Don Ernesto lleva veinte años confiando sus contratos, cobranzas y juicios civiles al mismo abogado. Conoce a su familia, sus empresas y hasta sus mañas, y por eso, cuando un exsocio lo denunció por apropiación ilícita, lo primero que hizo fue llamarlo. Él le responde con su calma habitual que no se preocupe, que él se encarga. Y aunque Ernesto se tranquiliza, queda dándole vueltas a una duda: ¿puede un abogado civil defenderme en un caso penal?
Legalmente, sí puede, porque la ley peruana no exige un título de penalista. Tampoco encontramos en el Perú una resolución que declare ineficaz una defensa por el solo hecho de ser de otra especialidad. El verdadero problema es otro: si la defensa se equivoca, el sistema le ofrece muy pocas formas de corregirlo después. Por eso, la pregunta útil no es si está permitido, sino si ese abogado reúne lo que su caso concreto exige.
Estar autorizado no es lo mismo que estar preparado
Conviene separar dos cosas. La habilitación es lo que la ley pide para patrocinar: título, inscripción en la Corte Superior y en el Colegio de Abogados, y no estar suspendido, según los artículos 285 y 286 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La idoneidad es otra cosa: tener los conocimientos y la práctica que requiere ese asunto en particular. Lo primero se comprueba en una consulta; lo segundo exige hacer preguntas.
Un traumatólogo es médico, y puede atender legalmente a un paciente con un problema cardíaco. Nadie lo sancionará por tomarle el pulso, y en una emergencia será mucho mejor que nadie. Pero si hay que operar el corazón, ese mismo traumatólogo le dirá que busque a otro colega, y lo hará precisamente porque es un buen médico. Lo mismo vale para un buen abogado civil.
Su libertad de elegir está protegida. El artículo 284 de la misma ley reconoce que «toda persona tiene derecho a ser patrocinada por el Abogado de su libre elección», y nadie puede rechazar a su abogado por no ser penalista. En sentido complementario, el artículo 19 del Código de Ética del Abogado le exige abstenerse si sabe que «no podrá patrocinar al cliente adecuadamente». Es decir, la primera persona que debe hacerse esta pregunta es él mismo.
Qué cambia cuando el caso es penal
El derecho civil y el penal comparten técnica, pero se juegan de otro modo. En un juicio civil, un error suele costar dinero y puede repararse con otro litigio. En un proceso penal, lo que está en juego es su libertad, y hay decisiones que se toman en días o incluso en horas: declarar o callar, aceptar o no un acuerdo, responder a un pedido de prisión preventiva o apelar una condena. Muchas de esas decisiones no se pueden repetir.
El caso más claro que hallamos muestra lo fino que es este terreno: en la Casación N° 864-2016/Del Santa, un abogado presentó sus pruebas en el lugar equivocado de su escrito durante la etapa intermedia. Se las rechazaron, y el acusado llegó al juicio sin prueba de descargo, donde recibió trece años. La Corte Suprema peruana anuló lo actuado y habló de «la falta de un defensor con los conocimientos jurídicos que exige el caso para la etapa respectiva». Observe que no menciona especialidades, sino conocimientos.
La misma sentencia señaló que «la impericia del abogado al redactar el escrito quedó evidenciada en la propia audiencia de control de acusación». Y añadió que estar asistido por un abogado «no constituye fundamento suficiente para presumir la defensa eficaz». Un detalle procesal, que para un penalista es rutina, le costó a esa persona varios años de incertidumbre. No hablamos de genialidad, sino de conocer un trámite.
¿Y si se equivoca? Corregirlo es muy difícil
Este es el punto que debería pesar más en su decisión. En el Expediente N° 00622-2025-PHC/TC, de agosto de 2026, un abogado particular no fue a la audiencia de apelación, y el recurso se perdió. El Tribunal Constitucional peruano declaró improcedente el reclamo, porque la calidad de un abogado particular «se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido». Hubo votos en contra, pero ese es hoy el criterio de la mayoría.
Esa puerta se abre un poco más para quien tuvo un defensor público, como se aprecia en el Expediente N° 04696-2023-PHC/TC. Por una paradoja del sistema, quien eligió y pagó a su abogado tiene menos remedio que quien recibió uno gratuito. El Expediente N° 02485-2018-PHC/TC, que todos citan, afirma que el defensor debe actuar de manera diligente, aunque en ese caso el extremo sobre la asistencia letrada terminó improcedente.
La vía penal ordinaria tampoco es sencilla. La Casación N° 724-2021/Arequipa advirtió que la defensa ineficaz «no puede ser confundida con la afirmación de una determinada negligencia atribuida al abogado anterior o con el hecho de trazar una estrategia procesal». Y la Casación N° 2990-2023/Huánuco exige «una negligencia inexcusable o una falla manifiesta» con perjuicio real. Dicho sin rodeos, la elección que usted haga hoy será muy difícil de revisar mañana.
La práctica no se traslada sola
El psicólogo K. Anders Ericsson dedicó buena parte de su carrera a estudiar cómo se adquiere la pericia, y publicó con sus colegas en 1993 un trabajo muy citado. Concluyó que el alto rendimiento depende de una práctica prolongada y específica dentro de un campo, con corrección constante, y que no se traslada de forma automática a otro. Un gran ajedrecista no se vuelve por eso un gran jugador de póquer, aunque ambos juegos exijan pensar.
Esto no le quita ningún mérito a su abogado de siempre. Lo que digo es que treinta años de contratos enseñan a leer letra chica, y que ese saber no enseña por sí solo a interrogar a un perito o a discutir una prisión preventiva a las once de la noche. En mi experiencia, los mejores abogados civiles son los primeros en reconocerlo, y eso habla muy bien de ellos.
Lo que su abogado civil sí aporta
Sin embargo, no se trata de despedirlo. Quien conoce los contratos, los socios, las cuentas y la historia de su empresa tiene una información que a un penalista le tomaría semanas reunir. En un caso como el de Ernesto, donde todo depende de qué se pactó entre los socios, su aporte puede ser decisivo. Un conflicto societario, además, muchas veces necesita ambas miradas, como explicamos en el artículo sobre la denuncia de un exsocio por una pelea de negocios.
Por ello, la solución más razonable suele ser que trabajen juntos. Su abogado de confianza aporta el contexto y sigue a cargo de los asuntos civiles, y quien tiene práctica penal conduce la defensa en la fiscalía y en el juzgado. El artículo 84, inciso 3, del Código Procesal Penal incluso permite recurrir a la asistencia reservada de un experto durante una diligencia. Y el artículo 25 del Código de Ética le exige al abogado sustituido entregar la información necesaria.
Debe quedar claro quién decide qué. Dos abogados sin una coordinación definida pueden ser peores que uno solo, porque cada uno creerá que el otro atiende el plazo. Conviene dejarlo por escrito desde el principio: quién firma, quién va a las diligencias, quién controla los plazos y a quién llama usted a medianoche si lo detienen.
Un sistema que deja la selección a la intuición
Resulta llamativo que una persona pueda jugarse la libertad sin ninguna información oficial sobre la práctica real de quien la defiende. No encontramos en el Perú un registro público de especialidades de abogados, y el título habilita por igual para todos los fueros. Eso tiene una razón valiosa, que es la libertad de elegir, pero deja al ciudadano casi solo con la recomendación de un amigo o con su propia confianza.
A esto se suma el criterio del Tribunal Constitucional ya descrito. Considero que excluir al abogado particular de todo control constitucional, aun en casos de abandono manifiesto, resulta difícil de justificar, y así lo han sostenido los votos en contra. El derecho de defensa no debería debilitarse porque una persona pagó por él. Mientras esa línea siga vigente, la prevención es lo único realmente eficaz.
Qué preguntarle a su abogado de siempre
- ¿Cuántos casos penales ha llevado? Y cuántos de este delito, en esta etapa del proceso.
- ¿Ha litigado con el Código Procesal Penal vigente? Audiencias orales, tutela y prisión preventiva.
- ¿Qué haría si me citan mañana? Una respuesta concreta dice mucho.
- ¿Quién me atendería una detención de madrugada? Un fin de semana, sin esperar a la oficina.
- ¿Trabajaría junto con un penalista? Observe cómo recibe usted esa sugerencia.
- ¿Cree que usted es la persona indicada? Pídale una respuesta franca, como amigo y como profesional.
La confianza es necesaria, pero no suficiente
El artículo 139, inciso 14, de la Constitución reconoce el derecho a un defensor de su elección, y esa elección es suya, no del Estado. Precisamente porque nadie va a corregirla por usted, conviene hacerla con la misma seriedad con que escoge a un cirujano. La presunción de inocencia del artículo 2, inciso 24, literal e, lo protege mejor cuando quien la defiende sabe usarla en cada audiencia.
Veinte años de confianza valen mucho, y no hay por qué tirarlos a la basura. Pero un abogado que de verdad lo aprecia preferirá que usted le haga estas preguntas hoy, antes que lamentar juntos un plazo perdido. Hable con él con franqueza: esa conversación incómoda puede ser su primera buena decisión del caso.