Un empresario se sienta frente a mi escritorio con la citación fiscal doblada en el bolsillo. No me pregunta por las pruebas ni por los plazos. Quiere saber un solo número: «Doctor, ¿cuántos años me pueden dar?» Es una pregunta legítima, y merece una respuesta sin rodeos.
En el Perú, los tocamientos indebidos se castigan con penas que van de tres a veinte años, según la edad de la víctima y las circunstancias, sin contar los casos de lesión grave o muerte. Lo que más sorprende a quienes me consultan es otra cosa: desde 2025, una condena de pocos años ya no puede suspenderse, y casi todos los beneficios que reducen la pena están cerrados. Veamos las cifras y qué determina dónde caería cada caso.
Los números que fija el Código Penal
Los artículos 176, 176-A y 177 del Código Penal establecen los siguientes marcos:
- Tocamientos sin consentimiento a persona adulta: de 3 a 6 años.
- Con amenaza, violencia o aprovechando un entorno de coacción: de 6 a 9 años.
- Si la víctima tiene entre 14 y 18 años: se suman 5 años a cada extremo, es decir, de 8 a 11 o de 11 a 14.
- Si la víctima es menor de 14 años: de 9 a 15 años.
- Si concurre una agravante del artículo 170, segundo párrafo: 5 años más en ambos extremos. Son ejemplos abusar de la profesión, aprovechar un cargo, ser pariente o pareja, y actuar con más de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre.
- Si hubo crueldad o alevosía, o se grabó o transmitió el hecho: 5 años más.
- Si se causó lesión grave previsible: de 30 a 35 años. Si se causó la muerte: cadena perpetua.
La pena de la ley no es la pena de la sentencia
Quien lee el Código suele confundir la pena conminada con la pena concreta. La primera es el rango que el legislador escribió. La segunda es la cifra exacta que el juez impone después de examinar el caso. Es como el rango de precios de un modelo de carro y lo que usted termina pagando, una vez sumados los extras y descontadas las rebajas.
Para pasar de una a otra, el artículo 45-A divide el rango en tres partes. Sin agravantes, o con solo atenuantes, la pena queda en el tercio inferior; si hay de ambas, va al intermedio, y si hay solo agravantes, al superior. En el caso más simple, con una persona adulta y sin antecedentes penales, el marco de 3 a 6 años da un tercio inferior de 3 a 4 años. En un menor de 14 años, el tercio inferior va de 9 a 11.
Lo que se ha impuesto en casos reales
Las cifras de la ley dicen poco sin ejemplos. Conviene advertir que varias de estas condenas se dictaron con leyes anteriores a la reforma de 2018, de modo que hoy serían distintas:
- Casación N° 2451-2022/Cajamarca: cobrador de combi, adolescente de 15 años, 8 años.
- Casación N° 63-2022/Ica: profesor, besos a una niña de 7 años, hechos de 2017. La pena de 10 años bajó a 8 efectivos.
- Casación N° 1992-2021/La Libertad: primo de la víctima, seis años de hechos, 10 años.
- Casación N° 1896-2023/Áncash: tocamientos a una niña dormida, hechos de febrero de 2018, 4 años efectivos.
- Casación N° 2010-2024/Piura: conductor de movilidad escolar, niña de 10 años, hechos de 2016, 4 años efectivos.
Los dos últimos casos muestran penas bajas, pero no deben ilusionarlo. En el de Piura, la Corte Suprema peruana anotó que la cifra estaba «por debajo del mínimo legal de la pena conminada, pero ello no fue cuestionado por el Ministerio Público». Es decir, se mantuvo porque nadie la impugnó, no porque fuera correcta. Y en el de Áncash, la Corte dijo que «no es correcto afirmar» que cuatro años bastaban para suspender automáticamente la pena.
¿Puede quedar en una pena suspendida?
Esta es la pregunta decisiva, y la respuesta ha cambiado. El artículo 57 permite suspender penas de hasta cinco años, pero la Ley N° 32258, publicada el 14 de marzo de 2025, declaró esa suspensión inaplicable a los delitos del Capítulo IX del Título IV, donde están los artículos 176 y 176-A. La redacción vigente mantiene esa exclusión. En palabras simples: por hechos cometidos desde esa fecha, una condena de tres años por tocamientos significa, en principio, tres años de cárcel.
Hay un matiz importante: la fecha de los hechos. En el Recurso de Nulidad N° 1312-2024/Lima Sur, un caso de violación, la Corte señaló que la prohibición «no resulta aplicable al caso concreto», por tratarse de hechos antiguos, y mantuvo la suspensión. Por tanto, si lo que le imputan ocurrió antes de marzo de 2025, ese debate sigue abierto. No hallamos, eso sí, una casación que lo resuelva para los artículos 176 o 176-A.
Las rebajas que usted podría imaginar
En otros delitos, admitir los hechos abre una negociación. Aquí, casi todas esas salidas están cerradas: el artículo 161 del Código Procesal Penal hace inaplicable la rebaja por confesión sincera, y los artículos 372 y 471 niegan la reducción por conclusión anticipada y por terminación anticipada. Además, el artículo 5 de la Ley N° 30838 dice que esos mecanismos no proceden en estos delitos.
¿Esto es definitivo? En la Casación N° 490-2019/Arequipa, la Corte Suprema inaplicó esa exclusión, al considerar que «una diferencia legal de trato por razón del delito, atendiendo a consideraciones de prevención general, deviene en discriminatoria». El Recurso de Nulidad N° 1312-2024 también admitió una rebaja de hasta un séptimo por conclusión anticipada. Son decisiones valiosas, aunque no le recomiendo confesar confiando en ellas: si el juez aplica el texto legal, habrá admitido los hechos a cambio de nada.
Alegar la ebriedad puede rebajar la pena solo si se prueba una grave alteración de la conciencia, y los dosajes pueden desmentirlo. En la Casación N° 1636-2024/Cusco, un dosaje en cero llevó a revisar una rebaja de 8 a 6 años. Además, el artículo 170 ya considera agravante actuar ebrio. La falta de antecedentes penales, por su parte, sí es una atenuante común y suele ser lo que lleva la pena al tercio inferior.
Una vez dentro, los años son años
Quien conoce el sistema suele contar con salir antes, pero en este delito no es posible. El artículo 46 del Código de Ejecución Penal excluye la redención de pena por trabajo o educación para los sentenciados por los delitos de este capítulo. El artículo 50 hace lo mismo con la semilibertad y la liberación condicional. En consecuencia, una condena de ocho años se cumple, salvo un cambio legislativo o un pronunciamiento judicial en su caso, durante ocho años.
La cifra de años no agota las consecuencias. El artículo 88-A declara imprescriptibles la acción penal y la pena en estos delitos, y el artículo 36, inciso 9, impide trabajar en educación y en oficios de enseñanza o cuidado de menores. El artículo 69 hace que la rehabilitación por inhabilitación perpetua no sea automática y solo pueda pedirse tras veinte años. A ello se suma la reparación civil, que se fija junto con la pena, conforme al artículo 92.
Severidad no es lo mismo que justicia
Hace más de dos siglos y medio, Cesare Beccaria sostuvo en De los delitos y las penas que lo que disuade es la certeza del castigo, y no su crueldad. Nuestro legislador parece haber olvidado esa lección. Ante cada caso que indigna a la opinión pública, responde subiendo penas y cerrando beneficios, mientras muchas denuncias reales siguen sin investigarse bien. Se castiga más en el papel sin que se proteja mejor a nadie.
Debo señalar un problema adicional. Tras la reforma de 2018, el artículo 176 sanciona con el mismo rango un contacto en cualquier parte del cuerpo y otro en las partes íntimas, y el juez ya no dispone de la suspensión para distinguir el caso leve del grave. Por ello, considero que la proporcionalidad de la pena exige una motivación mucho más cuidadosa. Una rebaja cerrada para todos también pesa sobre un inocente, que se juega todo en un solo juicio.
Cómo estimar su propio caso
- Determine la edad exacta de la persona en la fecha de los hechos. Un mes de diferencia puede cambiar el artículo aplicable.
- Fije la fecha de los hechos. Las reformas de 2018 y de marzo de 2025 pueden cambiar la pena y la suspensión.
- Lea qué agravantes postula la fiscalía. La Casación N° 1636-2024/Cusco recordó el caso de una agravante que «no fue postulada» por el Ministerio Público. Lo que no se plantea, no se debate.
- Reúna sus atenuantes: la constancia de no tener antecedentes es la más común.
- Discuta con su abogado los tercios y el mínimo real, antes de decidir si declara o si va a juicio.
- No acepte cargos solo para «terminar rápido». Verifique antes si esa decisión le dará alguna rebaja.
Antes de contar los años
Quien pregunta cuántos años le pueden dar suele pensar como si ya lo hubieran condenado. Todas estas cifras presuponen una sentencia que aún no existe, y hasta entonces el artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución lo ampara. Conocer el número sirve para tomar en serio el proceso desde el primer día, no para rendirse. Con penas de este peso, la defensa empieza antes de la primera citación, no después de la última audiencia.