Contraté en mi empresa al familiar de un funcionario: ¿me pueden acusar de corrupción?

Dos personas se dan la mano sobre un escritorio con una carpeta y un lapicero

Su empresa presta servicios a una municipalidad desde hace años. Hace unos meses contrató a un ingeniero joven, con buen currículum y recomendaciones serias, que resultó ser hijo del gerente de obras de esa misma municipalidad. Usted lo contrató por sus méritos, o eso cree. Ahora un competidor comenta que «así cualquiera gana las obras», y usted se pregunta si ese contrato de trabajo puede convertirse en una acusación de corrupción.

Puede ocurrir, aunque dar empleo a un pariente de un funcionario no es delito por sí mismo. La ley peruana castiga entregar ventajas a un funcionario para que actúe de cierta forma, y la jurisprudencia del Perú admite que una ventaja no tiene por qué ser dinero. Lo decisivo, por tanto, es si ese puesto fue un pago o una contratación normal.

Dar trabajo no es pagar un favor

Conviene separar dos cosas que, vistas desde fuera, pueden parecer idénticas. Contratar a una persona capaz que tiene un pariente en el Estado es un acto lícito de su empresa. Contratarla para que ese pariente lo favorezca, o como agradecimiento por un favor ya recibido, es entregar una ventaja indebida. El contrato es el mismo y lo que cambia es la razón por la que existe.

Pensemos en un restaurante que invita la cena a un inspector de sanidad. Si el inspector es un cliente más y paga como todos, nadie se escandaliza. Si la cena gratis llega la semana de la inspección, la invitación adquiere otro sentido, y lo mismo ocurre con un puesto de trabajo.

¿Un empleo puede ser una ventaja?

Sí. El artículo 397 del Código Penal castiga a quien ofrece, da o promete a un funcionario «donativo, promesa, ventaja o beneficio» para que actúe en un sentido determinado. La ley no dice que deba ser dinero, y la jurisprudencia peruana lo ha confirmado. En la Apelación N° 71-2023, la Corte Suprema rechazó la tesis de que la dádiva debía tener contenido patrimonial, en un caso vinculado al nombramiento del hermano de un imputado.

Tampoco hace falta que el beneficio llegue directamente al funcionario. En la Apelación N° 7-2023, sobre un caso de tráfico de influencias, la Corte admitió como beneficio «la aceptación de una promesa por futuros nombramientos, para sí o para terceros». Y en la Casación N° 49-2019/Ayacucho, sobre negociación incompatible, el provecho indebido podía ser la obtención de un mejor puesto laboral. Es decir, un empleo para un hijo o un hermano puede funcionar como una ventaja para quien está en el cargo.

Debo advertirle, con todo, de un límite de nuestra investigación. No hallamos una resolución suprema en la que un contratista privado haya sido condenado por dar empleo al familiar de un funcionario como forma de soborno. Lo más cercano son imputaciones en investigación y casos de nepotismo dentro del propio Estado, de modo que el riesgo existe, pero no hay todavía una regla judicial asentada para su situación concreta.

Lo que la fiscalía tendría que probar

El punto débil de una acusación de este tipo suele ser el nexo. La Apelación N° 7-2023 confirmó la absolución por cohecho en aquel caso, y lo explicó con una frase clara: «El cohecho exige un medio corruptor identificado o identificable». No basta con que exista un contrato de trabajo y, a la vez, una buena relación con la entidad.

El Tribunal Constitucional peruano siguió esa misma lógica en el Expediente N° 00741-2023-PHC/TC, publicado en 2026. Allí se había condenado a un jefe de asesoría jurídica por la contratación de su hermano en la municipalidad, y el Tribunal anuló la casación por falta de motivación. Según el voto que decidió el caso, los jueces no explicaron «de qué manera el beneficiario habría generado esta injerencia». Ese era un caso de nepotismo dentro de la entidad, pero el razonamiento le sirve: el parentesco no reemplaza la prueba de una intervención concreta.

En la práctica, el fiscal mirará estos datos:

  • Si el funcionario intervino en los contratos, pagos o conformidades de su empresa.
  • Las fechas: si la contratación coincidió con una licitación, una adenda o un pago pendiente.
  • Si el familiar trabaja de verdad, en qué, con qué horario y con qué resultados.
  • Si el sueldo corresponde al mercado o es claramente superior.
  • Cómo fue seleccionado, y si otros postulantes tuvieron la misma oportunidad.

Qué delitos podrían entrar en juego

Si la fiscalía sostiene que el empleo fue el precio de un acto del cargo, hablará de cohecho activo. El artículo 397 prevé de tres a cinco años si se buscaba un acto propio del cargo, y de cuatro a seis si se buscaba que el funcionario violara sus obligaciones. El funcionario que acepta respondería por cohecho pasivo, con penas de cuatro a seis años en el artículo 394, o de cinco a ocho en el artículo 393.

Otra vía es la negociación incompatible del artículo 399, con pena de cuatro a seis años, cuando el funcionario «se interesa, en provecho propio o de tercero», por un contrato en el que interviene. Allí usted sería, a lo sumo, un partícipe, y la Corte Suprema ha admitido esa participación del particular en algunos casos. Además, el artículo 1 de la Ley N° 30424 incluye el cohecho activo entre los delitos por los que puede responder su empresa.

El problema es, sobre todo, del funcionario

Las normas de ética pública ponen la carga principal en el funcionario. El artículo 8 de la Ley N° 27815 le prohíbe mantener relaciones o aceptar situaciones en las que sus intereses personales «pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo». Si su hijo trabaja en una empresa que contrata con su área, lo correcto es que lo declare y que se aparte de las decisiones sobre esa empresa.

¿Debe usted preocuparse por lo que haga o deje de hacer el funcionario? Más de lo que parece. Si él se aparta formalmente, buena parte de la sospecha se disuelve. Si sigue firmando los pagos de su empresa, el contrato de su hijo se convertirá en el primer indicio de la investigación, por inocente que haya sido.

¿Y si fue el funcionario quien me lo pidió?

La situación cambia por completo si el funcionario le insinuó que contratar a su hijo facilitaría las cosas. En ese caso, quien solicita una ventaja comete cohecho pasivo, y la ley lo castiga con más dureza: el segundo párrafo del artículo 393 prevé de seis a ocho años para el funcionario que solicita, directa o indirectamente, una ventaja para violar sus obligaciones. Si usted accedió, su contratación pasa a ser la respuesta a ese pedido.

Por eso, si recibió una insinuación así, lo prudente es no aceptarla y dejar constancia. El Decreto Legislativo N° 1327 protege a quien denuncia actos de corrupción. Aclara, sin embargo, que los partícipes que denuncian no quedan exculpados, de modo que conviene consultar antes de actuar si el contrato ya se firmó.

El mérito y el apellido

Max Weber, el sociólogo alemán, describió la burocracia moderna como un sistema que debía funcionar con reglas impersonales y con cargos asignados por mérito, y no por lazos personales. Esa idea sigue siendo el ideal de la función pública, aunque la realidad peruana esté hecha también de familias, paisanos y recomendaciones. En muchas ciudades del Perú, el ingeniero más capaz del lugar puede ser, precisamente, el hijo de alguien con cargo.

Considero que el derecho penal no debería tratar a ese profesional como una dádiva con piernas. Tampoco debería ignorar que contratar parientes es una forma conocida de pagar favores sin dejar rastro bancario. La solución razonable está en la prueba del nexo, que las sentencias citadas ya exigen, y no en presumir la corrupción por el apellido.

Qué conviene hacer desde ahora

  1. Documente cómo fue la selección: convocatoria, currículos recibidos, entrevistas y razones de la elección.
  2. Revise el sueldo y las funciones. Deben ser coherentes con el cargo y con lo que paga el mercado, y el trabajo debe dejar rastro real.
  3. Separe al trabajador de la cuenta de esa entidad. Si es posible, que no intervenga en los proyectos con la municipalidad donde trabaja su pariente.
  4. Pida por escrito que el funcionario declare el vínculo ante su entidad y se abstenga en los asuntos de su empresa. Guarde la constancia.
  5. Ordene la cronología de contratos, adendas y pagos, y compárela con la fecha de contratación del trabajador.
  6. No despida al trabajador por pánico sin asesoría. Un despido repentino, justo después de un rumor, también puede leerse mal.
  7. Si su empresa no tiene un modelo de prevención de delitos, considere implementarlo. La Ley N° 30424 lo valora, aunque tiene límites cuando quien actúa es el propio dueño.

Un contrato de trabajo necesita una historia limpia

Contratar al hijo de un funcionario no lo convierte a usted en corruptor, y nadie puede ser condenado por el apellido de su empleado. Ahora bien, si ese vínculo coincide con contratos, pagos o decisiones a su favor, la sospecha será inevitable. Lo que lo protege es poder demostrar que el puesto existió por razones propias, ajenas a lo que el funcionario podía hacer por usted.

El artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución lo considera inocente mientras un juez no diga lo contrario, y quien acusa debe mostrar el acuerdo indebido. Su mejor defensa, sin embargo, no está en esperar a que fracasen, sino en conservar hoy los documentos que cuentan cómo y por qué contrató a esa persona.