elemento constitutivo del tipo penal referido al pago o promesa». Dicho de modo sencillo, presumir de contactos, sin que nadie dé ni prometa nada, es un terreno mucho más favorable para usted.
La ventaja no tiene que ser dinero
No se confíe por no haber cobrado. En la Apelación N° 235-2023, resuelta por la Corte Suprema, la ventaja fue la permanencia de un hijo en un club, y la Corte recordó que se trata de un delito «de mera actividad, por lo que no es relevante el resultado material». Una promesa de contrato, un puesto para un familiar o un favor a futuro pueden llegar a discutirse.
¿Hace falta que el otro haya aceptado?
La jurisprudencia no es uniforme, porque la Casación N° 683-2018/Nacional dijo que «es indispensable, como compensación, que exista una aceptación de dar o prometer una ventaja solicitada». La Apelación N° 266-2023 afirmó que el tipo «no tiene como componente típico el acuerdo entre las partes». Considero que ambas pueden conciliarse en un punto: no se necesita un pacto formal, pero sí que la ventaja se haya recibido o prometido. No debe confiarse, de todos modos, en una sola de esas frases.
¿Y si no había ningún caso concreto?
Este es uno de sus mejores argumentos potenciales. En el Recurso de Nulidad N° 677-2016/Lima, sobre un proceso de selección petrolero, la Corte confirmó una absolución porque tal proceso «no es equiparable, en modo alguno, a un proceso judicial o administrativo». Y añadió: «si no se está ante un procedimiento de tales características, la conducta resultará atípica». Esa es la única resolución suprema que hallamos sobre el alcance de esas palabras.
Conviene no exagerar su alcance. Se refería a un contrato de hidrocarburos y a una versión antigua de la norma, y el artículo actual también menciona al funcionario que «ha de conocer» el caso. Además, el Recurso de Nulidad N° 2304-2012/Puno confirmó cuatro años suspendidos a una técnica que cobró por prometer una plaza en un concurso, sin analizar este problema. No hallamos una resolución que aclare si un concurso de empleo o una licitación actual cuentan como caso administrativo, de modo que el punto sigue abierto.
Si su contacto era otro intermediario
Hay una defensa muy concreta, y reciente. En la Casación N° 2661-2023/Lima, de septiembre de 2025, un funcionario recibió treinta mil soles de un alcalde en un proceso de vacancia, prometiendo llegar a un alto magistrado a través de la hija de este. Nunca lo hizo. La Corte Suprema lo absolvió, porque la influencia invocada se dirigía a una intermediaria, y «El tráfico ilícito en cadena no está expresamente sancionado en el Código Penal».
La misma sentencia aclaró que no había estafa contra quien pagó: «tampoco puede constituir un delito de estafa», pues el objeto del acuerdo era ajeno a derecho. Ojo: no lo absolvió por no haber hecho nada. De hecho, la Corte repitió que no hace falta ejercer la influencia. Lo que faltó fue la relación con el funcionario que conocía el caso.
Castigar un contacto que no existe
¿Por qué la ley castiga a quien solo aparentó tener contactos? Según el Acuerdo Plenario N° 3-2015/CIJ-116, porque «el bien jurídico protegido es el prestigio y buen nombre de la administración pública». Una resolución de 2024, la Casación N° 3208-2022/Amazonas, dijo que esa discusión «es una discusión ya cancelada», aunque se trata de un auto de calificación y no de una sentencia de fondo.
Pierre Bourdieu, el sociólogo francés, llamó capital social a esa red de relaciones que abre puertas y que, por eso mismo, tiene valor de cambio. En un país donde muchos creen que sin un conocido nada avanza, ese capital se vende, incluso cuando es falso. Entiendo que la ley quiera proteger la confianza en las instituciones, pero considero discutible castigar con hasta seis años un engaño que no ha tocado a ningún funcionario. El Tribunal Constitucional, en el Expediente N° 00017-2011-PI/TC, fue más cauto que la Corte, pero hoy los jueces penales aplican la norma sin dudarlo.
Quien pagó, su abogado y otros matices
Quien le entregó algo no está siempre a salvo. El Acuerdo Plenario N° 3-2015 distingue: si esa persona creó o reforzó la decisión, puede ser instigadora, y si no, «la conducta de aquel deviene en impune». El Recurso de Nulidad N° 1737-2013/Lima condenó como instigador a un interesado, aunque luego denunció. Por eso, una amenaza de denunciarlo puede resultar menos sencilla de cumplir de lo que parece, sin que eso deba tomarse como una estrategia.
¿Y si su trabajo es precisamente gestionar? En la Casación N° 374-2015/Lima fue absuelto un abogado que actuó públicamente, con honorarios, y reconoció que «el profesional en derecho podría alegar que actuó dentro del ejercicio de sus funciones». Pero la sentencia limitó esa regla a su caso, y se refiere a abogados. Un asesor debe poder mostrar qué servicio real prestó, porque cobrar por saber hacer un trámite es legítimo, y cobrar por a quién conoce no lo es.
En cuanto a la condena, el artículo 400 no aparece en la lista del artículo 57 del Código Penal que prohíbe suspender la pena a funcionarios. Hay casos con pena suspendida, como el de la plaza en el concurso, y otros con pena efectiva, como la Apelación N° 228-2023. El Recurso de Nulidad N° 2839-2016/Lima Norte le impuso cinco años a un abogado que alegó que solo había dicho conocer a un vocal, y advirtió que su profesión «hace más grave la entidad del injusto penal».
Qué hacer si esto le está pasando
- Deje de hablar del tema. No vuelva a mencionar a la persona que dijo conocer, ni por mensaje ni por teléfono.
- Reconstruya lo que dijo y lo que recibió, con la mayor exactitud posible: palabras, fechas, montos y testigos.
- Guarde los chats, sin borrarlos. Pueden existir en el teléfono del otro, y la Apelación N° 228-2023 muestra cuánto pesan. Su abogado debe leerlos antes que nadie.
- No devuelva dinero por su cuenta, ni lo ofrezca a cambio de silencio. Consulte cómo hacerlo, para que no parezca una confesión ni una presión.
- Precise el asunto. Determine si había un expediente, en qué oficina y quién debía resolverlo.
- Si presta servicios de asesoría, formalícelos. Un contrato que describa el trabajo técnico, con su comprobante, marca una diferencia considerable.
- En adelante, no ofrezca lo que no es suyo. Una frase dicha para quedar bien, si alguien le responde ofreciendo algo, puede ser el inicio de un proceso.
Las palabras también pesan
Ningún fiscal puede condenarlo solo por decir que conoce a alguien. Hace falta la ventaja, el ofrecimiento y un caso concreto, y la acusación debe demostrar cada elemento. Esa exigencia nace del artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución, que lo considera inocente hasta que una sentencia diga lo contrario.
No obstante, entre un comentario de sobremesa y este delito hay menos distancia de la que parece. Si le ofrecieron algo a cambio de esa frase, su situación ya es delicada, aunque nunca haya levantado el teléfono. Es mejor enfrentarla ahora, con asesoría, que esperar a que el otro cuente su versión primero.