Me denunciaron por tocamientos a mi hija en plena disputa de tenencia: qué hacer

Columpio vacío en un parque, en blanco y negro

La separación fue difícil y la pelea por la tenencia, todavía más. Hubo audiencias, abogados y acusaciones cruzadas. Y de pronto, en medio de ese conflicto, la madre presenta una denuncia: usted habría realizado tocamientos a su hija. Desde ese día no le permiten verla.

Pocas situaciones son tan devastadoras para un padre. Se mezclan el miedo a la cárcel, la indignación por una acusación que considera falsa y, sobre todo, el dolor de no ver a su hija. He acompañado muchos casos así y sé que lo primero que se pierde es la calma, que es también lo primero que hay que recuperar.

Conviene decir algo con claridad desde el inicio. Que la denuncia aparezca en medio de una disputa de tenencia no la vuelve falsa. Los abusos dentro de la familia existen, y a veces salen a la luz precisamente cuando los padres se separan. Lo que corresponde es investigar con rigor, no presumir en ningún sentido.

¿Qué delito le imputan y qué pena tiene?

Si la niña es menor de catorce años, el delito es el del artículo 176-A del Código Penal: tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores. La pena es de nueve a quince años. Y el artículo 177 la incrementa en cinco años en ambos extremos cuando el acusado se aprovecha de su condición de ascendiente de la víctima, como ocurre con un padre.

Esto significa que, en un caso como este, la pena posible va de catorce a veinte años. Por eso la fiscalía suele solicitar prisión preventiva, y por eso la defensa debe organizarse desde el primer día, no cuando el proceso ya está avanzado.

Dos procesos distintos que corren al mismo tiempo

Aquí conviene una primera distinción, porque casi todos los padres la confunden. El proceso de familia decide sobre la tenencia y el régimen de visitas, pensando en el interés de la niña. El proceso penal decide si usted cometió un delito. Son procesos distintos, con jueces distintos y con reglas distintas.

La consecuencia práctica es importante. Con base en la Ley N° 30364, el juzgado de familia puede dictar medidas de protección, como el impedimento de acercamiento a la niña. Puede dictar además medidas cautelares sobre la tenencia y el régimen de visitas, y la ley le exige actuar en pocas horas desde la denuncia.

A ello se suma el Código de los Niños y Adolescentes. Su artículo 75 prevé que la patria potestad se suspenda cuando se abre un proceso penal contra el padre por un delito en agravio de sus hijos. Ninguna de estas medidas es una condena, pero lo afectan como si lo fueran. Y lo que usted haga o diga en un proceso puede usarse en el otro.

¿Puede la disputa de tenencia explicar la denuncia?

Puede ser relevante, pero no funciona como una carta de triunfo. El Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116 exige verificar la ausencia de incredibilidad subjetiva, esto es, que no existan móviles de odio, resentimiento o venganza detrás de la acusación. Una disputa de tenencia puede ser uno de esos móviles, y la defensa tiene derecho a plantearlo.

Sin embargo, no basta con señalar que había conflicto. En el Recurso de Nulidad N° 52-2019/Lima Este, la Corte Suprema admitió que entre las partes podían existir relaciones conflictivas, pero consideró que eso no justificaba la gravedad de la sindicación y confirmó la condena. El móvil espurio debe acreditarse con hechos concretos, no solo invocarse.

Ahora bien, en estos casos la persona que declara no es la madre, sino la niña. El análisis, por tanto, no se reduce a preguntar si la madre tenía motivos para denunciar. Se trata de averiguar si el relato de la niña es propio o si pudo haber sido influido, de buena o de mala fe, por los adultos que la rodean.

El relato de una niña y el riesgo de sugestión

Los psicólogos Michelle Leichtman y Stephen Ceci estudiaron la sugestionabilidad de los niños en un experimento que se volvió célebre. Un visitante llamado Sam Stone pasaba brevemente por un aula de preescolar. A algunos niños se les dijo antes y después, de forma repetida, que era torpe y que rompía cosas. Semanas más tarde, varios de ellos «recordaban» que había roto objetos que nunca tocó.

Nada de esto significa que los niños mientan. Significa que su memoria es especialmente sensible a las preguntas repetidas, a las expectativas de los adultos y a las conversaciones previas. Un niño puede llegar a creer sinceramente algo que no ocurrió, si se le pregunta muchas veces y de la manera equivocada.

Por eso, en un caso como este, la pregunta clave no es solo qué dijo la niña. Es también cuántas veces se le preguntó antes de la entrevista oficial, quién lo hizo y con qué palabras. En mi experiencia, esa historia previa del relato es uno de los puntos más importantes de la defensa.

¿Y el llamado síndrome de alienación parental?

Muchos padres llegan a la consulta convencidos de que su caso se resuelve demostrando un «síndrome de alienación parental». Conviene ser prudente. Ese concepto no tiene reconocimiento en la ley peruana y su validez científica es muy discutida, aunque algunas casaciones civiles sobre tenencia lo han mencionado.

En un proceso penal, considero que apoyarse en esa etiqueta suele ser un error. Lo que sí importa, y se puede probar, es si hubo influencia concreta sobre el relato de la niña: quién le habló de los hechos, cuántas veces y con qué palabras. Eso es mucho más sólido que un diagnóstico discutido.

La Cámara Gesell y la pericia psicológica

La niña será entrevistada una sola vez en Cámara Gesell, por un psicólogo especializado. Para los menores agraviados por delitos sexuales, el artículo 242 del Código Procesal Penal trata esa entrevista como prueba anticipada. Eso la convierte en la pieza central del proceso, y la defensa debe estar presente.

A ella suele sumarse una pericia psicológica. La defensa tiene derecho a designar su propio perito, conforme al artículo 177 del Código Procesal Penal, para revisar el método de la entrevista y sus conclusiones. Explicamos estos puntos con más detalle en nuestro artículo sobre la Cámara Gesell y el certificado médico legal.

Dónde falla el sistema

Considero que en estos casos el sistema falla en dos direcciones. La primera es el uso de la denuncia penal como arma en el conflicto familiar, que existe y que daña tanto al padre como a la propia niña. La segunda es el tiempo. El proceso penal puede durar años, y durante todo ese tiempo la niña puede crecer sin ver a su padre, aunque al final la acusación no se pruebe.

Ese daño no se repara con un archivo o una absolución tardía. La alternativa no es levantar las medidas sin más, porque la protección de la niña es lo primero. Es que la investigación se haga con prioridad, y que el juez evalúe si caben formas de contacto supervisado mientras tanto.

Lo que no debe hacer

Hay errores que, en este tipo de casos, cuestan carísimo. El primero es intentar ver a la niña pese a la prohibición. Aunque lo haga con la mejor intención, desobedecer una medida de protección dictada en un caso de violencia familiar es un delito en sí mismo. El artículo 368 del Código Penal lo castiga con cinco a ocho años de prisión.

El segundo es hablar con la niña sobre la denuncia, si llegara a tener contacto con ella. El tercero es atacar públicamente a la madre, en redes sociales o ante la familia. Además de alimentar el conflicto, puede leerse como presión sobre el entorno de la principal testigo. La batalla se da en el expediente, no fuera de él.

Qué hacer si lo denuncian en plena disputa de tenencia

  1. Coordine a su abogado penalista con su abogado de familia. Las dos defensas deben ir en la misma dirección.
  2. Respete estrictamente las medidas dictadas. Aunque las considere injustas, impúgnelas por la vía legal.
  3. Reúna la historia del conflicto. Fechas de la separación, de las demandas de tenencia, de las audiencias y de la denuncia.
  4. Identifique testigos de su relación con su hija. Profesores, familiares o pediatras que conozcan el vínculo y su conducta.
  5. Exija participar en la Cámara Gesell. Y pida desde el inicio la designación de un perito psicólogo de parte.

Proteger a la niña es también exigir prueba

La protección de los niños frente al abuso sexual no admite tibieza, y ningún padre inocente debería pedir lo contrario. Pero esa protección incluye también el derecho de la niña a no perder a su padre por una acusación que no se probó. Ambas cosas dependen de lo mismo: de una investigación rigurosa.

La presunción de inocencia, reconocida en el artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución, rige también en estos casos, por dolorosos que sean. El camino es largo y difícil. Recorrerlo con calma, con pruebas y con una defensa técnica es la mejor forma de proteger a su hija y de protegerse usted.