Pagué para que aceleraran mi trámite: ¿qué me puede pasar?

Dos manos se pasan billetes de cien soles peruanos sobre un papel

La licencia llevaba cuatro meses detenida y el local alquilado costaba dinero cada día. Un empleado de la oficina le dio a entender que, con «una ayudita», el expediente saldría esa misma semana. Usted cumplía todos los requisitos, de modo que pagó, y la licencia salió. Ahora escucha que hay una investigación en esa oficina, y se pregunta qué le puede pasar.

La ley peruana castiga también a quien paga, aunque el trámite sea legítimo y aunque solo haya querido acelerarlo. Esa conducta se llama cohecho activo, y en el Perú puede llevar a una pena de varios años, además de consecuencias para su empresa. Hay, sin embargo, situaciones muy distintas según quién tomó la iniciativa, y eso puede cambiar por completo su posición en el caso.

Pagar por lo que igual le correspondía también es delito

Muchos empresarios creen que el problema aparece solo cuando se compra algo ilegal. El artículo 397 del Código Penal desmiente esa idea, porque tiene dos párrafos. El primero castiga con cuatro a seis años a quien ofrece, da o promete un beneficio para que el funcionario actúe «en violación de sus obligaciones». El segundo castiga con tres a cinco años a quien lo hace para que realice actos propios del cargo, «sin faltar a su obligación».

Si su expediente estaba completo y usted solo buscaba rapidez, lo más probable es que el caso encaje en el segundo párrafo. Si la licencia no procedía, o se saltaron requisitos, se acercaría al primero. Esa lectura es nuestra, a partir del texto, porque no hallamos una resolución sobre los llamados pagos de facilitación. En ambos casos se añade la inhabilitación y una multa de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Tampoco hace falta que el funcionario acepte. La Apelación N° 27-2023/Ucayali, sobre el artículo 398, explicó que en las modalidades de ofrecer o prometer «se consuma el injusto con el mero cotejo de alguno de estos comportamientos». Traducido: la simple oferta, aunque se la rechacen, puede bastar. Es un delito distinto, pero usa los mismos verbos del que aquí nos interesa.

¿Soborné o me obligaron?

Esta es la pregunta decisiva. Quien soborna y quien es víctima pueden entregar exactamente el mismo sobre. La ley, sin embargo, separa el cohecho, donde hay un trato entre dos, de la concusión del artículo 382, donde el funcionario «obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente» un bien o beneficio. En la concusión, quien entrega el dinero es el afectado.

La Casación N° 1175-2023/El Santa trazó esa línea: una cosa es «solicitar», propia del cohecho, y otra «obligar», que significa «compeler por la amenaza». Unos policías presionaron de manera continua a la encargada de una concesión de raciones, anunciándole que la perdería. La Corte concluyó que era concusión, «desde que la propia afectada denunció lo ocurrido». Ella no fue tratada como cómplice, pero conviene mirar un detalle: denunció antes de entregar el dinero.

La otra cara es la Apelación N° 87-2024/Ucayali, de la misma sala y pocos meses después. Un agricultor pagó dos mil soles a un fiscal adjunto para liberar a sus trabajadores, y alegó que «fue inducido por el encausado». Resultó condenado, porque la Corte vio allí «una conducta palmariamente delictiva». Él grabó después, cuando el fiscal incumplió y él ya había pagado.

¿Entonces basta con que me lo hayan pedido para ser víctima? No, porque la ley distingue entre una solicitud y una coacción. La presión real, una denuncia oportuna y qué tan libre era usted de negarse serán los puntos a discutir. En la Casación N° 1111-2024/Cusco, aun con «un contexto intimidatorio», el caso se resolvió como cohecho, sin discutir la concusión.

Qué le puede pasar en concreto

La prisión efectiva es posible, aunque en este delito hay margen. El artículo 57 del Código Penal permite suspender la ejecución de penas de hasta cinco años, y el artículo 397 no figura en la lista de exclusiones para funcionarios. En la Apelación N° 87-2024, el agricultor recibió cinco años suspendidos, porque no era funcionario y tenía buen pronóstico.

No se debe dar por segura, sin embargo. En la Apelación N° 189-2023/Lima, a particulares con cinco años de pena no se les suspendió, por razones de pronóstico. El artículo 426 fija además una inhabilitación de cinco a veinte años para estos delitos, lo que puede afectar sus actividades. Y el artículo 57 exige que el juez pueda razonar que usted no volverá a delinquir.

Lo que no le servirá

El principio de oportunidad parece cerrado por esta vía. El artículo 2 del Código Procesal Penal lo excluye para los delitos de interés público cuando el extremo mínimo de la pena «sea superior a los dos años», y aquí es de tres o cuatro. Esa también es lectura nuestra, porque no hallamos una resolución específica. La terminación anticipada tampoco garantiza una pena baja: en la Apelación N° 27-2023 el juez desaprobó un acuerdo por debajo del mínimo, al que la Corte llamó «una infralegalidad censurable».

Su empresa también está expuesta

El artículo 1 de la Ley N° 30424 incluye el artículo 397 entre los delitos por los que responde la persona jurídica. Si usted es dueño o gerente, el artículo 12 de esa ley no le permite ampararse en un modelo de prevención, y el juez solo impone multa, que puede reducirse hasta en un noventa por ciento. Sobre la licencia obtenida, no hallamos un caso resuelto, pero debe contar con que la entidad pueda revisarla si se comprueba un soborno.

¿Qué salidas existen si ya pagué?

El Decreto Legislativo N° 1327 protege a quien denuncia actos de corrupción, pero no borra su participación. Su artículo 12 aclara que los autores y partícipes pueden recibir medidas de protección «sin que ello signifique la exculpación», y reduce solo la sanción administrativa. Es una ayuda, no una absolución. Antes de denunciar, entonces, hay que medir qué consecuencias penales tiene para usted.

La vía penal de reducción es la colaboración eficaz, regulada desde el artículo 472 del Código Procesal Penal. Exige, entre otros requisitos, admitir o no contradecir los hechos, y aportar información que sirva de verdad, como identificar a otros participantes. La Apelación N° 75-2022 muestra que se ha usado en casos con el artículo 397, y que el juez revisa también lo acordado sobre la reparación civil. Es una decisión delicada, que no debe tomarse por miedo ni sin asesoría.

En cuanto al tiempo, no se confíe. El artículo 41 de la Constitución duplica el plazo de prescripción en los delitos contra la Administración Pública, «tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares». La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N° 392-2024/Lima, advirtió que esa reforma aún no se ha desarrollado en el Código Penal, de modo que el cálculo depende de la fecha de los hechos y debe hacerlo un especialista.

Un sistema lento que empuja hacia la falta

El economista sueco Gunnar Myrdal advirtió, en su obra «Asian Drama», de 1968, que el dinero para acelerar trámites no agiliza la administración. Al contrario, puede animar a los funcionarios a crear demoras para cobrar por eliminarlas. La observación sigue vigente en muchas oficinas: quien paga para evitar la cola también ayuda a alargarla para los demás.

Entiendo la desesperación de quien tiene un negocio parado y un alquiler que vencer, y en mi experiencia casi nadie paga por gusto. Las demoras injustificadas son una falla real del Estado, y deberían sancionarse con mayor firmeza. Ahora bien, esa falla no cambia lo que dice el Código Penal, y un juez difícilmente aceptará la lentitud como justificación. El propio artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1327 ofrece otra vía: quien denuncia corrupción en un trámite, si cumplía los requisitos y su denuncia da lugar a una investigación formalizada, puede obtener la devolución de sus costos administrativos.

Qué hacer ahora

  1. No vuelva a pagar ni a ofrecer. Si aún hay trámites abiertos en esa oficina, cualquier contacto informal puede agravar su situación.
  2. Reconstruya los hechos con precisión: quién le pidió, con qué palabras, qué le anunciaron si no pagaba, cuánto y dónde entregó el dinero.
  3. Conserve lo que exista: mensajes, llamadas, retiros bancarios y el expediente del trámite. No borre nada, aunque le parezca comprometedor.
  4. Reúna la prueba de que cumplía los requisitos. Puede marcar la diferencia entre los dos párrafos del artículo 397.
  5. No confronte al funcionario, ni le pida que devuelva el dinero, ni lo grabe por su cuenta sin asesoría.
  6. Consulte antes de denunciar. Denunciar puede ser lo correcto, pero también revela su participación, y debe planificarse.
  7. Si tiene empresa, separe los frentes. Revise quién actuó, con qué fondos y cómo quedó registrado ese pago.

Un pago no define toda su historia

Haber pagado no significa que ya esté condenado. La acusación debe probar el ofrecimiento o la entrega, y su finalidad. El artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución lo sigue amparando, y la diferencia entre una solicitud y una coacción todavía puede discutirse con pruebas.

Es decir: el error de haber pagado no debe convertirse en el error de reaccionar mal. Lo que haga en las próximas semanas, con buena asesoría, pesará más que cualquier justificación que se le ocurra después.