Usé el carro de la institución para algo personal: ¿eso es delito?

Llave de vehículo sobre un cuaderno de registro, con una camioneta blanca al fondo

Era sábado y había que llevar a un familiar a una cita médica. La camioneta de la institución estaba a mano, usted tenía la llave y pensó que nadie saldría perjudicado. Regresó en dos horas, dejó el vehículo en su sitio y no volvió a pensar en el asunto, hasta que alguien lo comentó en la oficina. Ahora, con cierta inquietud, se pregunta si aquello fue un delito.

Puede serlo, aunque no todo uso personal termina en una condena. La ley peruana castiga el peculado de uso, y la Corte Suprema del Perú ha trazado en los últimos años una línea que conviene conocer. De un lado están los desvíos aislados, que algunas sentencias dejan en el terreno administrativo. Del otro está la costumbre de usar el vehículo público como si fuera propio.

Lo que dice el artículo 388

El artículo 388 del Código Penal castiga al funcionario o servidor público que, «para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo» de la administración. La pena es de dos a cuatro años de prisión, además de inhabilitación y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. La norma también alcanza al contratista de una obra pública y a sus empleados cuando esos bienes pertenecen al Estado.

Hay dos verbos, y el segundo suele pasar inadvertido: usar y permitir. Usted no necesita sentarse al volante para quedar comprendido, porque basta que autorice o tolere el uso indebido de un bien a su cargo. En un caso resuelto en la Apelación N° 207-2023/Apurímac, dejar que la pareja del fiscal usara la camioneta se trató como una «omisión típica».

Un desvío no es lo mismo que una costumbre

La jurisprudencia reciente separa dos situaciones que le interesan: usar el bien una vez, por una circunstancia concreta, no equivale a apropiarse de su disponibilidad. Quien se lleva a casa un lapicero de la oficina por descuido hace algo muy distinto de quien amuebla su despacho particular con los equipos de la entidad. El objeto es público en ambos casos, pero la actitud frente a lo público no es la misma.

Dos absoluciones que explican el criterio

En la Apelación N° 249-2023/Apurímac, una fiscal volvía de una charla escolar y pidió al chofer desviar el regreso para dejarla donde podía tomar transporte a Abancay. Ocurrió una sola vez. La Corte Suprema la absolvió porque ese hecho «no revela una conducta proclive a valerse indebidamente del uso de los bienes públicos». Comparó además las bitácoras, y halló que «aparece un uso proporcional del combustible».

En la Apelación N° 143-2024/Cañete, resuelta en marzo de 2026, un fiscal pidió una camioneta para una diligencia real, en una localidad en fiesta patronal, y subió a la tolva a un familiar y a unos amigos. La Corte reconoció que había incumplido la directiva interna. Aun así, por el principio de intervención mínima, consideró que «el derecho administrativo sancionador es el indicado y proporcionalmente idóneo», y lo absolvió.

Debemos leer esa sentencia hasta el final, sin embargo, porque la absolución no salió gratis. La Corte le impuso dos mil soles de reparación civil, y aclaró que absolver «no implica de forma automática» desestimar ese pedido. Además, en ambos casos existía un servicio real como punto de partida, lo que no siempre ocurre en un paseo de fin de semana.

Dos condenas que marcan el límite

El contraste está en la propia Apelación N° 207-2023/Apurímac. Un fiscal provincial usó durante más de dos años la camioneta del despacho para ir de su casa a la oficina y recoger a su hija, «como si se tratara de un vehículo destinado al servicio personal». Alegó que la acusación no precisaba cada ocasión, y la Corte respondió que esos detalles («número de ocasiones y fechas exactas») no eran de recibo. La Corte confirmó la condena de dos años suspendidos.

En la Casación N° 1115-2022/Cusco, un alto oficial fue intervenido de madrugada en una discoteca con una camioneta oficial, y alegó que hacía una ronda especial. La Corte exigió que la norma que autoriza el uso sea clara, «no pudiendo basarse en una mera interpretación particular ni en consideraciones personales». El chofer también resultó condenado, de modo que obedecer al jefe no fue suficiente protección para él.

¿Y si el vehículo estaba asignado a mi cargo?

El mismo artículo 388 deja fuera a «los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo». Esa frase salvó a un jefe policial en la Casación N° 194-2023/Cusco, porque la camioneta con chofer le estaba asignada al cargo. La Corte aclaró que la moral privada no es materia penal, y que el delito apunta a conductas como «prestar el vehículo, alquilarlo, darlo en prenda, dedicarlo al apoyo de actividades políticas».

Conviene no entusiasmarse demasiado. La excepción no alcanza a «los vehículos que le son adscritos para la realización de actos de función o servicio público», es decir, a la camioneta que su área tiene para trabajar. La sentencia, además, contiene frases en tensión sobre el uso por los familiares: en un pasaje lo rechaza y en otro admite ciertas actividades necesarias con la familia nuclear. Por eso, el primer documento que debe buscar es el acto formal de asignación, si es que existe.

¿Y si fue una emergencia?

Muchos lectores llegan aquí con esta pregunta: llevé a un compañero herido o a mi madre descompensada, porque no había otro modo. El artículo 20, inciso 4, del Código Penal regula el estado de necesidad, que puede eximir de responsabilidad cuando se actúa ante un peligro actual que no podía conjurarse de otra manera. Considero que ese es el marco correcto para una verdadera emergencia.

Debo decirle, no obstante, que no hallamos una resolución suprema que lo aplique al peculado de uso, de modo que no podemos ofrecerle un precedente. Lo que sí ayuda es lo que deja huella en el momento: la llamada al jefe, el aviso escrito al volver, la constancia del hospital y el registro en la bitácora. Una emergencia documentada ese mismo día se defiende mejor que otra reconstruida dos años después.

Los papeles no se arreglan después

La tentación más peligrosa aparece cuando surge el rumor: regularizar. Completar una papeleta de salida con fecha pasada, o redactar un memorándum que justifique el viaje. En la Casación N° 1115-2022 la Corte descartó esos documentos porque, «por estar suscritas solo por los imputados resultan unilaterales». Observó también que los cuadernos de registro tenían hojas «como si hubieran sido arrancadas», lo que terminó jugando en contra de los acusados.

Un cuaderno incompleto, por sí solo, no condena a nadie. En la Apelación N° 249-2023, que el chofer no consignara el desvío en su bitácora no impidió absolver a la fiscal. Es decir: un vacío se explica, mientras que un papel alterado se vuelve una prueba nueva y, además, puede abrir otro delito.

Por qué tantas personas no lo ven venir

Albert Bandura, el psicólogo canadiense, describió cómo solemos desactivar nuestros frenos morales con explicaciones cómodas: lo hacen todos, fue poco, nadie salió perjudicado. En muchas entidades públicas del Perú, el uso del vehículo para un encargo personal se tolera durante años sin que nadie levante la voz. El servidor aprende que eso es normal, y solo descubre lo contrario el día en que cambia el jefe o aparece un denunciante.

Ahí encuentro una falla del sistema. Muchas directivas sobre vehículos son vagas, las autorizaciones dependen de costumbres orales, y las denuncias llegan a veces cuando existe un conflicto interno. Así, una conducta idéntica puede quedar en nada para unos y acabar en juicio para otros. Lo razonable es que las entidades fijen reglas claras, y que el proceso penal se reserve para quien usa lo público como propio.

Qué hacer si le preguntan por ese viaje

  1. Ubique la norma interna vigente en esa fecha: directiva de vehículos, reglamento de la entidad y acto de asignación, si lo hay.
  2. Reúna lo que ya existe: bitácora, papeletas, vales, comisión de servicio y registros de combustible y kilometraje. No añada nada que no existía.
  3. Reconstruya el contexto: si hubo un servicio real, quién lo ordenó y cuánto se apartó de la ruta.
  4. No confunda los frentes. Si hay un procedimiento disciplinario, lo que escriba allí puede llegar a la fiscalía. Revíselo con un abogado antes de presentarlo.
  5. Revise el combustible. Una cosa es usar el vehículo que vuelve al garaje y otra consumir un bien que no regresa, y esa diferencia puede cambiar el delito que le atribuyan.
  6. Pregúntese por el chofer. Si otra persona manejó, sus intereses y los de usted pueden no coincidir, y quizá cada uno necesite su propio abogado.

Si llega a haber una condena, el artículo 388 no figura en la lista de delitos a los que el artículo 57 del Código Penal les prohíbe la suspensión de la pena. Tanto la Apelación N° 207-2023 como la Casación N° 1115-2022 terminaron con penas suspendidas. Aun así, quedan la inhabilitación, los antecedentes y la reparación civil, que para un servidor público pueden pesar tanto como la prisión.

La pregunta que decide el caso

¿Basta un viaje personal para que exista delito? La jurisprudencia reciente sugiere que no siempre, pero tampoco ofrece una regla de cuántos kilómetros o cuántas veces. Lo que los jueces examinan es si usted se sirvió del bien como dueño o si incurrió en un desvío que debe corregirse en otra vía. Ese examen se hace con pruebas concretas, y no con la impresión que dejó un rumor en la oficina.

Mientras tanto, el artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución sigue de su lado: a nadie se le declara responsable por lo que comentan en un pasillo. Toca a quien acusa demostrar el uso, el fin ajeno al servicio y el dolo. A usted le toca no destruir, con una mala reacción, la posibilidad de explicarlo.