Usted fundó la empresa hace veinte años y la maneja con dos gerentes de confianza. Uno de ellos, para destrabar un pago de la municipalidad, entregó dinero a un funcionario sin consultarlo. Ahora el gerente está investigado, y la fiscalía ha pedido incluir a la empresa en el proceso. Usted no aprobó nada y se pregunta si la empresa, que es su patrimonio y el de sus trabajadores, también puede ser sancionada.
Puede serlo. En el Perú, desde la Ley N° 30424, las empresas responden por ciertos delitos de corrupción cometidos en su nombre y en su beneficio, aunque el dueño no los haya ordenado. Sin embargo, esa ley peruana también fija límites y ofrece defensas concretas. Conviene separar lo que le puede pasar a la empresa, lo que le puede pasar a usted y lo que puede hacer desde hoy.
Tres responsabilidades distintas: el gerente, la empresa y usted
El gerente que pagó responde penalmente por cohecho activo, con su propia pena. La empresa responde bajo la Ley N° 30424, que la ley llama responsabilidad administrativa, aunque la impone un juez penal dentro del mismo proceso. Usted, como dueño, solo responde penalmente si participó en el delito o si, conociéndolo, no hizo nada para impedirlo. Son tres preguntas distintas, y la respuesta a una no decide las otras.
Piense en un accidente con un camión de su empresa. El chofer responde por cómo manejó, la empresa puede responder por el daño, y usted solo respondería si ordenó salir con los frenos malos. El soborno sigue una lógica parecida, aunque con reglas propias.
Cuándo responde la empresa
El artículo 1 de la Ley N° 30424 incluye, entre otros, el cohecho activo de los artículos 397, 397-A y 398, la colusión del artículo 384 y el tráfico de influencias del artículo 400. Según el artículo 3, la empresa responde cuando el delito fue cometido «en su nombre o por cuenta de ellas y en su beneficio, directo o indirecto», por sus socios, directores, administradores o representantes. También responde por subordinados que actuaron bajo sus órdenes o porque esas personas incumplieron sus deberes de supervisión.
Hay una exclusión importante. La empresa no responde si la persona actuó «exclusivamente en beneficio propio o a favor de un tercero distinto a la persona jurídica». Si su gerente pagó para cobrar una comisión personal, y no para que la empresa ganara algo, ese es un argumento central de defensa.
La responsabilidad es autónoma. El artículo 4 dice que «La responsabilidad administrativa de la persona jurídica es autónoma de la responsabilidad penal de la persona natural», y que las causas que extinguen la acción contra el gerente no favorecen a la empresa. Es decir: si el gerente muere o el caso contra él prescribe, la empresa puede seguir en el proceso.
Qué le pueden imponer a la empresa
El artículo 5 de la ley prevé estas medidas:
- Multa, que puede ir del doble al séxtuplo del beneficio obtenido o esperado. Si no se puede calcular, de diez a diez mil unidades impositivas tributarias, según el artículo 7.
- Suspensión de actividades, de seis meses a dos años, o prohibición temporal o definitiva de realizar ciertas actividades.
- Inhabilitación «Para contratar con el Estado de carácter definitivo».
- Cancelación de licencias, concesiones y autorizaciones.
- Clausura de locales y, en los casos más graves, disolución.
Para una empresa que vive de contratos públicos, la inhabilitación definitiva para contratar con el Estado puede pesar más que cualquier multa. Por eso conviene tomar en serio el caso desde la primera notificación, y no después de la acusación.
¿Pueden incluir a la empresa aunque nadie lo aprobara?
Sí, y con bastante facilidad. En la Apelación N° 325-2023/Cusco, el directorio y el gerente de una empresa de transporte habrían aprobado dinero para sobornar a una jueza, y la fiscalía pidió incorporar a la empresa. La Corte Suprema lo admitió, y precisó que esa incorporación es «solo un acto postulatorio del fiscal». Que la junta de accionistas no hubiera aprobado el gasto, dijo, era un debate de fondo, que no impedía incorporar a la empresa.
Tampoco ayuda mucho la buena trayectoria. En la Casación N° 1379-2017/Nacional, una sala superior había excluido a una contratista por tener más de ciento cincuenta proyectos legítimos. La Corte Suprema respondió que «no es de recibo detallar como causal de exclusión de responsabilidad que tenía en curso varios negocios lícitos». Esa trayectoria puede evitar la disolución, pero no excluye la responsabilidad.
Hay, sin embargo, una protección en el tiempo. La Ley N° 30424 rige para el cohecho desde 2018, y para la colusión y el tráfico de influencias desde una reforma posterior de ese mismo año. En septiembre de 2026, una sala de la Corte Superior Nacional anuló la sanción a una consultora porque no explicó por qué aplicaba esa ley a hechos anteriores a su vigencia. Para hechos más antiguos rige el artículo 105 del Código Penal, que tiene sus propias reglas.
El modelo de prevención: útil, pero no para todos
El artículo 12 de la ley exime de responsabilidad a la empresa que, antes del delito, adoptó un modelo de prevención adecuado. Según el artículo 17, ese modelo necesita al menos un encargado de prevención, medidas para reducir riesgos, un canal de denuncias, capacitación y monitoreo. En las micro y pequeñas empresas, el propio órgano de administración puede asumir el rol de encargado.
Ahora bien, la eximente tiene un límite que golpea a las empresas familiares. El mismo artículo 12 dice que es inaplicable cuando el delito lo comete quien tiene «capacidad de control» de la empresa, como un socio, director o administrador. En ese caso, el juez solo impone multa, que puede reducirse hasta en un noventa por ciento. Ninguna resolución que leímos define todavía si un gerente sin acciones tiene esa capacidad de control.
Si la empresa alega tener un modelo, el artículo 18 exige que el fiscal cuente con un informe técnico de la Superintendencia del Mercado de Valores antes de formalizar, y precisa que ese informe «tiene la condición de pericia institucional». Adoptar el modelo después del delito, antes del juicio, también es una atenuante. Lo mismo ocurre con colaborar de forma decisiva antes de la etapa intermedia y con reparar el daño.
¿Y yo, como dueño, puedo ir preso?
No por el solo hecho de ser dueño. En la Casación N° 1113-2019/Ica, sobre un delito ambiental, la Corte Suprema dijo que ser «representante legal de una persona jurídica, en sí mismo y sin ninguna otra consideración, no convierte a quien ostenta tal cargo en responsable penal». Para responder por el soborno, usted tendría que haberlo ordenado, autorizado o facilitado.
Hay que matizarlo, de todas formas. La misma sentencia admite que un directivo responda por no evitar delitos de sus subordinados si tenía datos suficientes para saber lo que ocurría. Y en la Casación N° 1563-2019/La Libertad, sobre un accidente de transporte, la Corte recordó que delegar no libera del todo, porque el empresario conserva un deber de garante residual. Ambos casos son de otras materias, pero muestran que la frase «yo no sabía» debe poder sostenerse con hechos.
Una ley pensada para empresas grandes
El sociólogo estadounidense Edwin Sutherland acuñó en 1939 la expresión «delito de cuello blanco» y mostró que las empresas también delinquen, a veces de forma sistemática. Las leyes de responsabilidad de las personas jurídicas nacieron de esa constatación, y tienen sentido: quien se beneficia del soborno no debería quedar al margen.
Considero, sin embargo, que la Ley N° 30424 está diseñada para corporaciones con áreas de cumplimiento y presupuesto para auditorías. En una empresa familiar peruana, el dueño suele ser también el gerente, y la eximente le queda cerrada desde el inicio. Una política sensata exigiría modelos proporcionales al tamaño de la empresa y valoraría el esfuerzo real de prevención, aunque no tenga el aspecto de un manual corporativo.
Qué hacer desde hoy
- Separe las defensas de la empresa y del gerente. Sus intereses pueden chocar, por ejemplo, sobre si el pago benefició a la empresa o solo a él.
- Reconstruya el beneficio: qué ganó la empresa, si algo, con ese pago. El monto también define la multa.
- Reúna lo que ya existía en prevención: códigos, capacitaciones, canales de denuncia, controles de pagos.
- Implemente o mejore el modelo de prevención antes del juicio. No borra el pasado, pero atenúa.
- Evalúe la colaboración de la empresa antes de la etapa intermedia, con asesoría, midiendo sus efectos para todos.
- No reorganice la empresa para esquivar el proceso. El artículo 2 de la ley impide que una fusión o un cambio de razón social la libere.
- Revise sus contratos con el Estado y prepare un plan, porque la inhabilitación puede afectar la operación entera.
La empresa no responde por todo lo que hace un empleado
¿Puede sancionarse a su empresa por el soborno de un gerente? Sí, si el delito se cometió en su nombre y en su beneficio, y si no logra acreditar las defensas que la ley ofrece. Pero no existe una transferencia automática de la culpa, y el juez debe analizar la conexión entre el delito y la organización.
Usted, como persona, conserva la garantía del artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución: no responde por ser dueño, sino solo por lo que hizo o permitió sabiendo. Defender bien a la empresa y defenderse bien a sí mismo son tareas distintas, y las dos empiezan hoy.