La consulta fue como tantas otras. Una paciente acudió por una molestia, usted la examinó siguiendo el procedimiento de siempre y ella se retiró sin decir nada.
Semanas después llega una citación de la fiscalía: la paciente sostiene que el examen fue, en realidad, un tocamiento indebido, que el Código Penal peruano castiga como delito contra la libertad sexual.
Médicos, fisioterapeutas, obstetras, quiroprácticos y otros profesionales de la salud enfrentan un riesgo particular. Su trabajo exige tocar el cuerpo de otras personas, muchas veces en zonas sensibles y en espacios privados. Cuando una paciente interpreta ese contacto como un abuso, el profesional pasa de un día para otro de sanador a investigado.
Conviene decir algo desde el inicio, con la misma claridad. Los abusos cometidos por profesionales de la salud existen, y la ley los castiga con especial severidad por la confianza que el paciente deposita en ellos. Precisamente por eso, cada denuncia merece una investigación seria, que no confunda un acto médico con un delito ni un delito con un acto médico.
¿Qué delito le pueden imputar?
La figura habitual es la del artículo 176 del Código Penal: tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento. La pena base es de tres a seis años. Si la paciente tiene entre catorce y dieciocho años, esa pena se incrementa en cinco años en ambos extremos.
Hay, además, una agravante que afecta directamente a los profesionales de la salud. El artículo 170 considera agravado el delito cuando el agente abusa de su profesión, ciencia u oficio. Conforme al artículo 177, esa circunstancia eleva en cinco años la pena de los tocamientos. Por eso estos casos nunca deben tomarse a la ligera.
Un acto médico no es un tocamiento
Sobre esta frontera se discuten casi todos estos casos. Un acto médico es un contacto con el cuerpo del paciente que tiene una finalidad diagnóstica o terapéutica, que se ajusta a un procedimiento reconocido y que el paciente consintió. Un tocamiento indebido es un contacto de connotación sexual realizado sin el libre consentimiento de la persona.
Físicamente, ambos pueden parecerse mucho. Una exploración mamaria, un examen ginecológico o una movilización en la zona pélvica implican contacto con partes íntimas. Lo que los distingue no es la parte del cuerpo que se toca, sino la finalidad, el procedimiento y el consentimiento. Es decir: la pregunta del proceso no es si hubo contacto, sino si ese contacto respondía a una necesidad clínica y se hizo dentro de lo que la paciente aceptó.
La defensa tiene que demostrar, entonces, tres cosas. Que el examen estaba indicado por el motivo de consulta, que se realizó conforme al procedimiento aceptado en la especialidad y que la paciente fue informada y consintió. Si una de esas tres piezas falla, el caso se complica, aunque el profesional haya actuado de buena fe.
Lo que exigen la Ley General de Salud y el Código de Ética
El consentimiento del paciente no es una formalidad. El artículo 15 de la Ley General de Salud reconoce el derecho de toda persona a recibir la información necesaria antes de someterse a procedimientos diagnósticos o terapéuticos. Reconoce también su derecho a otorgar un consentimiento informado, libre y voluntario, antes de cualquier procedimiento.
La misma norma reconoce el derecho del paciente a ser atendido con pleno respeto a su dignidad e intimidad. Y a autorizar la presencia, durante el examen, de personas que no participan directamente en la atención, previa indicación del médico tratante.
El Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú va más lejos. Su artículo 104 señala que la exploración física no atenta contra el pudor si se realiza con privacidad, delicadeza y profesionalismo. Indica además que el médico debe explicar su finalidad y proponer la presencia de un familiar, una persona de confianza o una colaboradora del médico. Los demás colegios profesionales de la salud tienen sus propias normas éticas, que conviene revisar en cada caso.
Estas reglas son, al mismo tiempo, una protección para el paciente y una defensa para el profesional. Quien las cumplió y lo dejó registrado tiene mucho camino recorrido. Quien las omitió no comete por eso un delito, pero tendrá más difícil demostrar que el examen fue lo que dice que fue.
El mismo contacto puede leerse de dos maneras
El sociólogo Erving Goffman explicó, en su análisis de los marcos de la experiencia, que las personas interpretamos cada situación según el «marco» en que la ubicamos. El mismo gesto significa una cosa en una consulta médica y otra muy distinta fuera de ella. Cuando el marco se rompe, el gesto cambia de sentido.
Esto ocurre con frecuencia en los consultorios. Si la paciente no entendió por qué era necesario examinar una zona, o nadie se lo explicó, el marco clínico se debilita. Un contacto técnicamente correcto puede vivirse entonces como una intromisión. Considero que buena parte de estas denuncias nace de esa ruptura de marco, y que muchas podrían evitarse con una explicación previa clara.
La historia clínica: su principal prueba
En estos casos, la historia clínica es el documento más importante del expediente. Debe reflejar el motivo de consulta, la exploración realizada y por qué se realizó, y el diagnóstico o tratamiento indicado. Una historia clínica completa y coherente con el examen respalda la versión del profesional.
Conviene advertir algo con toda claridad: la historia clínica nunca debe modificarse después de la denuncia. Añadir datos, corregir anotaciones o rehacer un registro puede constituir un delito de falsedad y destruye la credibilidad de toda la defensa. Si la historia está incompleta, eso se explica en el proceso, pero no se corrige a posteriori.
Junto a ella pesan otros datos: si había otra persona presente durante el examen, como una enfermera o un familiar de la paciente; cuánto duró la consulta según los registros; y cómo se comportó la paciente al salir. Ninguno, por sí solo, resuelve el caso, pero todos ayudan a reconstruirlo.
En otros términos: el profesional que documenta bien su trabajo se defiende con su propio registro. Una anotación que diga qué se exploró, por qué y con qué consentimiento vale más, años después, que cualquier explicación que se dé de memoria ante un fiscal.
¿Cómo se valora la declaración de la paciente?
Como en todos los delitos sexuales, la declaración de quien denuncia puede sustentar una condena si cumple las tres garantías del Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116. Debe haber ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud con corroboraciones periféricas y persistencia en la incriminación. La defensa debe examinar cada una con cuidado.
Ahora bien, en los casos médicos aparece un matiz importante. La paciente puede describir con total sinceridad lo que sintió y, aun así, no conocer el procedimiento clínico que se le aplicó. Que el relato sea sincero no significa que su interpretación sea correcta. Por eso, en estos procesos suele ser decisivo el informe de un perito de la misma especialidad, que explique si el examen descrito estaba indicado y se hizo correctamente.
Dónde falla el sistema
A mi juicio, aquí fallan dos cosas. La primera ocurre en los propios consultorios: muchos profesionales no explican el examen antes de hacerlo, no ofrecen la presencia de un acompañante y no registran con detalle lo que hicieron. Esas omisiones no son delito, pero dejan al profesional sin defensa cuando surge una denuncia.
La segunda ocurre en las investigaciones. Con frecuencia se valora el relato de la paciente sin consultar a un especialista que explique en qué consiste el procedimiento cuestionado. Sin ese conocimiento técnico, cualquier exploración de una zona íntima puede parecer sospechosa. La alternativa razonable es que la fiscalía incorpore desde el inicio una opinión médica especializada, y que la defensa la solicite expresamente si no se ha hecho.
Qué hacer si una paciente lo denuncia
- No contacte a la paciente. Ni para explicarle el procedimiento ni para disculparse: cualquier mensaje puede leerse como presión o como reconocimiento.
- No modifique la historia clínica. Solicite una copia íntegra y consérvela tal como está.
- Identifique a quienes estuvieron presentes. Personal de enfermería, recepción u otros pacientes en la sala de espera.
- Reúna la literatura técnica del procedimiento. Guías o protocolos de su especialidad que describan el examen que realizó.
- Prepare su defensa ante el colegio profesional. El proceso ético-disciplinario suele correr en paralelo y lo que diga allí puede usarse en el proceso penal.
Es un escenario que revisamos con frecuencia en nuestra práctica de delitos sexuales, y conviene analizarlo con el expediente completo.
La confianza en la consulta
La relación entre un profesional de la salud y su paciente se sostiene en la confianza. La ley la protege con dureza cuando alguien abusa de ella, y así debe ser. Pero esa misma confianza se resiente cuando un acto médico correcto termina tratado como un delito.
La presunción de inocencia, reconocida en el artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución, protege también al profesional denunciado. Exige que la acusación pruebe que el contacto no tuvo una finalidad clínica y no fue consentido. Si es su caso, su historia clínica y una defensa técnica temprana serán sus mejores aliados, mucho más que cualquier explicación improvisada.