La fiscalía investiga a mi familia por bienes a su nombre: ¿ellos también pueden ser acusados?

Silueta de una familia con niños frente a un atardecer

Usted dejó el cargo público hace tiempo. La investigación empezó contra usted y parecía que ahí terminaría, hasta que llegó una citación para su esposa. Luego pidieron información de un departamento que está a nombre de su hijo, y de un auto que figura a nombre de su hermana. En casa ya nadie duerme bien, y todos le hacen la misma pregunta: ¿ellos también pueden terminar acusados?

Sí pueden, y conviene decirlo sin rodeos. En el Perú, un familiar puede responder como cómplice de enriquecimiento ilícito, o por lavado de activos, según lo que haya hecho y cuándo. Sin embargo, la Corte Suprema peruana también ha absuelto a esposas, hijos y yernos, porque ser pariente o figurar en un registro no prueba nada por sí solo. Todo depende de tres cosas: qué hizo cada uno, qué sabía y en qué momento ocurrió.

Titular, testaferro, cómplice y lavador no son lo mismo

En las conversaciones de familia estas palabras se usan como si fueran una sola, y son cuatro situaciones distintas. El titular es quien figura como dueño, y puede serlo de verdad, con su propio dinero. El testaferro presta su nombre para esconder al dueño real, y el cómplice ayuda al funcionario en su delito. El lavador realiza actos propios con bienes de origen ilícito, cuyo origen conoce o debía presumir.

Por eso, cada familiar debe analizarse por separado. El Recurso de Nulidad N° 2939-2015/Lima confirmó la absolución de la esposa, el hijo y el yerno de un general. Tampoco basta la relación afectiva: la Casación N° 782-2015/Del Santa absolvió a una exalcaldesa y a su pareja porque los vínculos «no prueban nada distinto el vínculo mismo». Esta última sentencia sigue siendo útil en ese punto, aunque otra parte de ella ha quedado superada, como veremos enseguida.

¿Puede ser cómplice de enriquecimiento ilícito?

Sí, y este es el dato que más suele sorprender. El delito del artículo 401 del Código Penal solo puede cometerlo un funcionario, con pena de cinco a diez años, y de diez a quince en los cargos más altos. Pero el artículo 25 dispone que el cómplice responde «aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad del tipo legal no concurran en él». El cómplice primario recibe la pena del autor, y al secundario se le disminuye prudencialmente.

El Acuerdo Plenario N° 3-2016/CJ-116 es la pieza central. Considera que el enriquecimiento es un delito «de ejecución continua y de consumación permanente», mientras el funcionario sigue en el cargo. Durante ese tiempo, puede ser cómplice quien ayuda a «recepcionar, administrar, guardar, transferir o mantener los ingresos». Esa frase describe, casi exactamente, lo que suele imputarse a un cónyuge o a un hijo.

Algunas sentencias, como el Recurso de Nulidad N° 1579-2017/Lima, han llamado instantáneo al delito, lo que estrecha el margen de la complicidad. La Casación N° 782-2015 también negó esa posibilidad en uno de sus fundamentos. Considero, sin embargo, que no debe contarse con esas líneas, porque el acuerdo plenario es doctrina legal y adoptó la solución contraria.

La fecha en que usted dejó el cargo lo cambia todo

Esta es, probablemente, la primera pregunta que debe responderse en su caso. Lo que un familiar hizo mientras usted era funcionario se analiza como complicidad. Lo que hizo después, según el Acuerdo Plenario N° 3-2016, ya no: «deberá ser considerada como un delito diferente que bien puede ser el de lavado de activos». La Casación N° 1789-2023/Arequipa lo resume así: «antes del cese, no habría autonomía y toda conducta sería accesoria».

Aquella casación es muy cercana a su situación, pues un alcalde compró un inmueble representando a sus dos hijos menores, estando en el cargo. La Corte anuló la condena por lavado en ese extremo, y señaló que esos hechos debían verse en el proceso por enriquecimiento que ya existía. No lo exculpó, sino que lo remitió a ese otro juicio. No hallamos una resolución suprema sobre la responsabilidad de hijos menores que figuran como titulares; en lo que leímos, esos hijos no fueron acusados.

La diferencia importa por la pena. Los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1106 sancionan el lavado con ocho a quince años, cuando el agente convierte, transfiere, adquiere, posee o guarda bienes «cuyo origen ilícito conoce o debía presumir». Es decir, en la práctica, una venta hecha hoy por un familiar para «ordenar las cosas» puede salir mucho más cara que el problema original.

Lo que se debe probar: qué sabía cada uno

Ya Aristóteles, en la «Ética a Nicómaco», distinguía los actos voluntarios de los que se hacen por ignorancia, y solo por los primeros exigía responder plenamente. Esa idea sigue viva en el derecho penal. Firmar una escritura que el padre puso delante, a los diecinueve años, no se parece en nada a constituir empresas y mover cuentas durante años.

Lo que ha favorecido a los familiares

En el Recurso de Nulidad N° 33-2014/Lima, la Corte confirmó la absolución de dos hijas dependientes de un juez, que recibían dinero, abrían cuentas y habían comprado autos. El voto que sostuvo esa solución indicó que, tratándose de familiares dependientes, «dicha exigencia probatoria se intensifica»: el desbalance del padre no basta para inferir lo que ellas sabían. Hubo discordia y votos en contra, de modo que no es un criterio pacífico, pero es el mejor precedente para un hijo.

Lo que los ha perjudicado

En cambio, el Recurso de Nulidad N° 838-2023/Lima confirmó la condena de una esposa como cómplice secundaria de lavado, con cuatro años suspendidos. Allí pesaron sus actos propios, como constituir empresas y comprar y vender un vehículo. El Recurso de Nulidad N° 2791-2017/Nacional anuló la absolución de una exesposa y un hijo, y ordenó un nuevo juicio. Por tanto, una absolución en primera instancia tampoco cierra el asunto.

¿Y los bienes? ¿Pueden quedarse sin ellos aunque nadie los condene?

Pueden verse afectados de varias maneras, aun antes de una sentencia. En la Apelación N° 353-2025/Lima, un investigado por enriquecimiento vio confirmados el embargo y la inhibición sobre sus acciones y derechos en bienes gananciales, y la Corte concluyó que «las medidas cautelares reales dictadas son razonables y proporcionales». El artículo 102 del Código Penal permite decomisar efectos y ganancias del delito, y alcanzar bienes mezclados.

La sociedad conyugal puede ofrecer algo de protección. En la Casación N° 800-2021/Tacna, un caso de contrabando sobre un vehículo, se ordenó que «se le reconozca a la conyugue absuelta el 50% de su valor» tras el remate. No se trataba de un bien de origen ilícito, de modo que no puede aplicarse sin más a su situación.

Existe también la extinción de dominio, un proceso autónomo regulado por el Decreto Legislativo N° 1373. El Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente N° 00008-2024-PI/TC, sostuvo que «no se puede trasladar la carga de la prueba al requerido sobre la legitimidad de su adquisición», y limitó su aplicación a supuestos posteriores a su vigencia. Esa norma ha sido modificada después, por lo que su abogado debe revisar el texto vigente.

¿Mi familia está obligada a declarar contra mí?

No. El artículo 165 del Código Procesal Penal permite abstenerse de rendir testimonio al cónyuge, al conviviente y a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y ordena advertírselo antes de la diligencia. El artículo 327 añade que nadie está obligado a denunciar a esos mismos parientes. Debe tener cuidado, sin embargo: si la fiscalía pasa a un familiar de testigo a investigado, la situación cambia, y tiene además el derecho a guardar silencio.

Ser testigo tampoco protege sus cuentas. En la Apelación N° 201-2022, la Corte aceptó el levantamiento del secreto bancario de quien entonces era testigo, en una investigación por enriquecimiento. Por eso, nadie en la familia debería acudir a una citación sin asesoría, por inofensiva que parezca.

Respecto a la prescripción, el Acuerdo Plenario N° 2-2011/CJ-116 dijo que a los particulares «no se les extenderá el término del plazo previsto para los autores». Pero el artículo 41 de la Constitución, reformado en 2017, duplica el plazo también para los particulares, de modo que la respuesta depende de la fecha de los hechos.

Cuando investigar a uno se vuelve investigar a todos

Comprendo la lógica de la fiscalía, porque es verdad que muchos bienes ilícitos se ponen a nombre de parientes. El problema surge cuando se invierte el razonamiento, y el parentesco se convierte en el punto de partida de la acusación. Una esposa que trabajó toda su vida, un hijo que compró con un crédito hipotecario o una hermana sin relación con el cargo no deberían cargar con la sospecha solo por su apellido.

Considero que cada imputación a un familiar debería identificar qué acto concreto realizó esa persona y qué dato muestra que conocía el origen del dinero. Sin eso, el proceso penal funciona como una forma de presión sobre quien realmente se investiga. Esa presión es muy eficaz, pero no es una prueba.

Qué debe hacer cada familiar desde hoy

  1. Reconstruir su propia historia económica, por separado: empleos, ahorros, créditos, herencias y cómo pagó cada bien.
  2. Ubicar cada acto en el tiempo: si fue antes de que usted asumiera, durante el cargo o después de que cesó.
  3. No vender, donar ni transferir nada sin consultar. Una operación hecha ahora puede ser leída como un acto de ocultamiento.
  4. No crear documentos nuevos ni pedir a nadie que firme contratos con fecha pasada.
  5. No unificar versiones en la mesa del comedor. Esas conversaciones no están protegidas como las que se tienen con un abogado, y los chats pueden terminar en el expediente.
  6. Evaluar si necesitan abogados distintos. Sus intereses pueden chocar: lo que ayuda a un hijo, como decir que confió en su padre, puede perjudicar al padre. No hallamos una resolución sobre este punto, pero es una decisión que debe tomarse pronto.
  7. Reunir la prueba de ajenidad: quién vive en el inmueble, quién paga los impuestos y quién administra el bien.

La responsabilidad penal no se hereda

¿Pueden acusar a su familia? Sí, cuando existe un acto propio y un conocimiento demostrable. Ser su esposa, su hijo o su hermana no es ninguna de las dos cosas. Esa diferencia es la que debe defenderse desde la primera citación.

El artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución protege a cada uno de ellos de manera individual. Ahora bien, la mejor manera de hacer valer esa garantía es que cada familiar pueda mostrar con documentos su propia vida, sin depender de la suya.