Un hombre recibe una citación de la comisaría y descubre allí que lo acusan de tocamientos indebidos. No hay cámaras que hayan registrado el hecho, no hay testigos que lo hayan presenciado y no existe informe médico que describa lesión alguna. Lo único que hay es una declaración. Y esa declaración, por sí sola, puede bastar para que termine en un penal antes de que exista juicio.
En más de tres décadas defendiendo casos de delitos sexuales he visto esa escena repetirse con una frecuencia que todavía me sorprende. La pregunta que me hacen siempre es la misma: "doctor, ¿cómo me van a condenar si no existe ninguna prueba?". Voy a responderla siendo muy sincero, aunque suene incómoda.
Sí existe una prueba, y negarlo sería engañar al lector. La declaración de quien denuncia es un medio de prueba, y la Corte Suprema admite desde hace años que por sí sola pueda sustentar una condena. Ahora bien, no cualquier declaración sirve para eso, y las condiciones que debe cumplir son bastante más estrictas de lo que suele aplicarse. Eso es lo que casi nadie explica, y es justamente lo que decide estos procesos.
¿Puede una condena sostenerse solo en la palabra de quien denuncia?
Puede, y conviene entender que no se trata de un abuso del sistema sino de una regla razonable. Los tocamientos ocurren casi siempre en espacios privados y sin nadie que los presencie. Si se exigiera un tercero que hubiera visto el hecho, la enorme mayoría de estos delitos quedaría impune y las víctimas reales se quedarían sin ninguna protección.
Por ello la Corte Suprema no eliminó esa posibilidad, sino que la sometió a condiciones. El Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116 estableció que la sola sindicación de la parte agraviada puede fundar una condena, siempre que reúna tres garantías de certeza que deben verificarse una por una:
- Ausencia de incredibilidad subjetiva. Que no existan entre denunciante y acusado relaciones previas de odio, resentimiento o enemistad que puedan haber motivado la denuncia.
- Verosimilitud. Que el relato sea internamente coherente y esté rodeado de corroboraciones periféricas, esto es, de datos externos ajenos a la propia declaración que la respalden.
- Persistencia en la incriminación. Que la versión se mantenga en lo esencial a lo largo de todo el proceso, sin contradicciones sustanciales entre una diligencia y otra.
Las tres son concurrentes y ninguna es decorativa. Es decir: si el relato no cuenta con ninguna corroboración externa, la garantía de verosimilitud sencillamente no se cumple y la condena no debería dictarse. Sin embargo, en la práctica esa segunda garantía es la que con más frecuencia se declara satisfecha sin explicar en qué dato concreto se apoya.
Credibilidad y verosimilitud no son lo mismo
Aquí está, a mi juicio, el error más extendido en estos procesos, y es un error que condena inocentes. Se trata de dos conceptos que se usan como sinónimos cuando designan cosas distintas. La credibilidad es una cualidad del testigo, esto es, de la persona que declara. La verosimilitud es una cualidad del testimonio, esto es, del relato que esa persona produce.
La consecuencia práctica de la distinción es enorme: una persona puede ser enteramente creíble y, aun así, narrar de buena fe algo que no ocurrió como lo recuerda. Cuando un juez concluye que la declarante "se mostró sincera y coherente", está evaluando a la persona, no al relato. Son dos juicios diferentes, y solo el segundo puede sostener una condena.
Recordar no es reproducir un video guardado en algún lugar de la cabeza. El recuerdo se reconstruye cada vez que se evoca, y en esa reconstrucción se filtran expectativas, conversaciones posteriores y preguntas mal formuladas. La psicóloga Elizabeth Loftus demostró en decenas de experimentos que una sola pregunta sugestiva basta para incorporar al recuerdo un detalle que nunca existió, sin que la persona advierta la diferencia.
Nada de esto convierte a nadie en mentiroso, y precisamente por eso importa tanto. El problema en estos casos rara vez es la mentira deliberada: es el error de buena fe, que resulta mucho más difícil de detectar. Contra el error de buena fe no sirve preguntarse si quien declara parece sincera, porque lo parecerá. Sirve corroborar.
Por qué casi nunca hay pruebas materiales
Un tocamiento, a diferencia de otras agresiones sexuales, normalmente no deja lesión ni rastro biológico. No hay muestras que recoger ni herida que describir en un certificado. El examen médico legal, en la mayoría de estos casos, no aporta nada en ningún sentido: ni incrimina al acusado ni descarta la denuncia.
Queda entonces la pericia psicológica, y ahí aparece un problema que veo repetirse en expediente tras expediente. El informe suele concluir que la persona evaluada presenta una afectación emocional "compatible con" los hechos denunciados, y esa fórmula dice mucho menos de lo que aparenta. Una afectación emocional real puede tener orígenes muy diversos: un conflicto familiar prolongado, una separación, acoso escolar o el propio proceso judicial que la persona está atravesando.
La pericia puede constatar que existe un daño, y eso ya es información valiosa. Lo que no puede hacer, porque ninguna herramienta psicológica lo permite, es identificar quién lo causó. Sin embargo, en no pocas resoluciones ese informe termina leyéndose como si señalara directamente al acusado.
El salto argumentativo es siempre el mismo: se pasa de "existe una afectación" a "la afectación la produjo él" sin ningún puente probatorio que una las dos afirmaciones. Ese razonamiento da por probado precisamente aquello que había que probar. Cuando aparece en una sentencia, la defensa debería señalarlo con nombre propio.
Qué cuenta como corroboración y qué no
Si todo depende de las corroboraciones periféricas, conviene precisar en qué consisten realmente. No se trata de que alguien haya visto el tocamiento, porque entonces la regla no tendría sentido. Se trata de datos externos, verificables por vías distintas de la propia declaración, que hagan más probable que el relato sea exacto.
- Testigos de referencia inmediata: a quién se lo contó la denunciante, cuándo y en qué términos.
- Mensajes, llamadas o comunicaciones anteriores o posteriores a los hechos entre las partes.
- Datos verificables de tiempo y lugar: horarios laborales, registros de ingreso, geolocalización, cámaras del edificio.
- Cambios de conducta documentados por terceros, como informes del colegio o del centro de trabajo.
Y conviene señalar con la misma claridad qué no es corroboración. No lo es que el relato sea detallado, porque un relato equivocado también puede ser detallado. No lo es que la denunciante haya llorado en la diligencia, porque la emoción acredita sufrimiento y no autoría. Tampoco lo es que el acusado tuviera acceso o cercanía a la presunta agraviada, ya que la oportunidad de cometer un hecho no es prueba de haberlo cometido.
Cómo se llega de una denuncia a un penal
El recorrido es bastante más corto de lo que la gente imagina, y en términos generales discurre de esta manera:
- Se presenta la denuncia y el fiscal abre diligencias preliminares.
- Se recibe la declaración en entrevista única, en cámara Gesell, para evitar la revictimización.
- Se dispone la pericia psicológica y, cuando corresponde, el examen médico legal.
- El fiscal requiere prisión preventiva y el juzgado cita a audiencia, muchas veces en cuestión de días.
En esa audiencia el juez aplica el artículo 268 del Código Procesal Penal, que exige entre otras cosas que la pena probable supere los cinco años de privación de libertad. En los delitos de tocamientos las penas previstas son altas, de manera que ese filtro se cumple casi automáticamente y deja de operar como un verdadero control. El debate real se reduce entonces a dos puntos: si existen graves y fundados elementos de convicción y si hay peligro procesal.
Y aquí ocurre exactamente lo que da título a este artículo. Cuando la sindicación se acepta como elemento de convicción grave sin exigirle ninguna corroboración, una persona puede terminar encerrada sin que exista en el expediente una sola prueba distinta de la declaración. No es que la ley lo autorice, conviene insistir en ello. Es que la exigencia de corroboración se aplica con mucho menos rigor del que la propia Corte Suprema estableció.
Dónde falla el sistema
Considero que el problema no está en la norma, que es razonable, sino en tres prácticas ya instaladas en el foro. La primera consiste en llamar "víctima" a quien denuncia desde el primer minuto de la investigación. El lenguaje nunca es inocente en el proceso penal, y este uso tiene consecuencias.
Quien denuncia es, en puridad, un denunciante, y será víctima cuando una sentencia firme así lo declare. Nombrarlo al revés invierte la presunción de inocencia antes incluso de que el proceso comience, y coloca a la defensa en la posición de tener que desmentir algo ya dado por cierto. Esa inversión no está en ninguna ley: está en la costumbre.
La segunda práctica son los dogmas que circulan como verdades reveladas, del tipo "los niños no mienten" o "por qué tendría que mentir una mujer". Ninguna de las dos afirmaciones es un criterio probatorio, y ambas funcionan como atajos que reemplazan el análisis que el juez está obligado a hacer. Ningún testigo debería tener de antemano más credibilidad que otro, porque esa es justamente la definición de un juicio prejuzgado.
La tercera es la motivación de mero trámite. Se ven resoluciones que enumeran las tres garantías del acuerdo plenario y las declaran cumplidas en un solo párrafo, sin precisar qué dato externo concreto corrobora el relato. La debida motivación no consiste en citar la regla aplicable, sino en demostrar que esa regla fue efectivamente aplicada a los hechos del caso.
La alternativa a todo esto no es desconfiar de quien denuncia, y quiero ser claro en ese punto. Es exigir el mismo rigor probatorio en todos los casos, sin excepción. Un proceso riguroso protege también a las víctimas reales, porque una condena mal construida se cae en apelación y deja el daño sin reparación alguna.
Qué hacer si lo acusan de tocamientos indebidos
Estos son los pasos que, en mi experiencia, marcan la diferencia entre una defensa que llega a tiempo y otra que llega tarde:
- Consiga abogado antes de declarar. La primera declaración suele tomarse sin defensa preparada y termina sosteniendo toda la acusación posterior.
- No contacte a la denunciante ni a su entorno. Ni para aclarar las cosas ni para pedir explicaciones, porque un mensaje bienintencionado puede leerse como peligro de obstaculización y servir para sostener la prisión preventiva.
- No borre nada. Conversaciones, correos, fotografías y registros de ubicación deben conservarse intactos, ya que borrar se interpreta en su contra aunque lo borrado fuera irrelevante.
- Reconstruya el contexto con fechas. Quién estaba presente, en qué horarios, qué relación previa existía y desde cuándo, porque esos datos son los que permiten discutir la incredibilidad subjetiva.
- Exija corroboración punto por punto. Que se precise, para cada elemento del relato, qué dato externo lo respalda; si no existe ninguno, esa ausencia debe quedar constando en el expediente.
El principio que no debería negociarse
La presunción de inocencia no es una fórmula de manual ni un adorno de los alegatos. Es la regla que decide quién pierde cuando la prueba no alcanza, y por eso es tan incómoda. Cuando la prueba no alcanza, la duda favorece al acusado: eso, y no otra cosa, significa el in dubio pro reo.
Nada de lo dicho aquí significa que estos delitos no existan o que las denuncias sean por lo general falsas. Existen, son graves y merecen una investigación seria y sin prejuicios en ninguna de las dos direcciones. Lo que sostengo es más simple: la seriedad de una investigación se mide en corroboración y no en convicción personal. Nuestra preocupación central debe seguir siendo no condenar inocentes.