Fue alcalde durante dos periodos y hace años que volvió a su vida privada. Ahora la fiscalía le notifica una pericia con una cifra subrayada: su patrimonio habría crecido varios cientos de miles de soles más de lo que justifican sus ingresos. Usted piensa en el terreno que vendió su padre, en el préstamo de un cuñado y en la tienda de su esposa. Lo difícil es que casi nada de eso consta en un papel de hace quince años.
La ley peruana llama a esto enriquecimiento ilícito, y la pena es seria: de cinco a diez años, y puede llegar a quince en los cargos más altos. En el Perú, la Corte Suprema no ha dado una sola respuesta sobre quién debe probar qué, y la línea reciente no favorece al investigado. Por eso conviene empezar a reconstruir su historia económica hoy, sin importar cómo se resuelva esa discusión.
Un desbalance no es todavía un enriquecimiento ilícito
Lo primero es separar dos ideas. El desbalance es un resultado contable: al comparar lo que entró con lo que usted tiene y gastó, sobra una diferencia. El enriquecimiento ilícito es un delito: esa diferencia debe provenir del abuso de su cargo. El primero puede deberse a un error del perito, a un ingreso real que nadie anotó o a una mala fecha.
El artículo 401 del Código Penal castiga al funcionario «que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos». Agrega que hay un indicio cuando el aumento, en consideración a su declaración jurada, es notoriamente superior al que normalmente pudo tener. Fíjese en la palabra: indicio. La propia ley no dice que el desbalance sea el delito, sino que hace sospechar de él.
Piense en un balde. Para saber si alguien echó agua de más, hay que medir cuánta tenía al inicio, cuánta entró y cuánta salió. Si el perito no midió bien lo que ya había en el balde, la diferencia final no vale nada. Casi todos los procesos por enriquecimiento ilícito giran en torno a esa operación, y por eso se ganan o se pierden con documentos.
¿Tengo yo que probar de dónde salió?
La respuesta honesta es que la Corte Suprema se ha contradicho. En el Recurso de Nulidad N° 2939-2015/Lima dijo que «Bajo ningún concepto es de asumir que exista una inversión de la carga de la prueba». En la Casación N° 953-2017/Lima, en cambio, sostuvo que, acreditado el incremento, «es a partir de ese instante, en que se invierte la carga de la prueba». No hallamos un acuerdo plenario que cierre la discusión.
La tendencia posterior va más bien en su contra. La Casación N° 2097-2019/Lima afirmó que al procesado le corresponde «la carga probatoria de acreditar la licitud de sus ingresos». Una posición intermedia está en la Casación N° 277-2018/Ventanilla, sobre un exalcalde: «La acusación debe probar el hecho base», pero «el hecho presumido es derrotable». Es decir, el fiscal prueba el desbalance y a usted le corresponde, en los hechos, derrotar la conclusión.
Considero que la tesis de 2017 es la correcta, porque el artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución no admite que el acusado deba demostrar su inocencia. Pero sería un mal consejo apostar solo a ese argumento. Discuta la carga de la prueba en el plano jurídico, y prepare al mismo tiempo la justificación completa, como si le tocara a usted.
¿Y si no pueden decir cómo abusé del cargo?
Durante años, este fue uno de los mejores argumentos de defensa, y hoy es menos sólido. La Casación N° 277-2018 ya advertía que «no se está sancionando un acto puntual sino una situación de enriquecimiento ilícito». En mayo de 2026, la Apelación N° 41-2025/La Libertad fue más lejos: «el abuso del cargo no se desprende necesariamente de hechos materiales que den cuenta de ello», y anuló una absolución.
Debe tener presente, por eso, que no basta decir «nadie me ha señalado una coima». El argumento conserva valor, pero ya no lo sostiene todo. Lo que cuenta cada vez más es la coherencia entre su dinero y su historia.
La pericia es el verdadero campo de batalla
El punto de partida
El análisis debe cubrir el tiempo en que usted fue funcionario. El Acuerdo Plenario N° 3-2016/CJ-116 lo fija «desde que asume el cargo hasta que cesa en él». Y el saldo inicial, esto es, lo que usted tenía antes de asumir, «constituye la base sobre la cual se determinará si existe un desbalance patrimonial o no», según el Recurso de Nulidad N° 2939-2015. Allí la Corte añadió, con buen sentido: «Es inaceptable, conforme a las máximas de la experiencia, que un procesado no tenga historia».
Muchos informes oficiales empiezan casi de cero, como si la persona hubiera nacido el día de su juramentación. Ese es, a menudo, el error más rentable que su perito puede encontrar: ahorros previos, un negocio anterior, una herencia o un inmueble adquirido antes.
Lo que debe revisarse
La Apelación N° 33-2023/La Libertad da casi una lista. Hay que establecer la licitud de los ingresos, «tanto del procesado como de su cónyuge», además del saldo inicial, las compraventas, los depósitos y el gasto familiar. El Recurso de Nulidad N° 4923-2007/Arequipa, también sobre un exalcalde, ordenó una pericia sobre fechas de compra, pagos, financiamientos e ingresos y egresos.
Refutar no es suficiente
Aquí hay una advertencia importante. La Casación N° 2097-2019 anuló una absolución y criticó a una pericia de parte que «se habría limitado a refutar las conclusiones de la pericia oficial», sin justificar el patrimonio. Su perito no debe limitarse a criticar: debe mostrar de dónde salió cada monto. Si las dos pericias se contradicen, además, debe exigirse el debate en juicio, porque la Apelación N° 33-2023 anuló un fallo por omitirlo.
Préstamos familiares, efectivo y negocios informales
Este es el punto donde caen muchas defensas. En la Casación N° 953-2017, un militar alegó préstamos de un cuñado en el extranjero, sin bancarizar y con documentos sin apostilla. La Corte concluyó que «no estarían justificados los actos del préstamo», y confirmó cinco años de prisión. En la Casación N° 2097-2019, los ingresos que se atribuían a un negocio de la esposa tampoco venían con documentos que los sostuvieran.
¿Sirve de algo el efectivo guardado en casa? La Casación N° 1789-2023/Arequipa, en un caso de lavado de activos y no de enriquecimiento, recordó que «no solo puede entenderse como ahorro lo que se tenía en un Banco». Pero el Recurso de Nulidad N° 1287-2018/Nacional advirtió que no son idóneas las pericias «que se ejecuten con base en declaraciones o meras afirmaciones». Una historia sin rastro material será difícil de sostener.
Quince años después, sin un solo recibo
Hermann Ebbinghaus, el psicólogo alemán, describió en 1885 cómo la memoria pierde información con rapidez a medida que pasa el tiempo. Nadie recuerda con exactitud cuánto le prestó un pariente en 2010, y casi nadie guarda el recibo. El proceso penal, sin embargo, le pedirá precisión contable sobre una vida entera, muchas veces en un país donde buena parte de la economía se mueve sin comprobantes.
Considero que ahí hay un riesgo de injusticia. El Tribunal Constitucional peruano, al analizar la extinción de dominio en el Expediente N° 00008-2024-PI/TC, advirtió que cierta regla «podría terminar sancionando indirectamente al informal». Esa misma preocupación debería estar presente aquí. No pido indulgencia con la corrupción, sino que no se confunda la falta de un papel con la prueba de un delito.
Secreto bancario y prescripción
Lo más probable es que la fiscalía ya tenga sus cuentas. El artículo 235 del Código Procesal Penal permite levantar el secreto bancario de forma reservada, por orden del juez. Aun así, tiene límites: en la Apelación N° 223-2024, la Corte restringió el levantamiento a los años con sospecha, porque lo contrario «atentaría contra el principio de intervención indiciaria».
Sobre la prescripción, no haga cuentas sin un especialista. El artículo 41 de la Constitución duplica el plazo desde la Ley N° 30650, de agosto de 2017, y el Recurso de Nulidad N° 392-2024/Lima indica que no es retroactiva y que aún no se desarrolla en el Código Penal. Además, el Acuerdo Plenario N° 3-2016 considera este delito «de ejecución continua y de consumación permanente», mientras que otras ejecutorias lo llaman instantáneo. De esa discrepancia depende la fecha desde la cual se cuenta.
Qué conseguir desde ahora
- Sus declaraciones juradas de bienes y rentas, al entrar, durante el cargo y al salir. Compárelas con la pericia, y prepárese para explicar cualquier omisión.
- Su patrimonio anterior al cargo: partidas de SUNARP, escrituras, vehículos, cuentas y negocios previos.
- Sus ingresos reales: boletas, dietas, recibos por honorarios, declaraciones a SUNAT y alquileres.
- Los ingresos de su cónyuge, con el mismo detalle, y su régimen patrimonial.
- Herencias, ventas y préstamos, con minutas, sucesiones, vouchers y la prueba de que quien prestó tenía ese dinero.
- Sus gastos: colegios, viajes y salud. La pericia los estima, y una estimación inflada crea un desbalance que no existe.
- Un perito contable independiente. Evite a un familiar, porque en el caso de la Apelación N° 33-2023 la fiscalía atacó por parcial el peritaje hecho por un hermano del procesado.
No fabrique documentos ni pida a nadie que firme hoy un contrato con fecha pasada. Un recibo falso puede destruir la credibilidad de todo lo demás, y además abrir otro delito. Tampoco venda ni transfiera bienes en este momento sin consultar, porque esa operación puede leerse como un intento de ocultarlos.
Su historia económica es su defensa
Una cifra subrayada en una pericia no es una condena. Detrás hay fechas, supuestos y omisiones que pueden examinarse, y muchas veces corregirse. Si su patrimonio tiene una explicación limpia, la tarea consiste en volverla demostrable, documento por documento.
Ahora bien, por mucho que se discuta la carga de la prueba, la Constitución sigue considerándolo inocente mientras un juez no declare lo contrario. Esa garantía no reemplaza a su archivo, pero sí exige que la condena se apoye en algo más sólido que una resta.