Solo era un empleado de bajo rango: ¿por qué me incluyeron en la investigación?

Empleada de espaldas frente a un archivador de oficina

Usted es técnico administrativo. Registra expedientes en el sistema, saca copias y lleva documentos de una oficina a otra. Un día se entera de que su nombre está en una disposición fiscal por corrupción, al lado del gerente, del jefe de logística y de un proveedor que nunca vio. Usted no decidió nada, no firmó contratos ni manejó dinero, y no entiende por qué lo incluyeron.

Es más frecuente de lo que parece, y no significa que lo vayan a acusar. En el Perú, las investigaciones por corrupción suelen empezar con una lista amplia de personas, que luego se va reduciendo. La ley peruana y la Corte Suprema exigen, para condenar, mucho más que haber intervenido en un trámite. Conviene entender por qué está ahí y cómo salir.

Por qué aparece su nombre

Al comienzo de un caso, la fiscalía todavía no sabe bien quién hizo qué. Por eso incluye a todos los que aparecen en los documentos: quien registró, quien visó, quien entregó y quien archivó. El artículo 330 del Código Procesal Penal le asigna a la investigación preliminar, entre otras tareas, la de individualizar a las personas involucradas en los hechos, y para eso basta una sospecha inicial.

Es decir: estar en la lista inicial no es una acusación. Es la constancia de que su nombre figura en algún papel del expediente. La pregunta que la investigación debe responder después es si usted hizo algo más que cumplir su tarea de rutina.

Esa pregunta no se responde sola, y a veces la fiscalía tarda en hacérsela. Por eso conviene que su defensa la plantee pronto, con documentos que muestren el alcance real de su puesto y lo poco que podía decidir.

Intervenir en el trámite no es cometer el delito

La distinción clave está entre participar en el procedimiento y participar en el delito. Usted puede haber tocado el expediente, ingresado datos o llevado un cheque, sin haber tenido ninguna relación con la decisión ilícita. Pensemos en el cartero que entrega una carta extorsiva: llevó el sobre, pero no escribió la amenaza ni sabía lo que contenía.

La Corte Suprema lo expresó en la Casación N° 2160-2024/Huancavelica, de diciembre de 2025. Una resolución municipal y los actos que se derivaron de ella, dijo, no significan «de suyo, actos de apropiación de dinero municipal de todos los funcionarios que intervinieron en el trámite». El peculado exige un acto concreto de cada persona, y la Corte confirmó varias absoluciones.

En la Casación N° 967-2020/Huancavelica, sobre el mismo caso, dos jefes que habían visado un comprobante de pago también quedaron absueltos, porque «no se hallaron elementos suficientes que pudieran determinar la participación dolosa de los acusados». Si eso ocurrió con jefes que visaron, con mayor razón cabe para quien solo tramitó.

¿Por qué el delito suele ser de otros?

Muchos delitos contra la administración pública solo pueden cometerlos quienes tienen un deber especial sobre el bien o la decisión. El Acuerdo Plenario N° 2-2011/CJ-116 explica que el peculado «exige además el vínculo funcional con el objeto». Si usted no tenía a su cargo la percepción, administración o custodia del dinero, no puede ser autor de peculado.

¿Puede ser cómplice? Sí, pero solo si ayudó sabiendo lo que se hacía. En la Casación N° 102-2016/Lima, una servidora encargada de un fondo fue absuelta, porque cumplió su función confiando en los comprobantes que le dieron, y la Corte recordó que «el partícipe siempre será a título doloso». La Casación N° 3401-2024/Nacional excluye de responsabilidad las «conductas cotidianas o conforme a un rol, profesión o posición social específica».

Cuando el rango bajo no protege

Debo decirle también lo que juega en contra. En la Apelación N° 294-2024/Cajamarca, la Corte Suprema condenó como cómplice primario a un recibidor-pagador que pagó nueve cheques en un solo día sin hacer las verificaciones, y uno de ellos sin firma del administrador. Allí sostuvo que «no se trata de una mera negligencia, sino de graves irregularidades administrativas e incluso reiteradas».

Por eso, el cargo modesto no es una defensa en sí misma. Lo que lo protege es demostrar que siguió el procedimiento normal de su puesto, y que no había nada visible que le permitiera sospechar. Si se saltó controles, o lo hizo varias veces y siempre para las mismas personas, la situación es otra.

El riesgo de que otros lo señalen

En estas investigaciones, alguien suele acogerse a la colaboración eficaz y contar su versión a cambio de beneficios. A veces, el nombre que resulta más fácil de mencionar es el del empleado con menos poder. La ley pone un límite. El artículo 481-A del Código Procesal Penal establece que, cuando un pedido se apoya en varias declaraciones de aspirantes a colaborador, estas se valoran solo si están corroboradas de manera independiente.

Los jueces especializados también lo han dicho. En un acuerdo de la Sala Penal Nacional de 2017 se lee: «La sola declaración del colaborador no puede ser utilizada para requerir una medida coercitiva». Su defensa, por tanto, consiste en exigir que se muestre qué dato externo confirma lo que dijo el otro.

¿Testigo o investigado?

A veces la primera citación llega como testigo, y la persona acude tranquila a contar todo lo que sabe. El problema aparece cuando, durante o después de esa declaración, la fiscalía empieza a verla como sospechosa. No hallamos una resolución suprema que regule con detalle ese paso de testigo a investigado, pero el riesgo práctico es evidente.

Por eso, si su nombre ya figura entre los investigados, nunca acuda como si fuera un simple testigo. Desde que existe una imputación, el artículo 71 del Código Procesal Penal le reconoce derechos, entre ellos el de ser asistido por un abogado y el de abstenerse de declarar. Úselos, aunque crea que su papel es menor.

¿Cuánto puede durar esto?

Más de lo que quisiera, y conviene saberlo para no desesperar. El artículo 342 del Código Procesal Penal fija una investigación preparatoria de ciento veinte días, prorrogable por sesenta. En casos complejos el plazo es de ocho meses, y en los de criminalidad organizada llega a treinta y seis meses, con posibles prórrogas.

Ese tiempo, sin embargo, no tiene por qué correr igual para todos los investigados. Pedir su exclusión con fundamentos, en cuanto tenga la información, es la forma de no quedar atado al ritmo del caso de los demás.

Cómo se sale de una investigación

Hay dos momentos para quedar fuera. Al inicio, el artículo 334 permite al fiscal archivar si considera que el hecho no constituye delito respecto de usted. Más adelante, el artículo 344 permite el sobreseimiento cuando el hecho no puede atribuírsele, no es típico o no hay elementos suficientes para un juicio.

Ninguna de esas salidas llega sola. Suele requerir que su abogado presente, con tiempo, la información que aclara su papel: su manual de funciones, la ruta del expediente y la prueba de que usted no decidía ni manejaba fondos.

Cuando la sospecha se reparte como la culpa

Los psicólogos John Darley y Bibb Latané mostraron, en 1968, que cuando muchas personas presencian un problema, cada una siente menos responsabilidad de actuar. En las investigaciones por corrupción a veces ocurre lo inverso: la sospecha se reparte entre todos los que tocaron el expediente, sin distinguir quién decidió. El resultado es que el último eslabón carga con años de proceso por haber hecho su trabajo.

Considero que esa forma de investigar tiene un costo humano alto y un beneficio dudoso. Una investigación seria debería depurar pronto la lista y concentrarse en quienes tenían poder de decisión. Mantener a técnicos y asistentes durante años en un proceso, sin una imputación concreta, no acerca la verdad: solo multiplica a los afectados.

Qué hacer desde ahora

  1. Consiga la disposición fiscal y lea qué hecho concreto se le atribuye a usted, no al grupo.
  2. Reúna su manual de funciones, su contrato y cualquier documento que diga qué podía y qué no podía hacer.
  3. Reconstruya su intervención en el trámite: fechas, qué hizo y por orden de quién.
  4. No declare sin abogado, aunque crea que no tiene nada que ocultar. El artículo 71 del Código Procesal Penal le permite abstenerse.
  5. No firme declaraciones conjuntas preparadas por la entidad o por sus jefes. Su versión debe ser solo suya.
  6. Pida su exclusión con fundamentos cuando tenga la información: no espere al final del proceso.
  7. Cuide lo que dice en el trabajo. Los comentarios con colegas investigados sobre el caso pueden terminar como declaraciones en su contra.

Su nombre en la lista no es su condena

Aparecer en una investigación por corrupción asusta, sobre todo cuando uno no tuvo poder para decidir nada. Pero la ley exige identificar qué hizo cada persona y con qué conocimiento, y esa exigencia juega a su favor.

El artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución protege al técnico igual que al gerente. Si usted solo cumplió su función, la tarea es demostrarlo pronto y con orden, para que su nombre salga de la lista antes de que el proceso le cueste más de lo que debería.