Eran las cinco de la mañana cuando tocaron la puerta. Afuera había fiscales, policías y, a los pocos minutos, también una cámara de televisión. Le mostraron una resolución judicial, revisaron cajones y se llevaron su celular, la laptop, varios archivadores y la tablet de su hijo. Cuando se fueron, usted se quedó con un acta firmada a medias y con una pregunta: ¿y ahora qué hago?
Lo primero es entender que un allanamiento no es una condena, ni siquiera una acusación. En el Perú es una medida de investigación que un juez autoriza para buscar pruebas. Sin embargo, lo que usted haga en los días siguientes puede pesar mucho en el proceso, y algunos errores de esas horas ya no tienen remedio. Por eso conviene ordenar las cosas con calma.
Entrar, registrar, llevarse y leer son cosas distintas
Lo que vivió parece un solo acto, pero jurídicamente son cuatro. Entrar a su casa afecta la inviolabilidad del domicilio, y registrar los ambientes es buscar dentro de ella. Llevarse objetos es una incautación, y revisar lo que contiene su celular o su computadora toca otros derechos, como la intimidad y el secreto de las comunicaciones. Cada uno tiene sus reglas, y un defecto en uno no siempre afecta a los demás.
El artículo 2, inciso 9, de la Constitución establece que nadie puede ingresar al domicilio ni efectuar registros «sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración». En una investigación de corrupción, lo normal es que exista una orden judicial, porque rara vez hay flagrancia. Esa orden es la que debe revisar primero.
Lo que debía cumplir la diligencia
El artículo 214 del Código Procesal Penal exige que el fiscal pida el allanamiento al juez, indicando el lugar, la finalidad y las diligencias. Según el artículo 215, la resolución debe señalar el inmueble, la finalidad y el tiempo máximo de duración, y la orden «tendrá una duración máxima de dos semanas». Si la ejecutaron fuera de ese plazo, o en un lugar distinto del autorizado, hay algo que discutir.
El artículo 216 añade reglas sobre el desarrollo. Al iniciar, debían entregarle copia de la autorización, y la diligencia debía circunscribirse «a lo autorizado», con un acta. Desde la reforma de octubre de 2024, el registro se hace con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública, y el pedido de esperar a su abogado particular no suspende la orden. La norma también pide preservar «la reputación y el pudor» de las personas presentes.
Si se llevaron bienes, el artículo 217 exige un inventario en varios ejemplares, y uno de ellos debía quedarse con usted. Revise si lo tiene, y si lo que figura allí coincide con lo que realmente salió de su casa.
¿Puedo anular el allanamiento?
Es lo que casi todos preguntan, y debo ser franco: es difícil cuando hubo orden judicial. No hallamos una resolución suprema que haya anulado un allanamiento ordenado por un juez en un caso de corrupción. En la Apelación N° 106-2023, la Corte Suprema confirmó un allanamiento con descerraje en la oficina y la vivienda de un congresista. Allí recordó que la inviolabilidad no es absoluta y que alcanza «tanto al domicilio de residencia habitual como al lugar donde se ejerce la función pública».
La misma resolución rechazó otro argumento frecuente: que actuaran fiscales distintos de los nombrados en el auto. Según la Corte, la autorización judicial «no tiene carácter personalizado, exclusivo o excluyente de determinados fiscales». Por eso, buscar errores menores en la forma suele ser menos útil que examinar si la orden estaba bien motivada y si se respetó lo autorizado.
Distinto es el ingreso sin orden. En el Recurso de Nulidad N° 856-2021/Lima Sur, en un caso de drogas, la Corte declaró inutilizable lo obtenido porque la policía entró sin flagrancia y sin autorización judicial, cuando debía «documentar los hechos, comunicar al Ministerio Público» y pedir el allanamiento. Ese es el escenario en el que la nulidad tiene verdaderas posibilidades.
El acta que firmó pesa más de lo que cree
Muchos firman el acta sin leerla, deseando que la diligencia termine pronto. En la Apelación N° 103-2025, una fiscal investigada aceptó el registro de su oficina y firmó el acta, y después pidió excluirla alegando un allanamiento encubierto. La Corte Suprema rechazó su pedido porque ella «no hizo observación alguna cuestionando ni su consentimiento ni el registro referido».
¿Qué significa esto para usted? Si ya firmó sin observar nada, ese silencio será usado para sostener que todo fue regular. Si aún está a tiempo, o si hubo un hecho que no consta, conviene dejarlo por escrito ante la fiscalía cuanto antes, con su abogado. Lo que no figura en el acta es mucho más difícil de probar después.
¿Me devolverán el celular y la computadora?
Probablemente no pronto. En la Apelación N° 407-2024, la Corte Suprema revocó la devolución de celulares y computadoras incautados a un expresidente, y dispuso que debían «permanecer a disposición de la Fiscalía y de los peritos» hasta concluir la pericia. Explicó que la devolución procede cuando los bienes, «siendo suyos, no tengan relación con el delito». Si se llevaron objetos ajenos a la investigación, como la tablet de su hijo, ese es el argumento para pedirlos.
Sobre la lectura del contenido, la jurisprudencia no lo favorece. La Casación N° 2485-2021/Puno sostuvo que revisar un chat guardado en un teléfono no viola el secreto de las comunicaciones, porque no se intercepta «una comunicación vigente, sino solo el archivo conservado en el aparato telefónico». En la práctica, sin embargo, la fiscalía suele pedir autorización judicial para extraer y leer la información. Su abogado debe verificar si existe esa orden y qué alcance tiene.
Para cuestionar lo que se hizo, existen vías concretas. La Casación N° 2089-2019/Arequipa explicó que, frente a una medida sobre comunicaciones, «si el afectado busca controlar los resultados de la medida decretada, deberá instar al juez de la investigación preparatoria el reexamen judicial». Cada medida tiene su plazo y su recurso, de modo que el tiempo corre desde el día del allanamiento.
Lo que no debe hacer en estos días
El estrés después de un allanamiento lleva a decisiones apresuradas. Desde los experimentos de Robert Yerkes y John Dodson, a comienzos del siglo XX, la psicología sabe que una tensión excesiva deteriora el rendimiento en tareas complejas. Decidir qué declarar, a quién llamar o qué borrar es justamente una de esas tareas.
- No destruya ni oculte nada. El artículo 405 del Código Penal castiga el encubrimiento real, y el 409-A sanciona la obstrucción de la justicia con tres a cinco años.
- No llame a otros investigados para «ponerse de acuerdo». Esas llamadas pueden estar intervenidas y leerse como coordinación.
- No declare en caliente. El artículo 71 del Código Procesal Penal le reconoce el derecho a abstenerse de declarar, y puede ejercerlo.
- No hable con la prensa sin preparación. Una frase improvisada puede contradecir después lo que usted mismo pruebe.
- No cambie de celular ni restablezca dispositivos que no fueron incautados sin consultar antes.
Allanamientos ante las cámaras
Con frecuencia, las cámaras llegan a la puerta casi al mismo tiempo que los fiscales. La imagen del investigado saliendo en pijama o de las cajas cargadas en un patrullero recorre los noticieros antes de que exista una acusación. El artículo 216 ordena preservar la reputación de las personas, pero esa regla suele quedarse en el papel.
Considero que esta práctica daña algo más que el honor del investigado. Convierte una diligencia de búsqueda de pruebas en una sanción pública anticipada, que pocas veces se repara si luego llega el archivo. Una investigación seria no necesita público, y la justicia no debería depender del impacto mediático de una madrugada.
Qué hacer en las próximas 72 horas
- Reúna los papeles: copia de la resolución judicial, acta, inventario y cualquier documento que le hayan dejado.
- Escriba su recuerdo de la diligencia mientras está fresco: horas, personas, lugares revisados, objetos llevados y lo que se dijo.
- Pida acceso a la carpeta fiscal por medio de su abogado, para conocer los hechos que se investigan.
- Revise los plazos para apelar o pedir reexamen de cada medida, y para solicitar la devolución de bienes ajenos a la investigación.
- Deje constancia escrita de cualquier irregularidad que no figure en el acta.
- Prepare a su familia. Quienes estaban en casa pueden ser citados, y deben saber que también tienen derechos.
Un allanamiento busca pruebas, no culpables
Que un juez haya autorizado el ingreso significa que existe una sospecha suficiente para investigar, pero no que se haya probado nada. Los objetos que se llevaron todavía deben examinarse, y su contenido puede favorecerlo tanto como perjudicarlo.
La presunción de inocencia del artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución sigue intacta después de esa madrugada. Lo que usted haga ahora, con calma y con un abogado, puede proteger su defensa. Lo que haga por miedo, en cambio, puede darle a la investigación la prueba que todavía no tiene.