Gané una licitación y conozco al alcalde: ¿eso ya me hace sospechoso?

Hombre de traje, sin que se vea su rostro, extiende la mano para saludar

Su empresa lleva años en el distrito. Usted estudió en el mismo colegio que el alcalde, se saludan en las fiestas del pueblo y alguna vez jugaron juntos en el mismo equipo. Este año ganó una licitación de la municipalidad, con todos los papeles en regla. Ahora un competidor comenta que «todo el mundo sabe que son patas», y a usted empieza a preocuparle esa frase.

Conocer al alcalde no es delito. En el Perú, tampoco basta para condenar a nadie por colusión, como se desprende de varias sentencias de la Corte Suprema peruana. Sin embargo, ese vínculo puede ser el dato que despierte una investigación y, sumado a otros, llegar a pesar mucho. Conviene entonces saber con exactitud cuándo la cercanía es un simple hecho de la vida y cuándo se vuelve un indicio.

Tres cosas diferentes: conocer, estar impedido y concertar

La confusión nace de tratar tres situaciones como si fueran una sola. Conocer a una autoridad es un hecho social, sin consecuencia jurídica alguna. Estar impedido es una regla administrativa: la ley le prohíbe contratar, aunque usted sea la persona más honesta del país. Concertar es un delito: un acuerdo para defraudar al Estado.

Piense en un árbitro de fútbol que es vecino de uno de los entrenadores. Que se conozcan no prueba nada, y sería absurdo anular el partido por eso. Si el reglamento prohíbe arbitrar a los parientes, y resulta que son cuñados, el problema es otro. Y si pactaron un penal antes del partido, entonces ya estamos hablando de fraude.

Primero, revise si la ley le permitía contratar

El artículo 30 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, enumera quiénes no pueden ser postores ni contratistas. Los alcaldes y regidores figuran entre los impedidos, y el impedimento se extiende a sus parientes, en el ámbito de su competencia, mientras dure el cargo y durante los seis meses siguientes. La norma habla de «parientes hasta el segundo grado de consanguinidad», y alcanza también a la afinidad, al cónyuge y al conviviente.

El impedimento puede llegar a su empresa si el socio está impedido. En una opinión técnica de 2026, el organismo de contrataciones explicó que se exige una «participación individual o conjunta superior al treinta por ciento». Si su licitación es anterior a esta ley, deberá revisar la norma que regía entonces, porque los grados y porcentajes pudieron ser distintos.

Fíjese en lo que no aparece en esa lista. La amistad, la militancia en un mismo partido y el haber aportado a una campaña no figuran entre los impedimentos del artículo 30. Eso le permite contratar, pero no es un salvoconducto penal. Una cosa es que la ley de contrataciones no lo excluya, y otra muy distinta que la fiscalía deje de mirar esa relación.

¿Eso ya me hace sospechoso?

Depende de qué entendamos por sospechoso. La Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ-433, dictada para el lavado de activos pero usada como referencia general, distingue cuatro grados de sospecha. La simple basta para iniciar diligencias preliminares, y es «el grado menos intensivo de la sospecha». La reveladora permite formalizar la investigación, la suficiente permite acusar, y la grave es la que se requiere para la prisión preventiva.

Ninguna resolución que hayamos leído dice cuánto vale, por sí solo, conocer al alcalde en esa escala. Considero que una denuncia que combine ese vínculo con alguna irregularidad en el proceso podría abrir diligencias preliminares. Lo que no debería hacer, sin más datos, es sostener una acusación. Es decir: la amistad puede hacer que lo investiguen, pero no debería bastar para que lo condenen.

Lo que ha dicho la Corte Suprema sobre los vínculos

Cuando el vínculo pesó en contra

La Casación N° 1946-2019/Junín, sobre negociación incompatible, explica que el interés indebido puede advertirse «a partir de lazos de amistad, parentesco o de carácter sentimental». A la vez, precisa que eso ocurre «cuando el tipo penal no exige tal elemento». Por eso la sentencia corta en dos sentidos: la ausencia de amistad no absuelve, y la amistad, por sí misma, no constituye el delito.

En el Recurso de Nulidad N° 1842-2016/Lima, la Corte confirmó una condena de cinco años a un alcalde que «designó a una persona con la que tenía una estrecha relación amical» en el comité de una concesión. Pero los hechos iban mucho más allá de una amistad. Hubo matrimonio con la hija de esa persona poco antes de adjudicar, accionistas parientes en la empresa ganadora y bases incumplidas. El vínculo entró al análisis, y no entró solo.

Cuando el vínculo o la irregularidad no alcanzaron

La Casación N° 392-2019/Áncash anuló una condena contra un alcalde, y ordenó un nuevo juicio, porque no basta «solo que existan indicios»: debe haber una cadena con un enlace claro. Anotó también que «la buena pro no era una competencia del alcalde». Ese dato conviene tenerlo presente, porque muchas veces quien usted conoce no fue quien decidió.

En la Casación N° 3696-2023/Junín se absolvió a los recurrentes, incluido el particular acusado de cómplice, porque solo aparecían «irregularidades administrativas sin mayor significación». Y en la Casación N° 3280-2023/Junín, sobre un aeródromo regional, la Corte sostuvo que «si no consta esa intención no concurre este delito». Valoró además que aquella operación, aunque cuestionable, «no se ocultó ni fue clandestino».

El Tribunal Constitucional peruano siguió una línea parecida en el Expediente N° 00439-2025-PHC/TC, al anular una condena de nueve años contra un presidente regional porque faltaban hechos concretos que indicaran el pacto. Eso sí, aclaró que no sostenía la inocencia del recurrente, y que debía emitirse una nueva resolución.

Por qué lo pueden alcanzar a usted, si el funcionario es otro

La colusión del artículo 384 del Código Penal la comete el funcionario, con penas de tres a seis años en la forma simple y de seis a quince en la agravada. Usted, como particular, puede responder como cómplice. El artículo 25 señala que el cómplice responde por el hecho del autor «aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad del tipo legal no concurran en él».

En la negociación incompatible del artículo 399 la situación está menos clara. La Casación N° 1895-2019/Selva Central afirma que el tipo «admite, jurídicamente, la participación punible del tercero no obligado institucionalmente», mientras que la Casación N° 1946-2019 sugiere lo contrario. Son de la misma sala y con solo dos meses de diferencia. Ante esa discrepancia, lo prudente es asumir que el riesgo existe.

Su empresa también puede verse afectada. El artículo 1 de la Ley N° 30424 incluye la colusión entre los delitos por los que responde la persona jurídica. El artículo 12 prevé una eximente por tener un modelo de prevención adoptado antes de los hechos, pero la declara inaplicable cuando el delito lo comete quien tiene «capacidad de control» de la empresa. En una empresa familiar, eso significa que el dueño no puede ampararse en ese modelo.

Un país pequeño para tanta sospecha

En 1973, el sociólogo Mark Granovetter publicó un trabajo que se hizo célebre, «La fuerza de los lazos débiles». Mostró que buena parte de las oportunidades de trabajo circula entre simples conocidos, y no entre amigos íntimos. Conocerse no es una anomalía de la vida económica, sino su funcionamiento normal.

Esto se nota más en un distrito de provincia, donde hay pocos proveedores, pocas familias y una sola municipalidad. Allí, casi todo empresario conoce al alcalde, de modo que tratar ese dato como una alarma equivale a sospechar de todos. Considero que el sistema debería exigir lo que las sentencias citadas ya exigen: un hecho que conecte esa relación con esta licitación en concreto. Lo contrario no sería investigar, sino presumir la culpa por el tamaño del pueblo.

Debemos reconocer también el otro lado. No hallamos una resolución suprema que trate los aportes de campaña, la militancia o una reunión previa como indicio de colusión, ni a favor ni en contra. Esa falta de criterio no lo protege, porque deja la valoración a cada juez, caso por caso.

Qué conviene documentar

Lo siguiente no es una lista judicial, sino lo que, a partir de esos fallos, considero más útil para quien está en esa situación:

  1. Precise la relación. Determine desde cuándo se conocen, cuál es el vínculo real y si existe parentesco, sociedad o negocios en común. Es mejor saberlo antes de que lo pregunte el fiscal.
  2. Verifique los impedimentos de usted, de sus parientes y de sus socios, y deje constancia de esa revisión antes de postular.
  3. Guarde todo el expediente: bases, consultas, observaciones, oferta, comprobantes de experiencia y precios de mercado.
  4. Demuestre que hubo competencia. Otros postores, publicidad del proceso y criterios técnicos objetivos son los mejores contraindicios.
  5. Canalice cada contacto. Durante un proceso de selección, cualquier consulta debe hacerse por la vía formal. Si coincide con la autoridad en un evento, no toque el tema.
  6. Registre cualquier aporte de campaña por los medios formales, y no lo disfrace ni lo niegue si existió.
  7. No borre mensajes. Si hay chats con el alcalde, un abogado debe conocerlos primero, porque eliminarlos puede convertir un saludo inocente en un problema grave.

Si llega una citación, no acuda solo ni intente convencer al fiscal de su amistad inofensiva. Lo que usted diga sobre esa relación será lo primero que se contraste con llamadas y mensajes.

La sospecha necesita algo más que una foto juntos

¿Qué separa, entonces, a un conocido de un cómplice? No es la foto en la fiesta patronal ni el saludo en la plaza, sino un hecho verificable que una ese vínculo con una ventaja indebida en esa contratación. Mientras ese hecho no aparezca, lo que existe es un comentario de competidores.

El artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución protege también a quien conoce a una autoridad, porque nadie pierde su inocencia por sus amistades. Ahora bien, esa garantía rinde más cuando usted puede enseñar un expediente limpio. Si ganó por su oferta, sus papeles deben poder contarlo sin ayuda.