Es la primera pregunta que hace casi cualquier empresario cuando se entera de que está investigado por corrupción: «Doctor, ¿cuántos años me pueden dar?». Quiere una cifra, porque una cifra le permite medir el problema, decidir cuánto invertir en su defensa y explicar la situación a su familia. La respuesta honesta tiene más de un número, pero se puede ordenar.
En el Perú, la pena por corrupción depende del delito concreto, de si usted es funcionario o particular y de las circunstancias del caso. El Código Penal peruano prevé desde dos años hasta quince, e incluso más en los supuestos agravados. Además, en las sentencias recientes de la Corte Suprema del Perú las penas reales se mueven en rangos bastante más estrechos.
El rango que fija la ley y la pena que dicta el juez
Lo que el Código dice para cada delito es un rango, con un mínimo y un máximo. Lo que usted recibiría, si lo condenan, es una cifra concreta dentro de ese rango, o incluso fuera de él. Confundir ambas cosas lleva a dos errores opuestos: asustarse con el máximo o confiarse con el mínimo.
El artículo 45-A del Código Penal ordena dividir el rango en tres partes. Cuando no hay agravantes ni atenuantes, o solo hay atenuantes, «la pena concreta se determina dentro del tercio inferior». Si solo hay agravantes, se va al tercio superior, y si hay de ambas, al intermedio. Para alguien sin antecedentes, la pena suele quedar cerca del mínimo.
Las penas que fija la ley
Estos son los rangos de los delitos más frecuentes, según el texto vigente del Código Penal, sin contar la inhabilitación y la multa:
- Colusión simple (artículo 384): de tres a seis años. Colusión agravada, cuando hay defraudación patrimonial: de seis a quince años.
- Peculado (artículo 387): de cuatro a ocho años; de ocho a quince si, por ejemplo, lo apropiado supera las diez unidades impositivas tributarias.
- Cohecho pasivo propio (artículo 393): de cinco a ocho años si el funcionario acepta; de seis a ocho si solicita.
- Cohecho pasivo impropio (artículo 394): de cuatro a seis años si acepta; de cinco a ocho si solicita.
- Cohecho activo genérico (artículo 397): de cuatro a seis años, o de tres a cinco si se buscaba un acto propio del cargo.
- Cohecho activo específico (artículo 398), dirigido a jueces, fiscales o similares: de cinco a ocho años.
- Negociación incompatible (artículo 399): de cuatro a seis años.
- Tráfico de influencias (artículo 400): de cuatro a seis años, y de cuatro a ocho si el autor es funcionario.
- Enriquecimiento ilícito (artículo 401): de cinco a diez años, y de diez a quince en altos cargos.
- Malversación (artículo 389): de uno a cuatro años en su forma básica.
A todo ello se suma la inhabilitación. Según el artículo 426, en estos delitos la inhabilitación principal es de cinco a veinte años, y perpetua en ciertos supuestos agravados.
¿El empresario recibe la misma pena que el funcionario?
A menudo, sí. Los delitos como la colusión o el peculado solo los comete el funcionario, pero el particular responde como cómplice. El artículo 25 del Código Penal establece que el cómplice primario, sin cuyo auxilio no se habría cometido el hecho, «será reprimido con la pena prevista para el autor». Solo al cómplice secundario se le disminuye prudencialmente la pena.
Las sentencias lo confirman. En la Casación N° 2806-2023/Moquegua, un proveedor de frazadas, cómplice de colusión agravada, quedó con siete años y seis meses, y una reparación civil solidaria de 465 309 soles. En la Casación N° 3157-2022/Selva Central, el gerente general de una contratista recibió cinco años por colusión y uso de documento falso, que la Corte suspendió por hechos de 2013-2014.
Cuánto se ha impuesto en casos reales
Estos son algunos resultados de la Corte Suprema peruana entre 2024 y 2026, para dar una idea concreta:
- Un fiscal que se quedó con dinero incautado, peculado agravado: ocho años efectivos (Apelación N° 85-2024/Ucayali).
- Un médico que pidió tres mil soles por una cesárea gratuita en plena pandemia, cohecho pasivo impropio: cinco años efectivos (Apelación N° 53-2024/Cajamarca).
- Un agricultor que pagó a un fiscal para liberar a sus trabajadores, cohecho activo: cinco años suspendidos (Apelación N° 87-2024/Ucayali).
- Dos particulares que pagaron a una jueza, cohecho activo específico: cinco años efectivos cada uno (Apelación N° 189-2023/Lima).
- Un funcionario municipal y una cómplice, negociación incompatible: cuatro años suspendidos (Casación N° 2205-2022/Lima, por hechos de 2008).
En las condenas que revisamos, el funcionario autor recibió entre cuatro y once años, y el particular entre tres y siete años y medio. No hallamos una sentencia suprema reciente con pena concreta por enriquecimiento ilícito que pudiéramos leer en su texto.
¿Puede ser una pena suspendida?
Depende de la cifra y de quién sea usted. El artículo 57 del Código Penal permite suspender penas de hasta cinco años, si el juez puede inferir que la persona no volverá a delinquir. Pero el mismo artículo declara la suspensión inaplicable a los funcionarios condenados por los delitos dolosos de los artículos 384, 387, segundo párrafo del 389, 395, 396, 399 y 401. Un funcionario condenado por colusión o peculado irá, en principio, a prisión.
Para el particular, la prohibición no rige de forma expresa, como reconoció la Apelación N° 87-2024. Eso no garantiza nada. En la Apelación N° 189-2023, la misma sala negó la suspensión a dos particulares con cinco años, y concluyó: «Así las cosas, el pronóstico futuro no es favorable». Lo que decide, entonces, es la gravedad concreta del caso y lo que su conducta permita esperar.
Lo que puede reducir la pena
Hay varias vías, y conviene conocerlas pronto. El artículo 161 del Código Procesal Penal permite rebajar la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal si hay una confesión sincera, salvo flagrancia o si la confesión no aporta nada. La terminación anticipada da una reducción adicional de una sexta parte, según el artículo 471, aunque no procede para quien actuó como integrante de una organización criminal.
La colaboración eficaz, por último, puede llevar a la disminución, la suspensión o incluso la exención de la pena, a cambio de información útil. Cada una de estas vías tiene costos, porque implica admitir hechos, y debe evaluarse con un abogado antes de dar el primer paso.
Si la pena es efectiva
Conviene saber que el Código de Ejecución Penal niega la semilibertad y la liberación condicional a los condenados por la mayoría de estos delitos, desde la concusión hasta el enriquecimiento ilícito. Es decir, quien recibe una pena efectiva por corrupción la cumple en buena medida dentro del penal. La reparación civil, además, suele ser solidaria y elevada, y se suma a la pena.
¿Durante cuánto tiempo pueden perseguirlo?
Otra cifra que importa es la del plazo para investigar y juzgar. El artículo 80 del Código Penal dice que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena prevista para el delito. El mismo artículo duplica ese plazo cuando los funcionarios cometen delitos contra el patrimonio del Estado.
Además, desde la reforma de 2017, el artículo 41 de la Constitución duplica el plazo en los delitos contra la Administración Pública, «tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares». Por eso, un hecho de hace diez años puede seguir siendo perseguible. Cómo se calcula en su caso depende de la fecha de los hechos y de las suspensiones del proceso, y conviene que lo revise un especialista.
Más años no significa menos corrupción
Hace más de dos siglos y medio, Cesare Beccaria escribió que la certeza del castigo disuade más que su severidad. La legislación peruana contra la corrupción parece haber seguido el camino contrario: subir penas, cerrar suspensiones y recortar beneficios, mientras los procesos duran años. El resultado es un sistema que castiga muy duro a pocos y muy tarde.
Considero que esa lógica no reduce la corrupción y, en cambio, aumenta el costo de cada error judicial. Además, las mismas penas se aplican a situaciones muy distintas, desde el pago de veinte soles hasta el desfalco de millones. Una política seria invertiría en investigaciones más rápidas y en una proporción más fina entre el daño y la pena.
Qué hacer con esta información
- Identifique el delito exacto que le imputan y en qué calidad: autor, cómplice primario o secundario.
- Revise las agravantes que la fiscalía menciona, porque pueden elevar mucho el rango aplicable.
- Verifique la fecha de los hechos. Varias reglas, como la prohibición de suspender la pena, cambiaron con el tiempo y no se aplican hacia atrás si perjudican.
- Calcule con su abogado el escenario realista, no el máximo legal.
- Evalúe temprano las salidas que reducen la pena, antes de que su utilidad desaparezca.
- No olvide la reparación civil y la inhabilitación, que pueden pesar tanto como la prisión.
Una cifra no es una sentencia
¿Cuántos años dan por corrupción? Ninguno, mientras no haya una condena basada en pruebas. Las cifras de este artículo describen el riesgo, pero no anticipan el resultado de su caso.
La presunción de inocencia del artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución sigue protegiéndolo mientras dure el proceso. Conocer los números sirve para tomar buenas decisiones a tiempo, no para darse por vencido antes de empezar.