Hace años que vive en Estados Unidos, donde trabaja y tiene a su familia. Un día, un primo le manda un mensaje desde Lima: «Saliste en una lista de requisitoriados». Revisa lo poco que encuentra y descubre que existe una condena con su nombre, dictada en un juicio al que dice no haber ido. Su primera pregunta llega de muy lejos: ¿puede alguien ser condenado así, y todavía puede defenderse?
La Constitución peruana prohíbe ser condenado en ausencia, y sí, normalmente queda alguna forma de defenderse. Pero esa garantía no significa lo que muchas personas creen. Para los tribunales peruanos, lo decisivo no es si usted estuvo físicamente en la sala, sino si conoció el proceso y pudo ejercer su defensa. Por eso, lo primero es reconstruir qué supo, cuándo lo supo y cómo le notificaron cada paso.
Estar ausente, ser contumaz y faltar a una audiencia
Estas tres situaciones suelen confundirse, pero tienen efectos muy distintos. El artículo 79 del Código Procesal Penal llama ausente a quien tiene paradero desconocido y no aparece evidencia de que conozca el proceso. Llama contumaz a quien sí sabe que lo requieren y no se presenta. Una tercera persona es la que declaró en el juicio y luego dejó de asistir, para la cual el artículo 359 prevé una regla diferente.
Imagine una reunión de condominio en la que se decide cobrarle una multa. No es igual que nunca le hayan avisado, que le hayan avisado y usted se niegue a ir, o que haya ido, haya dado su versión y se retire antes de la votación. En los dos últimos casos, será difícil sostener que no tuvo oportunidad de hablar. En el primero, en cambio, la decisión tiene un problema de fondo que debe corregirse.
¿Qué dice exactamente la ley?
El artículo 139, inciso 12, de la Constitución recoge «el principio de no ser condenado en ausencia». El Código Procesal Penal lo desarrolla con claridad. El artículo 367 dispone que la audiencia no podrá realizarse sin la presencia del acusado y de su defensor. El artículo 79, inciso 5, añade que, si la ausencia o contumacia se declara durante el juicio, el proceso se archiva provisionalmente respecto de esa persona, y que «puede ser absuelto pero no condenado».
Ahora bien, existe una excepción de gran importancia práctica. Según el artículo 359, inciso 4, si el acusado ya declaró, o se acogió al silencio cuando le correspondía, y deja de asistir, la audiencia continúa sin él y lo representa su abogado. El Tribunal Constitucional peruano lo validó en el Expediente N° 01691-2010-PHC/TC, donde sostuvo que no se infringe este derecho cuando el imputado, debidamente citado, «decide libremente renunciar a su presencia».
También puede ocurrir que usted solo haya faltado a la lectura de la sentencia. En el Expediente N° 03598-2021-PHC/TC, el reclamo se rechazó porque el hecho denunciado se refería únicamente a que la lectura se realizó sin el favorecido. El Expediente N° 03854-2017-PHC/TC lo resume: este derecho «no se circunscribe a la emisión de una resolución condenatoria en ausencia física del procesado». Es decir, importa saber si conoció el proceso y pudo defenderse.
¿Y si de verdad nunca supe del proceso?
Ahí la situación cambia. El citado Expediente N° 01691-2010 afirma que, si quien desconoce el proceso resulta condenado, «ello genera la existencia de un proceso penal nulo». Añade que no es compatible con la Constitución una condena en ausencia que prescinda de la posibilidad posterior de impugnar. Debo advertirle, eso sí, que en aquel caso no se dio ese supuesto, y que no encontramos una sentencia reciente que anule una condena de primera instancia solo por este motivo.
El caso más parecido al suyo es el Expediente N° 3411-2005-PHC/TC. Una persona que residía en Suecia fue citada en una clínica donde no vivía, se la declaró contumaz y se ordenó su captura internacional. El Tribunal consideró incongruente dar por válida una notificación hecha dentro del país a quien se ordena ubicar y capturar en el extranjero, y anuló el apercibimiento. Se trataba de una querella, bajo reglas antiguas, pero su razonamiento sigue siendo muy útil.
Por otro lado, emigrar no borra la obligación de mantener informado al juzgado. El Expediente N° 2021-2005-PHC/TC señaló que era deber del demandante informar el cambio de domicilio al juzgado. Si usted sabía que tenía un proceso, dio una dirección y se mudó sin avisar, le será mucho más difícil alegar que no recibió las notificaciones. Por eso importa tanto reunir pruebas de la fecha en que salió del país y de todo lo que recibió.
Donde suele estar la verdadera oportunidad
En muchos casos, la salida más realista no consiste en anular toda la condena, sino en recuperar el derecho a apelar. El precedente del Expediente N° 03324-2021-PHC/TC exige notificar la sentencia condenatoria por cédula en el domicilio real que consta en el expediente, y señala que el plazo para impugnar «deberá contarse desde dicha notificación física». El Expediente N° 03369-2021-PHC/TC agregó que notificar al abogado no convalida esa omisión.
Por tanto, hay que comprobar si la sentencia llegó a su domicilio real, y si alguien la declaró consentida. Cuando se cumplen esos supuestos, el Tribunal suele anular esa declaración para que la persona pueda apelar, aunque deja en pie la condena mientras tanto. Hay un límite: en el Expediente N° 03894-2025-PHC/TC, quien firmó una apelación se dio «por notificada voluntariamente», así que el plazo se contó antes. Cuide, entonces, lo que firma antes de consultar.
Para reclamar, conviene empezar dentro del propio proceso, con un pedido de nulidad o de notificación, porque el hábeas corpus suele exigir que antes se hayan usado los recursos disponibles. El artículo 31 del Nuevo Código Procesal Constitucional permite que otra persona lo presente en su favor, sin representación. Eso ayuda mucho a quien vive lejos: un familiar puede actuar aquí. Revise también nuestro artículo sobre el plazo para apelar una condena.
¿Puedo defenderme desde Estados Unidos?
A través de un abogado en el Perú, sí, en buena parte: puede revisar el expediente, presentar escritos y pedir nulidades. Otra cosa es asistir a una audiencia por video. El artículo 119-A del Código Procesal Penal exige la presencia física en el juicio, y solo prevé la videoconferencia para quien está privado de su libertad. En el Expediente N° 00642-2024-PHC/TC, el Tribunal rechazó el pedido de un acusado con orden de captura que quería ir al juicio por internet.
No obstante, ese acusado no vivía en el extranjero y su pedido no daba razones objetivas. Además, una calificación de la Corte Suprema, la Casación N° 1671-2022/Moquegua, dijo de paso que un contumaz con mandato de detención puede estar presente por medios electrónicos, aunque ese recurso se declaró inadmisible y no fija una regla. La cuestión sigue abierta. No encontramos ninguna resolución sobre un acusado libre que pida participar desde otro país, de modo que su abogado deberá plantearlo con argumentos concretos.
Conviene tener presente otro riesgo: si hay condena firme o proceso abierto, el Perú puede pedir la extradición. La Extradición Activa N° 201-2019/Lima recuerda que puede extraditarse a un procesado, acusado o condenado que está en otro Estado. No revisamos el tratado con Estados Unidos, y su aplicación exige un estudio aparte. Lo que sí debe hacer es revisar la prescripción, porque la Extradición Activa N° 42-2023/Lima dejó sin efecto un pedido por esa razón.
Por qué importa haber sido escuchado
El psicólogo Tom Tyler, en Why People Obey the Law, de 1990, mostró que las personas aceptan mejor una decisión, incluso desfavorable, cuando sienten que el procedimiento fue justo y que tuvieron oportunidad de ser escuchadas. Sus estudios se hicieron en Estados Unidos, pero su lección es universal. Una condena que llega como una noticia por teléfono, sin audiencia ni aviso, difícilmente será vista como justicia por quien la recibe.
En mi experiencia, esto explica por qué estos casos generan tanta indignación, aunque no todos tengan solución jurídica. Hay personas que realmente no supieron nada. Y hay otras que prefirieron no enterarse: dejaron de contestar llamadas, cambiaron de número y esperaron que el asunto se olvidara. Considero que su abogado debe saber con exactitud en cuál de esos grupos está usted, porque el expediente lo terminará mostrando.
Una notificación no debería ser un trámite ciego
Muchos problemas de este tipo nacen en una cédula dejada debajo de una puerta, en una dirección de hace diez años. El sistema suele darse por satisfecho con que exista un cargo en el expediente, sin preguntarse si la persona realmente recibió el aviso. Cuando alguien vive en otro país, esa ficción resulta aún más evidente, y los consulados, las redes y los correos electrónicos casi nunca forman parte de la búsqueda.
Nada de esto significa que deba premiarse a quien se oculta. Lo que hace falta es distinguir mejor a quien huye de quien nunca se enteró, y usar los medios disponibles para encontrarlo antes de ordenar su captura. Un esfuerzo razonable de notificación al inicio del proceso costaría mucho menos que las nulidades, los hábeas corpus y las extradiciones que hoy se tramitan al final.
Qué hacer desde el extranjero
- Contrate a un abogado en el Perú. Y evite firmar o presentar nada hasta que revise el expediente.
- Consiga toda la carpeta. Citaciones, cargos de notificación, actas de audiencia y sentencia.
- Reúna pruebas de sus fechas. Movimientos migratorios, domicilio en el extranjero y comunicaciones recibidas.
- Revise la notificación de la sentencia. Dónde se hizo, a quién y si la declararon consentida.
- Consulte sobre la orden de captura. Antes de viajar al Perú o a un tercer país.
Si usted no es peruano, le puede interesar nuestro artículo sobre el extranjero condenado en el Perú.
Tener la oportunidad de defenderse
La prohibición de condenar en ausencia protege algo muy concreto: nadie debería enterarse de su condena sin haber tenido una oportunidad real de responder. Por eso el artículo 139, inciso 12, de la Constitución sigue vigente, aunque los tribunales lo interpreten con matices. Vivir lejos no le quita esa garantía, como tampoco le da una excusa para desentenderse de un proceso que conocía.
Si llegó hasta aquí desde otro país, no dé por perdido el caso, ni tampoco lo dé por ganado. La respuesta está en unos pocos papeles: la citación, el cargo, el acta y la notificación. Con ellos, un abogado podrá decirle si el camino es anular, apelar o enfrentar la condena. Y conviene averiguarlo antes de que sea el próximo control migratorio quien le dé la noticia.