Denuncia por violación de mi expareja tras la ruptura: qué se discute en el proceso

Sala de audiencias de un juzgado penal

La relación terminó mal. Hubo discusiones, mensajes duros y quizás una pelea por los hijos o por un departamento compartido. Semanas después llega la notificación: su expareja lo ha denunciado por violación sexual. Usted sabe que las relaciones que tuvieron fueron consentidas y no entiende cómo se llegó a esto.

He atendido muchos casos con este perfil y sé lo que siente quien está en esa posición: miedo, rabia y una sensación de injusticia difícil de describir. También sé que esa rabia es la peor consejera en las primeras semanas del proceso. Para defenderse bien, primero hay que entender qué se discute realmente en un caso así.

Conviene decir algo desde el inicio, con la misma claridad. Que una denuncia llegue después de una ruptura no la vuelve falsa. Muchas violencias reales dentro de la pareja solo se denuncian cuando la relación termina, porque antes la víctima no podía o no se atrevía. El caso, por tanto, no se gana afirmando que «lo hizo por despecho»: se gana con prueba.

¿Qué castiga exactamente la ley?

El delito de violación sexual está en el artículo 170 del Código Penal. Desde la reforma introducida por la Ley N° 30838, en 2018, el centro del tipo penal es la ausencia de consentimiento libre. La norma castiga el acceso carnal cometido con violencia física o psicológica, con grave amenaza o aprovechando un entorno de coacción. También alcanza cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento.

Esto tiene una consecuencia directa: no es necesario que la persona haya resistido físicamente, ni que existan lesiones. La Corte Suprema lo dejó claro en el Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116, que descarta la resistencia de la víctima como requisito del delito. La pregunta del proceso es una sola, aunque sea difícil de responder. Hay que determinar si en ese acto concreto hubo o no consentimiento libre.

Las penas son muy altas: de catorce a veinte años en el tipo base. Y suben a un rango de veinte a veintiséis años cuando el agente es o fue cónyuge, conviviente o pareja de la víctima, que es precisamente la situación de una expareja. Por eso la prisión preventiva se solicita con frecuencia desde las primeras semanas.

En consecuencia, no conviene esperar a que el proceso avance para organizar la defensa. Lo que no se prepara al inicio es muy difícil de recuperar después.

Haber sido pareja no equivale a consentir

Hay una confusión muy extendida, y conviene desmontarla porque puede perjudicar gravemente a quien la sostiene. La relación sentimental y el consentimiento son cosas distintas. Haber sido pareja, convivir o haber tenido relaciones durante años no implica que cada encuentro sexual haya sido consentido. El consentimiento se da en cada acto, y puede no darse aunque exista una relación.

Por ello, decir «éramos pareja, cómo iba a ser violación» no es un argumento de defensa. Es, en realidad, un argumento que el juez puede leer en su contra. La defensa no consiste en invocar la relación, sino en demostrar que en el acto concreto denunciado hubo consentimiento, o que el hecho no ocurrió como se describe.

Del mismo modo, la sola existencia de una ruptura conflictiva no prueba que la denuncia sea falsa. Son dos distinciones que se exigen mutuamente. Ni la relación prueba el consentimiento, ni la ruptura prueba la mentira.

¿Y la ruptura no demuestra que hay un motivo para mentir?

Puede ser relevante, pero no del modo en que muchos creen. El Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116 establece que, para condenar con base en la declaración de quien denuncia, debe verificarse la ausencia de incredibilidad subjetiva. Esto es, que no existan relaciones previas de odio, resentimiento o enemistad que puedan haber motivado una acusación falsa.

Ahora bien, este análisis no es automático. El Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116 precisó que deben existir razones de peso para pensar que la declaración obedece a móviles como la venganza. Considero que un conflicto previo, por sí solo, no alcanza: la ruptura puede explicar una denuncia falsa, pero también puede ser la consecuencia de una violencia real.

Lo que la defensa debe hacer, entonces, no es solo señalar que hubo ruptura. Debe acreditar un motivo concreto y verificable, como una disputa por la tenencia de los hijos, por bienes o por dinero. Y debe aportar fechas que permitan relacionar ese conflicto con el momento en que se presentó la denuncia.

La primera declaración: el momento más delicado

En casi todos estos procesos hay un momento que pesa más que cualquier otro: la primera declaración del denunciado ante la policía o la fiscalía. Muchas personas acuden solas, convencidas de que basta con contar la verdad para que todo se aclare. Es un error comprensible, pero un error al fin.

Lo que ocurre es que esa declaración se toma cuando la persona todavía no conoce el detalle de la acusación. Responde con nervios, mezcla fechas y da explicaciones sobre la relación que nadie le pidió. Más adelante, cualquier diferencia entre esa primera versión y las siguientes se presentará como una contradicción. Por ello, la regla es sencilla: no declare sin abogado y sin conocer antes los cargos.

Guardar silencio en ese momento es un derecho, no una confesión. El Código Procesal Penal lo reconoce expresamente: nadie puede ser obligado o inducido a declarar contra sí mismo. Declarar más tarde, con la información completa y bien preparado, suele ser mucho más útil que hacerlo de inmediato.

Cómo se reescribe la historia de una relación que terminó

El psicólogo Jerome Bruner sostuvo que las personas damos sentido a nuestra vida construyendo relatos. No recordamos los hechos aislados: los ordenamos en una historia con un principio, un conflicto y un desenlace. Cuando una relación termina, ambas partes reescriben esa historia a la luz del final.

Esto vale para quien denuncia y también para quien es denunciado. Episodios que en su momento se vivieron de una forma pueden recordarse años después de otra, sin que nadie mienta de manera deliberada. Considero que reconocer esto ayuda a entender por qué estos casos no se resuelven comparando quién parece más sincero. Se resuelven buscando datos que no dependan de la memoria de ninguno de los dos.

Qué pruebas importan en estos casos

Precisamente porque el recuerdo es frágil, la prueba externa adquiere un valor decisivo. En los casos entre exparejas suelen ser relevantes:

  • Las conversaciones anteriores y posteriores al hecho. Mensajes de WhatsApp, redes sociales y correos que muestren cómo se relacionaban las partes antes y después de la fecha denunciada.
  • La cronología de la ruptura. Cuándo terminó la relación, qué conflictos hubo y cuándo se presentó la denuncia.
  • Los datos de tiempo y lugar. Dónde estaba cada uno ese día, quién más estaba presente y qué registros lo acreditan.
  • La pericia psicológica. Lo que dice y, sobre todo, lo que no puede decir sobre la causa de una afectación emocional.
  • Los testigos de contexto. Personas que vieron a la pareja en los días cercanos al hecho.

Ninguna de estas pruebas se busca para atacar a la denunciante. Se busca para reconstruir lo ocurrido con la mayor precisión posible, que es lo que debería interesar a todas las partes del proceso.

Los errores que pueden costarle la libertad

Hay errores que se repiten casi siempre y que pueden ser decisivos. El más grave es contactar a la denunciante para «aclarar las cosas». Un mensaje bienintencionado puede leerse como presión o intimidación. Puede servir para sustentar medidas de protección o incluso una prisión preventiva por peligro de obstaculización.

El segundo error es borrar conversaciones. Aunque lo borrado le favorezca, el solo hecho de borrar se interpretará como un intento de ocultar pruebas. El tercero es publicar su versión en redes sociales. Lo que hoy le parece una defensa legítima puede ser mañana un elemento en su contra, y además puede exponerlo a una nueva denuncia.

En lo que sí debe actuar de inmediato es en conseguir un abogado antes de declarar. También debe preservar, con copias de respaldo, toda la información que tenga sobre la relación y sobre la fecha denunciada. Esos datos son la materia prima de cualquier defensa seria.

Dónde falla el sistema

Hay dos errores simétricos que el sistema debe evitar. Uno es desconfiar de toda denuncia presentada tras una ruptura, lo que dejaría sin protección a víctimas reales de violencia en la pareja. El otro es dar por cierta cualquier denuncia por el solo hecho de haberse presentado. En la práctica, considero que el segundo error es hoy el más frecuente en nuestros juzgados.

Se ve, por ejemplo, cuando una resolución declara cumplida la ausencia de incredibilidad subjetiva sin examinar el conflicto que la defensa acreditó. También cuando se admite como corroboración algo que solo repite la versión de la denunciante. La debida motivación, reconocida en el artículo 139, inciso 5, de la Constitución, exige explicar por qué se descarta cada argumento de la defensa.

La presunción de inocencia también vale aquí

Creo que la salida está en el mismo lugar de siempre: en la prueba. La Constitución reconoce la presunción de inocencia en su artículo 2, inciso 24, literal e, y esa garantía no admite excepciones según el delito del que se trate. Un proceso serio exige a la acusación probar la falta de consentimiento más allá de toda duda razonable.

Nada de lo dicho aquí resta gravedad a la violencia sexual dentro de la pareja, que existe y debe castigarse con firmeza. Lo que sostengo es que esa firmeza debe apoyarse en pruebas y no en presunciones. Nuestra tarea es asegurarnos de que esa exigencia se cumpla en cada caso.