La Contraloría dice que tengo responsabilidad penal: ¿qué significa y qué hago ahora?

Sede de la Contraloría General de la República del Perú, en Lima
Foto: DIAN66, CC BY-SA 4.0. Imagen recortada.

El gerente municipal abre el informe en la computadora de su oficina y baja hasta las conclusiones. Allí está su nombre, con su cargo, junto a una frase que no esperaba: «presunta responsabilidad penal». Le recomiendan a la procuraduría iniciar acciones legales. Lo llama un regidor, lo llama un periodista, y él se hace la pregunta de cualquiera en esa silla: ¿ya soy un delincuente?

No lo es. En el Perú, la Contraloría no condena a nadie ni declara culpable a nadie, porque esa decisión solo le corresponde a un juez. Sin embargo, ese informe puede abrir una investigación fiscal y llegar al juicio con un peso considerable. Por eso conviene entender qué significa la frase, cuánto vale de verdad el documento y qué le toca hacer desde hoy.

Lo que afirma un auditor y lo que decide un juez

En esta materia se mezclan tres palabras que designan momentos muy distintos: señalar, imputar y condenar. El auditor señala, porque compara lo ocurrido con la norma y concluye que podría haber un delito. El fiscal imputa, si después de investigar encuentra base para hacerlo. Solo el juez condena, y únicamente después de un juicio.

La directiva de la Contraloría sobre control específico, en el texto que pudimos revisar, lo deja ver en su redacción. Para hablar de presunta responsabilidad penal, al auditor le basta establecer que «concurren los elementos del tipo de un delito». Es decir: se trata de la calificación jurídica de un profesional del control, hecha fuera de un proceso penal, sin juez y sin debate entre partes. Debe tomarse en serio, pero no es una decisión judicial.

La Ley N° 27785, en su artículo 24, añade un dato que pocos conocen. Dice que los informes de control «constituyen actos de la administración interna» de los órganos del sistema, y que la propia Contraloría puede revisarlos de oficio y ordenar su reformulación. Un documento que la misma institución puede corregir difícilmente equivale a una verdad definitiva.

¿El fiscal está obligado a seguir el informe?

No hallamos una resolución suprema que lo diga con esas palabras, pero las normas apuntan en esa dirección. El artículo 159 de la Constitución encarga al Ministerio Público conducir la investigación del delito. Y el artículo 334 del Código Procesal Penal permite al fiscal archivar si considera que el hecho no constituye delito. Considero, por ello, que el informe obliga a mirar el caso, no a acusar.

Ahora bien, sería ingenuo pensar que la decisión es neutral. El artículo 326 del mismo Código obliga a denunciar a los funcionarios que conozcan un hecho punible por razón de su cargo. El artículo 15, literal f, de la Ley N° 27785 dice además que el informe constituye «prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales». Traducido a la práctica: es muy probable que el caso llegue a la fiscalía, y que empiece con ese expediente como base.

Cuánto pesa el informe en un proceso penal

Pesa bastante, y sería un error decirle lo contrario. El artículo 201-A del Código Procesal Penal, incorporado por la Ley N° 30214, le da la calidad de «pericia institucional extraprocesal». En la Casación N° 1648-2019/Moquegua, la Corte Suprema peruana anuló unas absoluciones porque consideró que el informe ya servía como prueba pericial: «No hacía falta, por tanto, una pericia contable». Esa es la cita que probablemente leerán en su contra.

Hay, sin embargo, otra cara. El mismo artículo 201-A ordena que los autores del informe se sometan a examen e interrogatorio, y deja la valoración al juez. La Casación N° 2619-2021/Piura lo dijo sin rodeos: «el órgano jurisdiccional tiene el deber de someter a su crítica las conclusiones periciales». Allí se absolvió a tres encausados vinculados a un comité especial, cuya condena se apoyaba en un informe especial.

Es decir: el informe entra al proceso con autoridad, pero no se vuelve intocable. Se parece a la tasación que hace un perito del banco antes de un préstamo. Es seria y tiene respaldo institucional, pero otro especialista puede demostrar que usó un dato equivocado o el metraje de otra casa.

Se discute con técnica, no con indignación

La Casación N° 817-2020/Piura recordó que los acusados de aquel caso tuvieron la oportunidad de cuestionar la pericia oficial y de «presentar su pericia de parte». La vía existe, pero exige un trabajo serio. En la Casación N° 337-2020/Junín, la Corte anuló una absolución y dispuso que, en el nuevo juicio, «deberá ordenarse la realización del debate pericial correspondiente». Una pericia de parte que no llega a confrontarse en juicio sirve de poco.

Tampoco se debe invertir la carga. La Casación N° 1773-2021/Huancavelica mantuvo una absolución en un caso con pericia oficial y perito de parte, y sostuvo que «El acusado no tiene obligación alguna de desarrollar actividad probatoria de descargo». Usted no tiene que demostrar su inocencia, aunque en la práctica le convenga muchas veces mostrar con números dónde se equivocó el auditor.

Tres caminos que corren por separado

Un mismo informe puede activar tres responsabilidades, y ganar en una no cierra las otras. La administrativa puede terminar en una sanción de la propia Contraloría, bajo los artículos 45 y 46 de la Ley N° 27785, en su versión de la Ley N° 31288, o en un proceso disciplinario de su entidad. La civil busca que se devuelva el dinero. La penal es la que discute un delito.

Aquí conviene ser cuidadoso. La Casación N° 2619-2021 reconoce que «Las responsabilidades administrativas y penales son distintas». Aun así, considera que, si el tribunal administrativo de la Contraloría descarta el hecho, el indicio penal queda en principio desvanecido, «salvo que pueda advertirse del material probatorio disponible elementos sólidos en contrario». Por eso, abandonar el procedimiento administrativo porque le parece menor puede costarle un argumento valioso en la vía penal.

Lo contrario también ocurre. En la Casación N° 613-2021/Junín, la procuraduría de la Contraloría logró un nuevo juicio sobre la reparación civil, aunque los acusados ya estaban absueltos en lo penal. La Corte explicó que el «estándar de prueba es diferente para la responsabilidad civil que para la responsabilidad penal». Ganar lo penal, entonces, no siempre termina el problema económico.

El problema de juzgar con el resultado a la vista

Baruch Fischhoff, psicólogo, demostró en un trabajo de 1975 que, cuando ya sabemos cómo terminó algo, nos parece más previsible de lo que fue. El auditor llega años después, con la obra terminada y los documentos ordenados, y pregunta por qué usted no vio lo que hoy salta a la vista. Usted decidió con un plazo encima, con personal incompleto y con normas que quizá cambiaron ese mismo año.

A esto se suma una práctica que me parece defectuosa, y que he visto repetirse. Algunas disposiciones fiscales trasladan las conclusiones del informe casi sin cambios, como si la investigación ya estuviera hecha. Tal costumbre confunde la infracción de una norma administrativa con el dolo que exige un delito. Lo razonable sería que cada fiscal pregunte por lo que el auditor no suele poder responder: qué sabía esa persona y qué quiso hacer.

Qué hacer desde hoy

El tiempo que usted tiene antes de la citación es el más valioso de todo el caso. Estos pasos suelen marcar la diferencia:

  1. Consiga el informe completo, con sus apéndices, y no solo el resumen que circula. Allí figura el hecho exacto que se le atribuye, la norma supuestamente infringida y el perjuicio calculado.
  2. Busque lo que usted respondió al auditor cuando le pidieron comentarios. Esa respuesta ya forma parte del expediente, y lo que dijo entonces se comparará con lo que diga después.
  3. Separe sus funciones reales. Reúna el manual de su cargo, los memorandos y las delegaciones, porque muchos informes atribuyen a un gerente decisiones que en realidad le tocaban a otra área.
  4. Contrate pronto a un especialista en contabilidad, ingeniería o contrataciones, según el caso. El artículo 177 del Código Procesal Penal reconoce al perito de parte, y su trabajo rinde más cuando empieza a tiempo.
  5. Atienda los tres frentes a la vez. Anote cada plazo administrativo, y no deje caer el procedimiento mientras espera la noticia de la fiscalía.
  6. No toque nada. No corrija actas, no complete archivos y no busque a los auditores para explicarles el caso por su cuenta, porque cualquiera de esas cosas puede leerse después en su contra.
  7. Hable con la prensa lo mínimo. Una declaración improvisada puede contradecir lo que luego demuestren los documentos.

Si llega una citación, vaya con abogado. El artículo 71 del Código Procesal Penal le reconoce el derecho a abstenerse de declarar, de modo que usted puede decidir con calma si conviene hablar en ese momento y sobre qué puntos.

Qué delito suele estar detrás

La frase del informe casi siempre apunta a un artículo concreto, y de eso depende el riesgo real. En la colusión, el artículo 384 del Código Penal prevé de tres a seis años en la forma simple, y de seis a quince cuando hay defraudación patrimonial. En el peculado, el artículo 387 fija de cuatro a ocho años, y de ocho a quince si, por ejemplo, lo apropiado supera las diez unidades impositivas tributarias.

La malversación del artículo 389 tiene una pena básica de uno a cuatro años. Por lo demás, el artículo 57 impide suspender la pena a los funcionarios condenados por los delitos dolosos de los artículos 384 y 387, entre otros. Conocer esas cifras no sirve para asustarse, sino para medir con realismo cuánto debe invertir en su defensa desde el primer día.

Lo que el informe todavía no puede decir

Un informe de control puede estar bien hecho y aun así no probar un delito, porque responde a otra pregunta. El auditor pregunta si se cumplió la norma, mientras que el juez penal pregunta si usted quiso cometer el hecho que la ley describe. Entre ambas preguntas caben muchos errores, muchos descuidos y también muchas decisiones razonables que salieron mal.

Según el artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución, esa responsabilidad solo se declara judicialmente, y antes de eso usted sigue siendo inocente. Ningún informe cambia esa regla, por más serio que sea su sello institucional. Su trabajo ahora es llegar preparado al lugar donde esa declaración se discute de verdad.