La citación llega a la oficina un martes por la mañana. La fiscalía anticorrupción lo cita a declarar como investigado por peculado. El hecho que le atribuyen cabe en una línea: haber usado la camioneta de la municipalidad, y el combustible que la mueve, para asuntos personales.
Quien recibe esa citación suele reaccionar con incredulidad. «Doctor, fue para llevar a mi hijo al hospital», «la usé un domingo porque estaba de turno», «todos los gerentes lo hacen». Puede que algo de eso sea cierto. Sin embargo, ninguna de esas frases es todavía una defensa, y algunas pueden empeorar las cosas si se dicen en el momento equivocado.
Conviene entonces ordenar las ideas desde el principio. Qué delito está realmente en juego, por qué la camioneta y el combustible no se tratan igual y qué conviene hacer desde el primer día. Eso es lo que intentaré explicar aquí, sin tecnicismos innecesarios.
¿Usar la camioneta municipal es peculado?
La respuesta depende de qué se hizo exactamente con ella. El Código Penal regula dos figuras distintas que en la conversación diaria se meten en el mismo saco. Confundirlas es el primer error, y lo cometen tanto los investigados como, a veces, los propios informes de control.
El peculado propiamente dicho está en el artículo 387. Castiga al funcionario que se apropia o utiliza, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le están confiados por razón de su cargo. El peculado de uso está en el artículo 388. Castiga al funcionario que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas u otros instrumentos de trabajo de la administración.
La diferencia no es de matiz. En el peculado de uso, el bien vuelve: la camioneta sale y regresa al garaje municipal. En el peculado del artículo 387, en cambio, el bien sale del patrimonio público y no regresa. Por eso las penas son muy diferentes: el peculado de uso se castiga con dos a cuatro años de prisión, y el del artículo 387, con cuatro a ocho años en su forma básica.
A ello se suman, en ambos casos, la inhabilitación para ejercer cargos públicos y una multa. Y el peculado del artículo 387 se agrava cuando el valor de lo apropiado supera las diez unidades impositivas tributarias.
El vehículo y el combustible no son lo mismo
Aquí está el punto que casi nadie advierte al principio del caso. La camioneta es un instrumento de trabajo: se usa y se devuelve. El combustible, en cambio, se consume. No hay forma de «usar» cien litros de gasolina y devolverlos después al tanque municipal.
Por ello, el combustible pagado con fondos públicos y gastado en un viaje personal puede encajar en el peculado del artículo 387, y no en el de uso. Dicho en otras palabras: el mismo paseo de fin de semana puede dar lugar a dos imputaciones distintas, una por la camioneta y otra por la gasolina. He visto fiscalías que formulan ambas y otras que solo formulan la más grave. La Corte Suprema, por su parte, ha tratado el uso indebido de vales de combustible como peculado doloso del artículo 387, por ejemplo en el Recurso de Nulidad N° 3502-2014/Lima.
Conviene saber, además, que el propio artículo 388 deja fuera los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo. Si la camioneta estaba asignada formalmente a un alcalde o a un gerente para su uso personal en función del cargo, la discusión cambia por completo. Ese documento de asignación puede ser la pieza más importante de todo el expediente.
¿Qué tiene que probar la fiscalía?
No basta con demostrar que la camioneta estuvo donde no debía. La Corte Suprema, en el Acuerdo Plenario N° 4-2005/CJ-116, precisó los elementos que estructuran el delito de peculado. Uno de ellos es decisivo y suele pasarse por alto: la relación funcional entre el funcionario y el bien.
Es decir: el funcionario debe tener el bien a su cargo por razón de sus funciones. No cualquier trabajador municipal que maneje un vehículo es autor de peculado. Si el investigado no tenía la administración ni la custodia de la camioneta o del combustible, la imputación por peculado pierde su base. Los hechos podrían tener otra calificación, pero no esa.
A eso se suma la exigencia de dolo, esto es, que la persona supiera que daba al bien un destino ajeno al servicio y quisiera hacerlo. Un recorrido que se apartó de la ruta por una emergencia, documentada y comunicada a tiempo, no es lo mismo que una camioneta usada cada fin de semana para ir a la playa. El derecho penal tiene que distinguir ambas situaciones.
Una irregularidad administrativa no es un delito
Gran parte de estos casos nace de un informe de la Contraloría o del órgano de control institucional. Ese informe suele detectar bitácoras incompletas, vales de combustible sin sustento o salidas sin autorización. Todo eso puede ser cierto y, aun así, no constituir delito.
La responsabilidad administrativa y la responsabilidad penal son dos planos distintos. La primera se ocupa del incumplimiento de normas internas, como no llenar el cuaderno de bitácora o no pedir la papeleta de salida. La segunda exige un hecho que encaje con exactitud en el tipo penal, con todos sus elementos y con dolo. Un expediente desordenado no prueba, por sí solo, que alguien se haya aprovechado de un bien público.
Considero que este es uno de los puntos donde el sistema falla con más frecuencia. Se trasladan las conclusiones de un informe de control a una disposición fiscal casi sin cambios, como si el auditor ya hubiera hecho el trabajo del fiscal. El principio de legalidad exige otra cosa: que el hecho esté descrito con precisión en la ley penal antes de castigarlo. Así lo reconoce el artículo 2, inciso 24, literal d, de la Constitución.
«Todos lo hacen»: la normalización de lo indebido
Es una de las frases que más escucho en estos casos, y conviene tomarla en serio, aunque no como defensa. La socióloga Diane Vaughan estudió cómo las organizaciones llegan a aceptar como normales prácticas que al inicio se consideraban indebidas. Llamó a ese proceso normalización de la desviación: cada pequeña excepción tolerada se convierte en la nueva regla.
En muchas municipalidades ocurre exactamente eso con los vehículos. Nadie recuerda cuándo empezó la costumbre de llevar la camioneta a casa, y nadie la cuestionó durante años. Ahora bien, que una práctica esté extendida no la vuelve lícita. Lo que sí puede mostrar es que no hubo un plan para aprovecharse del bien, y eso importa al discutir el dolo y la proporcionalidad de la respuesta penal.
Conviene también mirar hacia arriba. Si la práctica era conocida y tolerada por los superiores, el expediente debería reflejarlo. Una investigación que se concentra en el chofer o en el gerente de turno, y no pregunta quién permitió la costumbre, está mirando solo una parte del problema.
Por qué no conviene minimizar la citación
Los delitos contra la administración pública tienen un régimen más severo que otros. El artículo 41 de la Constitución duplica el plazo de prescripción en estos delitos y prevé la imprescriptibilidad para los supuestos más graves. En la práctica, eso significa que una investigación puede reabrirse o extenderse durante muchos años.
A ello se suma que una condena por peculado lleva aparejada la inhabilitación para ejercer cargos públicos. Para un funcionario de carrera, eso puede significar el final de su vida profesional. Por eso la frase «es solo un tema de la camioneta» suele ser un mal punto de partida.
Quien la dice tiende a declarar sin preparación, a dar explicaciones que nadie le pidió y a reconocer hechos que la fiscalía todavía no podía probar. En mi experiencia, la primera declaración define buena parte del caso. Lo que se dice ahí difícilmente se puede corregir después.
¿Y si devuelvo el dinero del combustible?
Es una de las primeras ideas que surgen, y es comprensible. Si el perjuicio fueron unos cuantos galones de gasolina, pagarlos parece la forma más rápida de cerrar el problema. Sin embargo, en el peculado la devolución no hace desaparecer el delito ya consumado.
Conviene saber, además, que el Código Procesal Penal excluye el principio de oportunidad cuando el delito lo comete un funcionario en ejercicio de su cargo. Es decir: no existe aquí la salida negociada que sí se admite en otros delitos menores. Esa regla responde a la idea de que la confianza pública lesionada no se repara solo con dinero.
Ahora bien, reparar el perjuicio no es irrelevante. Puede pesar en la determinación de la pena y en la valoración de la conducta posterior al hecho. Lo que no conviene es hacerlo sin asesoría, acompañado de una carta que reconozca hechos que nadie había probado todavía.
Qué hacer si lo citan por peculado
Estos son los pasos que conviene dar desde el primer día, antes de presentarse a declarar:
- No declare sin abogado. Tiene derecho a hacerlo acompañado y a guardar silencio, y ese silencio no puede usarse en su contra.
- Reúna los documentos de asignación del vehículo. Resoluciones, memorandos o actas que indiquen a quién estaba asignada la camioneta y para qué fines.
- Reconstruya cada salida cuestionada. Fecha, motivo, ruta y quién la autorizó, con los respaldos que existan: correos, mensajes o comisiones de servicio.
- Revise los vales de combustible. Quién los firmó, quién los autorizó y si el consumo atribuido es compatible con el recorrido real.
- No intente «regularizar» papeles ahora. Llenar hoy una bitácora de hace meses puede convertirse en un problema mucho más grave que el original.
Lo que realmente está en juego
La presunción de inocencia, reconocida en el artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución, rige también para los funcionarios públicos. Rige incluso cuando la opinión pública ya decidió que todo funcionario investigado es culpable. Un servidor que usó mal una camioneta merece una respuesta proporcional a lo que hizo, no la que corresponde a quien vació las arcas municipales.
Distinguir entre irregularidad y delito, y entre uso y apropiación, no es buscar resquicios. Es exigir que el derecho penal se aplique con la precisión que la propia ley le impone. Si usted ha sido citado, ese es el terreno donde se juega su caso, y conviene pisarlo bien acompañado desde el primer día.